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11001031500020250431200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-11

Radicación interna: 6707 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Ariel Alcides Torres·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04312-00 Demandante: Ariel Alcides Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 18 de julio de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04312-00 Demandante: Ariel Alcides Torres Demandados: Presidencia de la República y otros Asunto: Derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia Remite a otra Corporación Mediante la acción de tutela de la referencia, el señor Ariel Alcides Torres pidió la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el presidente de la República, el ministro de defensa nacional, el director general de la Policía Nacional, la inspectora general de esa institución y el procurador general de la Nación, porque, a su juicio, no contestaron las solicitudes que les presentó con el fin de obtener la notificación de la Resolución 13384 del 29 de agosto de 1995, con la que dice fue desvinculado de la Policía Nacional, y la revocatoria de ese acto administrativo.

Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, los numerales 2 (modificado por el Decreto 799 del 2025), 3 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 prevén: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 1 Modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04312-00 Demandante: Ariel Alcides Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Ariel Alcides Torres debe conocerla los Tribunales Administrativos, toda vez que les corresponde conocer los amparos promovidos contra el Procurador General de la Nación y son de mayor jerarquía frente a los juzgados del circuito, encargados de tramitar las tutelas incoadas contra las demás autoridades aquí accionadas.

Además, como el actor reside en Medellín, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por ende, la tutela debe tramitarla el Tribunal Administrativo de Antioquia, en atención al artículo 372 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19913. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Ariel Alcides Torres al Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».