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11001031500020230753600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-12-14

Radicación interna: 11978 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Jesus Maria Castro Garcia·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., febrero cinco (05) de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 110010315000202307536 00 Demandante: Jesús María Castro García Demandada: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Presupuestos / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – La parte accionante no es titular del derecho que se pretende amparar.

La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Jesús María Castro García, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 14 de diciembre de 2023, el señor Jesús María Castro García instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. 2.

Hechos El accionante sostuvo que el 28 de agosto de 2023 presentó una petición por medio de correo electrónico ante el Tribunal Administrativo de Sucre en los siguientes términos (trascripción literal, incluidos posibles errores): 1 Que ingresó a despacho para fallo el 19 de enero de 2024. 1 Radicación número: 110010315000202307536 00 Accionante: Jesús María Castro García Accionado: Consejo de Estado y otro Referencia: Acción de tutela (…) actuando como apoderado judicial dentro del proceso ejecutivo de cumplimiento de sentencia el cual se estaba tramitando con el mismo radicado del Proceso Ordinario con Radicación No. 7074231800120050006400 en donde figuran como demandantes SEVERICHE DE GARRIDO, IRMA ELENA, HERNEDA DEL CARMEN, ELSA JOSEFINA, GLORIA INES, MARIA DEL CARMEN y ANA TIBURCIA SEVERICHE PEREZ contra INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS.

Concurro antes ustedes a fin de presentar la siguiente petición de conformidad al artículo 23 de la Constitución Política. El 10 de febrero del 2016 la Corte Suprema de Justicia profirió el fallo de tutela No. STC1401-2016 con Radicación n.º 11001-02-03-000-2016- 00213-00 en dicha sentencia se declaró la nulidad de todo lo actuando y se ordenó que el Juzgado Promiscuo de Sincé remitiera el Proceso al Tribual Administrativo de Sincelejo.

Teniendo en cuenta lo anterior le solicito muy respetuosamente me informe si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé le dio cumplimiento a ese fallo y en caso afirmativo favor y me indican que tramite realizo el Tribunal Administrativo”. Adujo que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no se le había dado respuesta a su petición. 3.

Fundamentos de la demanda de tutela El tutelante, luego de referirse a diferentes fallos proferidos por la Corte Constitucional2 que desarrollan el derecho de petición, su alcance y protección, sostuvo que con el silencio del Tribunal se le ha vulnerado su derecho a elevar peticiones respetuosas, por lo cual pide su protección. 4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela Mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como tercero interesado en el proceso.

No hubo intervenciones. II. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala considera necesario establecer si el accionante se encuentra legitimado para promover la acción de tutela de la referencia. 2 Corte Constitucional, sentencia T-630 del 2002 con M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, sentencia. T-377, abril 3 del 2000, M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero, entre otras. 2 Radicación número: 110010315000202307536 00 Accionante: Jesús María Castro García Accionado: Consejo de Estado y otro Referencia: Acción de tutela El artículo 10 del Decreto 2591 de 19913 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, consagra que la persona que considera amenazados sus derechos fundamentales puede actuar por sí misma o a través de representante y, además, que se pueden agenciar derechos ajenos cuando su titular no esté en condiciones de promover su propia defensa.

En ese sentido, la Corte Constitucional indicó que, so pretexto de ejercer la acción de tutela, no puede asumirse de forma indeterminada o ilimitada la representación de otra persona, ni la informalidad propia de este mecanismo de protección constitucional supone que no existan requisitos mínimos de procedibilidad como la legitimación en la causa por activa4.

En el presente asunto, el señor Jesús María Castro García promovió demanda de tutela con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición y, como consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo de Sucre, “que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia del acto administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado Por Sentencia de tutela”.

Al respecto, cabe precisar que la solicitud en cuestión no fue presentada por el abogado Jesús María Castro García en nombre propio, sino actuando como apoderado judicial de las señoras Severiche de Garrido, Irma Elena, Herneda del Carmen, Elsa Josefina, Gloria Inés, María del Carmen y Ana Tiburcia Severiche Pérez, quienes fueron las demandantes en el proceso ordinario en el cual se realizó la petición. En esa medida, se advierte que la titularidad del derecho fundamental cuyo amparo se solicita recae en las personas antes mencionadas y no en el accionante. 4 Corte Constitucional, sentencia T-417 del 8 de julio de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 3 “Artículo 10.

Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales” (se destaca). 3 Radicación número: 110010315000202307536 00 Accionante: Jesús María Castro García Accionado: Consejo de Estado y otro Referencia: Acción de tutela Por tanto, atendiendo a que las titulares del derecho invocado no presentaron en forma directa la demanda de tutela, el señor Jesús María Castro García únicamente podía promover su defensa actuando en representación de aquellas, como su apoderado judicial o en calidad de agente oficioso.

Del contenido de la solicitud de amparo no puede derivarse que actúe en ninguna de esas calidades, pues no acreditó obrar en su nombre, gozar de mandato legal o vocería para tal efecto, igualmente obvió explicar los motivos que les asistieron para justificar la imposibilidad práctica de defensa de su derecho fundamental, por lo que no se observa la existencia de una situación que les hubiere impedido acudir a formular directamente la acción de tutela o constituir apoderado para esos mismos efectos.

En materia de tutela, es cierto que el interesado puede acudir ante el juez por medio de apoderado judicial, pero también lo es que en ese caso, el profesional del derecho debe aportar el poder especial que lo faculta para actuar, pues de lo contrario, se configurará un auténtico caso de falta de legitimación en la causa por activa5. Así las cosas, queda claro que la existencia del poder para intervenir en otros asuntos no habilita al apoderado para ejercer la acción de tutela, que tiene como objeto específico la protección de los derechos fundamentales6, dado que “este mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera indeterminada o ilimitada la representación de otro y demandar protección constitucional a su nombre, ni la informalidad que caracteriza a la acción de tutela se opone a que su ejercicio esté sometido a requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales está la legitimidad por activa”.

En definitiva, la Sala concluye que el señor Jesús María Castro García no se encuentra legitimado para actuar como accionante en la presente actuación porque no logró acreditar la titularidad del derecho que reclama, dado que no es la persona directamente afectada con la alegada falta de respuesta frente a la solicitud presentada el 28 de agosto de 2023, pues esa conducta omisiva afecta 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 10 de septiembre de 2020, Radicación número: 110010315000202003288 00. 5 Corte Constitucional.

Sentencia T-194 de 2012. 4 Radicación número: 110010315000202307536 00 Accionante: Jesús María Castro García Accionado: Consejo de Estado y otro Referencia: Acción de tutela únicamente a las demandantes en el proceso ordinario; sumado a que carece de un poder especial otorgado por estas últimas para promover la presente acción En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 5