Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03859-00 Accionante: María del Carmen Hernández Navarro Accionado: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Oscar Eduardo Merchán Álvarez, quién manifestó actuar como apoderado judicial de María del Carmen Hernández Navarro, presentó solicitud de amparo de los principios del Estado Social de Derecho y la Seguridad Jurídica, así como de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de su representado, que consideró vulnerados por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ocasión del auto del 20 de junio de 2023 que revocó la medida cautelar de embargo de cuentas, emitido dentro del proceso ejecutivo con radicado núm. 11001-33-36-034-2019-00305-01.
El referido proceso que se encuentra en curso, fue iniciado en ejercicio de la demanda ejecutiva interpuesta por la señora Hernández Navarro en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). En primera instancia, el asunto es tramitado por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá, autoridad que, en providencia del 31 de agosto de 2022, decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros, decisión que fue revocada con el auto objeto de tutela.
Revisados los documentos aportados con la tutela, el suscrito magistrado no encontró poder conferido por María del Carmen Hernández Navarro al abogado Oscar Eduardo Merchán Álvarez, que lo faculte para iniciar la presente acción constitucional en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se le solicitará al profesional del derecho que aporte el respectivo mandato judicial.
En todo caso, en atención a los principios de celeridad y economía procesal que rigen el trámite de tutela conforme al artículo 3 del Decreto 2591 de 1991[1], se admitirá la acción y corresponderá a la Sala de Subsección decidir, en el fallo de primera instancia, sobre la legitimación en la causa por activa. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por María del Carmen Hernández Navarro en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional, como terceros con interés, a la Agencia Nacional de Infraestructura y al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General que notifique el presente auto a las partes y a los vinculados, de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: SOLICITAR al al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá que allegue a este Despacho, en medio digital, el expediente con radicado núm. 11001-33-36-034-2019-00305-01, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SEXTO: SOLICITAR al abogado Oscar Eduardo Merchán Álvarez que aporte poder judicial que lo faculte para iniciar esta acción de tutela en representación de María del Carmen Hernández Navarro y en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ ----------------------- [1] “ARTICULO 3o. PRINCIPIOS. El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia”.