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11001031500020230389200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 6098 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Susana Marquez Cañaveral·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

Demandante: Susana Márquez Cañaveral Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Radicado: 11001-03-15-000-2023-03892-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-03892-00 Demandante: SUSANA MÁRQUEZ CAÑAVERAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 21 de julio de 2023 ingresó al despacho el expediente de la referencia1, mediante el cual, la señora Susana Márquez Cañaveral, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos a través del mérito, seguridad jurídica y cosa juzgada”. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 27 de abril de 2023, que revocó la sentencia de primera instancia del 9 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó para, en su lugar, declarar la nulidad de la Resolución No. 078 del 4 de noviembre de 2015.

Lo anterior, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, que se identificó con radicado 27001-33-33-001-2016-00150-01. 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: «2. Dejar sin efectos la sentencia n.° 42, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Quibdó, que resolvió revocar la sentencia N° 83 del 09 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, la cual había denegado las pretensiones de la demanda. 1 La acción de tutela fue radicada el 19 de julio de 2023.

Demandante: Susana Márquez Cañaveral Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Radicado: 11001-03-15-000-2023-03892-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. En consecuencia, se ordene proferir una sentencia que cumpla con los lineamientos fijados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en relación con las pretensiones de la demanda resolviendo el problema jurídico de si tiene derecho a ser reintegrado y se le paguen las prestaciones no devengadas durante el tiempo en que estuvo desvinculado del servicio, por cuanto para el momento en que se dio inicio al concurso de méritos convocado la vacante del cargo del cual fue declarado insubsistente el demandante, no había sido creada, y por ende, no podía ser objeto de oferta para el registro de elegibles resultante de tal concurso convocado mediante el Acuerdo 440 de 2009».

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Esta sala es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Susana Márquez Cañaveral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado). 5.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Chocó y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. 6. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en ejercicio de la acción de tutela por la señora Susana Márquez Cañaveral.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó como autoridad accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que Demandante: Susana Márquez Cañaveral Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Radicado: 11001-03-15-000-2023-03892-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó al haber proferido la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario. Así mismo, al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia, a la Coordinación Administrativa de Quibdó y al señor William Henry Cautín García. Lo anterior, por obrar como parte en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se cuestiona en este trámite constitucional.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Chocó para que allegue copia digital íntegra del expediente con radicado: 27001-33-33-001-2016-00150-01 en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. QUINTO OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la del Tribunal Administrativo de Chocó para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada