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11001031500020240389601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-10-29

Radicación interna: 9421 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Wilmar Emilio David Jaramillo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03896-01 Accionante: Wilmar Emilio David Jaramillo Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia La Sala decide la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 20 de septiembre de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. La solicitud de amparo constitucional Wilmar Emilio David Jaramillo, en nombre propio, presentó acción de tutela1 en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Superintendencia de Notariado y Registro en procura de alcanzar la protección de su derecho fundamental de acceso a cargos públicos, toda vez que no se ha nombrado un reemplazo en el cargo de Notario Treinta y Uno del Círculo de Medellín, situación que le impide posesionarse como Notario Tercero del Círculo de Envigado. 2.

Hechos 2.1.El señor Wilmar Emilio David Jaramillo, quien funge como Notario Primero del Círculo Notarial de Envigado, en ejercicio del derecho de preferencia instituido a favor de los notarios que ejercen los cargos en propiedad (art. 178.3 Decreto Ley 960 de 1970), fue nombrado en el cargo de Notario Tercero del Círculo Notarial de Envigado a través del Decreto 1106 del 4 de julio de 20232, en el que se indicó: “El señor Wilmar Emilio David Jaramillo, no podrá separase del desempeño de sus funciones [Notario Primero de Envigado] mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo”3.

El señor David Jaramillo se posesionó en el referido cargo el 24 julio de 20234. 1 Obra escrito de tutela a folios 1-7, certificado 2285144A6718C2B0 0ED2415BF6F3BDAC B2A344AC6D3B8D18 C5EB28811C198C88, índice 2, expediente de tutela digital de primera instancia. 2 Obra a folios 8-13, Ibidem. 3 Folio 12, Ibidem. 4 Obra a folio16, Ibidem. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03896-01 Accionante: Wilmar Emilio David Jaramillo Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia 2.2.

El actor, a través de oficio del 2 de octubre de 20235, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro que ordenara la entrega de la Notaría Tercera del Círculo de Envigado, petición que fue resuelta el 19 de octubre siguiente a través de correo electrónico6, en el que se le explicó que se estaba “a la espera de la culminación del derecho de preferencia en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Envigado”7. 2.3.

A través de Decreto 202 de 20248 la señora Paulina Gómez González, quien se desempeña como Notaria Treinta y Uno del Círculo de Medellín, haciendo uso del derecho de preferencia, fue nombrada en el cargo de Notaria Primera del Círculo Notarial de Envigado y tomó posesión el 6 de marzo de 20249. En el referido decreto específicamente se señaló: “La señora Paulina Gómez González, no podrá separase del desempeño de sus funciones como Notaria Treinta y Una (31) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarla”10. 2.4.

El 8 de abril de 2024 la Superintendencia de Notariado y Registro certificó la vacancia de la Notaría Treinta y Uno de Medellín11 y a través de oficio del 18 de junio de 202412 informó que “no hubo solicitudes por parte de los notarios de carrera para el ejercicio del derecho de preferencia”, por lo que la referida notaría quedaba a disposición del nominador natural, esto es, del Presidente de la República. 3.

Fundamentos de la acción de tutela El accionante afirmó que se está vulnerando su derecho a ejercer cargos públicos debido a: (i) la demora en el nombramiento de la persona que reemplazará a la señora Paulina Gómez González en la Notaría Treinta y Uno de Medellín; (ii) la imposibilidad de comunicación directa con las entidades; y (iii) la falta de entrega de la Notaría Tercera de Envigado. 5 Obra a folio 19, Ibidem. 6 Obra a folios 20-21, Ibidem. 7 Folio 21, Ibidem. 8 Obra a folios 22-25, Ibidem. 9 Obra a folio 28, Ibidem. 10 Folio 24, Ibidem. 11 Obra a folio 9, certificado 004936FDACD3C7B2 C75F60F0E663DE6F 46D41B561DB09818 736A6A88DEA98F21, índice 26, expediente de tutela digital de primera instancia. 12 Obra a folio 13, Ibidem. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03896-01 Accionante: Wilmar Emilio David Jaramillo Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia 4.

Pretensiones de la acción de tutela Se solicitó: “PRIMERO: Tutelar mi derecho al acceso y desempeño de cargos públicos.

SEGUNDO: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA en cabeza del doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, se sirvan expedir en forma inmediata el decreto de nombramiento de quien ha de fungir como notario treinta y uno de (31) de Medellín, a efectos de que la doctora Paulina Gómez González haga entrega de su Despacho, me reciba la notaría primera de Envigado y yo pueda recibir la notaría tercera de ese círculo.”13. 5.

Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamentos de la oposición Mediante auto del 2 de agosto de 202414 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Así mismo, se vinculó a la señora Paulina Gómez González, al señor Fernando Rodríguez Olmos y a la Alcaldía de Medellín, como terceros con interés. 5.1.

Contestaciones 5.1.1. La señora Paulina Gómez González15 afirmó que no ha podido desempeñarse como Notaria Primera de Envigado porque aún no se designa su reemplazo en la Notaría Treinta y Uno de Medellín, a pesar de haber trascurrido más de 6 meses desde su posesión, situación que afecta sus garantías fundamentales. 5.1.2. La Alcaldía de Medellín16 adujo que en su caso la tutela carece de legitimación en la causa por pasiva, al no existir una acción u omisión por parte de la administración municipal de la que pudiera derivarse la supuesta afectación a los derechos fundamentales alegada. 13 Folio 6, certificado 2285144A6718C2B0 0ED2415BF6F3BDAC B2A344AC6D3B8D18 C5EB28811C198C88, índice 2, expediente de tutela digital de primera instancia. 14 Obra en el certificado EFD9064AAF8AF91E 9037120207C1E0C6 83D176BD422D74F2 7A36A1375C4CBBC0, índice 4, expediente de tutela digital de primera instancia. 15 Obra en el certificado D2EA2B98011D69C4 D9368A2EC226307C 0A5DC667C0A5E691 6631292857478553, índice 10, expediente de tutela digital de primera instancia. 16 Obra en el certificado E5AAACA9148A7333 CECC595304E31615 4188080058C49981 B77F1E27D616DE2D, índice 15, expediente de tutela digital de primera instancia. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03896-01 Accionante: Wilmar Emilio David Jaramillo Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia 5.1.3.

El Ministerio de Justicia y del Derecho17 afirmó que adelantó las actuaciones que le correspondían para designar al tutelante como Notario Tercero del Círculo de Envigado y que la solicitud de amparo resulta improcedente, comoquiera que no se constata la existencia de un perjuicio irremediable, ya que el actor sigue desempeñándose como Notario Primero del Círculo de Envigado. 5.1.4.

La Superintendencia de Notariado y Registro18 expuso que adelantó el procedimiento operativo en ejercicio del derecho de preferencia respecto de la Notaría Treinta y Uno del Círculo Notarial de Medellín, sin embargo, no se radicaron solicitudes por parte de los notarios, por lo que correspondería al Gobierno Nacional como nominador natural de las notarías de primera categoría, efectuar el nombramiento respectivo. 5.1.5.

Fernando Rodríguez Olmos19, quien funge actualmente como Notario Tercero del Círculo de Envigado, señaló que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiaridad, toda vez que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable. Agregó que contra el acto administrativo que designó al accionante como Notario Tercero de Envigado promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue admitida el 13 de diciembre de 2023 por el Juzgado 23 Administrativo de Medellín. Por otra parte, indicó que no existe un “procedimiento operativo del derecho de preferencia”, pues el anterior “fue revocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial el 20 de mayo de 2024”. 5.1.6.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República20 indicó que a la fecha se están surtiendo los procedimientos para que se ocupe en interinidad el cargo de la Notaria Treinta y Uno del Círculo de Medellín, lo que implica que aún no se ha requerido la intervención de su representado dentro del proceso de nombramiento. 6.

Fallo de tutela de primera instancia El 20 de septiembre de 202421 la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo solicitado al considerar que se encuentran garantizados los derechos invocados por el 17 Obra en el certificado 07B2B3478F2600D9 C77E6648DCC236FA 1BAAB0CAA729E4BD 31877CBD28A9C6AA, índice 17, expediente de tutela digital de primera instancia. 18 Obra en el certificado 6863B38124D18BED 3642FA6ABD9CE907 798A5A3CAFD95D87 82A63F2864570EF4, índice 18, expediente de tutela digital de primera instancia. 19 Obra en el certificado CE3C7EB2CCB7E193 7DF11179BA239BD3 7BD4A7920CF33CE3 642061D9E5813A9D, índice 19, expediente de tutela digital de primera instancia. 20 Obra en el archivo OFI24-00159258 _ GFPU, certificado 4A1CECA0A8D5FC48 30C3C3D5ED028942 2AE2E5B98E51FE30 DB9493832D73A2A9, índice 24, expediente de tutela digital de primera instancia. 21 Obra en el certificado 6D1B59545A1DA066 34F7D621C06BF7C0 A4275624F978B305 FC018D8DB2C0BEEB, índice 32, expediente de tutela digital de primera instancia. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03896-01 Accionante: Wilmar Emilio David Jaramillo Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia accionante, en la medida que se desempeña como Notario Primero del Círculo de Envigado.

Además, destacó que se están surtiendo los trámites administrativos correspondientes para designar el reemplazo de la señora Paulina Gómez González en la Notaría Treinta y Uno del Círculo de Medellín, con lo que ella podría recibirle al actor la Notaría Primera del Círculo de Envigado para que él asuma la Tercera de ese municipio, de manera que no se evidencia negligencia por parte de las autoridades accionadas. 7.

Razones de la impugnación El accionante impugnó la decisión de primera instancia22, para lo cual advirtió que la administración no ha hecho nada para que proceda “la escalera” y así garantizar sus derechos de carrera. 8. Trámite de la acción de tutela en segunda instancia Mediante auto del 9 de octubre de 202423 el a quo concedió la impugnación. II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 2019 esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 20 de septiembre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.

Problema jurídico La Sala verificará si la solicitud de amparo constitucional resulta procedente. En caso afirmativo, se procederá a verificar si se vulneraron los derechos invocados. 22 Obra en el certificado 1E792EB7BDB5296B B1C452A747651384 A4367382AAB7811F 2855A832D5E48527, índice 39, expediente de tutela digital de primera instancia. 23 Obra en el certificado A7F85115DA8957AF 18BDCF2D0C2F1E26 73B2D5861B74074E 47B619C19E29EB5D, índice 42, expediente de tutela digital de primera instancia. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03896-01 Accionante: Wilmar Emilio David Jaramillo Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia 3.

El cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 3.1. El inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política claramente expresa que la acción de tutela resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la solicitud de amparo procede de forma excepcional (i) cuando a pesar de existir otros mecanismos, estos no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales o (ii) cuando se ejerce para evitar la causación de un perjuicio irremediable24.

En el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 3.2. En el sub examine, el tutelante reprocha que las autoridades accionadas no han cumplido con su obligación de nombrar a una persona, en un plazo razonable, para ocupar el cargo de Notario Treinta y Uno de Medellín, situación que le impide ejercer como Notario Tercero de Envigado. 3.3.

En este punto, la Sala considera necesario aclarar que el demandante no formuló ningún cargo relacionado con una supuesta vulneración al derecho de petición, lo que conlleva a afirmar que la presente acción de tutela se interpuso sin previamente requerir a las autoridades accionadas respecto de lo que reclama a través del escrito de amparo.

En tal medida, se advierte que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, debido a que no se encuentra acreditado, si quiera de forma sumaria, que las autoridades accionadas se hubieran negado a cumplir con su obligación de nombrar el reemplazo de la señora Paulina Gómez González en el cargo de Notario Treinta y Uno del Círculo de Medellín. En el presente asunto, de acuerdo con las pruebas aportadas, se certificó que no se radicaron solicitudes por parte de los notarios, en ejercicio del derecho de preferencia, para ocupar la Notaría Treinta y Uno del Círculo Notarial de Medellín, por lo que corresponde al Gobierno Nacional adelantar el nombramiento del caso.

Sin embargo, no se le ha dado la oportunidad a la administración para pronunciarse respecto del requerimiento que se pretende hacer valer por vía de tutela, por lo que la acción de amparo no tiene la virtualidad de desplazar otros mecanismos de defensa previstos en la legislación. 24 Corte Constitucional, sentencia T 230 de 2013. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03896-01 Accionante: Wilmar Emilio David Jaramillo Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia Aunado a lo expuesto, en este caso no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable, ya que el actor fue nombrado como Notario Tercero del Círculo Notarial de Envigado y actualmente se desempeña en propiedad como Notario Primero de Envigado, por lo que tiene garantizados sus derechos de carrera, aspecto que le permite proporcionarse una subsistencia digna.

En tal medida, la intervención del juez constitucional estaría justificada si previa solicitud del actor a las autoridades respectivas, otorgaran una respuesta evasiva respecto del nombramiento del reemplazo en el cargo de Notario Treinta y Uno de Medellín, sin atender a lo pedido de manera clara, completa y precisa. Así las cosas, el amparo deprecado debe ser declarado improcedente, según se expuso, lo que obliga a modificar la decisión adoptada en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de tutela del 20 de septiembre de 2024 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, para, en su lugar, DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por el señor Wilmar Emilio David Jaramillo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado