Micelio
23001233100020090021001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-05-21

Radicación interna: 54124 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Karen Lorena Yanez Portillo, Amelia De Jesus Cordero Mestra, Griselda Maria Portillo Diaz, Cesar Antonio Yanez Yanez·Demandado: Alcaldía Municipal De Cereté

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de junio de 2022 Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Demandantes: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Referencia: reparación directa Temas: REPARACIÓN DIRECTA – responsabilidad patrimonial del Estado por accidentes de tránsito – falla del servicio.

Síntesis del caso: la parte demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de un accidente de tránsito en el que un particular falleció. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de 28 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, que concedió las pretensiones de la demanda1.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 9 de octubre de 2009, Griselda María Portillo Díaz –quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijos Ever José Yanez Portillo y María Isabel Yanez Portillo–, Karen Lorena Yanez Portillo, Cesar Antonio Yanez Yanez y Amelia de Jesús Cordero Mestra presentaron una demanda2, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Municipio de Cereté, en cuyas pretensiones solicitaron que se hicieran la siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 F. 1-16 del cuaderno del Tribunal.

Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 2 de 9 “PRIMERA: Que se declare que EL MUNICIPIO DE CERETÉ, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y, fisiológicos causados a los señores GRISELDA MARÍA PORTILLO DÍAZ, KAREN LORENA YANEZ PORTILLO, y a los menores EVER JOSÉ YANEZ PORTILLO y MARÍAA ISABEL YANEZ PORTILLO y de los juicios morales causados a los señores CESAR ANTONIO YANEZ YANEZ y AMELIA DE JESÚS CORDERO MESTRA, por falla o falta del servicio de dicha entidad que condujo a la muerte del señor EVER ANTONIO YANEZ CORDERO, el día 17 de agosto de 2008 por falla o falta en el servicio de dicha entidad, al mantener un hueco en la vía que del barrio Martínez conduce al caserío de Carolina y mantener sin señalización el sitio de la vía en donde ocurrieron los hechos, y por construir una escuela por fuera de los límites establecidos para ello lo cual generó el accidente en razón del cual posteriormente perdió la vida EVER ANTONIO YANEZ CORDERO.

SEGUNDA: En consecuencia condenar al MUNICIPIO DE CERETÉ, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o quienes representan legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, moral fisiológicos y de la vida de relación, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $ ($4.880.158.876,00,) o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica [ ]”. 2.

La parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes: 3. 1) El 10 de agosto de 2008, aproximadamente a las 6:40 p.m., Ever Antonio Yanez Cordero se desplazaba en una motocicleta de placas XKM-73A, por la vía del Municipio de Cereté que conduce al caserío de Carolina. A la altura del colegio de ese barrio, sufrió un accidente que, posteriormente, le generó la muerte. 4. 2) Ever Antonio Yanez Cordero “viajaba por su derecha, aproximadamente a un metro de la calzada derecha, y lo hacía despacio y de manera prudente, cuando, de repente, se introdujo en un hueco, el cual se encontraba a la orilla de la calzada derecha por donde él se desplazaba, ocasionándole la pérdida del equilibrio y golpeándose de manera contundente en la cabeza con la pared de la escuela de educación Básica de Martínez, la cual se encuentra por fuera de las medidas necesarias para su construcción, ocasionándole dicho golpe las lesiones que posteriormente generaron su muerte el día 17 de agosto de 2008 en la clínica de traumas y fractura”. 5. 3) “La vía en donde ocurrió el accidente se encuentra asfaltada desde su entrada, la cual va desde la troncal Montería–Sincelejo hasta la plaza del barrio Martínez, o sea hasta donde se encuentra ubicada la escuela de dicho barrio.

Y desde donde se hace el empalme con el balasto no existe ninguna clase de señalización, ni iluminación que indique a los usuarios de la vía el cambio de terreno, y mucho menos la serie de huecos que se encontraban pegados en la división de la parte en asfalto y del terreno en balasto, situación que generó de manera directa que el finado EVER ANTONIO YANEZ CORDERO, Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 3 de 9 al salir de la vía con asfalto, se introdujera en uno de esos huecos, perdiera el equilibrio y fuera a dar de manera directa a la pared del colegio Martínez”. 6. 4) “La escuela del barrio Martínez se encuentra construida dentro de las franjas de terreno que se deben dejar como zonas de anchuras de las vías terciarias, por lo que partiendo desde su eje, esta no cumple con las medidas necesarias para ello, pues se encuentra pegada a la vía a que se viene haciendo referencia”. 7.

A juicio de las actoras, el accidente fue consecuencia del mal estado de la vía municipal y su falta de señalización y de iluminación. 1.2. Posición de la parte demandada 8. La entidad demandada no contestó la demanda. 1.3. Sentencia recurrida 9. El 28 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, profirió la Sentencia de primera instancia3, en la que decidió (se trascribe): “PRIMERO: DECLÁRASE al MUNICIPIO DE CERETÉ – CORDOBA administrativamente responsable por la muerte del señor EVER ANTONIO YANEZ CORDERO, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 10 de agosto de 2008 en la vía que conduce del Municipio de Cereté al corregimiento Martínez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE al MUNICIPIO DE CERETÉ - CÓRDOBA a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales, los siguientes valores: ACTOR CALIDAD SMLMV GRISELDA MARÍA PORTILLO COMPAÑERA P. 100 EVER JOSÉ YANEZ PORTILLO HIJO 100 MARIA ISABEL YANEZ PORTILLO HIJA 100 KAREN LORENA YANEZ PORTILLO HIJA 100 CESAR ANTONIO YANEZ YANEZ PADRE 100 AMELIA DE JESÚS CORDERO MESTRA MADRE 100 TERCERO: CONDÉNASE en abstracto al MUNICIPIO DE CERETÉ - CÓRDOBA a pagar a los demandantes, a título de indemnización y por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, el monto de los ingresos dejados de percibir de parte del señor EVER ANTONIO YANEZ CORDERO.

Los interesados deberán promover el respectivo incidente, dentro de la oportunidad temporal prevista por el artículo 172 del C.C.A. Para establecer la cuantía de la condena, se observarán estrictamente las reglas fijadas en la parte motiva de esta sentencia. 3 F. 337-349 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 4 de 9 CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin costas en esta instancia. [ ]”. 10. Con base en las declaraciones de Ofelia Esther Cuello Garcés, Anuar Ramírez, Berledis Beatriz Reyes Pacheco y Jorge Luis Hernández Velásquez, el Tribunal afirmó (se trascribe): “en lo que respecta a las circunstancias que dieron lugar a la ocurrencia del accidente, los testigos relatan que la vía por la que se desplazaba el señor EVER ANTONIO YANEZ CORDERO se encontraba en mal estado, puesto que la misma no estaba iluminada, como tampoco pavimentada en su totalidad, sin que estuviese señalizado el límite entre asfalto y la zona no asfaltada, además, inmediatamente termina la zona asfaltada existían de 2 a 3 huecos de gran tamaño, lo cuales tampoco estaban señalizados.

Por último, manifiestan que los muros de contención de la Institución Educativa Alfonso Spath Spath del corregimiento de Martínez están muy cercanos a la carretera. [ ] en lo referente al muro de contención de la Institución Educativa Alfonso Spath Spath del corregimiento de Martínez, es apenas obvio que su construcción no cumple con las medidas de seguridad implementadas para este tipo de vías, puesto que los testigos son coincidentes en afirmar que entre el muro y la vía no existe más de 30 cm, lo cual genera un mayor riesgo de accidentabilidad, muy a pesar que el objetivo del mismo es la protección de los estudiantes.

No se necesita una declaración técnica para advertir que la distancia entre el muro y la vía es demasiado estrecha”. 11. Así, el juez concluyó que la causa del daño fue el mal estado de la vía y consideró (se trascribe): “se encuentra plenamente demostrada la falla en el servicio en que ha incurrido el Municipio de Cereté, que, teniendo la responsabilidad de mantener la seguridad en el tramo de vía que conduce del municipio de Cereté al corregimiento de Martínez, omitió señalizar la presencia de desperfectos en la vía a la altura de la Institución Educativa Alfonso Spath Spath, así como de iluminar dicho tramo, y la falta de estudios a la hora de construir los muros de contención ubicados en la institución educativa, lo cual desencadenó en el daño antijurídico ocasionado a los demandantes.

Por lo demás, el ente territorial no logró probar la existencia de una causal exonerativa de la responsabilidad, por lo que se condenará a la reparación de los perjuicios”. 12. El Tribunal condenó a la entidad a reparar los perjuicios morales sufridos por la compañera permanente, los tres hijos y los padres de la víctima y reconoció 100 smlmv a cada uno. El juez no condenó al municipio a reparar el daño emergente, pues, pese a que Griselda María Portillo, compañera permanente de la víctima, solicitó el pago de $ 2.350.500 por los gastos funerarios, el Tribunal consideró que no había prueba de que la señora, efectivamente, hubiera asumido ese gasto. 13.

Con base en varias copias de escrituras públicas, en la copia de la promesa de compraventa de vehículo tractor celebrada entre la víctima y Justo Manuel Galarcio Furnieles, los informes periciales y diversos Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 5 de 9 testimonios, el juez concluyó que Ever Antonio Yañez Cordero tenía como actividad económica la siembra de productos y la realización de trabajos agrícolas mediante la utilización de maquinaria (se trascribe): “Entonces, no siendo posible establecer el monto exacto de los ingresos mensuales del señor EVER ANTONIO YANEZ CORDERO, y considerando insuficiente acudir al ingreso mínimo legal, lo procedente es emitir, respecto de los perjuicios materiales, condena en abstracto, correspondiéndole a la parte demandante, a través de incidente de liquidación en concreto, establecer el mentado valor, para luego proceder a la liquidación del lucro cesante consolidado y futuro, teniendo en cuenta los siguientes parámetros”. 1.4.

Recurso de apelación 14. El 13 de enero de 2015, el Municipio de Cereté presentó un recurso de apelación4 en contra de la Sentencia de primera instancia, en el cual formuló los siguientes cargos: 15. 1) El Municipio no había omitido obligación alguna. A su juicio, las declaraciones recibidas en el proceso fueron contradictorias y sostuvo que el Tribunal no había valorado la declaración rendida ante la Fiscalía el 17 de agosto de 2008 por Eleazar Roberto Chávez Taboada, quien afirmó que Ever Antonio Yanez Cordero “iba para su casa, en una curva se salió de la vía y se repicó contra el muro del colegio, él dice que estaba en la cantinita en la plaza.

Él era soltero, testigos no hay porque la gente llegó cuando sintieron el golpe, la curva estaba iluminada”. 16. 2) Respecto a la condena, manifestó que, si bien varios testigos afirmaron que la víctima directa era agricultor, “otros di[jeron] que era tractorista, no se probó que mensualmente el fallecido devengara salario alguno”. En el mismo sentido, esta ocupación “no genera ingresos mensuales y menos que esos ingresos sean fijos, ya que esa actividad como puede generar ingresos ocasionales, también puede generar pérdidas”. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 17. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pues comparte plenamente los argumentos presentados por el Tribunal. A continuación, estudiará cada uno de los cargos presentados en la apelación: 18. 1) En primer lugar, a juicio del Municipio, las declaraciones recibidas en el proceso fueron contradictorias y el Tribunal no valoró la declaración rendida 4 F. 351-352 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 6 de 9 ante la Fiscalía el 17 de agosto de 2008 por Eleazar Roberto Chávez Taboada, quien afirmó que Ever Antonio Yanez Cordero era soltero, que no había testigos del accidente, que la vía estaba iluminada y que la víctima se había “comi[do] la curva”5 6. 19.

La Sala considera que el juez de primera instancia valoró integralmente las pruebas del expediente para tomar la decisión. En efecto, los testigos Ana Raquel Guerrero7, Orlando Yanez Otero8, Yolanda del Socorro Palmera Hernández9, Nazario Enrique Yanez Florez10 y María de Socorro Lora León11 coincidieron en sostener que la víctima vivía en unión libre con Griselda María Portillo. 20.

En relación con el accidente y el lugar en el que ocurrió, no es cierto que no haya habido testigos del hecho, pues Jorge Luis Hernández Velásquez12, sobrino de Ever Antonio Yanez Cordero, transitaba en su propia moto junto a 5 Se aclara que en la demanda (F. 1-15 del cuaderno del Tribunal), la parte accionante pidió que se oficiara a la fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito de Cereté para que enviara una copia autenticada de la investigación penal adelantada por la muerte de EVER ANTONIO YANEZ CORDERO.

Mediante el Auto de 13 de enero de 2011 (F. 136-137 del cuaderno del Tribunal), el Tribunal pidió que se oficiara “a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cereté para que remit[iera] al proceso copia autentica de la Investigación Penal adelantada por la muerte del señor EVER ANTONIO YANEZ CORDERO ocurrida en Cereté el día 10 de Agosto de 2008, como consecuencia de un accidente de tránsito en el Corregimiento Martínez”.

El 26 de noviembre de 2008, la Fiscalía allegó las copias del proceso (F. 269-308 del cuaderno del Tribunal). El referido medio probatorio puede ser valorado en este proceso, ya que fue solicitado por la parte contra quien se aduce (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 19 de septiembre de 2013, exp. 1624-12;

Subsección A, Sentencia de 3 de octubre de 2012, exp. 25675). 6 Los testimonios fueron rendidos ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito en virtud del despacho comisorio 4 del Tribunal Administrativo de Córdoba (F. 209 del cuaderno del Tribunal). 7 F. 251-252 del cuaderno del Tribunal. 8 F. 244-245 del cuaderno del Tribunal. 9 F. 246-247 del cuaderno del Tribunal. 10 F. 248-249 del cuaderno del Tribunal. 11 F. 249-250 del cuaderno del Tribunal. 12 F. 264-265 del cuaderno del Tribunal.

Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 7 de 9 él cuando ocurrió el evento13. Además, Anuar Ramírez14 y Ofelia Esther Cuello Garcés15 también fueron testigos del accidente. 21.

Respecto de las causas del accidente, los referidos testigos coincidieron en afirmar que este ocurrió porque Ever Antonio Yanez Cordero, luego de transitar por un tramo pavimentado de la vía, entró a un tramo sin pavimentar, en el cual cayó a un hueco, perdió el equilibrio y se golpeó contra el muro de contención de la Institución Educativa Alfonso Spath Spath. 22.

Los testigos Jorge Luis Hernández Velásquez16, Anuar Ramírez17 y Ofelia Esther Cuello Garcés18 y Berledis Beatriz Reyes Pacheco19 se refirieron al mal estado de la vía, ya que esta estaba poco iluminada, no había señalización que indicara la división entre la vía con asfalto y la vía sin pavimentar, y había muy poca distancia entre la vía y el muro de contención. 13 Según el testigo, “ese accidente fue el 10 de agosto de 2008, a eso de las 6 y 40 pm más o menos, nosotros íbamos para nuestra casa, veníamos de Cereté de hacer un mandado, cada uno en su moto, veníamos por la pavimentada, la calle principal, cuando pasábamos por un tramo que es donde termina el pavimento eso allí de tanto transitar vehículos donde termina el pavimento no se nota que es donde empieza el destapado allí se hacen varios hoyos, allí no hay ninguna clase de avisos, ni vallas, ni reflectivos que indiquen esa situación ni siquiera una cinta amarilla que lo avise, mi tío y yo íbamos por nuestra derecha cuando él de repente cayó en uno de los huecos y yo lo vi forcejeando con la moto, pero no lo controló y se fue de frente contra un muro que es de una institución educativa que antes se llamaba escuela de varones pero ahora se llama ALFONSO SPATH SPATH, son 4 muros altos pegan con el techo, los construyó el municipio para evitar que algún carro se metiera a los salones, y es que allí hay una curva cerrada, porque el colegio está demasiado pegado a la carretera, solo los separa una zanjita de aproximadamente de 20 cm, que ni siquiera le cabe una pala, esos muros no están señalizados ni pintado con pintura reflectiva, todavía está la prueba de que se accidentó mi tío allí porque el municipio lo mandó a arreglar, y si lo arreglaron pero no pintaron esa parte, todavía se ve el repello que se hizo nuevo, yo iba detrás de mi tío como a 2 metros pegado de el así porque como las herramientas mi tío las amarraba atrás, yo iba pendiente de que no se cayera nada, y no íbamos duro como a 30 kilómetros por hora como eso estaba oscuro es peligro andar duro, mi tío llevaba el casco negro puesto en la cabeza y un chaleco amarillo” (F. 264-265 del cuaderno del Tribunal). 14 Al referirse al accidente, el testigo manifestó que este había ocurrido “en agosto 10 de 2008, yo me encontraba en el kiosco, que queda cerca de la escuela rural de varones que queda en Martínez, eso fue a las 6 y 40 pm para 7 pm, yo estaba allí hablando con un compañero averiguando un trabajo para trabajar el lunes, [ ] allí fue donde el señor EVER venía pasando por en su moto roja, por la vía que conduce de Cereté a Martínez, él iba para su casa que queda para los lados de la ceibita, y entonces cuando pasó el pedazo pavimentado donde yo estaba y llegó al pedazo destapado que no se nota porque la tierra ha tapado esa división, y no tiene ningún aviso de que allí termina el pavimento ni resalto, entonces vimos que perdió el equilibrio el señor EVER en ese sitio porque allí estaban unos huecos grandes al empezar la destapada se metió en esos huecos y se estrelló contra el muro que está afuera de la carretera, que está pegada al colegio, esos muros tienen como 5 metros de alto por un metro de la pared del colegio para afuera hacia la calle, allí empieza la curva, esos muros no tienen señalización, ni pintura ni nada, no se ven, en esa época ese lugar donde ocurrió el accidente no tenía iluminación, ahora como una semana fue que le colocaron unas pantallas y taparon la huequería, (sic)” (F. 261-262 del cuaderno del Tribunal). 15 Según la testigo, el accidente ocurrió cuando “el señor EVER venía del trabajo él era tractorista, a eso de las 6:30 a 7:00 pm, él venía de los lados de Cereté e iba para su casa que queda en Martínez, yo me encontraba frente a la tienda del señor baldo eso queda al lado del colegio Alfonso Spath Spath, eso es sobre la carretera ese tramo donde yo estaba está pavimentado, toda no está pavimentada, el señor EVER viene en su moto roja como a una velocidad de 20 o 30 kilómetros y con su casco puesto en la cabeza, y chaleco puesto era amarillo, cuando él pasó delante de mí, y terminó el pavimento empieza la destapada y había unos huecos como 2 o 3 huecos bastante profundos, casi no se veían por era de noche, el señor se desequilibra y va a dar a un muro de contención que tiene el colegio que está muy a la orilla de la carretera es un peligro porque allí mismo ha habido varios accidentes que se han reportado [ ] PREGUNTADO: diga si la vía a la que usted hace mención donde termina el pavimento y comienza el asfalto, existe una valla reflectiva que indique esa circunstancia que indique que termina el pavimento y comience el destapado.

CONTESTO: no, no hay ninguna valla que indique eso, precisamente por eso es que han ocurrido varios accidentes. PREGUNTADO: diga a que distancia de la carretera se encuentra situada la escuela urbana ALFONSO SPATH de la vía. CONTESTO: se encuentra como a medio metro de la carretera al andén del colegio, no tiene resaltos ni nada esa calle. [ ] PREGUNTADO: diga si lo sabe si esos muros [de contención] se encuentran resaltados con pintura reflectiva o indicadores que prevengan a los transeúntes de su existencia. CONTESTO: Esos muros de contención no están pintados de ningún color, ni tienen indicadores para avisar a la gente de que están allí” (F. 260- 261 del cuaderno del Tribunal). 16 F. 264-265 del cuaderno del Tribunal. 17 F. 261-262 del cuaderno del Tribunal. 18 F. 260-261 del cuaderno del Tribunal. 19 F. 263 del cuaderno del Tribunal.

Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 8 de 9 23. Además, de conformidad con los testimonios y con lo consignado en la historia clínica20, Ever Antonio Yanez Cordero fue llevado al centro asistencial inmediatamente después de ocurrido el accidente y fue allí donde falleció. Razón por la cual no obra en el expediente un informe de accidente de tránsito.

No obstante los testimonios practicados acreditan que la causa del accidente fue el precario estado de la vía. 24. Así las cosas, está acreditada la falla del servicio en la que incurrió el Municipio de Cereté, en la medida en que el accidente sufrido por Ever Antonio Yanez Cordero fue causado por el mal estado de la vía municipal y este se atribuye al incumplimiento de las obligaciones del municipio, atinentes al mantenimiento y conservación de la vía municipal. 25. 2) En relación con la condena impuesta por el Tribunal, la parte recurrente manifestó que, si bien varios testigos afirmaron que la víctima directa era agricultor, “otros di[jeron] que era tractorista, no se probó que mensualmente el fallecido devengara salario alguno”.

Además, señaló que las actividades desarrolladas por Ever Antonio Yanez Cordero podían generar pérdidas. 26. Precisamente, al considerar imposible establecer el monto exacto de los ingresos mensuales de la víctima, respecto de los perjuicios materiales, el Tribunal condenó a la demandada en abstracto. Aunque no está acreditado un monto fijo mensual recibido por sus actividades, sí está probado que Ever Antonio Yanez Cordero se dedicaba a la realización de trabajos agrícolas mediante la utilización de maquinaria, y cultivaba algodón y maíz en predios propios y otros de los cuales era arrendatario.

Lo anterior está acreditado mediante: testimonios21; el dictamen pericial rendido por el perito avaluador e ingeniero agrónomo Jorge Eliécer Gómez Mejía22; varias copias de escrituras públicas, que dan cuenta de que la víctima era propietaria de varios predios23, y la copia de la promesa de compraventa de un tractor, celebrada entre Ever Antonio Yanez Cordero y Justo Manuel Galarcio Furnieles. 27.

En virtud de lo anterior, la Sala confirmará la condena impuesta por el Tribunal, pues en el proceso está probado que la víctima del daño recibía ingresos por sus labores como agricultor. 2.2. Sobre la condena en costas 28. La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos. 20 F. 150-157 del cuaderno del Tribunal. 21 Nazario Enrique Yanez Florez (F. 248-249 del cuaderno del Tribunal);

Orlando Yanez Otero (F. 244-245 del cuaderno del Tribunal); José Domingo Celestino Correa (F. 242-243 del cuaderno del Tribunal) y Yolanda del Socorro Palmera Hernández (F. 246-247 del cuaderno del Tribunal). 22 F. 162-168 del cuaderno del Tribunal. 23 F. 46-65 del cuaderno del Tribunal. Radicación: 23001-23-31-000-2009-00210-01 (54124) Actores: Griselda María Portillo Díaz y otros Demandado: Municipio de Cereté Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ 9 de 9 3.

DECISIÓN 29. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 28 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión.

SEGUNDO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA