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11001031500020240286300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 4609 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Distrito Especial Deportivo Cultural Turistico Empresarial Y De Servicios De Santiago De Cali·Demandado: Providencia De 3 De Marzo De 2023 Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-02863-00 (4609) Demandante: Distrito Especial Deportivo Cultural Turístico Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali Demandado: María Elisa Sánchez Ordóñez y Calisalud EPS Asunto: Auto de pruebas Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 20 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la señora María Elisa Sánchez Ordóñez, parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 19 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.

Por su parte, el municipio de Santiago de Cali como sucesor procesal de la liquidada Empresa Promotora de Salud Calisalud EPS y el agente del Ministerio Público guardaron silencio. Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y la señora María Elisa Sánchez Ordóñez los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

Por otro lado, se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que remita copia digital del expediente 76001-23-31-000-2008-00531-00/01, en el que fungió como demandante la señora María Elisa Sánchez Ordóñez. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.