Micelio
11001032600020130017700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-11-20

Radicación interna: 49291 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Fernando Arrieta Charry, Amalfi Mercedes Gomez Arregoces, Diana Maria De Los Angeles Gual Acosta, Jose Manuel Gual Acosta, Luis Enrique Gual Acosta, Juan Bautista Baena Meza Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: FERNANDO RAÚL ARRIETA CHÁRRY Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN Asunto: SUCESIÓN PROCESAL Y ORDEN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO ADMISORIO Visto el informe secretarial que antecede (índice 130 SAMAI), se advierte lo siguiente: 1) Mediante auto de 13 de febrero de 2018 (fls. 138 a 142 cdno. ppal.) se admitió, en única instancia la demanda, de repetición presentada por la Nación – Rama Judicial en contra de los señores José Vicente Gual Acosta, Fernando Raúl Arrieta Chárry y Amalfi Gómez Arregocés, quienes fungieron como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para la época de los hechos. 2) El auto admisorio de la demanda se notificó a los señores Amalfi Gómez Arregocés y Fernando Raúl Arrieta Chárry, quienes allegaron escritos de contestación de la demanda (fls. 209 a 236 y 255 a 271 cdno. ppal., respectivamente), sin embargo, en cuanto al señor José Vicente Gual Acosta el despacho tuvo conocimiento de su deceso el día 23 de agosto de 2005 por información de su hija Diana María Gual Acosta, quien solicitó ser notificada del proceso (fl. 178 cdno.ppal.). 3) A través de auto de 2 de agosto de 2022 (índice 84 SAMAI) se adoptaron las siguientes decisiones: i) se admitió el escrito de reforma de la demanda presentada por la parte actora, en cuyo acápite de las pretensiones dirigió las súplicas, además de los señores Amalfi Gómez Arregocés y Fernando Raúl Arrieta Charry, contra los herederos indeterminados del señor José Vicente Gual Acosta, 2 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Actor: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición ii) se reconocieron como sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta a su legítima heredera Diana María Gual Acosta y demás herederos indeterminados y, iii) se libró atento despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Magdalena para que surtiera la notificación personal de la demanda y su reforma a la señora Diana María Gual Acosta y demás herederos indeterminados como sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta. 4) El Tribunal Administrativo de Magdalena auxilió el despacho comisorio remitido por esta Corporación y dejó constancia de que no fue posible realizar la notificación personal de la demanda y su reforma a la señora Diana María Gual Acosta y demás herederos indeterminados como sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta, razón por la cual procedió al emplazamiento de dichas personas (índices 100 y 203 SAMAI). 5) Por auto de 2 de junio de 2023 (índice 105 SAMAI), en aplicación de lo previsto en el inciso séptimo del artículo 108 del Código General del Proceso, se dispuso la designación de curador ad litem para que represente los intereses de la señora Diana María Gual Acosta y demás herederos indeterminados como sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta, para el efecto, a través de auto de 11 de diciembre de 2023 (índice 114 SAMAI) se designó al abogado Luis Pardo de la Ossa para desempeñar dicho cargo y ser notificado del auto admisorio, quien guardó silencio. 6) Posteriormente, por medio de memorial allegado el 7 de marzo de 2024 (índices 128 y 129 SAMAI), el abogado Mauricio Fajardo Gómez afirmó actuar en la condición de apoderado judicial de los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta, quienes son herederos del demandado José Vicente Gual Acosta, para lo cual aportó los poderes conferidos, registros civiles de nacimiento y defunción y documentos relacionados con la liquidación de la sucesión del señor José Vicente Gual Acosta, en esa medida solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar en tal condición en este proceso y que se ordene la notificación del auto admisorio de la demanda, asimismo, indicó que si bien la señora Diana María de los Ángeles Gual Acosta acudió al proceso en el año 2018 para informar sobre el fallecimiento de su padre no volvió a tener información del estado del proceso ni fue debidamente notificada, por lo cual no se configura una notificación por conducta concluyente 3 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Actor: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición toda vez que para los procesos judiciales esta figura no se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7) Al respecto, se encuentra acreditado1 que los señores José Manuel Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta son hijos legítimos herederos del señor José Vicente Gual Acosta, por lo tanto, en virtud de lo consagrado en el artículo 68 del Código General del Proceso se reconocerán como sucesores procesales del fallecido demandado; por su parte, respecto de la señora Diana María de los Ángeles Gual Acosta se advierte que a través de auto de 2 de agosto de 2022 ya fue reconocida como sucesora procesal. 8) En virtud de lo anterior, como los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta en calidad de sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta acudieron al proceso por intermedio de apoderado judicial con el fin de ser notificados del auto admisorio de la demanda se relevará del cargo de curador ad litem al abogado Luis Pardo de la Ossa, y por cumplir con los requisitos legales se reconocerá personería jurídica al profesional del derecho Mauricio Fajardo Gómez para actuar como apoderado judicial de conformidad con los poderes a él otorgados visibles en los archivos digitales 192, 194 y 195 del índice 128 de SAMAI.

R E S U E L V E: 1º) Reconócense como sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta a sus legítimos herederos José Manuel Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta. 2°) Relévase del cargo de curador ad litem al doctor Luis Pardo de la Ossa, para tal efecto comuníquesele esta decisión 3°) Notifíquese personalmente el auto admisorio de la demanda a los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta en la condición de sucesores procesales del demandado José 1 Tal como se observa en los registros civiles de nacimiento de José Manuel Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta y en las escrituras públicas de liquidación de la herencia de José Vicente Gual Acosta números 2481 de 2005 y 603 de 2006, otorgadas en la Notaría Tercera del Círculo de Santa Marta, visibles en los archivos digitales 189, 190 y 193 del índice 128 de SAMAI, respectivamente. 4 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00177-00 (49.291) Actor: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición Vicente Gual Acosta por intermedio de su apoderado judicial en los términos señalados en el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011, surtida dicha notificación, una vez vencido el término común de veinticinco (25) días de que trata el inciso 5 del artículo 199 de la Ley 1437 de 20112 modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, córrasele traslado de la demanda y la reforma de la demanda por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. 4°) Reconócese personería jurídica al profesional del derecho Mauricio Fajardo Gómez para actuar como apoderado judicial de los señores José Manuel Gual Acosta, Diana María de los Ángeles Gual Acosta y Luis Enrique Gual Acosta en la condición de sucesores procesales del demandado José Vicente Gual Acosta, en los términos de los poderes a él conferidos (índice 128 SAMAI – archivos 192, 194 y 195), asimismo, permítasele el acceso al expediente físico y digital en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/3C+15T+1CD 2 Norma vigente al momento de proferir el auto admisorio de la demanda el 13 de febrero de 2018 y empezarse a surtir la notificación de la demanda al demandado José Vicente Gual Acosta.