Micelio
11001032400020210012800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-03-23

Radicación interna: 236 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Francisco Andres Manotas Polo·Demandado: Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Radicado: 11001-03-24-000-2021-00128-00 Demandante: Francisco Andrés Manotas Polo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00128-00 Demandante: FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO RECHAZA DEMANDA El señor Francisco Andrés Manotas Polo, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo promovió demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial de los artículos 7 y 8 de la Resolución 2646 del 23 de julio de 20081, proferida por el entonces Ministerio de la Protección Social.

La demanda fue radicada ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo que por auto del 2 de marzo de 2021 declaró su falta de competencia y ordenó su remisión a esta Corporación. Cumplido lo anterior, el expediente fue asignado a este despacho por reparto del 23 de marzo de 20212 que mediante providencia del 19 de octubre de 20213 avocó conocimiento del asunto y la inadmitió para que la parte actora enviara por medio electrónico copia de la demanda y de 1 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional” 2 Ingresó al Despacho el 26 de marzo de 2021. 3 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 110010 324 000 2021 00128 00.

Radicado: 11001-03-24-000-2021-00128-00 Demandante: Francisco Andrés Manotas Polo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sus anexos a la totalidad de los demandados, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, además, para que indicara el canal digital o correo electrónico donde deben ser notificadas las entidades demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y anexara a la demanda las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados.

Para los fines señalados se le concedió el término de diez (10) días, so pena de rechazo de la demanda4, decisión que se le notificó por correo electrónico a la dirección suministrada por la parte actora el 28 de octubre del 20215 y por estado el 2 de noviembre de 2021. Tal como se desprende de la constancia secretarial, el término concedido precluyó el 17 de noviembre de 20216, sin que la parte demandante hubiese subsanado lo requerido, por lo que ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta irremediablemente deberá darse aplicación a lo previsto por el artículo 170 del CPACA.

Con fundamento en lo expuesto, el Despacho, DISPONE: 1. RECHAZAR la presente demanda por no haber sido subsanada. 2. ORDENAR la devolución de sus anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 4 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda. 5 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 110010 324 000 2021 00128 00. 6 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 110010 324 000 2021 00128 00.