Micelio
11001031500020230274500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4257 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Brayan Montero Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Expediente: 11001-03-15-000-2023-02745-00 Demandante: Brayan Montero Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., 9 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02745-00 Demandante: Brayan Montero Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Asunto: Rechaza tutela El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Brayan Montero Rodríguez interpuso acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana.

Sin embargo, de la revisión de la demanda de tutela, el Despacho advirtió que el señor Montero Rodríguez no precisó con claridad las autoridades demandadas ni las acciones u omisiones vulneradoras de derechos fundamentales. Por consiguiente, por auto del 26 de mayo de 2023, fue inadmitida la demanda y se otorgaron 3 días al actor para que la subsanara.

El auto inadmisorio se notificó al señor Montero Rodríguez mediante correo electrónico del 30 de mayo de 20231. Eso quiere decir que tenía hasta el 6 de mayo de 20232 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que fuera corregida la demanda, en los términos del auto del 26 de mayo de 2023. Por lo tanto, en los 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que la providencia se entiende notificada dos días siguientes al envío del mensaje y que los días 3 y 4 de mayo no eran hábiles.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-02745-00 Demandante: Brayan Montero Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Brayan Montero Rodríguez, por las razones expuestas en esta providencia. 2.

Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN