Demandante: Leidy Lorena Henández Restrepo Demandada: Secretaría de Educación Municipal de Itagüí Radicado: 11001-03-15-000-2026-00156-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00156-00 Demandante: LEIDY LORENA HERNÁNDEZ RESTREPO Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ITAGÜÍ Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud Leidy Lorena Hernández Restrepo, a actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaría de Educación Municipal de Itagüí, para que, en observancia de la Resolución 12378 de 2025, se la reubique en el Grado 3 Nivel D del Escalafón Docente. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.
En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original) Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:
ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, Demandante: Leidy Lorena Henández Restrepo Demandada: Secretaría de Educación Municipal de Itagüí Radicado: 11001-03-15-000-2026-00156-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.
De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que la accionada es la Secretaría de Educación Municipal de Itagüí, entidad del orden municipal.
Adicionalmente, el domicilio de la señora Hernández Restrepo se encuentra en el mismo municipio, según consta en los documentos aportados. De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Cicuito Judicial de Medellín, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx