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11001031500020230045100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-01

Radicación interna: 676 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Islena Becerra Tascon·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00451-00 Accionante: Islena Becerra Tascón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) I.T: 14 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00451-00 Accionante: ISLENA BECERRA TASCÓN Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Islena Becerra Tascón en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

CONSIDERACIONES La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, puesto que, en su criterio, aquella vulneró sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al no dar respuesta a la solicitud que elevó. En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los juzgados del circuito de Bogotá, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2023-00451-00 Accionante: Islena Becerra Tascón 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica