Micelio
11001032400020210059500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-30

Radicación interna: 954 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000202100595-00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Linda Katherine Narváez Zuluaga Asunto: Resuelve sobre una solicitud de medidas cautelares AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de medidas cautelares de: i) suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; y ii) suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada del tercero con interés directo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES Demanda 1. La Universidad del Cauca, en adelante la parte demandante, presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos4: 1 De conformidad con el artículo 2.º del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 Por medio de apoderada. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Según subsanación de la demanda. 2 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.2. El Acta de Grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017, expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 1.3. El Diploma núm. 1227 de 18 de agosto de 2017, expedido por el Rector, el Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y la Secretaria General de la Universidad del Cauca.

Pretensiones 2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones5: “[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-916 de fecha 10 de agosto de 2017, en concreto el aparte que confiere a la señora LINDA KATHERINE NARVAEZ ZULUAGA, identificada con C.C. No. 1.061.748.023 expedida en Popayán –Cauca, el título de abogada. 3.2.

Declárese la nulidad del (sic) No. 40 de fecha 18 de agosto de 2017 y Diploma No. No. (sic) 1227-17 - 18 de fecha 18 de agosto de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R-916 de fecha 10 de agosto de 2017 y otorga el título de Abogada a la señora LINDA KATHERINE NARVAEZ ZULUAGA, identificada con C.C. No. 1.061.748.023 expedida en Popayán –Cauca. 3.3.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 298652, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor (sic) LINDA KATHERINE NARVAEZ ZULUAGA, identificada con C.C. No. 1.061.748.023 expedida en Popayán – Cauca […]”6 (Destacado y subrayado del texto). Inadmisión y admisión de la demanda 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de febrero de 20227, inadmitió la demanda, al considerar que en el acápite de la demanda denominado “[…] ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS […]” se solicitó que se declare la nulidad del: i) Artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, ii) Acta de Grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017; y iii) Diploma núm. 1227 de 18 5 Ibidem. 6 Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “ESCRITO DE DEMANDA (.PDF) NroA ctua 2”. 7 Cfr. Índice núm. 4 del aplicativo web “SAMAI”. 3 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de agosto de 2017 y en los numerales “[…] LO QUE SE DEMANDA […]” y “[…] DECLARACIONES Y CONDENAS […]” solicitó que se declare la nulidad del: i) Artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-503 de 19 de junio de 2019, ii) Acta de Grado núm. 35 de 21 de junio de 2019; y iii) Diploma núm. 1152 de 21 de junio de 2019; en consecuencia, pidió que se individualizaran con precisión los actos acusados. 4.

El Despacho Sustanciador, subsanada la demanda de nulidad, mediante auto de 24 de marzo de 20228, la admitió frente al: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución No. R-916 de 10 de agosto de 20179; ii) Acta de Grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017; y iii) Diploma núm. 1227 de 18 de agosto de 2017; además, ordenó, entre otros asuntos, notificar personalmente: i) al Rector de la Universidad del Cauca; ii) a la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga, tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) al Agente del Ministerio Público.

Solicitud de medidas cautelares Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados 5. La parte demandante solicitó10 como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.° supra, la cual sustentó así: Cargo único: Violación del artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 3 de noviembre de 200411 y del artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 4 de diciembre 201412 5.1.

La señora Linda Katherine Narváez Zuluaga se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo período académico del año 2010, razón por la cual le aplican el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014, en los que se establecieron como 8 Cfr. Índice núm. 13 del aplicativo web “SAMAI”. 9 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]” 10 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “MEDIDA CAUTELAR (.PDF) NroActu a 2”. 11 “Por el cual se Modifica parcialmente en (sic) Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003”. 12 “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho” 4 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, presentar los exámenes preparatorios. 5.2.

Subrayó que, en ceremonia de 18 de agosto de 2017, la Universidad del Cauca le otorgó a la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga, el título de abogada. 5.3. Indicó que, en los meses de mayo y julio de 2019, se presentaron ante la Universidad del Cauca quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados. 5.4.

Explicó que la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, encontró que la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado el examen preparatorio de Derecho Constitucional. 5.5.

Argumentó que la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga no presentó y aprobó la totalidad de exámenes preparatorios exigidos por la normatividad académica citada supra. Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada 5.6. La parte demandante solicitó se decrete la “[…] suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 298652 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura a la señora LINDA KATHERINE NARVAEZ ZULUAGA, pues es claro que al suspenderse los efectos de los actos administrativos acusados, la misma decisión debe cobijar la tarjeta profesional antes referida ya que es innegable que el otorgamiento de esta tiene su génesis y/o fundamento en el Título 5 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Abogada conferido a través de los actos administrativos que sus efectos fueron suspendido (sic) […]”.13 (Destacado y subrayado del texto).

Procedimiento de la solicitud de medidas cautelares 6. El Despacho, mediante auto de 24 de marzo de 202214, ordenó correr traslado de la solicitud de medidas cautelares para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronunciaran de conformidad con el artículo 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201115. 7.

El tercero con interés directo en el resultado del proceso guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES 8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; iv) el acervo probatorio; y v) el análisis del caso concreto.

Competencia 9. Vistos: i) el artículo 125 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; ii) el numeral 1.° del artículo 14916 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y iii) el numeral 1.° del artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201917, sobre distribución de los procesos entre las secciones: este Despacho es competente para resolver la solicitud del asunto.

Problema jurídico 10. Corresponde al Despacho, con fundamento en la solicitud de las medidas cautelares, determinar: 13 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “MEDIDA CAUTELAR (.PDF) NroActu a 2”. 14 Cfr. Índice 14 del aplicativo web “SAMAI”. 15 “Por medio de la cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 16 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 17 Reglamento interno del Consejo de Estado. 6 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Si el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, le aplican a la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga y, en consecuencia, sí se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. ii) Si se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar o no la medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos 11. Vistos los artículos: i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, referente al contenido y el alcance de las medidas cautelares; y iii) 231 ibidem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares. 12.

De conformidad con la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las disposiciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 13.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 26 de junio de 202018, consideró que el artículo 231 de la Ley 1437 se divide para su estudio en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad; la segunda, a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;

C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 7 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14. Asimismo, indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas19.

Acervo probatorio 15. El Despacho procede a relacionar las pruebas relevantes aportadas con la solicitud de medidas cautelares. Documentales 16. Copia del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, “[…] Por el cual se Modifica parcialmente en (sic) Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003 […]”20. 17.

Copia del Acuerdo núm. 001 de 2014, “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho […]”21. 18. Copia de la historia académica del tercero con interés directo en el resultado en el proceso, con las materias cursadas y las notas correspondientes, desde el segundo período académico del año 2010 hasta el primer período académico del año 201722. 19.

Copia de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 201723, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 20. Copia del Acta de Grado núm. 40 de 18 de agosto de 201724. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 24 de febrero de 2022, expediente con núm. único de radicación: 11001032400020210042100, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 20 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “PRUEBAS (.PDF) NroActua 2” 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 8 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21.

Copia del Diploma núm. 1227 de 18 de agosto de 201725. 22. Copia del informe “[…] SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]”26, elaborado por el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho. 23.

El Despacho procederá a apreciar y valorar, en conjunto, las pruebas aportadas con la respectiva solicitud, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201227, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

Análisis del caso concreto 24. De acuerdo con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial, indicado supra, el Despacho procede a realizar el análisis del acervo probatorio aportado con la solicitud de medidas cautelares para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto en relación con el problema jurídico planteado. 25.

Este Despacho analizará los argumentos de la parte demandante en la solicitud de: i) medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por violación o no del artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y del artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014; y ii) medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga.

Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados Violación o no del artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 26. La parte demandante expresó que con los actos acusados se violó el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, porque: i) establece como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, realizar la presentación de 25 Ibidem. 26 Ibidem. 27 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 9 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los exámenes preparatorios; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le es aplicable la norma citada supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó los exámenes preparatorios exigidos. 27.

El artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 prevé que, para optar al título de abogado, se deben cumplir unos requisitos de grado, entre ellos, el de realizar la presentación de los exámenes preparatorios, así: “[…] ARTÍCULO SEGUNDO- Para optar al título de abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica Social denominada “Judicatura”. c. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero. […]” (Destacado y subrayado del Despacho). 28.

En ese orden de ideas, se observa que la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo período académico del año 201028 y la modificación del plan de estudios del Programa de Derecho adoptado mediante el Acuerdo citado supra fue expedida el 3 de noviembre de 2004, razón por la cual le es aplicable, por cuanto los actos administrativos “[…] son válidos desde el momento mismo de su expedición […]”29; en consecuencia, como se explicará infra, debió cumplir con la presentación de los exámenes preparatorios, como requisito de grado. 29.

El Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 30.

En el documento que se denominó “INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS)”, se señaló lo siguiente: 28 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés; expediente con núm. único de radicación: 680012331000199902543-01. 10 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] IV.

CONCLUSIONES 1. El (la) señor(a) NARVAEZ ZULUAGA LINDA KATHERINE, cédula de ciudadanía No. 1061748023 y código estudiantil 01102078 presenta siete (07) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que solo seis (6) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica.

Preparatorio Procesal Civil Preparatorio Derecho Penal Preparatorio de Familia Preparatorio Derecho Procesal Civil Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio Derecho Administrativo 2. El Preparatorio de Derecho Constitucional, registrado el 21 de julio de 2017, en estado de aprobados en el periodo académico 2014.2, carece de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.

Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3.

Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el (la) señor(a) NARVAEZ ZULUAGA LINDA KATHERINE efectuó diecinueve (sic) (14) pagos por concepto de preparatorios, seis (6) asociados a preparatorios aprobados, siete (7) asociados a preparatorios perdidos, y uno (1) pago realizado el 19 de abril de 2017 que no se encuentran asociados a un acta o registro de presentación de preparatorio. 11 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio Derecho Constitucional, aparece registrado como aprobado en 2014.2 (con fecha de registro 21 de julio de 2017); sin embargo, fue presentado y reprobado por el (la) estudiante en tres (03) oportunidad así: • 10 de marzo de 2016, calificación dos punto seis (2.6), no aprobado. • 04 de noviembre de 2016, calificación dos punto cuatro (2.4), no aprobado. • 09 de junio de 2017, calificación dos punto seis (2.6), no aprobado.

Entre esta fecha de presentación del Preparatorio Derecho Constitucional y la fecha de registro de aprobación inconsistente en SIMCA (21 de julio de 2017), no se encontraron pagos ni soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. […]”30 (Destacado del texto y subrayado del Despacho). 31. Por lo expuesto anteriormente, el tercero con interés directo en el resultado del proceso aprobó seis (6) exámenes preparatorios de los siete (7) que debía superar, 30 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descriptor del documento: “PRUEBAS (.PDF) NroActua 2”. 12 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estos fueron, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Administrativo. 32.

Así las cosas, de acuerdo con lo señalado en el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el que se aportó como prueba por la parte demandante y que no fue objeto de contradicción, se evidencia que la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga, no aprobó la totalidad de exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados del artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004. 33.

Este Despacho, del análisis de los actos acusados, su confrontación con las normas superiores31 y del estudio de las pruebas aportadas, procederá a decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437, por la violación del artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004.

Violación o no del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014 34. La parte demandante expresó que con los actos acusados se violó el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, porque: i) establece las temáticas y cantidad de exámenes preparatorios como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le es aplicable la normativa citada supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó los exámenes preparatorios exigidos. 35.

El artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, prevé: “[…]

ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado que se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;

Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 31 En relación con el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004. 13 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.

6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 36. A su vez, el artículo 17.° ibidem, sobre vigencia, establece: “[…]

ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período de 2011 […]” (Destacado del Despacho). 37. El Despacho considera, sobre la aplicación de la normativa transcrita, que la adopción del reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho dispuesta mediante el Acuerdo Académico núm. 001 de 2014 rige, para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período académico del año 2011. 38.

Para resolver los argumentos de la parte demandante, se reitera que el artículo 231 de la Ley 1437 dispone que para que proceda la medida de suspensión provisional de un acto administrativo, se requiere que la violación surja del análisis del acto o actos acusados y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 39.

El Despacho observa que el tercero con interés directo en el resultado del proceso se matriculó en el Programa de Derecho en el segundo período académico del año 201032, razón por la cual el reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho aprobado a través del citado Acuerdo no le es aplicable debido a que, como se dispuso en el mismo acto administrativo, rige para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período académico del año 2011. 40.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, el Despacho considera que, como al tercero con interés directo en el resultado del proceso no le era aplicable la 32 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 14 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normativa en que se fundamenta la parte demandante, Acuerdo núm. 001 de 2014, para solicitar el decreto de la medida cautelar, no se cumple el requisito dispuesto en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437.

Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada 41. Los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437, sobre procedencia de las medidas cautelares, contenido y alcance y requisitos para su decreto, prevén que: i) la petición de decreto de medidas cautelares debe estar debidamente sustentada; ii) debe tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, lo cual resulta necesario con el objeto de realizar una comparación normativa entre los actos acusados y las normas invocadas y de esta manera poder determinar si se presenta una violación del ordenamiento jurídico superior; y iii) debe presentar las pruebas que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 42.

De conformidad con la normativa indicada supra, y atendiendo a que: i) los actos acusados corresponden a los referidos en el numeral 1.°, dentro de los cuales no se encuentra la tarjeta profesional de abogada y, además, la parte demandante ni en la solicitud de medida cautelar, ni en la demanda citó las normas superiores vulneradas con la expedición de la referida tarjeta; y ii) la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria, debido a que no demostró si el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el registro y la expedición de la tarjeta profesional de abogada al tercero con interés directo en el resultado del proceso, este Despacho considera que no se cumplen los requisitos previstos en la ley para decretar la medida cautelar, motivo por el cual, se negará la solicitud.

Conclusión 43. El Despacho procederá a: i) decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; ii) negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga; y iii) ordenar comunicar, a través de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y 15 Núm. único de radicación: 11001032400020210059500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017; ii) Acta de Grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017; y iii) Diploma núm. 1227 de 18 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogada de la señora Linda Katherine Narváez Zuluaga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado