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11001031500020220112900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-15

Radicación interna: 1569 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Angel Alfonso Riveros Rojas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01129-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ÁNGEL ALFONSO RIVEROS ROJAS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo, a la vida, al mínimo vital, a la salud y al principio de confianza legítima, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al haber sido retirado del cargo de Asistente Judicial que venía ejerciendo en dicho Juzgado, por cuanto fue designada una persona que no hacía parte de la lista de elegibles para optar por esa plaza.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01129-00 Actor: ÁNGEL ALFONSO RIVEROS ROJAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al mencionado Despacho Judicial no dar por terminada su relación laboral y/o se deje sin efectos el nombramiento que se efectuó en el cargo que venía ocupando, teniendo en cuenta la Resolución núm. CSJBTR20-165 de 29 de mayo de 20201, en la que el referido Consejo Seccional depuró el registro de elegibles para optar por dicha plaza, por lo que también le solicita a éste que se pronuncie sobre tal irregularidad.

Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.

En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del 1 “Por medio de la cual se publican los registros seccionales de elegibles vigentes (depurados) dentro del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No.CSBTA13-215 de 2013, para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01129-00 Actor: ÁNGEL ALFONSO RIVEROS ROJAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01129-00 Actor: ÁNGEL ALFONSO RIVEROS ROJAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera