REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70.636) Demandante: FIDUCIARIA CENTRAL SA Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala me aparté de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que en el presente asunto se configuró la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda, por cuanto el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio proferido en el proceso de reparación directa constitutivo del título de recaudo en el que se estructura la demanda quedó ejecutoriado el 20 de enero de 2015 (índice 2 SAMAI de la primera instancia), fecha desde la cual la Fiscalía General de la Nación contaba con diez (10) meses para realizar el pago de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), término que expiró el 21 de noviembre de 2015 y, a partir del día siguiente, empezó a correr el término de caducidad, por lo cual el plazo para demandar expiraba, en principio, el 22 de noviembre de 2020.
No obstante, los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio siguiente según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 564 de 2020, de manera que para el 15 de marzo de 2020 habían transcurrido 4 años, 3 meses y 22 días, por lo tanto, a partir del 1º de julio de 2020 la parte ejecutante contaba 8 mes y 8 días para proponer la demanda ejecutiva, término que venció el 9 de marzo de 2021; empero, solo formuló sus pretensiones hasta el 21 de octubre de 2021 en forma extemporánea, esto es, cuando ya había operado 2 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00153-01 (70.636) Actor: Fiduciaria Central SA Ejecutivo Salvamento de voto la caducidad y por ello lo procedente era revocar la decisión de primera instancia de seguir adelante con la ejecución. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.