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11001032500020230040000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-11

Radicación interna: 5451-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Maria Olga Cañas De Duarte·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)    Radicado: 11001-03-25-000-2023-00400-00 Nº Interno: 5451-2023 (expediente digital) Demandante: María Olga Cañas de Duarte Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Medio de Control: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia - Ley 1437 de 2011 Tema: Inadmite Encontrándose el proceso para estudiar la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora María Olga Cañas de Duarte, el Despacho observa que, la solicitud no cumple con los siguientes requisitos: (i) aportar copia del acto administrativo definitivo que resolvió la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la parte demandante, con su respectiva constancia de notificación;

(ii) manifestar bajo gravedad de juramento que se entenderá prestado con la presentación de la misma, que el solicitante no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho; (iii) identificar la sentencia de unificación en la que se pretende extender los efectos jurídicos, con la Indicación de los argumentos por los que considera que el caso planteado se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada, en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho inadmitirá la solicitud de extensión de jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del CPACA, y se le concederá cinco (5) días para que corrija las deficiencias antes señaladas, so pena de ser rechazado. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por la señora María Olga Cañas de Duarte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos anotados.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE        (Firmado electrónicamente)  CÉSAR PALOMINO CORTÉS