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25000233700020230044901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-12-03

Radicación interna: 30877 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Celsia Colombia S.A. E.S.P·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2023-00449-01 (30877) Demandante CELSIA COLOMBIA S.A. ESP Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Aclaro parcialmente mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto al fundamento jurídico considerado para condenar en costas a la demandante en segunda instancia. La sentencia explicó que procede la condena en costas “Conforme al criterio mayoritario de la Sala plasmado en la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (exp. 28292, CP: Wilson Ramos Girón)”.

Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 que explicó directamente el contenido del concepto “agencias en derecho” y en cuyo artículo 1, numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-administrativa en los que se discutan asuntos tributarios.

Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado y no la sentencia de septiembre de 2025. En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.