Micelio
68001233300020160059202Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-21

Radicación interna: 8147 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Orlando Mendoza Barajas·Demandado: Municipio De Bucaramanga Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Actores: Orlando Mendoza Barajas Demandados: Municipio de Bucaramanga y Área Metropolitana de Bucaramanga Vinculados: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y Jaime Carreño1 Asunto: Resuelve sobre una consulta de sanción por desacato AUTO INTERLOCUTORIO La Sala resuelve sobre la consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 14 de septiembre de 2022, al señor Juan Carlos Cárdenas Rey en calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Orlando Mendoza Barajas presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, previsto en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentado por las leyes 472 de 5 de 1 El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, Despacho que inicialmente conoció el proceso de la referencia, profirió auto de 16 de abril de 2015 en el que, entre otras cosas, resolvió vincular a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y al señor Jaime Carreño. 2 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agosto de 19982 y 1437 de 18 de enero de 20113, contra el Municipio de Bucaramanga y el Área Metropolitana de Bucaramanga, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; iii) a la seguridad y salubridad públicas; y iv) a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, presuntamente vulnerados por las accionadas4.

Pretensiones 2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1. Que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad y salubridad pública (sic), realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitante (sic), y a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley, y las disposiciones reglamentarias, vulnerados por la omisión del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, representado por su Alcalde o quien haga sus veces, ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA representado por su director o quien haga sus veces. 2.

Se ordene a los accionados inicien las gestiones de todo orden, incluidas las presupuestales, para que realicen un estudio integral de estabilización de taludes y muros de contención y realicen las obras necesarias para proteger la zona ubicada en la (sic) el barrio Los Colorados en la carrera 28 entre calles 57 y 58 alinderado con el barrio Bonanza, el Nogal y el Limoncito de la ciudad de Bucaramanga, en donde además se identifiquen las viviendas con mayor riesgo. 3.

Sírvase condenar en costas a la parte accionada […]”. Presupuestos fácticos 3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 3.1 En el sector Los Colorados del Municipio de Bucaramanga, en la carrera 28 entre calles 57 y 58 alinderado con “[…] el barrio Bonanza, el Nogal y Limoncito […]”, 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 Los presupuestos fácticos y las pretensiones se extraen de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai. Archivo denominado: ED_00EXPEDIENTEDIGIT(.pdf) Nro Actua 2. 3 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocurrió un deslizamiento en el año 2005 que generó la destrucción de viviendas y daños a propiedades vecinas. 3.2 El deslizamiento, según informe realizado por Geo Tecnología Ltda., se generó, por un lado, a causa de fugas en las conexiones del acueducto y alcantarillado y, por el otro, en razón de las construcciones de viviendas que se realizaron en la parte superior del talud pese a ser una zona geológicamente inestable. 3.3 Los terrenos mencionados supra hacen parte de una zona de alto riesgo y han sido ocupados por medio de “[…] carta ventas […]”, sin el cumplimiento de las licencias urbanísticas, e invadidos por personas que no tienen un lugar donde vivir y esperan una posterior ubicación por parte de la entidad territorial. 3.4 La situación se ha puesto en conocimiento de las autoridades locales, que reconocen que es una zona de alto riesgo.

Sin embargo, no han ejecutado medidas de prevención y mitigación para dar fin al riesgo inminente de deslizamiento de las demás viviendas del sector. Sentencia proferida, en primera instancia 4. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 29 de septiembre de 2016, en la que resolvió lo siguiente: “[…] Primero. DECLARAR transgredidos los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la seguridad y salubridad públicas, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. ORDENAR al MUNICIPIO de BUCARAMANGA a (i) reubicar en el plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a quienes habitan en el talud o en la ladera ubicada en la Carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Los Colorados, Bucaramanga, (ii) realizar los estudios técnicos a que haya lugar a fin de establecer si dicha ladera o talud puede ser estabilizada, y realizar la construcción de ingeniería que indique dichos estudios, en un plazo máximo de dieciséis (16) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Parágrafo.

Dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el Municipio de Bucaramanga debe presentar a los habitantes del sector y al actor popular un plan de actividades para dar cumplimiento a estas órdenes. Tercero. ORDENAR al MUNICIPIO de BUCARAMANGA a decidir dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia si: (i) expropia el bien 4 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ubicado en la carrera 28 entre calles 57 y 58, en caso en que sea propiedad privada, o (ii) ejerce permanentemente su poder de policía administrativo, conforme a las anotaciones señaladas en la motivación del presente proveído.

Parágrafo. Concertar con el Área Metropolitana de Bucaramanga el mejor destino para el terreno si decide expropiar el bien inmueble […j". Sentencia proferida, en segunda instancia 5. La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de 26 de septiembre de 2019, en la que resolvió lo siguiente5: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el cual quedará así: Segundo: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias: i) Actualice, de forma inmediata, el inventario de viviendas y familias ubicadas en el talud o en la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga; ii) Ejecute, de forma inmediata, las acciones de prevención que sean necesarias sobre el talud o la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, para la gestión del riesgo y prevención de desastres; asimismo, deberá adoptar las medidas de reubicación inmediatas en relación con las familias que, de conformidad con los resultados del censo, se encuentran en situación de peligro inminente por deslizamiento de tierras o inestabilidad de taludes; iii) Reubique en un plazo máximo de doce (12) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, a las personas que habitan en el talud o la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga; iv) Dentro del mismo plazo fijado en el párrafo anterior, realice los estudios técnicos con el objeto de determinar cuáles son las obras necesarias para estabilizar el talud o ladera mencionada supra; v) En el menor tiempo posible, inicie la ejecución de las obras necesarias para la estabilización del talud o la ladera supra lo cual no puede superar el plazo máximo de dieciséis (16) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia;

Parágrafo: Dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia el Municipio de Bucaramanga deberá presentar al Comité de Verificación un plan de actividades para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en esta sentencia. 5 Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai. Archivo denominado: ED_00EXPEDIENTEDIGIT(.pdf) Nro Actua 2. 5 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el cual quedará así: Tercero: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, realice las acciones necesarias para la reubicación de las personas ubicadas en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito – sector Los Colorados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en especial, las mencionadas en el párrafo 104.

TERCERO: ADICIONAR un ordinal a la parte resolutiva de la sentencia de 29 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: Séptimo: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, apoye técnicamente al Municipio de Bucaramanga en la realización de los estudios técnicos orientados a establecer cuáles son las obras necesarias para estabilizar el talud o ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga, en aplicación del principio de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que existe entre las entidades públicas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REVOCAR parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: Cuarto: CONDENAR en costas al Municipio de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: EXHORTAR a la comunidad que habita en predio el Nogal del Barrio Limoncito – sector Los Colorados para que ejecuten conductas que contribuyan al cumplimiento de las órdenes impartidas en materia de la prevención de desastres, evitando la construcción de infraestructuras que se ubiquen sobre taludes de tierra, así como la adecuación de las mismas a correctos sistemas de manejo de aguas lluvias, de escorrentía y residuales, y para que tengan una participación activa en las labores de reubicación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ADICIONAR un ordinal a la parte resolutiva de la sentencia de 29 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: Octavo: Conformar un Comité para la verificación del cumplimiento de la decisión, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander, quien lo presidirá, el actor popular, el Municipio de Bucaramanga o su representante, el Área Metropolitana de Bucaramanga o su representante, la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga o su representante, el señor Jaime Carreño y un representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia. 6 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 29 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” Requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato 6.

El Tribunal Administrativo de Santander profirió auto de 13 de noviembre de 2019 en el que requirió al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde de Bucaramanga, para que allegara un informe sobre las actividades tendientes al cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección, para lo cual le otorgó plazo hasta el día 2 de diciembre del mismo año. 7.

En atención a que en el plazo concedido no se allegó el informe requerido, el Tribunal profirió auto de 28 de enero de 20206, a través del cual requirió nuevamente al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde de Bucaramanga, para que diera cumplimiento a lo solicitado. 8. El Municipio de Bucaramanga7 allegó escrito el día 13 de febrero de 2020, en el que informó lo siguiente8: “[…] [E]l Municipio de Bucaramanga, a través de la Secretaria de Infraestructura procedió a realizar las siguientes actuaciones administrativas con el fin de dar cumplimiento al fallo de la referencia de las cuales se describen a continuación: 1- Secretaria de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga procedió a oficiar a las entidades involucradas en el cumplimiento del fallo de acción popular con el fin de llevar a cabo mesa de trabajo el día 06 de febrero de 2020, en la cual se establezco (sic) lo siguiente: Se concretó por parte de los asistentes y se determina adelantar un cronograma de actividades para el desarrollo del cumplimiento del fallo judicial, como primera medida se llevará a cabo una visita conjunta la cual tendrá por objeto el reconocimiento del talud y determinar técnicamente las condiciones y estado actual del sector, se fija fecha el día 10 de febrero de 2020, a las 8.00 a.m. Luego de la visita que lleve a cabo y se logren emitir conclusiones técnicas, se procederá a rendir informe técnico por parte de las entidades demandadas en el cumplimiento.

Así mismo se estableció requerir acompañamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga para que esta entidad coadyuve a la gestión predial que se requiera en el sector. 2- El día 10 de febrero de 2020, se llevó a cabo visita técnica a la carrera 28 con calles 57 y 58 del Barrio Limoncito- Colorados dando cumplimiento a los 6 Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai.

Archivo denominado ED_00EXPEDIENTEDIGIT(.pdf) Nro Actua 2. 7 Mediante apoderada judicial. 8 Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai. Archivo denominado ED_00EXPEDIENTEDIGIT(.pdf) Nro Actua 2. 7 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co compromisos fijados mediante acta de fecha 06 de febrero de 2020, a la visita hizo presencia (sic) diferentes técnicos (Ingenieros Civiles Especializados) adscritos a la Corporación de la Defensa Meseta de Bucaramanga, oficina Gestión Riesgo y Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga, como conclusión se establece emitir informe técnico para el día 11 de febrero de 2020.

Por parte del personal técnico de las entidades. 3- En razón a lo anterior, las entidades procedieron a emitir informe técnico el día 11 de febrero de 2020, el cual determino lo siguiente: Se realizó visita técnica ocular por parte de funcionario adscrito a la Subdirección de Gestión del Riesgo y Seguridad Territorial-SURYT de la CDMB, Ingeniero Jesús Evelio Sánchez Sánchez, de la Secretaria de Infraestructura de Bucaramanga Abogada Eliana Marcela Vargas e Ingeniero Wilson Motta Rodríguez, Unidad Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres William Cristancho Triana y de la Secretaria de Planeación de Bucaramanga Jorge Eliecer Gómez, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la mesa de trabajo del día 06 de febrero de 2020, evidenciándose lo siguiente: 1.

Se observó la reducción de la calzada de la carrera 28 entre calle 57 y calle 58 a causa del deslizamiento ocurrido durante la ola invernal de 2005, hacia el costado oriental, que en su momento genero fisuras del talud y colapso de algunas viviendas en el sector denominado limoncito, la ocurrencia del fenómeno fue coadyuvado por posibles daños de la tubería de alcantarillado; actualmente se observa una protección del talud por medio de una serie de plantas de Bambú y cerca viva, no se observa grietas de indicios de inestabilidad […] 1.

(sic) Sobre la zona desplazada se identificaron invasión de los terrenos por medio del asentamiento de viviendas construidas en materiales mixtos que no cumplen con las normas de construcción (NSR-10), al parecer y de acuerdo a la comunidad del sector, esta zona está ocupada alrededor de 20 viviendas […], la mayoría de estas viviendas no cuenta con sistemas de recolección de agua lluvias por cuanto la precipitación captada por las cubiertas cae de manera directa sobre los taludes, no se evidencia problemas de inestabilidad, sin embargo se presenta procesos leves de erosión. 2.

El emplazamiento de las viviendas observadas en el punto anterior generada por intervenciones antrópicas sobre el talud como cortes profundos, conyugando (sic) a los procesos de erosión, igualmente no se observa el cumplimiento de aislamientos de pie de talud. De acuerdo a lo observado el sector donde ocurrió el evento de remoción en masa en el año 2005 (Carrera 28 entre Calle 57 y Calle 58) objeto de la Acción Popular 2016-00592 hoy está habitado […], a su vez se encuentra en la zona geotécnica ZONA 4A Miembros Órganos y Gravoso No Afectada por Procesos Erosivos y geomorfológicamente se encuentra en la zona perimetral de la escarpa que se forma en el sector de los colorados, por lo cual no es posible determinar por simple observación el riesgo en el sector, infiriendo la posible existencia de una amenaza por fenómeno de remoción en masa debido a los antecedentes ocurridos en el año 2005, hecho que es conocido por sus actuales habitantes. - Actualmente el sector del talud denominado limoncito localizado al oriente de la carrera 28 entre calle 57 y calle 58, se encuentra ocupado o invadido, sin embargo es de resaltar que sus habitantes son cocientes (sic) del fenómeno ocurrido en el año 2005, por lo cual es necesario citar el artículo 2 de la ley 1523 de 2012 en donde la 8 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, por lo cual los habitantes del sector como conocedores del riesgo en que se encuentran son corresponsables y deberán actuar con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, deberán acatarán (sic) lo dispuesto por las autoridades. - El sector El Limoncito es un asentamiento humano no legalizado ubicado en el sector rural del Municipio de Bucaramanga, conformado por 29 familias, ubicado en la escarpa de terrenos propiedad privada, es de aclarar que estas familias que hacen parte del sector El limoncito, corresponde a la zona afectada y los sectores aledaños no hacen parte del alcance de la acción popular 2016-592. - Sobre la carrera 28 entre calles 57 y 58 se observa una red de alcantarillado de la Empresa de alcantarillado de Santander-EMPAS, que debido a los movimientos del talud pueden generar fractura o desprendimiento de la tubería y también fisuras en la base de los pozos de inspección, por lo que se recomienda realizar una inspección de la tubería y de pozos de inspección por parte de EMPAS para descartar filtraciones que saturen el talud sobre la carrera 28 y genere inestabilidad. - El sector en mención se localiza sobre una zona de inestabilidad geológica, esta situación se refrendaría con la contratación de un estudio geotécnico el cual incluya la caracterización de las viviendas y familias que requieran ser reubicadas según el caso. - Dentro de la orden de apoyo técnico la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB realizó las especificaciones técnicas que deben cumplir los estudios a contratar con su respectivo presupuesto que es anexo al presente informe, resaltando que el valor de los estudios de $ 202.668.900,00" Por lo anterior, me permito concluir al despacho que se han desplegado diversas actividades, por parte de las entidades en aras de dar cumplimiento al fallo de la referencia, a su vez y de acuerdo a las recomendaciones y especificaciones técnicas emitidas por los técnicos quienes realizaron la visita determinan las conclusiones, necesarias para dar continuidad al cumplimiento del fallo de Acción Popular […]”. 9.

La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Santander profirió auto de 28 de julio de 2020 a través del cual resolvió lo siguiente9: “[…] Primero. Requerir de manera previa a abrir formalmente un incidente de desacato al señor Alcalde de Bucaramanga, Ingeniero Juan Carlos Cárdenas Rey, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia explique las razones por las cuales no ha dado cumplimiento inmediato a las órdenes contenidas en los literales i) y ii) del artículo (sic) primero de la parte resolutiva de la Sentencia del 26 de septiembre de 2019 y no allegó el plan de actividades solicitado mediante auto del 28 de enero de 2020 […]”. 10.

La apoderada judicial del Municipio de Bucaramanga allegó al expediente de la referencia un escrito el 13 de agosto de 2020, en el que solicitó al Tribunal que 9 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai. Archivo denominado: ED_0120160059200AU(.pdf) NroAc tua 2. 9 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se concediera un plazo prudencial al Municipio y a la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga para el cumplimiento de las órdenes judiciales.

Adicionalmente, expuso las actuaciones realizadas por el Municipio de Bucaramanga respecto al cumplimiento de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por esta Corporación10: “[…] En cumplimiento con la orden judicial, la Secretaría de Infraestructura convocó a mesa de trabajo a la CDMB, a la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo y a la Secretaría Jurídica con el fin de coordinar la continuidad de las actuaciones tendientes al cumplimiento del mencionado fallo, la cual se desarrolló el día 3 de agosto de 2020, en donde se informó por parte de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB, que desde el día 26 de julio de 2020, dicha entidad se encuentra gestionando todas las actividades precontractuales con el fin de adelantar la contratación del proceso cuyo objeto es: “CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS QUE PERMITAN DEFINIR LA AMENAZA A FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA Y DISEÑO DE OBRAS DE MITIGACIÓN CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LOS SECTORES CRÍTICOS ESTABLECIDOS POR LA CDMB EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA” el cual tiene un valor de ($992.662.657).

La duración del contrato se encuentra estipulada en 90 días contados a partir de la fecha de aprobación de pólizas de inicio del contrato, fecha que se estima para el próximo 21 de agosto de 2020, informando que dicho proceso contractual actualmente se encuentra en etapa de publicación de pliegos de condiciones, tal y como se puede evidenciar en el documento adjunto consulta realizada SECOP. Por otra parte, se informa al Despacho que en visita realizada al predio objeto de la presente acción popular el día 06 de agosto de 2020, por parte de Unidad Municipal de Gestión del Riesgo, se determinó que la actualización de viviendas y familias se identificaran TECNICAMENTE POR MEDIO DEL ESTUDIO EL CUAL ES FUNDAMENTAL PARA ESTE PROCEDIMIENTO, YA QUE DE ESTE SE DERIVA EL ORDEN PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES PARA EL INVENTARIO DE LAS VIVIENDAS Y FAMILIAS, de esta forma se podrán proyectar los tiempos de ejecución a que haya lugar.

Lo anterior atendiendo a que el estudio a contratar es el que determinara el nivel de amenaza por fenómenos de remoción en masa y las obras de mitigación necesarias. El estudio que se contratará por la CDMB contempla las siguientes actividades: Recopilación, análisis información secundaria Levantamiento topográfico Estudio geológico Estudio geomorfológico Investigación geotécnica Análisis hidrológico e hidráulico Análisis condiciones de amenaza sísmica de acuerdo a la NSR-10 Determinación modelos geológicos-geotécnicos Análisis de la Amenaza Zonificación cartográfica de la Amenaza Análisis de Vulnerabilidad 10 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai.

Archivo denominado: ED_16ARCHIVOADJUNTO1(.pdf) Nro Actua 2. 10 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Zonificación cartográfica de la Vulnerabilidad Análisis de Riesgo Zonificación cartográfica del riesgo. Medidas tendientes a la reducción del riesgo A su vez el estudio permitirá determinar el riesgo en el sector el Limoncito, desde una visión cualitativa o cuantitativa de las consecuencias físicas, sociales, y/o económicas, representadas por las posibles pérdidas de vidas humanas, daño en personas, en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a los fenómenos de remoción en masa que se presenten en el sitio estudiado, en su forma más precisa y cuantificada.

Su objetivo es optimizar económicamente el plan de medidas de mitigación al permitir enmarcar la decisión sobre éstas en un análisis beneficio/costo. El estudio, igualmente contempla el diseño de las obras requeridas para mitigar la amenaza en las que se considere el control geotécnico, drenaje y subdrenaje, incluyendo especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto (con análisis de precios unitarios APU´s), planos de detalle, memorias de cálculo.

El recibido de los diseños estará sujeto a la previa aprobación por parte del personal asignado por CDMB. Una vez entregado los estudios por parte de la CDMB al Municipio de Bucaramanga, la Secretaria de Infraestructura realizará la evaluación y programación de los recursos para la realización de las obras mitigación (sic); adicionalmente, si él estudio arroja que además de las obras de mitigación, se debe reubicar viviendas; la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo (UMGRD) con base en lo que determine el estudio realizara el RUDA, para ser presentados al Concejo (sic) Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga; con el propósito, para que avale y certifique el RUDA, se proceda a la Declaratoria de Desastre y se envié a la UNGRD; acompañado de formulación de Plan de Acción, como lo tiene establecido la Ley 1523 de 2012; donde igualmente se determine los recursos para el posible pago de subsidios de arriendo (en caso que debamos y sea necesaria la reubicación de manera urgente a los residentes por la evolución y el estado del talud) y aprontar los recursos para la construcción de las viviendas por parte del INVISBU.

En igual sentido en lo concerniente al cumplimiento del auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander, la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo Municipal, Secretarías de Hacienda, Infraestructura, Planeación, Interior, INVISBU y CDMB, se manifiesta que siempre serán respetuosas de las decisiones de los Honorables Magistrados, en especial con los tiempos fijados para el cumplimiento de las decisiones.

Sin embargo, es importante poner de presente que el cumplimiento del fallo implica la intervención de cuatro entidades (CDMB, Secretaría de Infraestructura, UMGRD y el Instituto Municipal de Vivienda INVISBU), por tanto, en los términos exigidos en la Ley 1523 del 2012, solicito de manera respetuosa al Tribunal Administrativo de Santander, se amplié el término, para el cumplimiento por cuanto es necesario desarrollar 14 actividades, como se expone en el cronograma adjunto al presente escrito.

Dicho cronograma contempla los tiempos proyectados en los procesos contractuales de tres entidades, los tiempos de ejecución de los contratistas, los diseños y presupuestos y la ejecución de las obras de ingeniería y arquitectura, la titulación y la entrega de las viviendas, que requiere el cumplimiento del fallo, para un periodo de ejecución de 29 meses. 11 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como se aprecia, el Municipio, pese a la severa alteración de las actividades de la administración y a las GRAVISIMAS limitaciones económicas producidas por el COVID – 19, ha efectuado todas las actividades que han estado a su alcance, a fin de dar estricto cumplimiento a la orden impuesta por el Honorable Consejo de Estado, por lo que, con todo respeto, me permito indicar a su despacho que frente al AUTO PREVIO A INICIAR INCIDENTE DE DESACATO en contra del Municipio de Bucaramanga; el ente territorial se encuentra a la fecha realizando todas las gestiones correspondientes y dar cabal cumplimiento de la orden judicial impartida, como se evidencia en el cronograma propuesto, para cuya completa ejecución le rogamos a su despacho tener en cuenta el mismo y así poder proceder a la ejecución. Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, con el debido respeto solicito a la Honorable Magistrada, abstenerse de ABRIR INCIDENTE DE DESACATO en contra del Municipio de Bucaramanga; por considerar que en el presente caso no se dan los requisitos que estructuran el desacato, toda vez que se procedieron apropiar (sic) recursos para ejecutar estudios necesarios y requeridos los cuales determinaran el orden para ejecutar el cumplimiento del fallo de Acción Popular […]”.

Apertura del incidente de desacato 11. La Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Santander profirió auto de 23 de agosto de 202111, en el que resolvió lo siguiente: “[…] Primero. Dar apertura formal al trámite incidental por desacato en contra del señor alcalde Municipal de Bucaramanga (S) Ingeniero Juan Carlos Cárdenas Rey quien dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, deberá informar las razones por las que no ha dado cumplimiento efectivo a la orden judicial reseñada en la parte motiva.

Segundo. Dar apertura formal al trámite incidental por desacato en contra del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Protección de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- señor JUAN CARLOS REYES NOVA quien dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión deberá informar las razones por las que no ha dado cumplimiento efectivo a la orden judicial reseñada en la parte motiva.

Tercero. Notificar esta decisión personalmente a las direcciones electrónicas que se reseñan en la referencia de esta decisión en los términos previstos por los Arts. 8 y 9° del Decreto legislativo 806 de 2020. Cuarto. Cumplido el anterior término, reingrese el expediente al Despacho para decidir sobre la imposición de las sanciones previstas por el Art. 41 de la Ley 472 de 1998 […]”.

Intervención de la parte demandada en el incidente de desacato 12. La apoderada judicial Municipio12 allegó al expediente de la referencia un escrito de 30 de agosto de 2021, en el que afirmó que ha adelantado acciones para 11 Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai. Archivo denominado: ED_20AUTODEL23082(.pdf) NroActua 2. 12 Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai.

Archivo denominado “ED_22MEMORIALDEL31(.pdf) NroActua2”. 12 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado. De igual manera, afirmó que el Alcalde de Bucaramanga no ha incurrido en omisión, negligencia o renuencia para acatar la orden judicial. 13.

Adicionalmente, señaló que para el cumplimiento de lo ordenado era necesario gestionar recursos con el nivel nacional, por lo que solicitó ampliar el plazo concedido en la sentencia para llevar a cabo la ejecución de las obras. 14. La apoderada expuso lo siguiente13: “[…] [m]e permito dar respuesta formal a la apertura Incidente de Desacato de la siguiente forma: El Municipio de Bucaramanga, a través de la Secretaria de Infraestructura, con base en el cronograma informado en el memorial de agosto 20 de 2020, procedió a realizar las siguientes actuaciones administrativas con el fin de dar cumplimiento al fallo de la referencia, actividades que se describen a continuación: 1.

Secretaria de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga procedió a oficiar a las entidades involucradas en el cumplimiento del fallo de Acción popular con el fin de llevar a cabo mesa de trabajo el día 28 de Julio de 2021, en la cual se establezco (sic) lo siguiente: - En cumplimiento con la orden judicial, la Secretaría de Infraestructura en julio 23 de 2021 convocó a mesa de trabajo a la CDMB, a la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo.

Secretaria Planeación y la Secretaría Jurídica, la que se llevó a cabo en julio 28 de 2021, con el fin llevar a cabo la socialización y entrega formal de los Estudios y Diseños realizados por parte de la Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en la exposición realizada por esa entidad determinó que a través de la CONSULTORÍA PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS QUE PERMITAN DEFINIR LA AMENAZA A FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA Y DISEÑO DE OBRAS DE MITIGACIÓN CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LOS SECTORES CRÍTICOS ESTABLECIDOS POR LA CDMB EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA” el cual tiene un valor de ($992.662.657).

Los resultados socializados corresponden a la consultoría adelantada por la CDMB. Dicha consultoría estima que la zona objeto de la presente acción se debe estabilizar a través de un Muro de Contención (pantallas ancladas) de 12 metros de altura por 62 metros de longitud cimentado en pilotes a fin de recuperar el talud ubicado sobre la carrera 26 del Barrio Limoncito – Colorados – El Nogal.

Con las obras se protegerán las viviendas ubicadas en la parte a través del MURO DE CONTENCION. A su vez, dentro de los estudios y diseños realizados por la CDMB se determinó la necesidad de reubicar seis (06) viviendas las cuales no cuentan con nomenclaturas, sin embargo se suministran las coordenadas correspondientes a la ubicación desde el Norte 1285858 / este 1104499 y se concluye que es prioritario adelantar una visita interdisciplinaria entre las entidades involucradas y el INVISBU para que la CDMB 13 Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai.

Archivo denominado: ED_21MEMORIALDEL30(.pdf) NroAc tua 2. 13 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceda a identificar con exactitud cuáles son las viviendas que requieren del trámite de reubicación y se proceda a la ejecución de las obras.

Para tal fin, se fijó fecha y hora a la visita enunciada, la cual se llevó a cabo el día 11 de agosto de 2021 sector Nogal Limoncito Colorados. (tal como consta en el acta de reunión entrega formal de estudios y diseños adjunta). Los diseños determinaron lo siguiente: “(Las alternativas de mitigación contempladas en el presente estudio se plantearon para contrarrestar la amenaza por fenómenos de remoción en masa en los sectores críticos del sector: - Desmonte y Limpieza - Retiro de Basuras y escombros del talud - Ejecución de cimentación profunda (pilotes) - Corte del talud - Excavación para zarpa del muro - Armado de muro - Colocación de concreto para muro - Construcción de filtro - Conformación y compactación de rellenos estructurales Conformación y compactación de rellenos filtrantes en zanjas y drenes - Construcción de canaletas perimetrales.

Estas obras mejoran las condiciones de estabilidad ya que la condición de amenaza alta pasa a ser amenaza baja por fenómenos de remoción en masa implementada las obras diseñadas, tanto en condiciones estáticas como dinámicas. Se recomienda canalizar las aguas superficiales provenientes de las vías del sector y de los techos de las viviendas mediante la construcción de canales colectores de aguas lluvias, para evitar la infiltración y dispersión de la matriz de los materiales blandos.

Se debe informar a la comunidad en general de la importancia de no arrojar basuras sobre los escarpes, ya que esto permite la concentración de humedad y contribuye a la inestabilidad del terreno. Se recomienda mantener la vegetación existente y en las zonas donde hay altos niveles de erosión, iniciar un plan de reforestación, pues esto contribuirá a mejorar la estabilidad del terreno, mediante la empradización de las laderas, así como de siembra de árboles de baja altura y buena raíz que ayuden a amarrar el suelo para evitar la ocurrencia de movimientos en masa.

Se recomienda la total implementación de las obras de mitigación propuestas en el presente estudio con el fin de reducir la amenaza a fenómenos de remoción en masa para mejorar las condiciones de vida de la población del sector. Es preciso aclarar que las obras propuestas en este estudio están diseñadas para las condiciones actuales del terreno, si éstas condiciones llegasen a variar considerablemente al momento de ejecutar la obra, se deben replantear y calcular las cantidades de obra.” De acuerdo a los estudios y diseños contemplados por la CDMB en los cuales se determinó la necesidad de reubicación de 06 (sic) para llevar a cabo las obras. - El día 03 de agosto de 2021 la apoderada del municipio de Bucaramanga Secretaria de Infraestructura procedió a realizar requerimiento ante el INVISBU, entidad que cuenta con la competencia, pues es la encargada de llevar a cabo la caracterización o censo de las viviendas que requieren de reubicación, y por tanto se citó para el día 11 de agosto de 2021 para iniciar esta labor, teniendo lo informado por la CDMB. - El día 11 de agosto de 2021 se llevó a cabo visita al sector el Nogal Limoncito Colorados, a la cual asistieron profesionales adscritos a la Corporación de la Defensa Meseta de Bucaramanga, Municipio de Bucaramanga Secretaria de Infraestructura, personal de Invisbu Instituto de Vivienda y el líder del Nogal, el señor Ricardo Colmenares.

En la visita, se llevó a cabo la verificación de la zona, así como la localización de las viviendas objeto de reubicación, identificándose las siguientes: 14 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1- Vivienda 115 Sector San Pedro el Nogal II se realiza caracterización por Funcionario Invisbu.

Casa construida en ladrillo. Atendió la visita Eder Jaimes Fuentes. 2- Vivienda 116 Sector San Pedro el Nogal II no fue posible realizar caracterización las personas no se encontraban en el inmueble. 3- Vivienda 114 Sector San Pedro el Nogal II construida en tabla. Atendió la visita la señora Sandra delgado. 4- Vivienda 111 Sector San Pedro el Nogal II construida en ladrillo y tabla.

Atendió la visita Andrea Triana. 5- Vivienda 109 Sector San Pedro el Nogal II, construida en ladrillo. Atendió la visita Diego Contreras. 6- Vivienda 110 Sector San Pedro el Nogal II, construida en ladrillo. Atendió la visita Greicy Moreno y Jhon Estrada. Se concluye en visita que la totalidad de las viviendas que requieren reubicación son seis (06), las cuales quedaron plenamente identificadas, sin embargo no fue posible realizar el censo o caracterización, por lo cual se estableció por el personal asistente que se requiere oficiar nuevamente al INVISBU, para que se lleve a cabo las actuaciones de caracterización faltantes ya que en las viviendas no se encontraron todos sus moradores, por tal motivo se le manifiesta al líder de la comunidad la colaboración para citar a las personas que habitan en las viviendas, de tal forma que estén todos presentes en la próxima visita y se logre realizar el censo. […] - El día 11 de agosto de 2021 mediante oficio SISDBL 1978 la apoderada del Municipio procede a Oficiar al Invisbu para que esa entidad competente lleve a cabo la caracterización y reubicación pendiente de realizar, pues como ya se indicó, las familias no se encontraban en las viviendas al momento de la visita. - El día 23 de Agosto de 2021, mediante oficio de fecha 3586 el Doctor Cesar Camilo Hernández Director del INVUSBU informa lo siguiente: Evidentemente el pasado 11 de agosto de 2021, se llevó a cabo una visita técnica del grupo interdisciplinario integrado por la CDMB, Secretaría de Infraestructura Municipal de Bucaramanga y el INVISBU, y en la cual se procedió por parte de la Corporación de la Defensa de Meseta de Bucaramanga, a determinar las viviendas que requieren reubicación URGENTE, actividades que deberán realizarse previo a dar inicio a las obras de mitigación que se deben ejecutar.

Conforme lo anterior, el INVISBU asumió el compromiso de realizar la caracterización de unas viviendas que el día de la visita, se encontraban desocupadas, me permito mediante el presente oficio, hacer entrega de las caracterizaciones correspondientes a 6 hogares ubicados en el sector el Nogal Limoncito Colorados que relaciono a continuación, visitas que fueron realizadas el día 18 de agosto de los corrientes, las personas, identificaciones e inmuebles son: NOMBRE DEL RESIDENTE 1-DIEGO FERNANDO CONTRERAS LEON.

CC No.1095940866 2-JOAN ESTRADA CC No.1098766771 3-GRAYCE MORENO CC No.1098766771 4-SANDRA MILENA DELGADO DELGADO. CC No.1098766771 5-EDER JAIRO FUERTES. No. 63553684 6-JOAQUIN ROMAN. 5670516 - El día 25 de agosto de 2021 se llevó a cabo mesa de trabajo con personal adscrito al INVISBU y funcionarios de diferentes secretarias de la alcaldía de Bucaramanga, 15 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el objeto de socializar las actas de caracterización adelantadas por Invisbu en las viviendas en las cuales se reiteró la necesidad de realizar la reubicación de seis familias de acuerdo a lo arrojado por los estudios y diseños ejecutados por la CDMB, dichas viviendas se encuentran al borde del talud el cual requiere la intervención de estabilización, por tanto, se concluye por parte del INVISBU, como entidad encargada de realizar reubicaciones en el Municipio de Bucaramanga, que adelantará las gestiones administrativas necesarias, incluida la inserción en los registros correspondientes, a fin de proceder, dentro de sus posibilidades, a llevar a cabo la reubicación de las familias que lo requieren.

De lo recién referido se aprecia que se han ejecutado a cabalidad los siguientes puntos señalados en el auto de apertura formal del incidente de desacato: (i) Contratación del estudio de vulnerabilidad CDMB que estaba prevista para el mes de octubre de 2020. (ii) Entrega del estudio técnico por parte del contratista, lo que se haría antes de terminar el mes de enero de 2021.

(iii) Socialización del estudio (iv) La realización del Registro Único de Damnificados – RUDA – de viviendas a reubicar que estaba previsto para el mes de marzo de 2021. Con respecto al punto número (v) Contratación de las obras de mitigación por parte de la Secretaria de Infraestructura se han adelantado las siguientes gestiones: Teniendo en cuenta que ni el Municipio de Bucaramanga, ni la CDMB cuentan con los recursos necesarios para ejecutar las obras de mitigación, (aproximadamente CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.000) entre obra e interventoría) el Municipio de Bucaramanga tiene conocimiento que el día 31 de mayo de 2021 la CDMB a través de la página de Facebook de esa entidad anunció públicamente: “El director CDMB Juan Carlos Reyes Nova, radicó ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cinco proyectos, para garantizar la construcción de obras de mitigación y estabilización en la escarpa occidental de la meseta de Bucaramanga y el bajo Rionegro.

El segundo proyecto busca mitigar el control de la erosión en el talud del costado occidental de las viviendas que se encuentran junto a la calle 14 No 50 – 112 del Barrio Limoncito”. […] Atendiendo a que no se cuenta con los recursos necesarios para contratar las obras de mitigación, se adelantan diversas gestiones ante el ente nacional ya señalado, a fin de obtener los recursos necesarios.

Por lo anterior se observa que a la fecha se han desplegado diversas actuaciones importantes a fin de dar cabal cumplimiento al fallo de la referencia, por tanto, a la fecha ya se cuenta con certeza de cuáles son las viviendas que deben ser reubicadas de acuerdo al resultado de los estudios y diseños en los cuales quedó claro cuáles son las viviendas que deberán ser reubicadas, así como la magnitud de las obras que se deben ejecutar, estando pendiente únicamente la consecución de los recursos necesarios para contratar las obras de mitigación correspondientes.

Por lo anterior, se reitera que se han desplegado diversas actividades por parte de las entidades vinculadas al presente trámite, en aras de dar cumplimiento al fallo de la referencia […]”. 16 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Auto objeto de la consulta 15.

El Tribunal Administrativo de Santander profirió auto de 14 de septiembre de 2022, en el que resolvió lo siguiente14: “[…] Primero. Sancionar por desacato a la sentencia proferida en la acción popular de la referencia, al señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, identificado con cédula de ciudadanía No. […], actual alcalde municipal de Bucaramanga, con multa equivalente al valor de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), la que debe asumir contra su propio peculio, por el incumplimiento reseñado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Cerrar el trámite incidental en contra del señor JUAN CARLOS REYES NOVA, actual director de la CDMB. Tercero. Requerir al señor alcalde municipal de Bucaramanga Juan Carlos Cárdenas Rey, para que, sin más dilaciones proceda al cumplimiento de la sentencia - reubicación inmediata de las seis (6) viviendas que se encuentran en el talud o ladera, ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga.

Cuarto. Notificar esta decisión en forma electrónica personal a las direcciones que se registran en el encabezado de este proveído en los términos previstos por los Arts. 8 y 9° del Decreto legislativo 806 de 2020. Quinto. Remitir el presente asunto a la mayor brevedad posible para ante el H. Consejo de Estado, en virtud del Art. 41 de la Ley 472 de 1998, a efectos de que surta la consulta en el efecto devolutivo […]”. 16.

El Tribunal consideró que el señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde de Bucaramanga, había incurrido en desacato de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección, toda vez que incumplió las órdenes previstas en esa providencia, así como el plazo para su cumplimiento. 17. Respecto de las órdenes referidas a: i) ejecutar, de forma inmediata, las acciones de prevención que sean necesarias sobre el talud o la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, para la gestión del riesgo y prevención de desastres; y ii) adoptar las medidas de reubicación inmediatas en relación con las familias que, de conformidad con los resultados del censo, se encuentran en situación de peligro inminente por deslizamiento de tierras o inestabilidad de taludes, consideró el Tribunal que “[…] el ente municipal se limitó a enunciar que se encontraba apropiando los recursos 14 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai.

Archivo denominado: ED_13_68001233300020160(.docx) NroActua 2. 17 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesarios para dar cumplimiento, pero no allegó prueba documental idónea para acreditarlo, no obstante, tener conocimiento de las órdenes y el deber de cumplirlas […]”. 18.

Asimismo, en cuanto a la orden de reubicar en un plazo máximo de doce (12) meses, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, a las personas que habitan en el talud o la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga, el Tribunal consideró que no se acreditó su cumplimiento, toda vez que, “[…] lo único demostrado es que se realizó la identificación de las seis (6) viviendas que se debían reubicar, sin que obre prueba alguna dentro del expediente que demuestre la materialización de la reubicación […]”. 19.

Igualmente, respecto de la ejecución de las obras necesarias para la estabilización del talud o la ladera, para lo cual se concedió un plazo de dieciséis (16) meses, el Tribunal consideró que el Municipio de Bucaramanga “[…] [n]o ha dado inicio a la ejecución de obras para la estabilización del talud, a pesar de contar con los estudios técnicos por la CDMB en el contrato denominado “Construcción de obras de estabilización para el control de la erosión y mitigación en sectores de los Barrios Campo Hermoso, Gaitán y Limoncito Colorados del municipio de Bucaramanga” por un valor de $24.746.350.582, 19 […]”. 20.

Asimismo, en relación con la orden de realizar las acciones necesarias para la reubicación de las personas ubicadas en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito – sector Los Colorados, el Tribunal concluyó que no se demostró la reubicación de las seis viviendas que fueron identificadas por el INVISBU en la visita realizada el día 11 de agosto de 2021. 21.

El Tribunal consideró que la Alcaldía de Bucaramanga no ha cumplido con los plazos establecidos en la sentencia, de segunda instancia, proferida por esta Sección, los cuales eran de 12 meses sin exceder los 16 meses a partir de la ejecutoria de la precitada providencia. 22. En cuanto al factor subjetivo, el Tribunal consideró que no se advierte una actitud diligente del Alcalde de Bucaramanga toda vez que, para la época en que se impuso la sanción, habían transcurrido casi tres años desde el momento en que el señor Juan Carlos Cárdenas Rey asumió el cargo de Alcalde de Bucaramanga y 18 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tuvo conocimiento del riesgo en que se encuentran las 6 viviendas ubicadas en el talud desestabilizado de la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito. 23.

Adicionalmente, el Tribunal consideró que no era de recibo el argumento del Municipio relacionado con la falta de recursos necesarios para dar inicio a las obras de mitigación del riesgo de deslizamiento y reubicación de las familias, y tampoco allegó pruebas que permita concluir que la demora proviene de dificultades e imprevistos ajenos a su actuar. 24.

Finalmente, el Tribunal consideró que debía cerrarse el trámite incidental contra el señor Juan Carlos Reyes Novoa, en calidad de Director de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, con fundamento en que se allegaron pruebas al expediente que acreditan el cumplimiento de la orden impartida a la referida autoridad ambiental, en concreto, destacó los proyectos de i) “[…] [c]onsultoría para realizar los estudios que permitan definir la amenaza a fenómenos de remoción en masa y diseño de obras de mitigación con el fin de contribuir a la gestión de riesgo en los sectores críticos establecidos por la CDMB en el Área Metropolitana de Bucaramanga […]”; y ii) “[…] [c]onstrucción de obras de estabilización para el control de la erosión y mitigación en sectores de los Barrios Campo Hermoso, Gaitán y Limoncito en Colorados, del municipio de Bucaramanga […]”.

Solicitud de revocación de la sanción 25. La apoderada del Municipio allegó escrito calendado el 20 de septiembre de 2022 en el que solicitó lo siguiente15: “[…] PRIMERA: REVOCAR la providencia del 14 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de la cual se sancionó por desacato al señor Alcalde Juan Carlos Cárdenas Rey con cuatro (4) smlmv.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la providencia del 14 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de la cual se sancionó por desacato al señor Alcalde Juan Carlos Cárdenas Rey con cuatro (4) smlmv y en su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander, adoptar una nueva decisión que acoja los criterios constitucionales y jurisprudenciales expuestos.

TERCERA: SOLICITUD VINCULACION Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Municipio de Bucaramanga – INVISBU 15 Cfr. Índice 66 del expediente digital, Samai. Archivo denominado: 18_RECEPCIONDEMEMORIAL_SOLICIT UD_REVOCAR_SA(.zip) NroActua 6. 19 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se hace necesario de nuestra parte, poner de presente que las actividades tendientes al cumplimiento de (sic) orden judicial, no pueden recaer únicamente en cabeza el Municipio de Bucaramanga, si se tiene en cuenta como primera medida que dentro de la organización administrativa de las entidades públicas, cada una de ellas tienen asignadas su misión institucionales y sociales, con el fin de dar cumplimiento y cobertura a toda la población de determinado ente territorial.

Siendo así competencia del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Municipio de Bucaramanga – INVISBU, entidad encargada de agilizar los trámites de subsidio de vivienda en la ciudad. Esta institución es la responsable de los proyectos de vivienda de interés prioritaria y vivienda de interés social, teniendo como unas de sus funciones, de conformidad con el Acuerdo 048 de agosto 25 de 1995) modificación del acuerdo el literal G mediante acuerdo 048 del 17 de noviembre 2010 las siguientes: […] B. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda, para aquellos programas adelantados con participación del Municipio.

C. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas programas de construcción adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social. D. Adquirir por enajenación voluntaria expropiación o extinción del dominio los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social la legalización de títulos de urbanidad de hecho o ilegales la reubicación y mitigación de riesgos en asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo la rehabilitación de inquilinos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras o integración inmobiliaria siempre que se trate de vivienda de interés social.

U. Celebrar toda clase de contratos para el normal desarrollo de su objeto social como de sus funciones […]. Que en aplicación del principio de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que existe entre las entidades públicas, SE REQUIERE SOLICITAR AL DESPACHO JUDICIAL, SE VINCULE AL PRESENTE TRAMITE INCIDENTAL AL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DE MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – INVISBU, con el fin de ser más expedito y ágil el trámite, no solo de la reubicación temporal, sino de la garantía de reubicación definitiva de las 06 familias caracterizadas, en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito – Sector los Colorados, Bucaramanga, con el fin de, una vez gestionado los recursos financieros y concertados los estudios técnicos con el objeto de determinar cuáles son las obras necesarias para estabilizar el talud o ladera mencionada, se puedan iniciar la ejecución de las obras, conforme se establece en el ordinal segundo de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2.016 por el Tribunal Administrativo de Santander y modificada y adicionada por el Honorable Consejo de Estado.

CUARTA: SOLICITUD DE VINCULACION DE LAS FAMILIAS CARACTERIZADAS A LA PRESENTE ACCIÓN: Una vez expuesto por parte del (sic) Administración Municipal las actividades a realizar de tendiente la reubicación, concertación y ofrecimiento de reubicación bajo el subsidio de arriendo entregado de manera mensual, mientras se logra la reubicación de manera definitiva y concertada con cada una de las familias caracterizadas y en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander, en su numeral quinto: 20 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]

QUINTO: EXHORTAR a la comunidad que habita en predio el Nogal del Barrio Limoncito – sector Los Colorados para que ejecuten conductas que contribuyan al cumplimiento de las órdenes impartidas en materia de la prevención de desastres, evitando la construcción de infraestructuras que se ubiquen sobre taludes de tierra, así como la adecuación de las mismas a correctos sistemas de manejo de aguas lluvias, de escorrentía y residuales, y para que tengan una participación activa en las labores de reubicación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […].

Solicitamos por medio de este trámite incidental, teniendo en cuenta que no ha sido posible tener comunicación directa con los núcleos familiares, se vincule a las familias caracterizadas al presente proceso con el fin concientizar la necesidad de su reubicación y de esta manera sea más expedita la gestión administrativa que se vienen adelantando y de esta manera contribuyan al cumplimiento de las órdenes impartidas […]”. 26.

Afirmó que el Municipio de Bucaramanga ha cumplido lo ordenado y para ello expuso que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP no cuenta con bienes que cumplan las condiciones requeridas para la reubicación de las familias; sin embargo, adujo que el Municipio dispone de un rubro de $350.000 mensuales por cada familia como una alternativa temporal al cumplimiento de la sentencia. 27.

Manifestó que aunque el Municipio de Bucaramanga a través de la Secretaría de Desarrollo Social ha intentado en varias oportunidades establecer comunicación con las familias que deben reubicarse con el fin de plantearles la alternativa del subsidio, no ha sido posible establecer esa comunicación. 28. Finalmente, adujo que en el caso concreto no se acreditó que el Alcalde de Bucaramanga haya actuado de manera negligente o renuente por lo que, a su juicio, la sanción debe revocarse. 29.

La apoderada judicial del Municipio de Bucaramanga presentó escrito de 28 de septiembre de 2022 en el que dio alcance a la solicitud de revocación de la sanción impuesta al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga, presentada el día 20 de septiembre del mismo año. 30. Fundamentó la solicitud en que i) la Alcaldía de Bucaramanga a través de la Secretaría de Infraestructura convocó a reuniones los días 22, 26 y 27 de septiembre de 2022; ii) realizó visita al sector el Nogal Limoncito Colorados el día 23 de septiembre del mismo año; iii) concertó con las 6 familias que deben ser reubicadas el pago de un subsidio de arrendamiento por valor de $350.000; sin 21 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co embargo, afirmó que las familias debían remitir copia del documento de identidad de la persona que figura como cabeza de familia, situación que al momento de enviar el escrito no había ocurrido.

II. CONSIDERACIONES 31. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) los problemas jurídicos; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del incidente de desacato en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; y iv) el análisis del caso concreto.

Competencia 32. Vistos el artículo 41 de la Ley 472, sobre el desacato en las acciones populares, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201916, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, sobre la distribución de los procesos entre las secciones: la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta mediante el auto proferido el 14 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Santander. 33.

Agotados los procedimientos inherentes al incidente de desacato, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal, mediante el auto indicado supra. Problemas jurídicos 34. Corresponde a la Sala determinar si la sanción impuesta al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, atiende o no el derecho al debido proceso. 34.1 En caso positivo, la Sala establecerá si se encuentran configurados o no los elementos objetivo y subjetivo, propios del régimen sancionatorio, y si la sanción se ajustó al principio de proporcionalidad. 16 Por medio del cual se expide el Reglamento del Consejo de Estado 22 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35.

En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar a revocar, modificar o confirmar el auto objeto de la consulta. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del incidente de desacato en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 36. Visto el artículo 41 de la Ley 472, “[…] [l]a persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses […]”. 37.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico. 38. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado17, la sanción por desacato de una orden judicial se enmarca en el régimen sancionatorio, es decir, es personal y no institucional; en consecuencia, el trámite debe garantizar al incidentado sus derechos de contradicción y de defensa. 39.

Asimismo, el juez, al resolver el incidente de desacato, debe verificar la configuración de los siguientes elementos: 39.1 El elemento objetivo que exige determinar el alcance de la orden judicial objeto de cumplimiento, las personas que deben cumplirla, así como el plazo previsto para el efecto. 39.2 El elemento subjetivo, en virtud del cual, el juez determinará si se probó la renuencia, negligencia o desidia en acatar la orden judicial.

En efecto, se debe tener en cuenta el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo, así como las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta. 40. La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-034 de 2018, se refirió a los elementos objetivo y subjetivo en los siguientes términos: 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 20 de febrero de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación: 850012333000201500323 05. 23 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] De lo expuesto, se colige que al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.

Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.

Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela […]”18. 41.

En síntesis, el desacato tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo cual cuenta con la posibilidad de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento, teniendo en consideración los elementos objetivo y el subjetivo de la responsabilidad, en razón a que resulta necesario determinar la inobservancia de la orden, así como el grado de tal responsabilidad, a título de culpa o dolo, de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia. 42.

El trámite del incidente de desacato, en el marco de las acciones populares o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, debe cumplir con las reglas que se exponen a continuación19: 42.1 El incidente de desacato procede de oficio o a solicitud de parte. 42.2 El trámite se inicia con el auto de apertura del incidente de desacato contra la persona natural encargada de cumplir la orden impartida por el juez de la acción popular o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; por lo tanto, en esa providencia se debe individualizar, en debida forma, a la persona responsable del cumplimiento para efectos de garantizar el debido ejercicio de los 18 Corte Constitucional, sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 20 de febrero de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación: 850012333000201500323- 05. 24 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos de contradicción y de defensa.

Es importante recordar que la sanción por desacato es personal y no institucional; es decir, la apertura del incidente no se debe realizar contra la institución, la dependencia o el cargo en abstracto, sino individualizada respecto de quien está obligado al cumplimiento de la orden impartida en la providencia presuntamente incumplida. 42.3 La providencia debe conceder un plazo razonable para que la persona de cuenta de la razón por la cual no ha cumplido la orden impartida y presente sus argumentos de defensa. 42.4 La providencia de apertura del incidente debe ser notificada, en debida forma, a la persona contra la cual se haya iniciado el respectivo trámite incidental. 42.5 En el evento en que se haya solicitado la práctica de pruebas, el juez deberá proveer sobre estas, para lo cual determinará si son conducentes, pertinentes y útiles.

Asimismo, decretadas las pruebas, el juez fijará un plazo para su práctica, acorde con los principios que rigen el trámite de las acciones populares o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. 42.6 Una vez practicadas las pruebas, el juez procederá a resolver el incidente de desacato, conforme a los parámetros expuestos en esta providencia, para lo cual deberá verificar si se acreditan los elementos objetivo y subjetivo. 42.7 La sanción que se imponga debe ser personal, proporcional, y establecer en forma precisa su monto.

Asimismo, solamente se podrá sancionar la persona respecto de la cual se inició el incidente de desacato, garantizándole sus derechos de contradicción y de defensa. 42.8 La providencia que resuelva el incidente de desacato deberá ser notificada en debida forma. 42.9 En caso de haberse impuesto sanción, el juez deberá remitir el expediente para surtir la consulta prevista en la Ley 472. 25 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42.10 El trámite de desacato tiene por objeto el cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia y no la sanción en sí misma.

Análisis del caso concreto 43. En consideración al marco normativo desarrollado en la parte considerativa de esta providencia, la Sala procede a realizar el análisis y, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 44. La Sala procederá a apreciar y valorar todas las pruebas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con la consulta de la sanción por desacato.

Constatación del ejercicio actual del cargo 45. Esta Sección ha considerado que la sanción por desacato debe recaer sobre las personas naturales que tengan la capacidad de dar cumplimiento a las órdenes judiciales, toda vez que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma sino el cumplimiento de lo ordenado.

Al respecto ha sostenido la Sección Primera del Consejo de Estado lo siguiente20: “[…] En el presente asunto sería del caso estudiar si concurren los elementos objetivo y subjetivo, para efectos de analizar si se confirma o no la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Huila al señor […]. Sin embargo, la Sala constató que el sancionado ya no ostenta el cargo de Alcalde del municipio de Neiva, por cuanto este cargo es ejercido actualmente por el señor […].

Recuerda la Sala que el objetivo del desacato no es el de imponer una sanción, sino el de lograr el restablecimiento del derecho vulnerado, para lo cual corresponde verificar no solo si la orden fue cumplida, sino, en el evento de un incumplimiento total o parcial, las razones que lo motivaron, con lo cual el juez encargado del incidente de desacato en acción popular, en uso de sus potestades, podrá desplegar las actuaciones necesarias y pertinentes para lograr la ejecución efectiva de la orden impartidas, sin desmedro de la protección concedida en virtud del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el señor […]no ostenta en la actualidad el empleo público de Alcalde del municipio de Neiva, para la Sala es claro que esta persona no puede ser sujeto pasivo de la sanción interpuesta inicialmente por el a quo, en tanto que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a las sentencias proferidas dentro del proceso que nos ocupa.

Lo anterior, en razón a que 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 21 de mayo de 2020, CP. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 410012331000200300658-03. 26 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la ejecución de las órdenes judiciales incumplidas se encuentra directamente relacionada con la investidura del cargo que ocupaba el sancionado al momento de aperturarse el incidente de desacato […]”. 46.

En el caso concreto, la Sala observa que de acuerdo con la información reportada en la página web de la Alcaldía de Bucaramanga21, el señor Juan Carlos Cárdenas Rey ejerce actualmente el cargo de Alcalde del referido Municipio, por lo que se cumple el requisito relacionado con el ejercicio actual del cargo para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de 26 de septiembre de 2019.

Notificación a la persona natural sancionada, en el caso concreto 47. Frente a la notificación de las providencias proferidas en el trámite del incidente de desacato, esta Sección ha considerado lo siguiente22: “[…] El incidente de desacato en el marco de las acciones populares debe cumplir unas garantías mínimas en respeto, entre otros, de los derechos al debido proceso y de contradicción y de defensa.

(…) [En consecuencia] el juez debe: i) abrir incidente de desacato específicamente contra la persona natural encargada del cumplimiento de la orden judicial, toda vez que el trámite sancionatorio es personal y no institucional; ii) garantizar el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa de la persona natural respecto de la cual se inició el incidente y durante todo el trámite procedimental; iii) sancionar solamente a la persona respecto de la cual se inició el incidente de desacato; y iv) notificar las providencias, que se profieren en el trámite incidental de desacato, en debida forma […]. […] La Sala advierte que el auto de apertura del incidente de desacato, así como el que impone la respectiva sanción, debe ser notificado personalmente por el medio más expedito, sea a su correo personal o institucional personal, con el fin de garantizar, por un lado, que la persona tenga conocimiento del trámite incidental en su contra y, por el otro, el derecho al debido proceso de quien debe cumplir la orden judicial que se alega desacatada [ ]”.

(Destacado fuera del texto). 48. De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, la Sala considera que, con el objeto de garantizar el debido proceso de la persona natural sancionada y su derecho de defensa y contradicción, es necesario que la notificación de las providencias proferidas en el trámite del incidente de desacato se haga en debida forma en atención a la naturaleza sancionatoria de este trámite procesal. 49.

En el caso concreto, la Sala observa que el Tribunal Administrativo de Santander notificó las providencias de 23 de agosto de 2021 y de 14 de septiembre 21 Cfr. https://www.bucaramanga.gov.co/gobierno-ciudadanos/gabinete-publico/ página web consultada el día 13 de junio de 2023, 11:30 a.m. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de abril de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 13001-2331-000-2012-00500-01(AP)A. 27 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2022, por medio de las cuales se abrió el incidente de desacato y se sancionó al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en su calidad de Alcalde de Bucaramanga, entre otros, al correo electrónico notificaciones@bucaramanga.gov.co, el cual fue aportado por la apoderada judicial del Municipio y corresponde a la cuenta de correo electrónico institucional habilitada por la entidad para recibir notificaciones. 50.

Adicionalmente, la Sala observa que al expediente se allegó copia del Decreto núm. 331 de 21 de julio de 202023, mediante el cual el Alcalde del Municipio de Bucaramanga, señor Juan Carlos Cárdenas Rey, delegó en el Secretario Jurídico del Municipio la representación judicial y extrajudicial, en especial, en el trámite de las acciones populares, como se evidencia en el numeral 2.3 del artículo segundo del precitado decreto, en el que expresamente el Alcalde de Bucaramanaga delegó la facultad para “[…] [n]otificarse de cualquier Auto o Providencia, diferente al Auto Admisorio de la Demanda, y en especial de aquellas donde se cite personalmente al Alcalde del Municipio de Bucaramanga […]”, en el Secretario Jurídico del Municipio. 51.

Asimismo, el artículo cuarto precitado Decreto previó que la Secretaría Jurídica deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal del ejercicio de las funciones delegadas. 52. En ese orden, es preciso indicar que las autoridades administrativas pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, según lo previsto en el artículo 9.º de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199824, y los representantes legales de las entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 ibidem, sobre requisitos de la delegación. 53.

Así las cosas, la Sala considera que durante el trámite incidental se garantizó el derecho de defensa del señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde 23 “[…] Por medio del cual se hace una delegación en materia de representación judicial, extrajudicial y actuaciones administrativas […]”. 24 “[…] por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]”. 28 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Municipal de Bucaramanga, toda vez que estuvo debidamente representado por medio de una apoderada judicial a la que se confirió poder por parte del funcionario al que el Alcalde delegó la facultad de notificarse de las providencias proferidas en los procesos de acción popular en los que “[…] se cite personalmente al Alcalde del Municipio de Bucaramanga […]”.

En este punto, la Sala destaca que la apoderada judicial del Municipio intervino durante todo el trámite incidental, en especial, se observa que allegó sendos escritos los días 13 de febrero y 13 de agosto de 2020, 30 de agosto de 2021, 20 y 28 de septiembre de 2022, en los que tuvo la oportunidad de exponer los argumentos de defensa y allegar pruebas para demostrar el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección. 54.

Por lo anterior, la Sala considera que la notificación de las providencias proferidas en el trámite del incidente de desacato al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en su calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga, se hizo en debida forma, y con ella se garantizó, por un lado, que el Alcalde conociera el trámite incidental en su contra y, por el otro, el derecho al debido proceso del mencionado funcionario. 55.

En suma, la Sala reitera que el señor Cárdenas Rey actuó en el trámite sancionatorio a través de la apoderada judicial del Municipio de acuerdo al acto de delegación referido supra, quien presentó argumentos de defensa y aportó pruebas, sin que en el trámite incidental alegara alguna irregularidad respecto de la notificación surtida durante el proceso, lo que permite a la Sala concluir que por su conducta concluyente, no le fue conculcada la garantía del debido proceso, razón por la cual la Sala entrará a determinar si se cumplen los requisitos objetivo y subjetivo de la sanción por desacato.

Análisis del elemento objetivo 56. La Sala observa que esta Sección profirió sentencia de 26 de septiembre de 2019, en la que resolvió lo siguiente25: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el cual quedará así: 25 Cfr. índice 2 del expediente digital, Samai. Archivo denominado: ED_00EXPEDIENTEDIGIT(.pdf) Nro Actua 2. La sentencia fue notificada el día 29 de octubre de 2019 mediante mensaje de datos remitido el día 29 de octubre de 2019.

Cfr. índice 41 del expediente digital, SAMAI, número único de radicación 680012333000201600592-01, archivo denominado: Notifica Actuación(.DOC) NroAc tua 41. 29 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias: ii) Actualice, de forma inmediata, el inventario de viviendas y familias ubicadas en el talud o en la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga; ii) Ejecute, de forma inmediata, las acciones de prevención que sean necesarias sobre el talud o la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, para la gestión del riesgo y prevención de desastres; asimismo, deberá adoptar las medidas de reubicación inmediatas en relación con las familias que, de conformidad con los resultados del censo, se encuentran en situación de peligro inminente por deslizamiento de tierras o inestabilidad de taludes; iii) Reubique en un plazo máximo de doce (12) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, a las personas que habitan en el talud o la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga; iv) Dentro del mismo plazo fijado en el párrafo anterior, realice los estudios técnicos con el objeto de determinar cuáles son las obras necesarias para estabilizar el talud o ladera mencionada supra; v) En el menor tiempo posible, inicie la ejecución de las obras necesarias para la estabilización del talud o la ladera supra lo cual no puede superar el plazo máximo de dieciséis (16) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia;

Parágrafo: Dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia el Municipio de Bucaramanga deberá presentar al Comité de Verificación un plan de actividades para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en esta sentencia.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el cual quedará así: Tercero: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, realice las acciones necesarias para la reubicación de las personas ubicadas en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito – sector Los Colorados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en especial, las mencionadas en el párrafo 104.

TERCERO: ADICIONAR un ordinal a la parte resolutiva de la sentencia de 29 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: Séptimo: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, apoye técnicamente al Municipio de Bucaramanga en la realización de los estudios técnicos orientados a establecer cuáles son las obras necesarias para estabilizar el talud o ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, Bucaramanga, en aplicación del principio de coordinación, concurrencia y 30 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co subsidiariedad que existe entre las entidades públicas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REVOCAR parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: Cuarto: CONDENAR en costas al Municipio de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: EXHORTAR a la comunidad que habita en predio el Nogal del Barrio Limoncito – sector Los Colorados para que ejecuten conductas que contribuyan al cumplimiento de las órdenes impartidas en materia de la prevención de desastres, evitando la construcción de infraestructuras que se ubiquen sobre taludes de tierra, así como la adecuación de las mismas a correctos sistemas de manejo de aguas lluvias, de escorrentía y residuales, y para que tengan una participación activa en las labores de reubicación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ADICIONAR un ordinal a la parte resolutiva de la sentencia de 29 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: Octavo: Conformar un Comité para la verificación del cumplimiento de la decisión, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander, quien lo presidirá, el actor popular, el Municipio de Bucaramanga o su representante, el Área Metropolitana de Bucaramanga o su representante, la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga o su representante, el señor Jaime Carreño y un representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472, quienes deberán hacer seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia.

SÉPTIMO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 29 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” 57. El Tribunal consideró que el señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde de Bucaramanga, incurrió en desacato de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección, toda vez que incumplió las órdenes previstas en esa providencia, así como el plazo para su cumplimiento. 58.

Lo anterior, en razón a que el Municipio de Bucaramanga no allegó prueba documental idónea para acreditar el cumplimiento de las órdenes relacionadas con i) ejecutar, de forma inmediata, las acciones de prevención que sean necesarias sobre el talud o la ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito - sector Los Colorados, para la gestión del riesgo y prevención de desastres; y ii) adoptar las medidas de reubicación inmediatas en relación con las familias que, de conformidad con los resultados del censo, se encuentran en 31 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co situación de peligro inminente por deslizamiento de tierras o inestabilidad de taludes. 59.

Asimismo, el Tribunal consideró que el Municipio no acreditó la ejecución de acciones para llevar a cabo la reubicación de las 6 familias identificadas ubicadas en la zona con peligro de deslizamiento, ni demostró la ejecución de las obras para la estabilización del talud. 60. Finalmente, el Tribunal consideró que se encontraba acreditado el elemento subjetivo para sancionar al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde de Bucaramanga, por cuanto, a su juicio, el funcionario no tuvo una actitud diligente y, por el contrario, permitió que transcurrieran cerca de 3 años desde el momento en que se impartieron las órdenes judiciales sin demostrar su cumplimiento. 61.

Ahora bien, corresponde a la Sala analizar el material probatorio obrante en el expediente con el fin de determinar si el Municipio de Bucaramanga cumplió las órdenes impartidas por esta Sección, en la sentencia proferida, en segunda instancia. 62. Obra en el expediente informe de visita técnica para gestión del riesgo elaborado el día 11 de febrero de 2020 por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB y de la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga, en la que se hicieron las siguientes observaciones y consideraciones26: “[…] [l]as siguientes consideraciones se organizan conforme a lo solicitado, basado en la simple observación y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 14, “Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio.

El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo en conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. Y Artículo 31. Parágrafo 1º, “El papel de las corporaciones autónomas regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres”, por lo que pueden encontrarse situaciones que se escapan de la observación, de la vista técnica se puede concluir que: 26 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado ED_00EXPEDIENTEDIGIT(.pdf) Nro Actua 2. 32 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Actualmente el sector del talud denominado limoncito localizado al oriente de la carrera 28 entre calle 57 y calle 58, se encuentra ocupado o invadido, sin embargo es de resaltar que sus habitantes son cocientes (sic) del fenómeno ocurrido en el año 2005, por lo cual es necesario citar el artículo 2 de la ley 1523 de 2012 en donde la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, por lo cual los habitantes del sector como conocedores del riesgo en que se encuentran son corresponsables y deberán actuar con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, deberán acatarán (sic) lo dispuesto por las autoridades. - El sector El Limoncito es un asentamiento humano no legalizado ubicado en el sector rural del Municipio de Bucaramanga, conformado por 29 familias, ubicado en la escarpa de terrenos propiedad privada, es de aclarar que estas familias que hacen parte del sector El limoncito, corresponde a la zona afectada y los sectores aledaños no hacen parte del alcance de la acción popular 2016-592. - Sobre la carrera 28 entre calles 57 y 58 se observa una red de alcantarillado de la Empresa de alcantarillado de Santander-EMPAS, que debido a los movimientos del talud pueden generar fractura o desprendimiento de la tubería y también fisuras en la base de los pozos de inspección, por lo que se recomienda realizar una inspección de la tubería y de pozos de inspección por parte de EMPAS para descartar filtraciones que saturen el talud sobre la carrera 28 y genere inestabilidad. - El sector en mención se localiza sobre una zona de inestabilidad geológica, esta situación se refrendaría con la contratación de un estudio geotécnico el cual incluya la caracterización de las viviendas y familias que requieran ser reubicadas según el caso. - Dentro de la orden de apoyo técnico la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB realizó las especificaciones técnicas que deben cumplir los estudios a contratar con su respectivo presupuesto que es anexo al presente informe, resaltando que el valor de los estudios de $ 202.668.900,00".

(Destacado fuera del texto). 63. La Sala observa que el informe elaborado por los profesionales de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y de la Secretaría de Infraestructura Municipal, en febrero de 2020, advierte sobre la situación de inestabilidad geológica de la zona en la que se encuentran ubicadas las familias del sector Limoncito que requieren ser reubicadas.

Aspecto que ameritaba que el Municipio diera cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en la sentencia, de segunda instancia, con el objeto de proteger los derechos colectivos amparados en la acción popular de la referencia. 64. Se allegó al expediente copia del acta de reunión de 3 de agosto de 2020 en la que participaron funcionarios de la Unidad Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Secretaría Jurídica, Secretaría del Interior, Secretaría de 33 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Infraestructura y de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que tuvo por objeto “[…] [d]eterminar acciones respecto al requerimiento y cumplimiento de la acción popular radicado 2016-592 Tribunal Administrativo de Santander y proceder a emisión de respuesta (sic) Auto previo Incidente Desacato […]”, en la que se afirmó lo siguiente27: “[…] [p]or parte de la CDMB procedo a suscribir el proceso contractual estudios y diseños limoncito colorados proceso SECOP CM-CD2-2020 cuyo objeto es contratar la consultoría para realizar los estudios que permitan definir la amenaza fenómeno de remoción en masa y diseño de obras de mitigación con el fin de contribuir a la gestión del riesgo en los sectores críticos establecidos por la CDMB en el Área Metropolitana de Bucaramanga.

De manera coordinada el Municipio de Bucaramanga Oficina de Gestión del Riesgo y Secretaría de Infraestructura junto con la CDMB determinan el cronograma de actividades a ejecutar de la siguiente manera: 1- Actividad a desarrollar proceso de contratación de la constructora. La cual se encuentra en proceso CM-002-2020 el cual puede ser consultado en página SECOP. 2- Actividad Oficina de Gestión del Riesgo una vez tenga conocimiento del estudio emitido por la CDMB respecto al proceso de consultoría determinando obras, fijará una fecha posterior a la emisión del estudio para socializar con el contratista y los profesionales del Municipio quienes realizarán la evaluación e identificación de las viviendas que requiera reubicar de manera inmediata cuales viviendas se quedaran de acuerdo a las obras de mitigación. 3- Actividad posterior a la socialización se fijará la fecha para la visita técnica y determinar la actualización del censo y caracterización de la población para su posible reubicación en caso de requerirse. 4- Actividad en el caso de ser necesaria la reubicación de viviendas y familias a través de subsidio de arrendamiento y reubicación definitiva la cual se adelantaría por parte del INVISBU […]”.

(Destacado fuera del texto). 65. Asimismo, se allegó escrito de 6 de agosto de 2020 suscrito por el Líder del Programa Unidad Municipal de Gestión del Riesgo de Bucaramanga, dirigido a la Secretaría de Infraestructura Municipal, en el que se manifestó lo siguiente28: “[…] Teniendo en cuenta su comunicado de la referencia, la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga, procedió a realizar visita al sector el Limoncito, ubicado en la parte alta del Barrio los Colorados, para ser más exactos en la Carrera 28 entre calles 57 y 58. 27 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado ED_00EXPEDIENTEDIGIT(.pdf) Nro Actua 2. 28 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_18ARCHIVOADJUNTO(.pdf) NroA ctua 2. 34 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 Imagen Localización Sector Limoncito en el Barrio Colorados Cartografía POT Bucaramanga 2014 El Limoncito es un sector del Barrio los Colorados que se encuentra en el área urbana, de acuerdo a la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, el sector como tal posee viviendas consolidadas de 2 y 3 pisos en buen estado, de acuerdo a lo observado al momento de la visita.

Sin embargo, sobre el costado oriental en de la Carrera 28 entre calles 57 y 58 en el año 2005, se presentó un deslizamiento que obligo a la reubicación de las viviendas; en el área donde estaban estas viviendas, actualmente donde inicia el talud (corona del talud) posee una cerca viva y una franja de aproximadamente 12 metros de ancho protegido por una nutrida siembra de especie de bambú, generando una buena estabilización del talud, como se aprecia en las imágenes de la parte inferior. 30 Fotografía Corona del Talud con Cerca Viva Carrera 28N entre Calle 57 y 58 29 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado ED_18ARCHIVOADJUNTO(.pdf) NroA ctua 2. Ver folio 1 del documento. 30 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_18ARCHIVOADJUNTO(.pdf) NroA ctua 2. Ver folio 2 del documento. 35 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A 12 metros aproximadamente de la corona del Talud, este fue cortado e invadido para construcción de viviendas en tabla y mampostería en condiciones muy precarias sin el cumplimiento de aislamiento al talud y la norma sismoresistente, estas edificaciones tienen aproximadamente 10 años, es decir construidas después de la reubicación de las viviendas del Sector del Limoncito en el año 2005. 31 Imagen Satelital donde se Localiza el Área Analizar y Foto del Asentamiento el Nogal 2 Previamente a la visita, el día lunes 3 agosto en una reunión convocada por su despacho; hizo presencia las CDMB (forma virtual), Secretaría de Infraestructura, Unidad Municipal de Gestión de Riesgo y la Secretaria Jurídica, para dar cumplimiento al fallo, en un trabajo coordinado entre las entidades; la CDMB confirmo la contratación: ”CONSULTORIA PARA REALIZAR ESTUDIOS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO EN EL PUNTO CRITICO DE LA CARRERA 28 ENTRE CALLE 57 Y CALLE 58, SECTOR LIMOCNCITO – COLORADOS MUNICIPIO DE BUCARAMANGA” Este estudio es fundamental, ya que nos genera un orden para desarrollar las actividades, podremos proyectar los tiempos de ejecución, ya que el estudio a contratar determinara el nivel de amenaza por fenómenos de remoción en masa, las obras de mitigación necesarias y darle cumplimiento al fallo, el estudio a contratar por la CDMB contepla las siguientes actividades: - Recopilación, análisis información secundaria - Levantamiento topográfico - Estudio geológico - Estudio geomorfológico - Investigación geotécnica - Análisis hidrológico e hidráulico - Análisis condiciones de amenaza sísmica de acuerdo a la NSR-10 - Determinación modelos geológicos-geotécnicos - Análisis de la Amenaza - Zonificación cartográfica de la Amenaza - Análisis de Vulnerabilidad - Zonificación cartográfica de la Vulnerabilidad - Análisis de Riesgo - Zonificación cartográfica del riesgo. - Medidas tendientes a la reducción del riesgo 31 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado ED_18ARCHIVOADJUNTO(.pdf) NroA ctua 2. Ver folio 2 del documento. 36 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al evaluarse el riesgo en el Sector el Limoncito, corresponde a la estimación cualitativa o cuantitativa de las consecuencias físicas, sociales, y/o económicas, representadas por las posibles pérdidas de vidas humanas, daño en personas, en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a los fenómenos de remoción en masa que se presenten en el sitio estudiado, en su forma más precisa y cuantificada.

Su objetivo es optimizar económicamente el plan de medidas de mitigación al permitir enmarcar la decisión sobre éstas en un análisis beneficio/costo. El estudio, igualmente contempla el diseño de las obras requeridas para mitigar la amenaza en las que se considere el control geotécnico, drenaje y subdrenaje, incluyendo especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto (con análisis de precios unitarios APU´s), planos de detalle, memorias de cálculo.

El recibido de los diseños estará sujeto a la previa aprobación por parte del personal asignado por CDMB. Una vez entregados los estudios por parte de la CDMB al municipio, la Secretaria de Infraestructura realizará la evaluación y programación de los recursos para la realización de las obras mitigación; adicionalmente, si él estudio arroja que además de las obras de mitigación, se debe reubicar viviendas; la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo (UMGRD) realizará el RUDA Registro Único de Damnificados (lo que en el fallo se pide como el censo poblacional), para ser presentados al Concejo (sic) Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga; con el propósito, para que avale y certifique el RUDA, se proceda a la Declaratoria de Desastre y se envié a la UNGRD; acompañado de formulación de Plan de Acción, como lo tiene establecido la Ley 1523 de 2012; donde igualmente se determine los recursos para el posible pago de subsidios de arriendo(en caso que debamos reubicar de manera urgente a los residentes por la evolución y el estado del talud) y aprontar (sic) los recursos para la construcción de las viviendas por parte del INVISBU.

Ahora bien, es importante poner en conocimiento que desde la declaratoria de Emergencia por el Covid-19, muchas de las entidades vienen realizando sus actividades de teletrabajo, para el caso de la UMGRD, el 90% del personal son mayores de 60 años y no pueden realizar visita de campo, por ello se pidio el apoyo de los profesionales de Ingeniería de la Secretaria de Planeación e Infraestructura; para cumplir las labores que nos asisten.

Para dar cumplimiento (sic) auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander, la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo, siempre será respetuosa de las decisiones de los Honorables Magistrados, en especial con los tiempos fijados para el cumplimiento de las decisiones. Con toda consideración y respeto, le solicito al Tribunal Administrativo de Santander, se amplié el término, en unas condiciones razonables exigidas por la Ley 1523; teniendo en cuenta que son cuatro las entidades que debemos cumplir el auto (CDMB, Secretaria de Infraestructura, UMGR y el Instituto Municipal de Vivienda) las cuales se desarrollan en 14 actividades, como se expone en siguiente cronograma. 37 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 El cronograma contempla los tiempos proyectados en los procesos contractuales de tres entidades, los tiempos de ejecución de los contratistas, los diseños y presupuestos y la ejecución de las obras de ingeniería y arquitectura, la titulación y la entrega de las viviendas, que requiere el cumplimiento del fallo, para un periodo de ejecución de 29 meses.

La Unidad Municipal de Gestión de Riesgo recomienda adoptar la medida de declaratoria de Calamidad Pública establecida en la Ley 1523 de 2012; al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, se puedan ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción […]”. 66.

La Sala observa que del informe de cumplimiento presentado por el Municipio no es posible concluir que se hayan acatado las órdenes judiciales ni los plazos concedidos para su cumplimiento. En este punto, la Sala acoge los argumentos expuestos por el Tribunal en el auto de 23 de agosto de 2021 mediante el cual dio apertura formal al incidente de desacato, en el que consideró lo siguiente33: 32 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado ED_18ARCHIVOADJUNTO(.pdf) NroA ctua 2. Ver folio 4 del documento. 33 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_20AUTODEL23082(.pdf) NroAct ua 2. 38 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] [a]nálisis del Tribunal: Según el propio cronograma aportado por la administración municipal, para la fecha de expedición de esta providencia, ya debería haberse agotado, además de las órdenes impartidas por auto del 28.07.2020 -Acápite I-2 de esta providencia- las siguientes actividades: i) contratación del estudio de vulnerabilidad CDMB que estaba prevista para el mes de octubre de 2020, ii) entrega del estudio técnico por parte del contratista, lo que se haría antes de terminar el mes de enero de 2021, iii) la socialización del estudio, iv) la realización del Registro Único de Damnificados –RUDA- de viviendas a reubicar que estaba previsto para el mes de marzo de 2021 y, v) la contratación de las obras de mitigación por parte de la Secretaría de Infraestructura, entre otras;

Y, como frente a dichas actividades ninguna prueba de avance se aporta en los reseñados informes, se dará apertura formal de incidente de desacato, contra el señor alcalde Municipal de Bucaramanga (S) Ingeniero Juan Carlos Cárdenas Rey por persistir injustificadamente el desacato a las decisiones judiciales […]”. (Destacado fuera del texto). 67.

El Municipio allegó escrito de 30 de agosto de 2021 en el que solicitó ampliar el plazo para el cumplimiento de las órdenes con el argumento que requiere gestionar recursos provenientes del nivel nacional. Adicionalmente, adujo que el 28 de julio de 2021 se llevó a cabo reunión en la que la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga en la que se expusieron los resultados de la consultoría contratada, la cual concluyó que “[…] la zona objeto de la presente acción se debe estabilizar a través de un Muro de Contención (pantallas ancladas) de 12 metros de altura por 62 metros de longitud cimentado en pilotes a fin de recuperar el talud […]” y que, “[…] dentro de los estudios y diseños realizados por la CDMB se determinó la necesidad de reubicar seis (06) viviendas las cuales no cuentan con nomenclaturas, sin embargo se suministran las coordenadas […]”. 68.

Informó que en visita realizada el día 11 de agosto de 2021 al sector objeto de protección se concluyó que “[…] la totalidad de las viviendas que requieren reubicación son seis (06), las cuales quedaron plenamente identificadas, sin embargo no fue posible realizar el censo o caracterización, por lo cual se estableció por el personal asistente que se requiere oficiar nuevamente al INVISBU, para que se lleve a cabo las actuaciones de caracterización faltantes ya que en las viviendas no se encontraron todos sus moradores, por tal motivo se le manifiesta al líder de 39 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la comunidad la colaboración para citar a las personas que habitan en las viviendas, de tal forma que estén todos presentes en la próxima visita y se logre realizar el censo […]”. 69.

Se observa en el expediente oficio núm. 3586 de 23 de agosto de 2021 suscrito por el Director del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU dirigido a la apoderada judicial del Municipio en el que se informa34: “[…] el pasado 1 de agosto de 2021, se llevó a cabo una visita técnica del grupo interdisciplinario integrado por la CDMB, Secretaría de Infraestructura Municipal de Bucaramanga y el INVISBU, y en la cual se procedió por parte de la Corporación de (sic) la defensa de la meseta de Bucaramanga, a determinar las viviendas que requieren reubicación URGENTE, actividades que deberán realizarse previo a dar inicio a las obras de mitigación que se deben ejecutar.

Conforme lo anterior, el INVISBU asumió el compromiso de realizar la caracterización de unas viviendas que el día de la visita, se encontraban desocupadas, me permito mediante el presente oficio, hacer entrega de las caracterizaciones correspondientes a 5 hogares ubicados en el sector Nogal Limoncito Colorados que relaciono a continuación, visitas que fueron realizadas el día 18 de agosto de los corrientes, las personas identificadas e inmuebles son […]”.

(Destacado fuera de texto). 70. La apoderada judicial del Municipio allegó el documento denominado “[…] consultoría para realizar los estudios que permitan definir la amenaza a fenómenos de remoción en masa y diseño de obras de mitigación con el fin de contribuir a la gestión del riesgo en los sectores críticos establecidos por la CDMB en el área de su jurisdicción […]”, realizado por el Consorcio Mitigación CDMB en el mes de diciembre de 2020, en el que se establecieron las siguientes conclusiones35: “[…] [s]e resalta que la falta de obras de contención y estabilización de los taludes sobre los cuales se desarrollan urbanísticamente la gran mayoría de barrios y la sobrepresión sobre dichos taludes que se aumenta en proporción a la nueva aparición de edificaciones, he incluso, a las edificaciones existentes en las que se realizan reformas enfocadas en ampliaciones en altura, implican un aumento considerable en las zonas vulnerables a fenómenos de remoción en masa.

Las alternativas de mitigación contempladas en el presente estudio se plantearon para contrarrestar la amenaza por fenómenos de remoción en masa en los sectores críticos del sector: - Desmonte y Limpieza 34 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_22MEMORIALDEL31(.pdf) NroAc tua 2. 35 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado ED_22MEMORIALDEL31(.pdf) NroAc tua 2. 40 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Retiro de Basuras y escombros del talud - Ejecución de cimentación profunda (pilotes) - Corte del talud - Excavación para zarpa del muro - Armado de muro - Colocación de concreto para muro - Construcción de filtro - Conformación y compactación de rellenos estructurales - Conformación y compactación de rellenos filtrantes en zanjas y drenes - Construcción de canaletas perimetrales Estas obras mejoran las condiciones de estabilidad ya que la condición de amenaza alta pasa a ser amenaza baja por fenómenos de remoción en masa implementada las obras diseñadas, tanto en condiciones estáticas como dinámicas.

Con las medidas anteriores se obtienen factores de seguridad superiores a 1.2 para la condición con sismo y superiores a 1,5 en condiciones estáticas. Se recomienda canalizar las aguas superficiales provenientes de las vías del sector y de los techos de las viviendas mediante la construcción de canales colectores de aguas lluvias, para evitar la infiltración y dispersión de la matriz de los materiales blandos.

Se debe informar a la comunidad en general de la importancia de no arrojar basuras sobre los escarpes, ya que esto permite la concentración de humedad y contribuye a la inestabilidad del terreno. Se recomienda mantener la vegetación existente y en las zonas donde hay altos niveles de erosión, iniciar un plan de reforestación, pues esto contribuirá a mejorar la estabilidad del terreno, mediante la empradizarían de las laderas, así como de siembra de árboles de baja altura y buena raíz que ayuden a amarrar el suelo para evitar la ocurrencia de movimientos en masa.

Se recomienda la total implementación de las obras de mitigación propuestas en el presente estudio con el fin de reducir la amenaza a fenómenos de remoción en masa para mejorar las condiciones de vida de la población del sector. Es preciso aclarar que las obras propuestas en este estudio están diseñadas para las condiciones actuales del terreno, si estas condiciones llegasen a variar considerablemente al momento de ejecutar la obra, se deben replantear y calcular las cantidades de obra.

Los resultados del presente estudio son insumos esenciales para aplicar al Plan de Ordenamiento territorial del municipio de Bucaramanga. Se recomienda utilizar el estudio para que la administración municipal promueva la aplicación y uso de suelos de protección y defina las restricciones una vez sean implementadas las medidas de mitigación. 41 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La información del presente estudio se encuentra integrada en un Sistema de Información Geográfico (SIG) para que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga lo utilice como medio de consulta y lo actualice periódicamente.

Para los predios en los cuales no es factible construir obras, es decir se encuentran en amenaza no mitigable se deben implementar medidas no estructurales para garantizar la protección de las familias que habitan estos inmuebles: Adquisición de predios mediante el estudio de títulos (folios de matrícula inmobiliaria, escrituras públicas, etc.), de los reales titulares de los derechos de dominio de los predios correspondientes con el objetivo de realizar adecuadamente el proceso de adquisición predial.

Se debe concertar y definir jurídicamente la entidad encargada para realizar el proceso de adquisición de lotes y compra de predios en los que se vean afectados por la ubicación espacial de las obras propuestas para la respectiva mitigación (medidas estructurales), de igual forma los que se encuentren en amenaza no mitigable. Se recomienda reestablecer las actuaciones de tipo urbanístico en la zona de estudio para controlar la ilegalidad y evitar el incremento de asentamientos precarios, con el objetivo de establecer zonas de protección ya que se debe garantizar la calidad de vida de la comunidad evitando la construcción de viviendas en sectores no urbanizables y que presentan áreas de riesgo no mitigable.

Las viviendas a reubicar son las que se muestran a continuación: 36 El Municipio de Bucaramanga debe contemplar el reasentamiento de las familias ubicadas en alto riesgo no mitigable ya que es un mecanismo de gestión del riesgo en el cual se toman medidas para anular la exposición o vulnerabilidad ante una amenaza en este caso fenómenos de remoción en masa e inundación. La necesidad de la recuperación urbanística es evidente por ende se deben tener en cuenta la prevención y control de los riesgos asociados a fenómenos de remoción en 36 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado ED_22MEMORIALDEL31(.pdf) NroAc tua 2. Folio 184 del documento. 42 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co masa e inundación mediante el desarrollo de estrategias de obras en las cuales el sector se fortalece a través de medidas que distribuyen ordenadamente los parámetros urbanísticos para garantizar la disminución de agentes que inciden en la inestabilidad e incrementan el riesgo.

Las viviendas que están localizadas en zonas donde se proponen obras de estabilización y las ubicadas en amenaza alta no mitigable deben ser incluidas en los programas de reubicación propios del Municipio. Se recomienda a la Administración Municipal utilizar los insumos técnicos del presente estudio para incorporar los suelos identificados en amenaza alta no mitigable por fenómenos de remoción en masa a los suelos de protección por riesgo del Municipio y restringir el uso del suelo […]”.

(Destacado fuera del texto). 71. El Municipio de Bucaramanga allegó copia del acta de reunión de 22 de septiembre de 2022 en la que participaron funcionarios de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría Jurídica, la Secretaría de Planeación, el INVISBU, y la Unidad Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Bucaramanga, en la que se observa lo siguiente37: “[…] [l]a CDMB manifiesta que se estaba estudiando la posibilidad de realizar un convenio interadministrativo para realizar obras de mitigación en tres zonas de Bucaramanga: Limoncito, Café Madrid y Morrorico, sin embargo, por ley de garantías no se continuó con el trámite del convenio. […] Se sugiere estudiar la posibilidad de asegurar recursos por reubicación […] pero se debe evaluar de donde saldrá el dinero para trasladar recursos al INVISBU, sin embargo, para esto se requiere que las familias sean propietarias del inmueble objeto de reubicación […]”.

(Destacado fuera del texto). 72. Asimismo, la apoderada judicial del Municipio y del alcalde allegó sendos escritos calendados el 19 de septiembre de 2022 suscritos por la Secretaría de Infraestructura y dirigidos a las familias que fueron definidas en situación de riesgo inminente en los que se les ofrece el pago de un subsidio de arrendamiento mensual como alternativa temporal mientras se realiza la reubicación definitiva; sin embargo, la Sala observa que no se acreditó que los mencionados escritos se hayan remitido a los destinatarios. 73.

La Sala considera que del material probatorio referido no es posible concluir que el Municipio de Bucaramanga haya dado total cumplimiento a las órdenes 37 Cfr. Índice 4 del expediente digital, SAMAI. Documento denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_ANEXOS(.pdf) NroActua 4. 43 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judiciales impartidas en la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección. Adicionalmente, los plazos iniciales otorgados en la referida providencia no han sido cumplidos por parte de la Administración Municipal. 74.

Así las cosas, la Sala destaca que, aún cuando la orden era de inmediato cumplimiento, han trascurrido cerca de 3 años y 7 meses sin que el Municipio de Bucaramanga acredite el cumplimiento de la orden referida a la adopción de medidas de reubicación inmediatas en relación con las familias que, de conformidad con los resultados del censo, se encuentran en situación de peligro inminente de deslizamiento de tierras o inestabilidad de taludes. 75.

En el mismo sentido, la Sala observa que el Municipio tampoco ha acreditado el cumplimiento de la orden de reubicación de las personas que habitan en el talud o ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito – sector Los Colorados ni del inicio de la ejecución de las obras necesarias para la estabilización del talud, lo cual ha sido cuestionado por las demás autoridades obligadas a la protección de los derechos e intereses colectivos en este caso concreto. 76.

Asimismo, las pruebas permiten concluir que la permanencia actual de personas y familias que habitan en el talud o ladera ubicada en la carrera 28 entre calles 57 y 58 del Barrio Limoncito, implica un grave riesgo que no ha sido mitigado por el Alcalde Municipal, en el marco de sus funciones policivas o de gestión y mitigación del riesgo en el área de su jurisdicción; y, adicionalmente, que se han superado los plazos establecidos en el cronograma de actividades propuesto por las mismas entidades -ver párrafo 65 supra-, según el cual la reubicación definitiva de las familias tendría lugar entre octubre y diciembre de 2022, al punto que, según el acta de reunión de 22 de septiembre de 2022, a esa fecha no se habían siquiera apropiado los recursos para asegurar la reubicación. 77.

Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que en este caso está probado el elemento objetivo para que proceda la imposición de la sanción por desacato en el caso objeto de estudio, toda vez que el Alcalde de Bucaramanga no probó el cumplimiento de las órdenes judiciales y, por el contrario, se encuentra acreditado que ha transcurrido un plazo más que prudencial sin que se hayan 44 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adoptado medidas efectivas orientadas a mitigar el riesgo que fundamentó la orden de protección contenida en la sentencia de 26 de septiembre de 2019.

Análisis del elemento subjetivo 78. La Sala advierte que el análisis de la configuración del elemento subjetivo consiste en verificar si el funcionario incidentado ejerció acciones concretas para cumplir las órdenes impuestas por el juez de la acción popular de forma diligente o negligente38. 79. En ese orden, más que verificar si se acataron las órdenes judiciales, el estudio del elemento subjetivo se orienta a establecer si la persona competente para dar cumplimiento a dichas órdenes desplegó las actuaciones administrativas suficientes para efectos de lograr el cumplimiento de lo ordenado. 80.

En el caso sub examine, la Sala observa que el señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga, no ha desplegado las acciones conducentes para lograr el acatamiento total de las órdenes impartidas en la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección. 81. Por el contrario, para la Sala es evidente que el precitado funcionario ha permitido que transcurran más de 3 años y 7 meses desde el momento en que quedó ejecutoriada la sentencia, de segunda instancia, sin que haya dado cumplimiento a órdenes que debían ser acatadas de manera inmediata, como sucede con la reubicación de las 6 familias que se encuentran en zona de peligro de deslizamiento, generando con ello que se mantenga la amenaza y vulneración, entre otros, del derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 82.

Ahora bien, la Sala no observa que existan circunstancias excepcionales que hayan impedido al señor Juan Carlos Cárdenas Rey dar cumplimiento a las órdenes impartidas. Asimismo, esta Sección ha considerado que la falta de recursos 38 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 3 de junio de 2022, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, proceso identificado con el número único de radicación 41001233100020030065804 (AP). 45 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co económicos no es excusa para el cumplimiento de las órdenes judiciales39, máxime cuando, se reitera, en el proceso de la referencia, han transcurrido más de 3 años y 7 meses sin que la Administración Municipal haya gestionado los recursos necesarios para cumplir totalmente lo ordenado, lo cual se evidencia no solo con el cronograma propuesto por las mismas autoridades públicas, sino que se deriva del acta de reunión de 22 de septiembre de 2022, en la que se hace constar que, a la fecha, no se habían siquiera apropiado los recursos para asegurar la reubicación, lo cual implica una conducta renuente o, al menos, negligente, que fundamenta la configuración del elemento subjetivo. 83.

Es importante resaltar que, si bien es cierto, la apoderada del Municipio y del Alcalde, mediante escrito de 19 de septiembre de 2022, informó que se propuso a las familias ubicadas en la zona de riesgo inminente el pago de un subsidio de arrendamiento mensual, como alternativa temporal mientras se realiza la reubicación definitiva, la Sala observa que no se acreditó que las referidas comunicaciones se hayan remitido a los destinatarios.

No se probó que a la fecha se haya materializado la reubicación temporal a través del otorgamiento de subsidios de arriendo o, en el marco del elemento subjetivo, que esa medida provisional y temporal no se haya podido ejecutar por situaciones ajenas a la voluntad del Alcalde. 84. En ese orden de ideas, la Sala considera, por un lado, que se encuentran probados los elementos objetivo y subjetivo de responsabilidad, para imponer la sanción al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga; y, por el otro, que el monto de la sanción -que se estableció en 4 SMLMV- atiende a una dosimetría que se fundamenta en los derechos e intereses colectivos vulnerados y amenazados, la verificación del actual incumplimiento de la orden impartida en la sentencia, la superación del plazo otorgado, conforme las consideraciones expuestas supra; y las actuaciones probadas del sujeto objeto de la sanción, orientadas al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 26 de septiembre de 2019, razón por la cual se confirmará el auto de 14 de septiembre de 2022. 39 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 4 de febrero de 2010, CP.

Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, número único de radicación 760012331000200400212-01. 46 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud de vinculación del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU y a las familias caracterizadas en riesgo de deslizamiento 85.

En atención al escrito allegado el día 20 de septiembre de 2022 por la apoderada judicial del Municipio de Bucaramanga40, en el que, entre otras cosas, solicita la vinculación del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU y a las familias caracterizadas en riesgo de deslizamiento, la Sala considera que dicha petición escapa del objeto del trámite del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacato de las órdenes impartidas en la sentencia proferida, en segunda instancia. 86.

Adicionalmente, la Sala destaca que lo solicitado por la apoderada del Municipio de Bucaramanga fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sección en la sentencia proferida, en segunda instancia, el 26 de septiembre de 2019, en la que se consideró lo siguiente: “[…] 87. En este punto cabe resaltar que el Municipio de Bucaramanga solicitó la vinculación del INVISBU, en la contestación de la demanda, por considerar que es la entidad encargada de realizar "[ ] la reubicación y mitigación de riesgos en asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo (...]", de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 5.0 del Acuerdo 048 y que el Tribunal Administrativo de Santander no realizó pronunciamiento alguno respecto de tal pedimento. 88.

No obstante, la Sala considera que si bien el INVISBU es un establecimiento público del orden municipal con personería jurídica, presupuesto propio, patrimonio independiente, así como con autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto gerenciar las políticas y programas de vivienda especialmente de los asentamientos humanos y grupos familiares de escasos recursos, lo cierto es que, de acuerdo con el Decreto 0172 de 05 de octubre de 2001 del Municipio de Bucaramanga, ese instituto forma parte de la estructura administrativa del ente territorial como organismo adscrito; además, el artículo 311 de la Constitución Política de 1991 establece que al municipio, como entidad fundamental de la división político - administrativa, le corresponde prestar los servicios que determine la ley y construir las obras necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de su territorio. […] 91.

Así las cosas, para la Sala resulta claro que la Constitución Política de 1991 y la ley le otorgaron a los municipios competencias para adelantar las obras que se requieran con el fin de proteger los derechos e intereses colectivos en los casos de asentamientos humanos propensos a deslizamientos que generen condiciones insalubres y riesgos de desastres. 40 Cfr. Índice 66 del expediente digital, Samai.

Archivo denominado: 18_RECEPCIONDEMEMORIAL_SOLICIT UD_REVOCAR_SA(.zip) NroActua 6. 47 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 92. Ahora bien, la Sala precisa que la falta de vinculación del INVISBU no es un obstáculo para que el Municipio de Bucaramanga adelante, por medio de esa entidad, las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para cumplir con la orden de reubicación contenida en el ordinal segundo de la sentencia proferida, en primera instancia, para lo cual se hace necesario actualizar el inventario de viviendas y familias afectadas en el sector objeto de análisis que se verá reflejado en la parte resolutiva de esta providencia. El cumplimiento de esta orden supone que el Municipio actúe por intermedio de las entidades de carácter municipal o la dependencia que considere competente, bajo su inmediata dirección, para garantizar la protección de los derechos colectivos mencionados.

Por lo tanto, se resolverá de forma desfavorable este específico argumento de impugnación presentado por el Municipio de Bucaramanga […]”. (Destacado de la Sala). 87. La Sala precisa que los argumentos relacionados con la falta de competencia del Municipio de Bucaramanga para dar cumplimiento a las órdenes judiciales ya fueron analizados en la sentencia, de segunda instancia, por lo que se reitera que las razones de la solicitud presentada el día 20 de septiembre de 2022, por la apoderada judicial del Municipio de Bucaramanga, escapan al objeto del grado jurisdiccional de consulta, el cual no puede entenderse como una instancia adicional para reabrir un debate que fue dilucidado en la referida sentencia. 88.

Asimismo, la Sala considera que corresponde al Tribunal Administrativo de Santander, en el marco del Comité de Verificación, pronunciarse sobre los aspectos necesarios para la ejecución y cumplimiento de la sentencia. Conclusiones de la Sala 89. La Sala confirmará el auto de 14 de septiembre de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se sancionó con multa de 4 SMLMV al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en su calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga, en razón a que se encuentran probados los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad del mencionado funcionario público y a la fecha no se demostró por parte del sancionado el cumplimiento de la totalidad de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia proferida por esta Sección, el 26 de septiembre de 2019.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 48 Número único de radicación: 680012333000201600592-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 14 de septiembre de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente (E) Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado (Ausente en comisión) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.