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11001031500020250014901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-22

Radicación interna: 3590 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jaco·Demandado: Nueva Eps, Jorge Ivan Ospina En Su Calidad De Agente Interventor De La Nueva Eps

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 16 de junio de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2025-00149-01 Demandante: JACO1 Demandado: Nueva EPS Naturaleza: Acción de tutela.

Incidente de desacato. Auto De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y el Auto que resolvió una consulta de desacato proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 18 de septiembre de 20252, este despacho es competente para resolver si existe, o no, mérito para abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora, por el aparente incumplimiento de la Sentencia de 4 de marzo de 2025, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Solicitud de amparo y sentencia de tutela. 1.2. Solicitud y trámite del incidente de desacato. 1.1. Solicitud de amparo y sentencia de tutela 1. El 15 de enero de 2025, JACO presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social y NUEVA EPS, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la libertad, con ocasión de la omisión de las accionadas en realizarle una intervención quirúrgica que requiere con carácter apremiante para el cambio de una “válvula mitral” que está ubicada en el corazón. 2.

Mediante Sentencia de 4 de marzo de 20253, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió al amparo solicitado. En consecuencia, dispuso (se trascribe): 1 Mediante la Sentencia de 4 de marzo de 2025 y el Auto de 26 de mayo de 2025 se ordenó suprimir del trámite de la acción de tutela y del trámite incidental los nombres, datos e información que permitan la identificación del accionante, como medida de protección de su intimidad, privacidad y pleno ejercicio de sus derechos. 2 Rad. 11001-03-15-000-2025-00149-02 3 Notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 7 de marzo de 2025.

Índice 26 de SAMAI del expediente de tutela 11001-03-15-000-2025-00149-00. Radicación: 11001-03-15-000-2025-0049-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 “TERCERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de JACO de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la realización de los exámenes paraclínicos que requiera el actor y, una vez que se tenga un concepto favorable de dichos exámenes, en otro término de 48 horas garantice la programación de la realización de la cirugía denominada “reintervención de dispositivo o válvula mitral vía abierta”, la cual fue ordenada por el médico tratante del demandante, adscrito a la red de prestadores de la EPS.

CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que garantice la realización de los procedimientos, exámenes, consultas, terapias, trámites y demás prestaciones que sean requeridas para la realización de la cirugía denominada “reintervención de dispositivo o válvula mitral vía abierta”, y/o que se deriven de manera directa de la misma”. 1.2. Solicitud y trámite del incidente de desacato 3.

El 21 de abril de 2025, el accionante formuló, vía correo electrónico, incidente de desacato contra la Nueva EPS, por el aparente incumplimiento de la Sentencia de 4 de marzo de 2025. Adujo que, a la fecha de presentación del incidente, dicha autoridad no había acatado las órdenes dadas. 4. Mediante Auto de 23 de abril de 20254, el despacho ponente ordenó correr traslado a la autoridad incidentada del desacato y los documentos aportados con este, con la finalidad de que rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento, allegara los respectivos soportes. 5.

A través de Auto de 26 de mayo de 2025, se dio apertura al incidente de desacato de Cindy Álvarez Flórez en su calidad de Gerente Regional Noroccidente de la Nueva EPS; Jesús Mauricio Jiménez Romero en su calidad de vicepresidente de Salud de Nueva EPS; Luis Fernando Bernal Jaramillo en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS y Bernardo Armando Camacho Rodríguez en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS 6.

Con Auto de 18 de julio de 2025, se abrió el incidente de desacato, además de los funcionarios individualizados en el párrafo anterior, en contra de Salomé Henáo González en su calidad de gerente Regional Noroccidente y Ricardo Rojas Higuera en su calidad de vicepresidente de salud de Nueva EPS. 7. El 11 de agosto de 2025, se declaró que Salomé Henao González, en su calidad de gerente Regional de Noroccidente de la Nueva EPS, y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, incurrieron en desacato de la Sentencia de 4 Notificado a través de mensaje de datos enviado el 25 de abril de 2025.

Ver índice 8 de Samai del expediente del incidente de desacato No. 11001-03-15-000-2025-00149-01. Radicación: 11001-03-15-000-2025-0049-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 tutela 4 de marzo de 2025, proferida por esta Subsección, y, en consecuencia, fueron sancionados con una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8.

El 18 de septiembre de 2025, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la consulta de la sanción de desacato impuesta y confirmó el Auto de 11 de agosto de 2025, respecto de la sanción impuesta a Salomé Henao González. Además, revocó la sanción impuesta a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, toda vez que ya no ejercía el cargo de agente interventor.

En consecuencia, ordenó que, en caso de ser procedente, se iniciara el incidente de desacato en contra de Gloria Libia Polanía, quien para la fecha en que fue proferida esa decisión ostentaba el cargo de agente interventora. 9. En acatamiento de lo dispuesto en el Auto de 18 de septiembre de 2025, el magistrado sustanciador de la presente acción de tutela expidió el Auto de 20 de noviembre de 2025, a través del que se ordenó correr traslado a Luis Oscar Gálvez Mateus5, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS, del desacato y los documentos aportados con este, con la finalidad de que rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento, allegara los respectivos soportes. 10.

A través de Auto de 16 de febrero de 2026, el despacho abrió el incidente de desacato en contra de Luis Oscar Gálvez Mateus y se le ordenó que, en ejercicio de su derecho de defensa acreditara el cumplimiento de la orden de tutela, y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. 11. Pese a lo anterior, mediante la Resolución No. 2026100000003814-6 de 10 de abril de 2026, entre otras, la Superintendente Nacional de Salud ad hoc para la Nueva EPS6 ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Nueva EPS por el término de 1 año, y designó a Jorge Iván Ospina como agente interventor de la referida EPS. 12.

En consecuencia, el despacho sustanciador profirió el Auto de 20 de abril de 2026, a través del que se ordenó correr traslado a Jorge Iván Ospina, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS, del desacato y los documentos aportados con este, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de las órdenes de tutela dadas en la Sentencia de 4 de marzo de 2025. 5 Pese a que la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que el desacato se debía iniciar en contra de Gloria Libia Polanía, lo cierto es que para la fecha en que se corrió traslado del desacato propuesto, la señora Polanía Aguillón ya no ostentaba el cargo de agente interventora. 6 Luz María Múnera quien ocupa el cargo de consejera presidencial para las regiones.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-0049-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 13. Surtido el traslado ordenado mediante Auto de 20 de abril de 2026 y realizada la notificación del actual agente interventor de la Nueva EPS7, no se allegó el informe requerido, ni se acreditó el cumplimiento de la Sentencia de tutela de 4 de marzo de 2025.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato. 2.2. Caso concreto. 2.3. Conclusión. 2.1. Marco Normativo y jurisprudencial del incidente de desacato 14. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que, proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora y que, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puede sancionar por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan8.

Igualmente, dispone que el juez mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales. 15. Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo (se trascribe): "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991;

(ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial. preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamenta/es;

(iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir 7 Como puede evidenciarse en los índices 87 y 88 del expediente del incidente de desacato en Samai. 8 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-0049-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada;

(vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tute/antes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;

(viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parle resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)".

De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 2.2. Caso concreto 16. El despacho estima que existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra del actual agente interventor de la Nueva EPS, comoquiera que guardó silencio, motivo por el que no fue posible evidenciar el cumplimiento de lo que se dispuso en la Sentencia de tutela de 4 de marzo de 2025. 17.

En esa medida, se ordenará la apertura del incidente de desacato en contra de Jorge Iván Ospina, en su calidad de agente interventor de la Nueva EPS. 18. Aunado a ello, se requerirá a la Nueva EPS con el fin de que, en caso de que la persona contra la que se dirige la apertura del desacato no sea la encargada de cumplir la sentencia de tutela, informe detalladamente el nombre de quien sería el responsable de cumplir la decisión de la que se alegó el desacato. 2.3.

Conclusión 19. Existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra del actual agente interventor de la Nueva EPS, comoquiera que no fue posible verificar el cumplimiento a la Sentencia de tutela de 4 de marzo de 2025. 3. DECISÓN En mérito de lo expuesto, el despacho, Radicación: 11001-03-15-000-2025-0049-01 Demandante: JACO Demandado: Nueva EPS Referencia: Acción de tutela.

Auto Decisión: Abre incidente de desacato _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de Jorge Iván Ospina, en su calidad de agente interventor de la Nueva EPS, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Jorge Iván Rincón en su calidad de agente interventor de la Nueva EPS, que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, ejerza su derecho a la defensa en el presente trámite incidental, acredite el cumplimiento de la orden de tutela, y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991). La notificación de la persona contra la que se dirige el desacato deberá realizarse de forma personal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA