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11001031500020250271200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-08

Radicación interna: 4212 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Gloria Maria Corredor Villamil·Demandado: Nueva Eps

Demandante: Gloria María Corredor Villamil Demandado: Nueva EPS Radicado: 11001-03-15-000-2025-00627-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02712-00 Demandante: GLORIA MARIA CORREDOR VILLAMIL Demandado: NUEVA EPS Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Celimo Pedroza Corredor, actuando como agente oficioso de Gloria María Corredor Villamil, inició acción de tutela1, contra la Nueva EPS con el fin de que a la accionante se le salvaguarden los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana, que consideró vulnerados con ocasión de presuntas omisiones en que incurrió la entidad accionada en la prestación del servicio de salud.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 9 de mayo de 2025.

Demandante: Gloria María Corredor Villamil Demandado: Nueva EPS Radicado: 11001-03-15-000-2025-00627-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.» (negrillas fuera de texto) Por lo anterior, comoquiera que la presente solicitud de amparo se promueve contra la Nueva EPS, y que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante se origina en Cali (Valle del Cauca), en la que se encuentra la dirección de notificación de la parte actora, corresponde su conocimiento a los jueces civiles municipales de esta ciudad.

Así las cosas, se dispondrá la remisión del presente asunto a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Cali, en atención a las reglas descritas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Cali, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»