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11001031500020211118801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-04

Radicación interna: 2122 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: William Garcia Aguirre·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Comision Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: William García Aguirre Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11188-01 Demandante: WILLIAM GARCÍA AGUIRRE Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tema: Solicitudes de aclaración de sentencia. AUTO RECHAZA SOLICITUD DE ACLARACIÓN El Despacho se pronuncia sobre las solicitudes de aclaración1 presentadas por el señor William García Aguirre, mediante las cuales requirió: (i) que se explique el alcance la de decisión de segunda instancia y que establezca sí (ii) «EL FALLO DE TUTELA PROTEGIÓ O NO EL DERECHO AL HABEAS DATA, EN CASO AFIRMATIVO SI ESTÁ PROTECCIÓN SE BASÓ O NO EN EL NUMERAL 3 DEL ART 174 DE LA LEY 734 DE 2002 qué estipula la vigencia de las anotaciones en el certificado sólo por cinco (5) años después de ejecutoriada la sanción y el retiro de la misma vencido el término. Igualmente si es verdad o no que en el certificado de antecedentes disciplinarios sólo habían dos sanciones registradas y que al acatar el fallo las mismas fueron retiradas como consta en el certificado del 30 de marzo de 2022 en el que no existe Sanción alguna».

Al respecto, el Despacho advierte que los cuestionamientos expuestos por el accionante, son extemporáneos en la medida que el fallo de segunda instancia data del 24 de marzo de 2022 y fue notificado el 29 siguiente2, por lo que la oportunidad para presentar la solicitud de aclaración feneció el 1 de abril de 2022, mientras que los memoriales fueron radicados el 26 de agosto de 2024, lo que hace evidente su extemporaneidad.

Por lo anterior, se rechazarán de plano las solicitudes presentadas por el señor García Aguirre. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR las solicitudes de aclaración presentadas por el señor William García Aguirre, conforme lo expuesto. 1 Índices 28 y 31 Samai. Los escritos fueron radicados el 23 de julio y el 25 de agosto de 2024. 2 Índice 8 Samai. Demandante: William García Aguirre Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR al señor William García Aguirre en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.

TERCERO: En firme la presente decisión, ARCHIVAR en forma definitiva el expediente de la referencia por encontrarse ejecutoriada la decisión de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.