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25000234200020160586802Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 0725-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Néstor Raúl Correa Henao

Actor: Alvaro Namen Vargas·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2016-05868-02 (0725-2023) Demandante: Álvaro Namén Vargas Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO La Sala de Subsección procede a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Álvaro Namén Vargas, a través de apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2706 del 3 de marzo de 2016, a través de la cual la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales que resulten de reliquidar a su favor la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés en el proceso, porque en su condición de magistrados de alta corte son beneficiarios de la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

CONSIDERACIONES Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: 1 Los magistrados César Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar manifestaron impedimento mediante documento de fecha 13 de abril de 2023.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-05868-02 (0725-2023) Demandante: Álvaro Namén Vargas 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consangu inidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: Artículo 15.- Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.

El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. Como se puede observar, los magistrados de las altas cortes, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargos que actualmente desempeñan los magistrados que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que en su condición de magistrados de alta corte son beneficiarios de la mencionada prima especial de servicios.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, los integrantes de la Subsección A advertimos que también nos encontramos impedidos por la causal anteriormente esgrimida ya que actualmente ocupamos los cargos de magistrado de alta corte, y por ello somos beneficiarios de la prima que es materia de litigio.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-05868-02 (0725-2023) Demandante: Álvaro Namén Vargas 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A 2.

Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado 2 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suarez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaban impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502-19; 0270-20, 1113-14 у 6218-19).