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76001233300020200020701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-19

Radicación interna: 0159-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Gloria Corrales Benitez·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2020-00207-01 (0159-2023) Demandante: GLORIA CORRALES BENÍTEZ Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Gloria Corrales Benítez, a través de apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se inaplique el artículo 2.° y la siguiente frase del artículo 1.° del Decreto 0382 de 2013 «[…] a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, […] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud».

Asimismo, que se declare la nulidad del Oficio núm. DS-06- 12-6-SAJ-056 del 4 de febrero de 2016, expedido por la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Seccional Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que «[…] la Fiscalía General de la Nación, reconozca y cancele la bonificación judicial a mi mandante, con las mismas condiciones y valor salarial que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2020-00207-01 (0159-2023) Demandante: Gloria Corrales Benítez 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia devengan sus homólogos que hacen parte del Régimen sala rial y prestacional Especial de la Fiscalía General de la Nación. » MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP.

Al efecto, indicaron lo siguiente: […] pues, aunque la bonificación del Decreto 382 de 2013 no se dirige a nosotros como consejeros de Estado, toda vez que sus destinatarios son los servidores de la Fiscalía Gen eral de la Nación; aquella se fundamenta en la Ley 4ª de 1992. En ese sentido se genera un interés directo en las resultas del proceso, dado que el carácter salarial que de ahí se desprende guarda relación con la bonificación por compensación y la prima de servicios que ha hecho parte del régimen salarial y prestacional aplicable a nuestra vida laboral como funcionarios de la rama judicial. […] CONSIDERACIONES Los funcionarios de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consang uinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, y si bien los magistrados de 1 Los magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, mediante documento de fecha del 3 de noviembre de 2022 manifestaron impedimento para conocer del asunto.

Por otro lado, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, mediante escrito de fecha del 20 de abril de 2023, manifestó su impedimento para conocer del asunto, fundamentado en la misma causal y por similar razón. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2020-00207-01 (0159-2023) Demandante: Gloria Corrales Benítez 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados co n la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que fueron recibidas durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal.4 Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino C ortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2020-00207-01 (0159-2023) Demandante: Gloria Corrales Benítez 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado