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85001233100020110021004Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-04-01

ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Wulfran Amadeo Castillo Rodriguez·Demandado: Municipio De Yopal - Casanare Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción popular Número único de radicación: 850012331000201100210-04 Actor: Wulfran Amadeo Castillo Rodríguez Demandados: Municipio de Yopal;

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal; Departamento de Casanare y Fondo Adaptación. Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de desierto de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de diciembre de 2018, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Casanare, en el trámite de verificación de cumplimiento, resolvió sobre el cumplimiento de las órdenes de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES Demanda 1. El señor Wulfran Amadeo Castillo Rodríguez presentó demanda, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, con el objeto de obtener 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 Número único de radicación: 850012331000201100210-04 la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 2.

La parte actora formuló una serie de pretensiones2 y el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 28 de junio de 2012, accedió a las mismas. 3. Los demandados presentaron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare, los cuales fueron remitidos a esta Corporación. 4.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 3 de abril de 20143, confirmó la sentencia proferida, en primera instancia. Trámite de verificación de cumplimiento 5. El Tribunal Administrativo de Casanare, en el respectivo trámite de verificación de cumplimiento de las sentencias, mediante auto de 13 de diciembre de 20184, resolvió sobre el cumplimiento de las órdenes de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia. 6.

El Fondo Adaptación5, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E E.S.P. 6 y el Municipio de Yopal7, presentaron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal, mediante auto de 15 de marzo de 20198, en el efecto devolutivo. 7. El expediente del proceso fue repartido a este Despacho9 y al consultar el Sistema de Información de Procesos del Tribunal Administrativo de Casanare, se observó que dicha autoridad judicial profirió un auto el 26 de mayo de 2022, mediante el cual declaró cumplida la medida definitiva dispuesta por las 2 Cfr. Índice 2 SAMAI. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia del 3 de abril de 2014;

CP. María Claudia Rojas Lasso; número único de radicación 850002331000201100210-01. 4 Cfr. Folios 844 a 860 del Cuaderno Experticia Tomo 4. 5 Cfr. Folios 869 a 885 del Cuaderno número 4 del expediente. 6 Cfr. Folios 897 a 916 del Cuaderno número 4 del expediente. 7 Cfr. Folios 917 a 1060 del Cuaderno número 4 del expediente. 8 Cfr. Folios 1062 a 1077 de Cuaderno Experticia Tomo 4. 9 Cfr. índice 3 SAMAI 3 Número único de radicación: 850012331000201100210-04 sentencias proferidas, en primera y segunda instancia, y declaró la terminación del trámite de verificación de cumplimiento de la referencia, ordenando su archivo. 8.

Este Despacho, mediante el auto proferido el 2 de diciembre de 202210, requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare para que informara si el auto indicado supra, se encontraba ejecutoriado y la Secretaría del Tribunal, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 19 de diciembre de 202211, informó que el auto quedó debidamente ejecutoriado el 5 de julio de 2022.

II. CONSIDERACIONES 9. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación; y iii) el análisis del caso concreto. Competencia 10. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados; ii) 125 de la Ley 1437, sobre expedición de providencias; ii) 150 ibidem, sobre competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; iii) 243 ibidem, sobre apelación; y iv) 244 ibidem, sobre trámite de recurso de apelación contra autos: este Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 13 de diciembre de 2018.

Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación 11. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados; y ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre efectos en que se concede la apelación. 10 Cfr. índice 3 SAMAI 11 Cfr. Índice 11 SAMAI 12 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 850012331000201100210-04 Análisis del caso concreto 12.

De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Casanare: i) mediante el auto proferido el 15 de marzo de 2019, concedió, en efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el auto que resolvió sobre el cumplimiento de las órdenes de las sentencias proferidas, en primera y segunda instancia; y ii) mediante auto de 26 de mayo de 2022, declaró cumplida la medida definitiva dispuesta por las sentencias y declaró la terminación del trámite de verificación de cumplimiento de la referencia, ordenando su archivo; el cual quedó ejecutoriado el 5 de julio de 2022: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de diciembre de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado