Demandante: Awad López y Cía. S. en C. Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02495-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2023-02495-00 Demandante: AWAD LÓPEZ Y CÍA. S. EN C. Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO TUTELA - AUTO QUE ACEPTA DESISITIMIENTO Estando en curso para resolver la acción de tutela, procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento del mecanismo constitucional. 1.
ANTECEDENTES La sociedad Awad López y Cía mediante escrito recibido el 12 de mayo de 20231, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y la Sociedad de Activos Especiales S. A. E., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades en mención a causa de: (i) el auto de 31 de marzo de 2023, mediante el cual la corporación judicial accionada requirió a la S. A. E. para que informara sobre la devolución de unos bienes inmuebles y (ii) la Resolución 167 de 28 de abril de 2023 proferida por aquella entidad «La cual ordena el ejercicio directo de las facultades de policía administrativa para la entrega real y material de un activo en cumplimiento de una orden judicial de devolución».
Todo lo anterior, dentro del incidente de desacato en el proceso de tutela con radicado 25000-23-15-000-2009-01711-01. El 7 de junio de 2023, el representante legal de la sociedad accionante manifestó que desistía de la presente acción de tutela. 2. CONSIDERACIONES 1 Según consta en el aplicativo Samai. Demandante: Awad López y Cía. S. en C. Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02495-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con el inciso 2.º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, los actores pueden desistir de la acción de tutela, así:
ARTICULO 26. - Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. A su vez, la Corte Constitucional ha considerado que dicha figura procede siempre y cuando el proceso no se encuentre escogido para revisión2.
En ese orden de ideas, ya que con el memorial presentado el 7 de junio del año en curso la parte actora expresó su interés en no continuar con el proceso y que en el presente asunto no se ha proferido sentencia alguna, se accederá a lo solicitado y se dispondrá el archivo del expediente. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de desistimiento presentada por el representante legal de la sociedad accionante.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente de acuerdo con el inciso 2.º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Ver entre otras providencias T – 360 de 1997, T – 129 de 2008, T- 681 de 2010 y A – 283 de 2015