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20001233900020120013602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 70354 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Pablo Abdia Torrez Muñoz, Carlos Alberto Torres Martinez, Ingrid Yaneth Torres Martinez, Remedios Elena Martinez Bruges, Karina Modesta Vides Cano, Maryori Mariet Torres Martinez, Juan Carlos Torres Martinez Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024 Radicación: 20001-23-39-000-2012-00136-02 (70.354) Actor: Juan Felipe Vanegas Vélez y otro Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Tema: Apelación de auto – devolución de título El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el Auto de 15 de junio de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cesar devolvió el Título No. 424030000716552 de 6 de julio de 2022 a la Fiscalía General de la Nación y no accedió a la solicitud inscripción de embargo de dicho depósito judicial realizada por el Juzgado 3 Administrativo de Valledupar dentro del proceso 20001-33-33-003-2013- 00081-00.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda 1.2. La decisión apelada 1.3. El recurso de apelación. 1.1. La demanda y su trámite 1. El 21 de junio de 2017, Juan Felipe Vanegas Vélez y Juan David Vanegas Vélez, en calidad de cesionarios de los derechos reconocidos a Juan Carlos Torres Martínez y otros1 en Sentencia de 23 de enero de 2014, proferida en el marco de un proceso de reparación directa, presentaron demanda ejecutiva en contra de la Fiscalía General de la Nación. 2.

Mediante Auto de 24 de agosto de la misma anualidad, el Tribunal Administrativo de Cesar libró mandamiento de pago. El 10 de octubre de 2018 se realizó la audiencia inicial y con Sentencia de la misma fecha se ordenó seguir adelante con la ejecución. 1 Karina Modesta Vides, Remedios Martínez Bruges, Pablo Abdia Torres Muñoz, Maryori Mariet Torres Martínez, Ingrid Yaneth Torres Martínez y Carlos Alberto Torres Martínez.

Radicación: 20001-23-39-000-2012-00136-02 (70.354) Actor: Juan Felipe Vanegas Vélez y otro Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 3. El 28 de julio de 2021 la parte ejecutante allegó solicitud de desistimiento del proceso y solicitó que, en consecuencia, se levantaran las medidas cautelares practicadas.

Mediante Auto de 20 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cesar decidió aceptar el desistimiento presentado por la parte ejecutante y declaró el proceso como terminado. 4. El 2 de febrero de 2022, la parte ejecutante allegó una petición en la que solicitó información sobre unos depósitos judiciales que la Fiscalía General de la Nación había consignado al tribunal.

La respuesta a dicha petición fue expedida el 3 de noviembre del mismo año. En ella se indicó que efectivamente existía el Título No. 424030000716552 por valor de $446.808.191 a favor de Luis Felipe Vanegas Vélez. 5. El Juzgado 3 Administrativo de Valledupar allegó un oficio el 18 de abril de 2023 al Tribunal Administrativo de Cesar, mediante el que solicitó realizar la inscripción de la medida cautelar de embargo sobre el Título No. 424030000716552.

Lo anterior, porque, dentro del proceso con radicación No. 20001-33-33-003-2013-00081-00, mediante Auto de 17 de abril de 2023 se ordenó el embargo de ese depósito “siempre y cuando sea propiedad de la ejecutada Fiscalía General de la Nación y sean productos de remanentes causados a favor de la ejecutada”. 6. Mediante Auto de 25 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Cesar indicó a la Fiscalía General de la Nación que se sirviera indicar si debía realizar el pago del título judicial No. 424030000716552 (lo anterior, si se tenía en cuenta que se había aceptado el desistimiento y se había terminado el proceso).

Con oficio de 26 de mayo de 2023, la Fiscalía indicó que se le realizara la devolución del respectivo título. 1.2. La providencia apelada 7. El Tribunal Administrativo de Cesar, mediante Auto de 15 de junio de 2023, 1) devolvió el título No. 424030000716552 a la Fiscalía General de la Nación y 2) comunicó al Juzgado 3 Administrativo de Valledupar que no resultaba posible acceder a la solicitud de inscripción del embargo decretado por ese despacho (dentro del proceso 2013-00081-00) del título en atención a que 1) dicho título no contaba con la naturaleza de remanente de dicho asunto y, además, que dicho proceso había sido terminado de forma previa a la consignación del título judicial y, 2) la Fiscalía General de la Nación solicitó la devolución del título en cuestión porque los beneficiarios no eran Juan Carlos Martínez Torres y otros, sino los cesionarios de los derechos que le fueron reconocidos a estos mediante Sentencia de 23 de enero de 2014.

Radicación: 20001-23-39-000-2012-00136-02 (70.354) Actor: Juan Felipe Vanegas Vélez y otro Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 1.3. El recurso de apelación 8. El 20 de junio de 2023, la parte ejecutante del proceso ejecutivo (20001-33-33-003-2013-00081) interpuso recurso de reposición, y en subsidio, de apelación en contra del Auto mencionado anteriormente (adoptado dentro de este proceso 2012-00136) y argumentó que 1) los dineros objeto del título judicial en cuestión pertenecían a la entidad demandada, por lo que podía ser utilizados para cancelar otra obligación que estaba en mora y que también era producto de una sentencia judicial: 2) los jueces deben perseguir los bienes del ejecutado sin importar su connotación legal para poder cumplir con los fallos judiciales y lograr su materialización integral; 3) la interpretación por parte del tribunal resultó ser restrictiva e incompleta, porque como indicó la parte ejecutante: “no solo se embargan los bienes que estén embargados sino lo que por cualquier causa se deban desembargar”. 9.

El Tribunal Administrativo de Cesar, mediante Auto de 27 de julio de 2023, decidió no reponer el Auto de 15 de junio de 2023 y concedió el recurso de apelación solicitado por la parte ejecutante2. Como argumentos para tomar dicha decisión indicó que 1) no resultó posible realizar la inscripción del embargo remanente de un proceso que se encontraba terminado y archivado; 2) en el proceso no existió remanente objeto de embargo por parte del Juzgado 3 Administrativo de Valledupar, ya que el título objeto de la controversia resultaba ser autónomo e independiente y la Fiscalía General de la Nación solicitó su devolución. 10.

EL 29 de abril de 2024, el apoderado del apelante allegó memorial en el que indicó “por medio del presente escrito indico a su despacho que renunció al recurso de apelación presentado por el suscrito contra el auto de fecha 15 de julio de 2023 (…)”3 2. CONSIDERACIONES 11. El Despacho declarará improcedente el recurso de apelación porque 1) se interpuso por un apoderado que no tenía reconocida personería jurídica para actuar y, en todo caso, ese apoderado representaba a un sujeto que no era parte en el proceso y 2) porque la providencia que devolvió el título y se abstuvo de inscribir el embargo no era apelable.

De igual forma se abstendrá de resolver el desistimiento del recurso presentado comoquiera que, quien goza de la facultad para desistir, son las partes. 2 Respecto de la procedencia del recurso de apelación adujo que “se concederá en el efecto devolutivo el de apelación, pues el mismo resulta procedente, conforme lo dispone el artículo 323 del CGP” 3 Índice 8 Samai.

Radicación: 20001-23-39-000-2012-00136-02 (70.354) Actor: Juan Felipe Vanegas Vélez y otro Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 12. 1) En el presente caso, quien interpuso recurso de apelación contra la decisión de 15 de junio de 2023 adoptada dentro del proceso 2012-00136 fue el abogado de la parte ejecutante dentro del proceso 2013-00081.

En ese orden, luego de revisar las piezas procesales del presente asunto, se advirtió que el recurso de reposición, y en subsidio, de apelación, fue interpuesto por el abogado Nevio de Jesús Valencia Sanguino, quien, para actuar, allegó poder conferido por Carlos Andrés Simanca Clavijo para iniciar un proceso de reparación directa con ocasión de una supuesta privación injusta de la libertad de la que fue víctima.

Es decir, se trató del abogado de un sujeto que no estaba reconocido como parte dentro de este proceso (2012-00136). 13. Respecto de la legitimación para apelar, debe tenerse en cuenta que el artículo 320 del CGP señaló: “podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable”. En el presente caso, resulta evidente que el señor Carlos Andrés Simanca no tenía la calidad de parte dentro del proceso 2012-00136 que aquí se estudia.

Luego, no estaba legitimado para apelar la decisión y si tenía alguna inconformidad con el embargo del título No. 424030000716552 le correspondía ejercer los recursos contra la decisión que adoptó esa medida cautelar el 17/04/2023 y las siguientes, dentro de su proceso ejecutivo, 2013-00081. 14. Incluso, se resalta que la Fiscalía General de la Nación, mediante memorial allegado el 8 de febrero de 2024, se pronunció sobre la falta de legitimación para apelar la decisión por parte del apoderado del señor Carlos Andrés Simanca.

En ese sentido indicó que “es importante hacer las siguientes precisiones en el sentido de que el Dr. Nevio de Jesús Valencia Sanguino no hace parte del presente proceso”. 15. Lo planteado anteriormente permite deducir que ni el apoderado Valencia Sanguino ni su poderdante hacen parte de este proceso por lo que el Tribunal Administrativo de Cesar no debió darle trámite al recurso de reposición, y en subsidio, de apelación interpuesto en contra del Auto de 15 de junio de 2023. 16. 2) Adicionalmente, debe indicarse que la decisión que se recurrió, esto es, el Auto de 15 de junio de 2023, mediante el cual se devolvió el título y, además, se abstuvo de inscribir el embargo decretado en el ejecutivo 2013-00081, no era apelable.

Incluso, llama la atención al despacho el fundamento usado por el Tribunal Administrativo de Cesar para conceder el recurso, comoquiera que sugirió que, en la medida que se resolvía un incidente, la decisión era apelable, sin embargo, se observa que no se está dentro de un incidente por lo que no se entiende la disposición normativa utilizada para conceder el recurso.

Radicación: 20001-23-39-000-2012-00136-02 (70.354) Actor: Juan Felipe Vanegas Vélez y otro Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 17. Finalmente, respecto del desistimiento expreso del recurso, el Despacho se abstendrá de resolver comoquiera que el artículo 316 del CGP señaló que “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas.”. En esa medida, dado que, como se explicó, el señor Carlos Andrés Simanca Clavijo no es parte dentro de este proceso, tampoco le es dable desistir de actuaciones procesales. En virtud de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Andrés Simanca Clavijo, mediante apoderado judicial, en contra del Auto de 15 de junio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo Cesar.

SEGUNDO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el desistimiento presentado por el apoderado de Carlos Andrés Simanca Clavijo.

TERCERO: Ordenar la devolución del asunto al tribunal de origen para lo de su competencia CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA