Micelio
25000234100020160217602Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-01

Radicación interna: 252 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones

1 Radicado: 25000 23 41 000 2016 02176 02 Demandante: Comcel S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25000 23 41 000 2016 02176 02 Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.1.

Encontrándose el asunto de la referencia para fallo, el apoderado de la demandante, a través de memorial del 9 de noviembre de 20231, solicitó que se le diera impulso al proceso de la referencia, en razón a que este se encuentra en el Despacho para sentencia desde hace quince (15) meses, sin que se haya resuelto de fondo la presente controversia. 1.2.

A efectos de resolver la anterior petición, se informa a la parte actora que el expediente se encuentra en turno 490 para proferir sentencia2. 1.3. De igual forma, se comunica que en la actualidad se encuentra asignados a este Despacho un total de mil cuatrocientos sesenta y cinco (1465) procesos, los cuales están pendientes de algún tipo de actuación. Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso a la presente demanda una vez se llegue al turno correspondiente.

Notifíquese y Cúmplase OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado. 1 Visible a índice 110 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Este turno corresponde al listado de turno para fallos del año 2023, el cual se encuentra en proceso de actualización, por parte de la Secretaría de la Sección Primera. 2 Radicado: 25000 23 41 000 2016 02176 02 Demandante: Comcel S.A. El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.