REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE Demandado: CONSORCIO BOSQUE TROPICAL Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - EJECUCIÓN DE PRESTACIONES POR FUERA DE LO ACORDADO Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato para la conservación y aprovechamiento de los recursos forestales del Departamento de Córdoba; sin embargo, la entidad demandante afirma que el consorcio demandando le causó perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo porque no alcanzó las metas de siembra, mantenimiento y reposición en la totalidad de las plantaciones acordadas, además, no amortizó el anticipo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 3 de agosto de 2023 (índice 2 SAMAI) proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE que el Consorcio Bosque Tropical incumplió el contrato de obra no. 071 (sic) del 24 de octubre de 2007, de acuerdo con lo expuesto en las motivaciones de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDÉNASE al Consorcio Bosque Tropical a pagar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), debido al incumplimiento contractual, la siguiente cantidad de dinero: DOSCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($202.368.687).
TERCERO: DECLÁRASE judicialmente liquidado el contrato de obra no. 071 (sic) del 24 de octubre de 2007, en la siguiente forma: Valor del contrato: $9.471.359.461 Valor ejecutado: $8.256.682.148 Saldo a favor del contratista: $0 Saldo a favor de la entidad y que debe reembolsar el contratista: i) anticipo no amortizado: $824.406.710, ii) valor cancelado y no ejecutado por el contratista: $548.973.022.
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. 2 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia QUINTO: Sin condena en costas.”1 (negrillas y mayúsculas sostenidas del original). I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 20162, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales presentó demanda3 en contra del Consorcio Bosque Tropical4 con las siguientes súplicas: “PRIMERO: Se declare el incumplimiento del Consorcio BOSQUE TROPICAL del contrato no. 081 de fecha 24 de octubre de 2007, suscrito con la CVS, según lo expuesto en los argumentos fácticos y jurídicos anteriormente señalados.
SEGUNDO: Que una vez probado el incumplimiento del Consorcio BOSQUE TROPICAL, se proceda por parte de su despacho a calcular los perjuicios causados a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).
TERCERO: Condénese al Consorcio BOSQUE TROPICAL a pagar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), el valor de los perjuicios de orden material que le fueron ocasionados de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.
CUARTO: Se declare la no inversión correcta del anticipo no. 3 del contrato no. 081 de 2007 y/o el uso indebido del anticipo y/o la apropiación indebida de los recursos por este concepto, por parte del Consorcio Bosque Tropical.
QUINTO: Se realice la liquidación judicial del contrato no. 081 de 2007, indicando si existen pagos pendientes a favor del contratista Consorcio Bosque Tropical.”5 (negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1 Págs. 61 y 62 del archivo ED_31SENTENCIA en índice 2 SAMAI. 2 Pág. 17 del archivo ED_01EXPEDIENTEDIGITALI en índice 2 SAMAI. 3 Págs. 2 a 17 del archivo ED_01EXPEDIENTEDIGITALI en índice 2 SAMAI. 4 El consorcio está conformado por la sociedad Inversiones Grandes Vías e Ingeniería Ltda, Oswaldo Gonzales Negrete y Jorge Kaor Echeverry Berastegui (pág. 330 en archivo 01CONTRATO 081- 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 1.pdf en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI). 5 Pág. 13 del archivo ED_01EXPEDIENTEDIGITALI en índice 2 SAMAI. 3 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia 1) El 24 de octubre de 2007, para beneficiar a pequeños y medianos productores agrícolas, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) y el Consorcio Bosque Tropical suscribieron el contrato de obra número 081 por valor de $9.471.359.461 a precios unitarios fijos, con un plazo de ejecución de cinco (5) años contados a partir del 11 de enero de 2008, pero, que se extendió hasta el 9 de marzo de 2014 y cuyo objeto era la “conservación y aprovechamiento del recurso forestal en el Departamento de Córdoba”6 el cual se ejecutaría en tres (3) componentes: i) alimentario (establecimiento de 75 ha de higuerilla y de 34,5 ha de ají), ii) caucho (establecimiento y mantenimiento de 1500 ha) y, iii) reforestación de 200 ha (establecimiento y mantenimiento de 50 ha de teca, 50 ha de abarco y 100 ha de roble). 2) El 26 de agosto de 2013, el interventor del contrato informó a la entidad demandante el incumplimiento de los requisitos para el pago del anticipo, la falta de avances reales, la poca supervivencia de las plantaciones y la ausencia de reposición de varias hectáreas afectadas por la mortalidad de los sembradíos. 3) Por su parte, la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVS indicó, de un lado, que en los años 2011 y 2012 no se llevaron a cabo la totalidad de las actividades de establecimiento y mantenimiento, de otro, que el contratista no amortizó $915.157.576 del anticipo. 4) Por lo anterior, la entidad estatal contratante inició un procedimiento para declarar el incumplimiento por la desatención de varias obligaciones del contratista; sin embargo, mediante la Resolución número 15587 del 13 de noviembre de 2015 dicha autoridad se inhibió para adoptar una decisión de fondo por la ausencia de pruebas suficientes para el efecto, en consecuencia, dicha entidad dispuso que todas las controversias se ventilaran ante el juez del contrato. 5) Así las cosas, en la demanda se alegó i) la no amortización y el uso indebido del anticipo, ii) el incumplimiento de las metas establecidas para plantaciones y mantenimientos (cuya mortalidad fue superior al 5% esperado) y, iii) la ausencia de 6 Pág. 32 del archivo 02CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 2.pdf en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 7 Págs. 341 a 354 del archivo 01PROCEDIMIENTO BOSQUE TROPICAL I.pdf en archivo ED_02CDAPORTADODEMANDA en índice 2 SAMAI. 4 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia reposición total de las especies y de los mantenimientos necesarios para asegurar el éxito del proyecto. 3.
Contestación de la demanda 1) El Consorcio Bosque Tropical8 sostuvo que cumplió con todas sus obligaciones según podía corroborarse con los informes de interventoría, las actas parciales de obra y las constancias de entrega de insumos, herramientas y fertilizantes, así como también de las capacitaciones dictadas y de los mantenimientos efectuados. 2) Además, la mortalidad de las plantas por encima de los niveles previstos en el contrato fue producto de lo siguiente: i) mala calidad del material vegetal entregado por la Asociación de Campesino de Uré (ASOCUR) –único proveedor contractualmente permitido–, ii) enfermedades fitosanitarias, iii) daños por animales, iv) falta de precipitaciones y, v) malas condiciones del suelo; sin embargo, el contratista realizó una resiembra superior al porcentaje pactado para superar esta problemática a pesar de que esas circunstancias le eran ajenas. 3) Igualmente, los retrasos en el cronograma se debieron a la demora de ASOCUR en la entrega de los stumps (plántulas). 4.
Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Córdoba, en providencia del 3 de agosto de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda con los siguientes fundamentos: 1) El contratista no alcanzó las metas de establecimiento previstas en el cronograma original de cinco (5) años, en efecto, en los primeros tres (3) años (2008 a 2010) no sembró las 75 ha de higuerilla (25 ha por año), las 34,5 ha de ají (11,5 ha en el mismo lapso), las 1500 ha de caucho (500 ha en ese periodo) ni las 200 ha de reforestación (60 ha, 70 ha y 70 ha anuales), pues la ejecución reflejó el siguiente avance: 8 Págs. 44 a 83 del archivo ED_01EXPEDIENTEDIGITALI en índice 2 SAMAI. 5 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia Plantación 2008 2009 2010 2011 2012 Teca, abarco y roble 42 ha (faltaron 18 ha) 0 ha (faltaron 70 ha) 158 ha (se alcanzó el total pactado) N/A N/A Caucho 341 ha (faltaron 159 ha) 113 ha (faltaron 387 ha) 362 ha (faltaron 138 ha) Faltaban 684 ha de las 1500 ha pactadas 684 ha (se alcanzó el total pactado) Higuerilla 0 ha (faltaron 25 ha) 0 ha (faltaron 25 ha) 0 ha (faltaron 25 ha) Faltaban 75 ha (el total pactado) 75 ha (se alcanzó el total pactado) Ají 0 ha (faltaron 11,5 ha) 0 ha (faltaron 11,5 ha) 0 ha (faltaron 11,5 ha) Faltaban 34,5 (el total pactado) 34,5 ha (se alcanzó el total pactado) En consecuencia, por el tardío cumplimiento de las prestaciones previstas para los tres (3) primeros años (2008 a 2010) las cuales fueron ejecutadas, en su mayoría, en el quinto año (2012) el particular demandado tampoco efectuó las labores (mantenimiento y crecimiento del caucho y del componente forestal) planeadas inicialmente en el cronograma original para los dos (2) últimos años (2011 y 2012).
Ahora bien, a pesar de que el único proveedor autorizado contractualmente (ASOCUR) se retrasó en la entrega de las plántulas de caucho, lo cierto es que el contratista tampoco suministró oportunamente las bolsas, las herramientas y los insumos a los cuales estaba obligado. Adicionalmente, el retraso fue motivado por la demora del ahora demandado en la selección de los predios, la preparación y aislamiento de los terrenos y las capacitaciones, además, por la falta de presencia y acompañamiento y por la tardía asistencia técnica en la entrega del material vegetal; lo anterior sumado al hecho de que el contratista no entregó completa ni oportunamente los informes de ejecución a la entidad demandante. 2) Así las cosas, una vez verificado el incumplimiento del contrato y ante la ausencia de pruebas sobre el monto de los perjuicios derivados de este corresponde hacer efectiva proporcionalmente la cláusula penal pecuniaria, pues, la ejecución satisfactoria del contrato fue del 87,1%; en consecuencia, el 12,9% del valor original de la estimación anticipada sería de $122.180.537, pero, al indexar desde la terminación del plazo de ejecución (marzo de 2014) hasta la fecha de la sentencia impugnada (junio de 20239) el monto asciende a $202.368.687. 9 El a quo empleó el último índice de precios al consumidor disponible (junio de 2023) al momento de proferirse la sentencia de primera instancia (3 de agosto de 2023). 6 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia 3) De otra parte, como la entidad estatal demandante desembolsó $8.588.125.944 y el contratista únicamente ejecutó $8.256.682.148 tiene en su favor un saldo de $548.973.022 como resultado de traer a valor presente la diferencia ($331.443.796) entre ambas cifras, además, de los $824.406.710 producto de la indexación de los $497.737.554 del anticipo no amortizado. 5.
Recurso de apelación La parte demandada10 centró su inconformidad, de una parte, en el hecho de que cumplió a cabalidad sus obligaciones, solo que el único proveedor contractualmente permitido (ASOCUR) entregó tardíamente las plántulas de caucho y, de otra, la exclusión en el cruce de cuentas del valor correspondiente a las 1227 ha de caucho resembradas por encima de lo previsto debido a la poca supervivencia por la negligencia en el cuidado de los beneficiarios de las siembras y de condiciones climatológicas adversas. 6.
Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 30 de mayo de 2024 (índice 4 SAMAI) se admitió el recurso de apelación, el agente del Ministerio Público guardó silencio y las partes no se pronunciaron en la oportunidad debida sobre el recurso formulado. II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto y, 3) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda oportunamente11, a la Sala le corresponde determinar, conforme a la apelación de la parte demandada, si se debe revocar la decisión de 10 Archivo ED_33RECURSOAPELACIONCO en índice 2 SAMAI. 11 Las pretensiones son oportunas, porque el plazo de ejecución del contrato terminó el 9 de marzo de 2014 (pág. 380 del archivo 05CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 5 en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI), el trámite conciliatorio se surtió entre el 13 de noviembre de 2015 y el 16 de agosto y el 9 de febrero de 2016 (págs. 25 y 26 del archivo archivo ED_01EXPEDIENTEDIGITALI en índice 2 SAMAI) y la demanda se presentó el 9 de febrero de 2016 (pág. 17 del archivo ED_01EXPEDIENTEDIGITALI en índice 2 SAMAI.). 7 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia primera instancia porque, en criterio del impugnante, no incumplió el contrato ya que la materia prima necesaria para atender sus obligaciones fue entregada tardíamente por el único proveedor autorizado, además, no se le reconoció en la liquidación el valor de las prestaciones ejecutadas por encima de lo inicialmente acordado.
La Sala confirmará el fallo impugnado, porque las razones de apelación no permiten concluir algo distinto a lo expuesto y decidido por el tribunal. 2. El caso concreto 2.1 El incumplimiento del contratista en relación con el establecimiento de las plantas de caucho 1) El apelante sostiene que cumplió a cabalidad con sus obligaciones, solo que el proveedor del material vegetal entregó de forma tardía el insumo necesario para el cumplimiento de la primera fase (establecimiento) de uno de los componentes (caucho), lo cual dio al traste con la planeación acordada entre las partes del contrato; al respecto, es necesario precisar lo siguiente: a) En relación con la adquisición de las plántulas de caucho el pliego de condiciones (numeral 6.2.1) estableció lo siguiente: “6.2.1 Componente caucho (…).
Material vegetal. Stumps que se encuentra en la fase final de producción en el vivero Urhevea en Uré administrado por la Asociación de Campesinos de Uré (ASOCUR), quienes entregarán el material vegetal en perfectas condiciones en noviembre y diciembre de 2007.”12. b) En esa línea, las partes acordaron en la cláusula quinta (numeral 12) del contrato que el contratista solo podía comprar el material vegetal a ASOCUR en los siguientes términos: “Cláusula quinta.
Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones contenidas en el pliego de condiciones, el adendo y la propuesta, son deberes del contratista: (…) 12. Comprar el material vegetal (stump) a ASOCUR en los términos y formas de las oferta 12 Pág. 191 del del archivo 01CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 1 en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 8 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia comercial que esta asociación le ha hecho a la CAR CVS y/o a su contratista en fecha 17 de agosto de 2007.”13 (resalta la Sala). c) Ahora bien, en el pliego de condiciones (numerales 6.2.1 y 6.2.5) se previó que el contratista debía proporcionar a los beneficiarios, además de las plántulas de caucho, lo siguiente: “6.2.1 Componente caucho (…).
El contratista debe proporcionar a los beneficiarios lo siguiente: Coordinación de las actividades. El contratista ejecutor debe coordinar las actividades de aislamiento, establecimiento y manejo adecuado de los componentes caucho y forestal del proyecto. El contratista ejecutor es responsable del éxito de estas actividades, aunque se trate de un proyecto comunitario y cada uno de los beneficiarios se comprometerá a efectuar sus aportes en especie.
Asistencia técnica constante. Para realizar estas actividades, el contratista deberá suministrar todo, el personal calificado, capacitación y asistencia técnica calificada constantemente, para direcciones adecuadamente el proyecto. Insumos, herramientas y equipos. Para realizar estas actividades el contratista deberás suministrar todo el transporte, insumos, herramientas y equipos que se requieran para efecto de realizarlas.
(…). 6.2.5 Capacitación socio empresarial Consiste en capacitar a los beneficiarios del proyecto en una serie de herramientas administrativas y organizacionales que requiere el cultivo y beneficio del caucho (…) con una visión empresarial. (…). Preparación de sustrato y llenado de bolsas (solo para el cultivo de caucho) El sustrato estará compuesto por los siguientes componentes, tierra, cascarilla de arroz y materia orgánica en una proporción 2:1:1, respectivamente.
El proyecto no incluye en sus costos la tierra y la materia orgánica, se considerarán un aporte en especie de los beneficiarios del proyecto.”14 (negrillas adicionales). d) El 10 de marzo de 2008, durante la ejecución del contrato, el supervisor verificó que ASOCUR no tenía el material vegetal disponible en la oportunidad debida, pues, “la asociación realizó la siembra de los patrones para los stumps (los cuales están 13 Pág. 36 del del archivo 02CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 2 en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 14 Pág. 191 del archivo 01CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 1 en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 9 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia atrasados para entregarse según el cronograma)”15, aunque en el mismo documento indicó que el contratista no había “iniciado ninguna labor en campo contemplada en el cronograma como escogencia de los predios, preparación y aislamiento del terreno, preparación de sustratos, entre otras; como tampoco la capacitación”16. e) Posteriormente, el 9 de septiembre de 2008, el supervisor encontró nuevamente falencias en la producción y entrega de la materia prima requerida por el contratista demandado, pero, de igual forma, señaló que este debía hacer “presencia permanente en la zona del componente caucho y [efectuar] un seguimiento y asistencia técnica oportuna a la entrega de material vegetal, a las labores realizadas por los beneficiarios en los viveros temporales y en campo y el cumplimiento de los requisitos ambientales (…).
De igual forma, es necesaria la entrega de insumos a los beneficiarios por parte del contratista para un buen manejo del material en cada predio y un aislamiento eficiente.”17. f) Además, el 24 de septiembre del mismo año, el supervisor señaló, nuevamente, que ASOCUR no suministró todo el material vegetal de caucho al particular demandado; sin embargo, resaltó que ello fue producto de la falta de pago del contratista, en los siguientes términos: “[E]l contratista Consorcio Bosque Tropical le ha incumplido [al proveedor] con los pagos y les toco vender el material, hasta el momento ASOCUR se encuentra a la espera de un último pago que le adeuda el Consorcio Bosque Tropical.
El consorcio Bosque Tropical afirma que la CVS no le ha hecho efectivo el segundo desembolso, a lo cual la supervisora responde que el Consorcio Bosque Tropical no ha entregado la documentación completa para el trámite de las cuentas, entre estos los parafiscales del equipo técnico y de la mano de obra empleada en Valencia. Por tal motivo, el secretario general da a conocer que es responsabilidad del contratista el pago por la compra de los stumps [material vegetal] en los tiempos establecidos sin importar que CVS no les haya realizado los desembolsos, ya que a la hora de presentarse a la licitación el Consorcio Bosque Tropical debió demostrar que tiene una capacidad de pago establecida, es indispensable que el contratista realice los pagos a tiempo para 15 Pág. 72 del archivo 02CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 2.pdf en archivo ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 16 Ibidem. 17 Pág. 290 ob. cit. 10 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia evitar mayores retrasos en la entrega de material y en cronograma.”18 (negrillas de las Sala). g) El 20 de marzo de 2009, ASOCUR informó que el contratista, a pesar de estar debidamente enterado sobre la disponibilidad de plántulas de caucho desde diciembre de 2008, no había continuado con su adquisición hasta esa fecha, inclusive19. h) De igual forma, el 15 de enero de 2010, el supervisor resaltó que aún no se habían efectuado las capacitaciones y que el poco avance en el establecimiento del componente de caucho era ajena al proveedor del material vegetal, pues, el contratista “ha sido poco receptivo a las recomendaciones y compromisos establecidos en las reuniones del comité técnico operativo”20. i) En esa línea, los días 2, 10 y 28 de junio de 2010 ASOCUR comunicó a la entidad contratante que el Consorcio Bosque Tropical no recogió las plántulas que estaban disponibles desde el 30 de mayo anterior, que tampoco suministró los insumos y herramientas a los beneficiarios ni pagó todo el material vegetal que le fue suministrado21. j) Una vez finalizado el tercer año de ejecución, el interventor señaló que hasta el 31 de diciembre de 2010 el contratista únicamente había establecido un total de 816 ha de las 1500 ha22 previstas para ese momento. 2) Verificadas las anteriores pruebas relacionadas con el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista durante la etapa de establecimiento del componente de caucho, se advierte que la demora del proveedor (ASOCUR) en el suministro de las plántulas solo ocurrió durante el primer año de ejecución (2008), pues, posteriormente contó con el material vegetal requerido. 18 Pág. 297 ibidem. 19 Pág. 54 del archivo 03CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 3 en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 20 Pág. 308 op cit. 21 Págs. 28 a 33 04CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 4 en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 22 El pliego de condiciones prevé que el “establecimiento se divide en 3 grupos o fases de establecimiento, cada uno de 500 hectáreas, que se establecerán anualmente lo que significa que al finalizar el año 2008 se habrán establecido 50 ha, al final del 2009 ya habrán 1000 ha y al finalizar el 2010 habrán 1500 ha”.
Pág. 186 del archivo 01CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 1 en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI. 11 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia 3) Al margen de esa tardanza, el contratista no adelantó todas las actividades que contractualmente estaban previstas para el establecimiento del caucho; en efecto, durante los tres (3) primeros años retardó la preparación de los terrenos a cultivar, omitió alistar los sustratos, postergó las capacitaciones a los beneficiarios, tampoco les entregó oportunamente los insumos y las herramientas requeridas, en consecuencia, aunque el proveedor hubiese proporcionado oportunamente las plántulas necesarias durante el primer año de ejecución la parte demandada no hubiese estado en condiciones de alcanzar las metas contractualmente acordadas.
En este sentido, el retraso en la entrega del material vegetal por parte de ASOCUR durante el primer año no permite excusar el incumplimiento del cronograma, porque, aunque la demora en el suministro pudo generar ciertos retrasos estos resultan irrelevantes, debido a que el contratista desatendió las actividades que estaban a su cargo y que eran indispensables para el establecimiento de 500 ha de caucho durante cada uno de los tres (3) años iniciales, pues, al omitir la entrega de insumos, herramientas y asistencia técnica a los beneficiarios era imposible cumplir el objetivo. 4) Adicionalmente, el consorcio demandado, en más de una ocasión, retardó el pago al proveedor y no recogió oportunamente las plántulas disponibles lo cual afectó el normal desarrollo del proyecto, retraso que no fue ocasionado por la tardía entrega inicial de los insumos sino por la falta de diligencia del contratista, muestra de ello es que al cabo del tercer año únicamente había establecido 816 ha de las 1500 ha esperadas.
Así las cosas, la demora que en algún momento se presentó en el suministro del material vegetal no fue la condición jurídicamente relevante que impidiera al consorcio demandando cumplir con sus obligaciones, pues, una vez resuelto el inconveniente el cronograma dio al traste por la desatención de las prestaciones a su cargo. 5) Por consiguiente, los hechos anteriormente descritos determinan la aplicación en este caso concreto de aquella máxima latina “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, huelga decir, no es posible alegar culpa en beneficio propio. 12 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia En otros términos, como el consorcio demandado actuó erráticamente durante los tres (3) primeros años de ejecución no puede sacar provecho de su descuidado actuar; en efecto, la falta de cuidado en la ejecución de las actividades a su cargo fue el origen y la explicación determinante del retraso que ahora intenta justificar, en consecuencia, se confirmará en este aspecto el fallo apelado. 2.2 La no inclusión en la liquidación judicial del contrato de las hectáreas resembradas de caucho por el contratista 1) Por la poca supervivencia de las plantas de caucho causada por el negligente cuidado de los beneficiarios el consorcio apelante sembró un total de 2727,4 ha, de las cuales 1227,4 ha corresponden a resiembra, por lo tanto, considera que debe incluirse en el cruce de cuentas el valor de esas prestaciones ejecutadas, pues únicamente se le pagaron 1500 ha; sobre el particular, se advierte lo siguiente: a) El pliego de condiciones (numeral 6.3) prevé la posibilidad de resiembra de hasta un 10% de las plántulas de caucho por hectárea de la siguiente forma: “El contratista distribuirá la cantidad de stumps suficiente a cada beneficiario dependiendo de la cantidad de hectáreas que se haya comprometido a establecer en el proyecto, para establecer 550 stumps por hectárea, los cuales incluyen la posible resiembra de hasta un 10% que pueda requerirse en campo”23 (negrillas adicionales). b) Por su parte, el 5 de diciembre de 2013, el interventor presentó un informe sobre la ejecución del contrato y señaló que el contratista sembró 1217 ha adicionales a las previstas en el contrato, por la necesidad de reponer las plantas por la alta mortalidad presentada en los siguientes términos: “6.
ESTABLECIMIENTO A partir del número de stumps entregados, las labores de siembra, mantenimiento y capacitación verificadas por la interventoría y la supervisión, a la fecha se han establecido 2727,4 hectáreas, estando el contratista obligado a establecer solamente 1500 hectáreas, por lo que establecido 1217 adicionales a las ofertadas para reponer la mortalidad de los cultivos, la cual solo se anticipó en los estudios previos y los pliegos definitivos en un porcentaje no superior al 10%.
La mortalidad superó la previsión realizada por la entidad, como consecuencia de factores climatológicos y de ubicación geográfica, no 23 Pág. 196 del archivo 01CONTRATO 081 - 2007 CONSORCIO BOSQUE TROPICAL FOLDER 1.pdf en ED_01CDAPORTADODEMANDAC en índice 2 SAMAI 13 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia tenidos en cuenta al momento de realizar los estudios previos, factores relacionados con falta de pericia del proveedor, establecido de manera vinculante y unilateral por la entidad, factores relacionados con la falta de compromiso y negligencia de los beneficiarios y por circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, tales como incendios forestales, daños de animales, enfermedades fitosanitarias no previstas y aspersión para el control de plantaciones ilegales entre otras.”24 (resalta la Sala). 2) Es claro que el pliego de condiciones estableció una obligación de resiembra de hasta el 10% por hectárea, por lo tanto, allí se estableció un límite dentro del cual el contratista podía actuar en caso de necesitarse la ejecución de esa prestación sin que fuese necesaria una autorización adicional para cumplir la obligación por debajo de ese porcentaje; en contraste, el contratista no podía superar ese tope sin que mediara el consentimiento de la autoridad contratante.
En esa medida, al desconocer esa restricción sin autorización, la parte demandada actuó por fuera de lo acordado lo cual le obliga a asumir las consecuencias económicas de su actuar; en efecto, la ejecución libérrima de prestaciones por cuenta y riesgo del contratista no puede comprometer a la entidad, porque mal podría una de las partes del contrato comprometer el patrimonio de la otra por le hecho de ejecutar prestaciones no consentidas por quien luego quedaría eventualmente obligada a pagarlas. 3) En conclusión, no hay lugar a incluir en el cruce de cuentas el valor de las hectáreas resembradas por el contratista sin autorización, pues, superó –por mucho– el límite contractualmente previsto. 2.3 La indexación de la condena impuesta en el fallo impugnado Ahora bien, para traer a valor presente la condena impuesta por el a quo se tomará como inicial el último índice de precios al consumidor disponible a la fecha de expedición de la sentencia apelada (junio de 2023: 133,78) y como índice final de esta sentencia (septiembre de 2024: 144,02), así: Concepto Valor histórico Valor actualizado Cláusula penal pecuniaria $202.368.687 $217.858.711 Anticipo no amortizado $824.406.710 $887.509.750 24 Págs. 112 y 113 del archivo 02PROCEDIMIENTO BOSQUE TROPICAL II.pdf en archivo ED_02CDAPORTADODEMANDA en índice 2 SAMAI. 14 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia Concepto Valor histórico Valor actualizado Pago no ejecutado $548.973.022 $590.993.382 3.
Condena en costas En los términos de los artículos 188 del CPACA y 365 (numeral 3) del CGP, como se confirmó totalmente la sentencia de primera instancia la parte demandada asumirá las costas procesales de la segunda instancia, las cuales deberán ser liquidadas en forma concentrada por el tribunal de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del CGP, incluidas las agencias en derecho.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Modifícanse los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, los cuales quedan así:
SEGUNDO: CONDÉNASE al Consorcio Bosque Tropical a pagar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), debido al incumplimiento contractual, la siguiente cantidad de dinero: DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($217.858.711).
TERCERO: DECLÁRASE judicialmente liquidado el contrato de obra no. 081 del 24 de octubre de 2007, en la siguiente forma: Valor del contrato: $9.471.359.461 Valor ejecutado: $8.256.682.148 Saldo a favor del contratista: $0 Saldo a favor de la entidad y que debe reembolsar el contratista: i) anticipo no amortizado: $887.509.750, ii) valor cancelado y no ejecutado por el contratista: $590.993.382. 2º) Confírmase en lo demás el fallo apelado. 15 Expediente: 23001-23-33-000-2016-00034-01 (70.713) Actor: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Controversias contractuales Apelación de sentencia 3º) Condénase en costas de la segunda instancia al Consorcio Bosque Tropical en favor del Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia. 4º) Ejecutoriada la presente sentencia, por la secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.