Micelio
52001233300020140018902Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2021-11-12

Radicación interna: 11644 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luis Felipe Coral Cordoba·Demandado: Ministerio De Defensa - Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Demandante: Luis Felipe Coral Córdoba1 Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional - Policía Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Renovación del Territorio – ART y Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO2 Asunto: Resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra la sentencia de 19 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Luis Felipe Coral Córdoba presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas. 2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] PRIMERA.

En caso de no ser de recibido de manera permanente como se expuso en la MEDIDA CAUTELAR que antecede, se ordene a las accionadas para 1 En calidad de vocero representante de la comunidad de la vereda "el Azogue" del Municipio de El Tambo. 2Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_0032014189EXPEDIE(.PDF) NroActua 2 […]”. 2 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iniciar la gestión pertinente y a las autoridades locales la habilitación de manera permanente de una base, estacion (sic), y/o demas (sic) de las F.F.M.M. garantizando una permanente seguridad a la comunidad del Azogue en el Tambo Nariño, salvaguardando asi (sic) la vida en su naturaleza y la misma en condiciones dignas, asi (sic) tambien (sic) un ambiente natural saludable como el que se gozaba en otrora sin que se talen nuestros bosques y demas (sic) con el uso de siembras de cultivos ilicitos (sic).

SEGUNDA-Se DECLARE el amparo o amparados los derechos a la vida en su naturaleza y la misma en condiciones dignas de la población Azogueña y sus aledaños, los derechos colectivos a la seguridad y la salubridad públicas, a EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO: (Art. 79 CP): (Decreto 2811 de 1974), LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, (Art.80 de la CP);

(Decreto 2811 de 1974) los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Art. 2º y 8° de la CP), igualdad (Art. 13 de la CP) y colectividad entre otros conexos resultantes.

TERCERO Se ampare la medida Provisional (sic) conforme se depreca en el acápite seguidamente anterior. CUARTA. Que la Sentencia (sic) proferida en el presente proceso tenga efectos de cosa juzgada de conformidad con los Derechos (sic) Colectivos (sic) Amenazados (sic) e indicados en este libelo con respecto a las partes y al público en general.

QUINTA Que se comunique y vincule de esta demanda a la Procuraduría General de la Nación para que se haga parte en el proceso, según lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 277 de nuestra Constitución Política, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de ser necesario y demas (sic) necesarios […]”. Presupuestos fácticos 3.

La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 4. Adujo que en “[…] el año 2013 cerca de ciento cincuenta y seis ciudadanos colombianos aquí accionantes, domiciliados en la vereda el Azogue correspondiente al Municipio de El Tambo Nariño fuimos inscritos […]” en el programa de desarrollo alternativo de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, ejecutado por la Organización de Naciones Unidas, a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA, dentro del cual se entregan incentivos a las regiones libres de cultivos ilícitos. 5.

Expresó que la mencionada comunidad ha llevado a cabo esfuerzos para erradicar la región de cultivos ilícitos, sin embargo, personas oriundas de otros municipios, como El Peñol, han acudido a la Vereda Azogue para sembrarlos, generando así un negativo impacto social y ecosistémico, por lo que la zona se ha convertido en un foco de violencia, en donde además, el uso de químicos ocasiona la contaminación de las fuentes hídricas y se presenta la tala y quema de bosques. 3 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Manifestó que, dicha circunstancia generaba que los incentivos otorgados por la Organización de las Naciones Unidas, no se entregaran a la comunidad, teniendo en cuenta que no se podía cumplir la meta exigida de erradicación de los referenciados cultivos establecida para el 20 de abril de 2014, lo cual causaba un detrimento patrimonial para los beneficiarios del prenombrado programa. 7.

Agregó que la comunidad ha recibido amenazas de muerte debido a las denuncias realizadas por la presencia de cultivos ilícitos. Contestaciones de la demanda Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 8. Adujo que en el Municipio de “[…] El Tambo […]” existe una Estación de Policía que cuenta con un “[…] parte de personal de 0-2-5-4 (02 Suboficiales, 05 Patrulleros/Agentes y 04 Auxiliares de Policía); personal que siempre ha estado dispuesto a colaborar y adelantar labores de seguridad y protección en la Vereda Azogue y en distintas ocasiones SE.

HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE ERRADICACIÓN MANUAL en el sector […]”. 9. Expresó que la Policía Nacional ha atendido de diversas formas los requerimientos expresados por el actor popular dentro del marco de sus funciones constitucionales. 10. Señaló que, aunque no ha permanecido un policía las 24 horas del día en el lugar, en la medida de lo posible ha brindado el apoyo a la comunidad para contrarrestar la problemática. 11.

Afirmó que no se evidencian elementos de juicio que permitan indicar que la Policía Nacional omitió su deber constitucional de seguridad y cuidado de los derechos colectivos de los habitantes de la Vereda Azogue zona rural del Municipio de Nariño, toda vez que las actividades desplegadas en todo tiempo pretendieron proteger sus intereses sin poner en riesgo la seguridad de sus unidades policiales o de los habitantes del Municipio de “[…] El Tambo […]”.

Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 12. Expresó que en el caso sub examine se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que dentro de las funciones del Ejército Nacional no está la de destruir cultivos ilícitos. 4 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Adujo que frente a la pretensión para que se instale de manera permanente una base militar en la vereda el Azogue, Municipio del Tambo - Nariño, debe indicarse que “[…] esta decisión no es posible adoptarla de manera unilateral por la institución armada dado que tal medida debe tener una viabilidad administrativa y económica, una justificación es decir que sea necesaria de conformidad a las informaciones de inteligencia, que se cuente con la disponibilidad en material y en personal necesario para su implementación, etc […]”.

Contestación de la Agencia de Renovación del Territorio – ART 14. Expresó que en el caso sub examine, le corresponderá a la policía implementar acciones tendientes a prevenir o eliminar toda perturbación que se presente en contra de la tranquilidad pública, lograr prevenir toda clase de desórdenes, tanto en lugares públicos como privados. 15.

En ese orden de ideas, no es la entidad que está amenazando o vulnerando los derechos e intereses colectivos indicados supra, por lo que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. La audiencia de pacto de cumplimiento 16. La audiencia de pacto de cumplimiento se realizó el 26 de febrero de 2015, declarándose fallida, toda vez que no compareció la totalidad de las partes.

Sentencia proferida, en primera instancia 17. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la sentencia de 19 de septiembre de 2018, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y equilibrio ecológico y a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad de la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Policía Nacional, a través de la Dirección Antinarcóticos y a la Agencia de Renovación Territorial, que en el término de treinta días (30) contados a partir de la notificación de esta providencia, elaboren conjuntamente un plan de identificación y delimitación geográfica de las áreas de cultivos ilícitos y los linderos de los predios en la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo - Nariño, con el fin de que se tome las medidas técnicas adecuadas para mitigar o evitar eventuales daños colaterales.

Vencido ese plazo, y de hallar la presencia de cultivos ilícitos, dentro de los treinta (30) días siguientes, la Policía Nacional a través de la Dirección Antinarcóticos, los erradicará, según los protocolos de seguridad de la institución para el personal que 5 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizará tal actividad, así como también bajo la observancia de la normatividad de protección ambiental.

De requerirse, y de comprobar previamente problemas de orden público, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional solicitará el apoyo del Ejército Nacional, con el fin de salvaguardar el personal policial que realizará la erradicación de los cultivos ilícitos. Informará de ello a la Corporación Autónoma Regional de Nariño. En todo caso, el proceso de erradicación atenderá las disposiciones normativas y reglamentarias en materia ambiental, con el fin de evitar, prevenir, advertir, mitigar, remediar, controlar, compensar y corregir los eventuales daños ambientales, y de esa manera no afectar las actividades agrícolas y agropecuarias de la región.

TERCERO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, y de observarse la presencia de cultivos ilícitos en la Vereda Azogue, según información suministrada por la Policía Nacional, la elaboración de un plan de manejo ambiental que impida la contaminación de las fuentes hídricas de la prenombrada Vereda y la deforestación de la región, debido a dichos cultivos.

La ejecución del plan de manejo ambiental se desarrollará con el apoyo y acompañamiento de la Policía Nacional, y del Ejército Nacional, de requerirse.

CUARTO: De comprobarse la presencia de cultivos ilícitos en la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, se ordenará a la Agencia de Renovación Territorial que dentro de los treinta (30) días siguientes a la erradicación de que trata el ordinal segundo de esta providencia, promueva la inscripción de las personas a quienes se identifique como cultivadores de esas plantaciones, al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto 896 del 29 de mayo del 2017.

QUINTO: Prevenir a los accionados acerca del incumplimiento de las órdenes contenidas en este fallo, lo cual puede implicar sanción por desacato consistente en multa de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos o Intereses Colectivos, conmutables entre arresto hasta por seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar (artículo 41 de la Ley 472 de 1998).

SEXTO: CONFORMASE el Comité de Verificación del Cumplimiento del Fallo de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: el Director de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el Director de la Corporación Autónoma Regional Nariño CORPONARIÑO, el Director de la Agencia de Renovación Territorial y un representante de la Defensoría del Pueblo.

El comité deberá rendir ante este Tribunal un informe mensual sobre el cumplimiento de la decisión adoptada en esta providencia.

SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: NO CONDENAR en costas, a la parte demandada.

NOVENO: NO RECONOCER el incentivo de que trata los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, por las razones expuestas DÉCIMO: Envíese copia de esta sentencia, a la Defensoría del Pueblo (Regional de la Nariño), a la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios) y al Procurador Regional de Nariño, para que en el ámbito de sus competencias, vigilen el oportuno y eficaz cumplimiento de las órdenes impartidas en este fallo […]”. 6 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consideraciones del Tribunal 18.

Afirmó que, con fundamento en el acervo probatorio obrante en el expediente, principalmente los diferentes informes de la Policía Nacional y de la UACT, se evidencia que en la Vereda Azogue durante los años 2012 a 2014 existieron cultivos ilícitos en la región, sin embargo, con posterioridad a través de acciones de la misma comunidad y de la Policía Nacional, aquellos fueron erradicados. 19.

Adujo que en el caso sub examine, no existen los suficientes elementos de juicio que permitan inferir que, a la fecha de la presente sentencia, “[…] persista la presencia de plantaciones de hoja de coca en la Vereda Azogue, la reciente literatura sobre el tema ha documentado que el país, en el último quinquenio, ha seguido una curva ascendente en esas plantaciones […]”. 20.

Manifestó que, según un estudio publicado en enero de 2017, en la revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, el profesional en relaciones internacionales, Julio César Ramírez Montañez, sostuvo la tesis que contrario a lo esperado por el Plan Colombia, en el país se incrementó la existencia de cultivos ilícitos. 21.

Agregó que, el más reciente informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2017, señaló que “[…] el 39% de la coca del país, se encuentra en la región del pacífico, y que para el 2016 se alcanzó el mayor porcentaje de plantaciones, de toda la serie desde 2001, esto es 57.777 hectáreas, cinco veces más que en 2001, el punto más bajo […]”, además, “[…] añadió que esta región, y particularmente el Departamento de Nariño. mostró un fuerte incremento de los cultivos de coca desde 2013, siendo Tumaco el municipio más afectado por esas plantaciones, seguidos por las poblaciones de Bolívar (El Charco) y Sidón (Cumbitara) […]”. 22.

En ese orden de ideas, se evidencia que, no se tiene certeza acerca de la presencia de dichos cultivos ilícitos en la Vereda Azogue, aunque los elementos ya señalados permiten deducir que posiblemente esa zona del Municipio de El Tambo continúe siendo afectada por esas plantaciones, “[…] por lo que con el propósito de salvaguardar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, así como el de goce de un ambiente sano de los habitantes de la Vereda Azogue, se ordenará a la Policía Nacional y a la Agencia de Renovación Territorial de conformidad con las competencias que les asisten y que fueron reseñadas en acápites anteriores de 7 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esta providencia, que elaboren conjuntamente, un plan de verificación de esas plantaciones en las inmediaciones de la aludida vereda […]”. 23.

Adujo que comprobada la existencia de plantaciones ilícitas, la Policía Nacional por medio de su Dirección Antinarcóticos, las erradicará en los términos de los protocolos de seguridad de la institución para el personal que realizará tal actividad, así como también bajo la observancia de la normatividad de protección ambiental, que en tal caso, de ningún modo alterará negativamente la producción agrícola y agropecuaria de la región. 24.

Señaló que, de requerirse, y de comprobar problemas de orden público, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional solicitará el apoyo del Ejército Nacional, con el propósito de salvaguardar el personal policial que realizará la erradicación de los cultivos ilícitos, además, en el evento de que persistan las plantaciones de hoja de coca en la Vereda Azogue, la Corporación Autónoma de Nariño. CORPONARIÑO, elaborará un plan de manejo ambiental que impida la contaminación de las fuentes hídricas de la prenombrada vereda y la deforestación de la región, debido a dichos cultivos. 25.

Por último, el Tribunal respecto a la pretensión del actor popular de instalar una base militar permanente en la Vereda Azogue, señaló que no era procedente, toda vez que si “[…] bien es cierto, la presencia de cultivos ilícitos origina la concurrencia de actores delincuenciales, ocasionando inseguridad en las zonas en las que existen esas plantaciones, también lo es que, en el caso de marras, la Fuerza Pública hace presencia en la Vereda Azogue en el Municipio de El Tambo, a través de la estación de Policía que recibe igual nombre, y según los reportes de su Comandante para el 2014 (f.83 a 85, 99 a 102, 412 y 413), sus integrantes sirven a esa comunidad atendiendo sus solicitudes de su competencia y coadyuvando a las erradicaciones, por lo que la Sala no advierte la ausencia estatal en cuanto a lo que seguridad se refiere, en esa población […]”.

Recurso de apelación 26. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional en su recurso de apelación señaló que ha efectuado acciones con el propósito de conservar y proteger el medio ambiente en el Municipio de Tambo, especialmente en la Vereda Azogue, tal como se acreditó con fundamento en las pruebas aportadas al expediente. 8 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27.

Señaló que los habitantes de la Vereda Azogue se encuentran incluidos en un programa nacional de desarrollo alternativo en Colombia liderado por la Agencia Presidencial Para La Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y corresponde al Programa Familias Guardabosques (PFGB). Proyectos Productivos (PP) y Grupos Móviles de Erradicación Manual (GME), por lo que se configura la legitimación en la causa por pasiva frente a los posibles perjuicios que se pudieran derivar se su implementación y desarrollo, teniendo en cuenta que los mismos no vinculan a la Policía Nacional. 28.

Manifestó que los hechos planteados por el actor popular hacen alusión a una omisión por parte de la Policía Nacional y otras entidades en sus labores de colaboración, seguridad y conservación de derechos colectivos de la comunidad Azogue, situación que no es cierta como se indicó anteriormente. 29. Expresó que la Estación de Policía “[…] el Tambo cuenta con un parte de personal de 0-2-5-4 (02 Suboficiales, 05 Patrulleros/Agentes y 04 Auxiliares de Policía) para la fecha de los hechos; personal que siempre estuvo dispuesto a colaborar y adelantar labores de seguridad y protección en la Vereda Azoque y en distintas ocasiones SE REALIZARON ACTIVIDADES DE ERRADICACIÓN MANUAL en el sector, a solicitud de sus habitantes e incluso en sectores aledaños […]”. 30.

Adujo que en oficio núm. S-2014-222 DISPO SANDONA - ESTPO EL TAMBO-29.27 se señaló que el “[…] 22/11/2013, se procedió a realizar una erradicación en el sector de la vereda México frente a vereda Azoque, finca la Portuguesa, en un área de 02 hectáreas ubicade con las coordenadas N 01° 24' 37.6" W 77° 23' 39.2", donde se logró la erradicación de 800 matas aproximadamente, en desarrollo del Comando Situacional llevado a cabo en este municipio liderado por los integrantes de la Estación de Policía El Tambo y el grupo EMCAR DENAR, quienes colocaron a disposición el caso […]”. 31.

De igual manera, el “[…] 06-04-14, siendo las 10:30 horas, […]” se presentó un desplazamiento con cuatro unidades a la Vereda Azoque, con el propósito de brindar seguridad a la actividad que se estaba llevando, teniendo contacto constante con el señor Luis Felipe Coral quien manifestó que “[…] todo trascurría normalmente y esperamos hasta que todos salieran del lugar de la erradicación de los cultivos ilícitos, verificando que todo haya trascurrido sin novedad (subrayado fuera del texto) […]”. 9 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32.

Expresó que en el Informe Ejecutivo núm. 054 “[…] Erradicación Manual Operación San Pablo […]” Estación de Policía del Tambo también se hizo alusión a las diferentes actividades de acompañamiento y Erradicación de Cultivos Ilícitos en la zona. 33. En ese orden de ideas, adujo que en ningún momento hubo omisión de la Policía Nacional como lo mencionó el actor popular, teniendo en cuenta que, en distintas oportunidades “[…] los uniformados adscritos a la Estación de Policía "El Tambo" acompañaron a los habitantes de la Vereda Azogue para la realización de actividades de erradicación e incluso las mismas fueron promovidas por el Comandante de la Estación previa autorización del mando institucional y con la ayuda del Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR) como consta en los documentos de prueba antes relacionados y que serán aportados en debida forma y tiempo […]”. 34.

Adujo que la realización de diferentes actividades desplegadas por la Policía Nacional, tendientes a proteger los derechos e intereses colectivos fueron corroboradas por los testimonios rendidos por: i) Norvey Humberto Villareal Salas y ii) Luis Hernán Fajardo Ortega. Actuaciones en segunda instancia 35. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 1° de octubre de 2024, admitió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra la sentencia de 19 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño3. 36.

El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 16 de octubre de 2024, ordenó la presentación de los alegatos de conclusión. 37. La Agencia de Renovación del Territorio, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional presentaron las respectivas alegaciones en las que reiteraron lo manifestado a lo largo del proceso. 3 El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 3 de octubre de 2024, resolvió el recurso de queja interpuesto por la Agencia de Renovación del Territorio -ART contra el auto proferido el 19 de noviembre de 20183 proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, disponiendo en su parte resolutiva “DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 19 de noviembre de 2018 por la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. 10 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 38. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo a la seguridad y la salubridad públicas; y vi) el análisis del caso concreto.

Competencia de la Sala 39. Vistos: i) el artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, sobre competencia para conocer de las acciones populares en segunda instancia; ii) el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 20195, sobre la distribución de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado; y iii) el 1506 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; esta Sección es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias proferidas, en primera instancia, por los tribunales administrativos en el trámite de las acciones populares. 40.

Vistos los artículos 3208 y 3289 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472, el juez se limitará a conocer de los puntos o cuestiones a los cuales se contrae al recurso interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en el caso concreto. 41.

Agotados los trámites inherentes a la acción popular de que trata este asunto y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a proferir la sentencia correspondiente. 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 6 Modificado por el artículo 615 de la Ley 1564. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “[…] Artículo 320.

FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo […]”. 9 “[…] Artículo 328.

COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones […]” 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 11 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problemas jurídicos 42.

La Sala deberá determinar, con fundamento en el recurso de apelación, si se encuentra o no probada la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la omisión en la erradicación de cultivos ilícitos en la Vereda Azogue, y en relación con las consecuencias que, para la comunidad de ese territorio, ha generado dicha situación. 42.1 En ese sentido, establecer si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de 19 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la acción popular 43.

Visto el artículo 88 de la Constitución Política, que dispone que las acciones populares son un mecanismo de protección “[…] de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella […]”. 44.

Visto el artículo 2.° de la Ley 472, que define las acciones populares como “[…] los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos […]” que se ejercen para “[…] evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible […]”. 45.

Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los derechos colectivos, cuya amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo. 46. Conforme con lo anterior, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses. 47.

Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y 12 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co principal y, además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, sin embargo “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los términos en que ésta presenta la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […] ”11. 48.

La Sala resalta que conforme a los artículos 1.°, 2.°, 4.° y 9.° de la citada Ley 472, se infiere que la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública y un mecanismo propio de la democracia participativa, por lo tanto, puede ser ejercida por “toda persona”, organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirijan las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y, vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales Marco normativo internacional en materia de Derecho Ambiental 49. En el orden internacional existen una serie de instrumentos normativos que forman parte del derecho ambiental y tienen por objeto proteger el ambiente y los recursos naturales. 50.

Dentro de los primeros instrumentos se encuentran la Declaración de Estocolmo, adoptada en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). 13 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medio Humano, el 16 de junio de 1972, y la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la Resolución 37/7 de 1982 “[…] como norma ética con respecto a la protección del medio humano y a la conservación de los recursos naturales […]”. 51.

Con la formación del nuevo orden jurídico internacional ambiental, los principios se encuentran en la Declaración de Río de Janeiro, adoptada el 14 de junio de 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual establece en su preámbulo, que su objeto es instituir una alianza mundial y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas; y procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial y, en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible que tiene fundamento en los principios de los Derechos Humanos universales y tiene por objeto impulsar el desarrollo sostenible desde diversas perspectivas (económica, social y ambiental). 52.

Los principios de la Declaración de Río de Janeiro se aplican en el ordenamiento jurídico colombiano, por virtud de lo dispuesto en el artículo 9.º de la Constitución Política, según el cual “[…] [l]as relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia […]”; al igual que lo señalado en el artículo 226 ibidem dado que el Estado colombiano debe promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre las bases de la equidad, reciprocidad y conveniencia y, por cuanto los aceptó como vinculantes por virtud de lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 1.º de la Ley 99.

Tratados internacionales 53. En este mismo sentido, se tienen una serie de tratados internacionales fundamentales con vocación universal, con el objeto de proteger el medio ambiente y los recursos naturales, como la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono12; la Convención sobre diversidad biológica13; la Convención Marco de las 12 Adoptada el 22 de marzo de 1985, aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 30 de 1990, con decreto de promulgación núm. 114 de 1992 y en vigor para Colombia desde el 14 octubre 1990. 13 Adoptada el 5 de junio de 1992, aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 165 de 9 de noviembre de 1994, declaradas exequibles por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C- 519 de 1994. 14 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Naciones Unidas sobre Cambio Climático14 y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación15; tratados internacionales que han sido complementados por una serie de protocolos, enmiendas y acuerdos, entre los cuales se pueden mencionar el Protocolo de Montreal16 de 1986 relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el 29 de enero de 200017; el Protocolo de Kioto18 de 1997 relacionado con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que causan calentamiento global, y el Acuerdo de París de 201519, instrumentos que tienen vocación de universalidad.

Marco constitucional, legal y desarrollo jurisprudencial en materia de derecho ambiental 54. La Constitución Política de 1991 es una Constitución Ecológica comoquiera que más de 30 disposiciones constitucionales desarrollan la materia, entre las cuales se destacan los artículos 8.°, 58, 79, 80 y 95 que prevén: i) la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación; ii) la función ecológica de la propiedad; iii) el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro de estos fines; y iv) el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así como de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 14 Adoptada el 9 de junio de 1992, aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 164 de 1994, declaradas exequibles por la Corte Constitucional por la Sentencia C-073 de 1995, promulgada por el Decreto 2081 de 1995 y en vigor para Colombia desde el vigor 22 de marzo de 1995. 15 Adoptada el 16 de septiembre de 1989, aprobada por el Congreso Nacional mediante la Ley 253 de 9 de enero de 1996, declarados condicionalmente exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-377 de 1996, promulgado por el Decreto 2061 de 1999 y en vigor para Colombia desde el 31 de marzo de 1997. 16 Aprobado por Colombia mediante la Ley 29 de 28 de diciembre de 1992.

Declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-379 de 1993. Este instrumento comprende las enmiendas: i) Enmienda de Londres de junio 29 de 1990; ii) Enmienda de Copenhague de 25 de noviembre de 1992; iii) Enmienda de Montreal de 17 de septiembre de 1997; iv) Enmienda de Beijing de 3 de diciembre de 1999. 17 Su aprobación se surtió por medio de la Ley 740 de 24 de mayo de 2002, promulgada por el Decreto 132 de 21 de enero de 2004 y declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-071 de 2003. 18 Colombia aprobó el Protocolo de Kioto mediante la Ley 629 de 27 de diciembre de 2000, declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-860 de 15 de agosto de 2001 y en vigor para Colombia. 19 Adoptado el 12 de diciembre de 2015, aprobado por Colombia mediante la Ley 1844 de 14 de julio de 2017 y declarados exequibles por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-021 de 2018. 15 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55.

Estos preceptos previamente referidos concentran los atributos principales en relación con el medio ambiente que se manifiestan en otros artículos constitucionales, de ahí que el análisis de este bien jurídico superior se efectúe desde tres perspectivas: i) como un derecho de las personas; ii) un servicio público; y iii) un principio que permea el ordenamiento jurídico en su integridad, dado que asigna facultades e impone compromisos a las autoridades así como a los particulares, en aras de su protección adquiriendo, de esa forma, un carácter de objetivo social. 56.

El marco legal en materia ambiental encuentra sus inmediatos orígenes en la Ley 23 de 19 de diciembre de 197320 y en el Decreto 2811 de 18 de diciembre de 1974 21, cuyos artículos 1.° y 2.°, establecen respectivamente que i) el medio ambiente es un patrimonio común cuya preservación y manejo es una obligación exigible al Estado y a los particulares y ii) el Código de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente tiene por objeto, entre otros aspectos, la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, previniendo y controlando los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos y regular la conducta humana en sus dimensiones individual o colectiva así como la actividad de la administración en lo que se refiere a las relaciones que emanan del aprovechamiento y conservaciones del medio ambiente. 57.

La Ley 99 prevé como principios que la política ambiental debe seguir haciendo remisión específica a los postulados universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Adicionalmente, procura la protección de la biodiversidad en Colombia como patrimonio nacional y de interés de la humanidad, el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, resaltando que la formulación de políticas ambientales debe tener en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. 58.

Acerca del medio ambiente sano como derecho colectivo, la Corte Constitucional22 ha resaltado su importancia "[…] ya que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por 20 Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. 21 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 22 H. Corte Constitucional, Sentencia C-699/15.

Referencia: Expediente D-10610. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 53, 54 (parcial) y 55 (parcial) de la Ley 13 de 1990 “Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca”. Demandante: Diego López Medina. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera, 18 de octubre de 2017. 16 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de 'tercera generación', sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho […]”.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el derecho colectivo a la seguridad y la salubridad públicas 59. Visto el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. 60. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. 61.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. 62. Visto el artículo 78 ibidem, los productores de bienes y servicios que atenten contra la salud y la seguridad de los consumidores son responsables por los daños que causen. 63. Visto el numeral 2.° del artículo 95 ibidem, son deberes de las personas obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 64.

Visto el artículo 366 ibidem, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes es uno de los fines del Estado y la solución de las necesidades insatisfechas en materia de salud es un objetivo prioritario de las autoridades estatales. 17 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 65.

Vista la Ley 9.º de 24 de enero de 197923, el legislador adoptó medidas sanitarias sobre: i) el control de los usos de aguas; ii) el manejo de residuos líquidos, sólidos, excretas, emisiones atmosféricas; iii) suministro de agua; iv) salud ocupacional; v) saneamiento de edificaciones; vi) alimentos; v) drogas, medicamentos, cosméticos y similares; vi) vigilancia y control epidemiológico; vii) desastres; viii) defunciones, traslado de cadáveres, inhumanación y exhumanación, trasplante y control de especímenes; ix) artículos de uso doméstico; x) vigilancia y control; y xi) derechos y deberes relativos a la salud. 66.

Visto el artículo 32 de la Ley 1222 de 9 de enero de 200724, salud pública consiste en “[…] el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad […]”. 67.

Visto el numeral 4.º del artículo 6.º de la Ley 1801 de 29 de julio de 201625, la salud pública es una categoría jurídica de convivencia que implica la responsabilidad que le asiste al Estado, así como a la ciudadanía frente a la protección de la salud como un derecho de diferentes connotaciones26. 68. Ahora bien, la Corte Constitucional, en sentencia C-225 de 201727, analizó la constitucionalidad de la Ley 1801, norma que, como se estudió previamente, contiene el concepto de salud pública, la cual exige un conjunto de condiciones sanitarias necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la sentencia proferida el 6 de julio de 2018, indicó que “[…] i) no existe distinción entre los conceptos de “salud pública” y “salubridad pública” de hecho se han entendido como sinónimos; ii) este derecho colectivo se encuentra íntimamente relacionado con la conservación del orden público y la garantía del bienestar de la comunidad; iii) esto mediante la adopción de medidas tendientes a evitar su alteración […]”28. 23 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”. 24 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 25 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. 26 Individual, colectivo y comunitario, cuyo desarrollo se basa en las condiciones de bienestar y calidad de vida 27 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 20 de abril de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 6 de julio de 2018, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación: 680012333000201500848-01. 18 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto 69.

De conformidad con el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales citados en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 70. La Sala procederá a apreciar y valorar las pruebas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con los problemas jurídicos planteados en el caso sub examine.

Solución a los problemas jurídicos 71. La Sala procede a realizar el análisis de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, de acuerdo con el problema jurídico indicado supra, que, se reitera, corresponde a determinar: si se encuentra o no probada la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la omisión en erradicar cultivos ilícitos en la Vereda Azogue lo que ha implicado consecuencias negativas a la comunidad de ese territorio, como lo son: i) acceder a incentivos y programas del Gobierno Nacional, ii) deterioro del ambiente por la contaminación de fuentes hídricas y tala de bosques; y iii) generación de violencia. 72.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que las pruebas relevantes para resolver el caso sub examine son las siguientes29: 73. Copia del oficio núm. 089-2014 suscrito por la Personera Municipal de El Tambo y remitido al Comandante de la Estación de Policía de ese mismo municipio. 74. Copia del documento de 5 de abril de 2014 suscrito por el presidente de la Junta de Acción Comunal – Corregimiento Azogue y dirigido a la Unidad de Servicios Públicos. 75.

Copia del Acta núm. 19 de 13 de mayo de 2014. 76. Copia del Informe Ejecutivo núm. 54 de 13 de mayo de 2104 “[…] erradicación manual operación San Pablo […]”, estación de Policía El Tambo. 29 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital. 19 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 77.

Copia del oficio núm. S-2014-222 DISPO SANDONA -ESTPO EL TAMBO – 29.27 de 23 de mayo de 2014 suscrito por el Comandante Estación de Policía El Tambo. 78. Copia del oficio núm. S-2014-190 DISPO SANDONA -ESTPO EL TAMBO – 29.27 de 22 de mayo de 2014 suscrito por el Comandante Estación de Policía El Tambo. 79. Copia del concepto e informe técnico y de control y monitoreo de 25 de febrero de 2015 asunto: verificación erradicación de cultivos ilícitos. 80.

Testimonio del señor Norbey Humberto Villareal. 81. Testimonio del señor Luis Hernán Fajardo Ortega. La responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en el caso concreto 82. Ahora bien, la Sala al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente encuentra acreditado lo siguiente: 83. Mediante oficio núm. 089-2014 de 4 de abril de 2014 remitida por la Personera Municipal de El Tambo al Comandante de la Estación de Policía de El Tambo, se indicó lo siguiente: “[…] En atención a la solicitud del señor LUIS FELIPE CORAL CORDOBA, presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda el Azogue de este Municipio e integrante del Comité de Veeduría Ciudadana del proyecto "Nariño Sin Coca", por medio del presente escrito, me permito solicitar comedidamente a usted se brinde la seguridad debida a la comunidad de la vereda El Azogue el día domingo 6 de abril de 2014, donde se va a realizar una minga a partir de la 8:00 A.M., de erradicación de cultivos ilícitos […]”. 84.

En el documento de 5 de abril de 2014 suscrito por el presidente de la Junta de Acción Comunal – Corregimiento Azogue y dirigido a la Unidad de Servicios Públicos, se puso en conocimiento que en la Vereda Azogue “[…] se está contaminando la quebrada que se llama "LA GRANADILLA", con residuos de hoja de coca en razón que apegado a la quebrada hay un laboratorio.

De la misma manera, al lado de la quebrada talaron los bosques y plantaron cultivos de mata de coca […]”. 85. En el Informe Ejecutivo núm. 54 de 13 de mayo de 2104 “[…] erradicación manual operación San Pablo […]”, estación de Policía El Tambo se informó que el 8 20 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de mayo de 2014 y 12 de mayo del mismo año, integrantes de la Estación de Policía El Tambo en coordinación con el grupo de la Reacción del Distrito Cuarto Sandoná y el Grupo EMCAR 45 DENAR, se desplazaron a la Vereda San Pablo Bajo a 18 kilómetros de distancia del perímetro urbano del Municipio el Tambo, con el propósito de verificar la existencia de plantaciones de mata de coca, donde el primer día se encontró 2 hectáreas “[…] con plantación de hoja de coca (6.000 matas aproximadamente) valor cultivo $ 12.000.000, en vista de lo anterior se procede al inicio de la erradicación manual de este cultivo, terreno ubicado en las siguientes coordenadas N 1 23 32.2172 W 77 26 43.808" tomadas con GPS, el segundo día se ubica 03 hectáreas con plantación de hoja de coca (6.000 matas aproximadamente), valor cultivo $ 12.000.000, y 2 hectáreas con plantación de hoja de coca (2.000, matas) valor cultivo $ 4.000.000 para un total de $ 16.000.000. por lo tanto se procede con la erradica (sic) manual los cultivos cuentan con las siguientes coordenadas N 1° 23 37.116" W 77° 26' 49.966", N" 1" 23'49.867" W" 77° 26' 49.553" respectivamente […]”. 86.

El Comandante Estación de Policía El Tambo a través del oficio núm. S-2014- 190 DISPO SANDONA -ESTPO EL TAMBO – 29.27 de 22 de mayo de 2014, le solicitó al Comandante Cuarto Distrito de Policía personal policial de erradicación de cultivos ilícitos, teniendo en cuenta que se verificó la información que en la Vereda el Azogue del Municipio de Tambo existen cultivos ilícitos “[…] mata de hoja de coca […]”. 87.

Copia del oficio núm. S-2014-222 DISPO SANDONA -ESTPO EL TAMBO – 29.27 de 23 de mayo de 2014 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía El Tambo, en donde se puso en conocimiento lo siguiente: “[…] El […] 2013, se procedió a realizar una erradicación en el sector de la vereda México frente a la vereda el azogue, finca la Portuguesa, en un área de 02 hectáreas ubicada con las coordenadas N […], donde se logró la erradicaron de 800 matas aproximadamente, en desarrollo del Comando Situacional llevado a cabo en este municipio liderado por los integrantes de la Estación de Policía El Tambo y el grupo EMCAR DENAR, quienes colocaron a disposición ese caso.

Para el día […] 2014, según oficio 010 DISPO -SANDONA-ESTPO TAMBO 29, se da a conocer vía correo electrónico al Comando Cuarto Distrito de Policía Sandoná, la existencia de unos cultivos ilícitos en la vereda el Azogue, desconociendo cuantas hectáreas de plantaciones ilícitas. Para el día […] 2014, se acerca a las instalaciones policiales el señor […], identificado con cedula de ciudadanía “[…] de Cumbal Nariño […]”, quien manifiesta que dos ciudadanos de la vereda El Azogue lo amenazan, todo encaminado a unas plantaciones de hoja de coca, y como testigo lo coloca al señor […].

Antecedente de esto se encuentra en el folio 352 y 353 de la minuta de población de esta unidad policial; por lo tanto se mantuvo el contacto con el señor […], en donde nos dio a 21 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer la existencia de unos terrenos con cultivos ilícitos en los cuales están elaborando la coca, de tal modo se le informo (sic) al señor Comandante de Distrito Sandoná MY. […], quien ordeno (sic) para el día […] 2014, que saliera el señor SI. […], en traje de civil y transporte público a la ciudad de Pasto junto con el señor […], con destino al comando de Departamento de Policía Nariño, a entrevistarse con el señor TC. […] para coordinar algún operativo en ese sector, al señor […] no se lo relaciono (sic) en la anotación de la minuta de guardia folio 160 ya que era una información bajo reserva, cabe anotar que el señor SI. […] estuvo presente en la entrevista con el señor Coronel.

Para el día […] 2014, siendo las 12:30 horas como registra en el folio 189 de la minuta de guardia de esta unidad policial, por orden del señor MY. […] Comandante Cuarto Distrito de Policía Sandoná, salen en una motocicleta los señores PT. […] de la SIPOL […] y el señor PT. […], adscrito a la estación de Policía El Tambo, hacia la vereda El Azogue y la Ovejera, con el fin de verificar la situación de acceso a esos cultivos ilícitos y orden público, y siendo las 13:35 horas regresan sin novedad folio 190 minuta de guardia.

Para el día […] 2014, siendo las 10:27 la camioneta de la Estación de Policía El Tambo […], autorizado por el señor MY. […] Comandante Cuarto Distrito de Policía Sandoná, en compañía de los señores AG. […], PT. […] y señor SI. […], se trasladan hasta la ciudad de Pasto con una motocicleta a dejar a disposición la Fiscalía, y el señor […] fue trasladado hasta la SIJIN DENAR para constatar información de cultivos, quien fue entrevistado por el señor SI. […], como consta hora de la salida 10:27 horas en el folio 232 de la minuta de guardia.

De lo cual no se realizó ningún operativo de erradicación. El día viernes […]14, el señor […] se acerca a las instalaciones policiales, solicitando verbalmente, nuestro acompañamiento para realizar erradicación manual junto con un grupo de campesinos liderados por él, de las veredas Azogue, México, Ricaurte; el día domingo […] 14, a las 08:00 horas en la vereda el azogue, erradicación que ya estaba programada.

Por lo tanto se le solicito (sic) al señor […] un respaldo de dicha petición, por parte de la personería municipal el Tambo, para nosotros poder solicitar apoyo Policial al Comando del Distrito Sandoná; quien posteriormente hizo llegar el oficio número 089, por parte de personería municipal Tambo. Cabe anotar que se le sugirió al señor, dejar esa actividad de erradicación para el día martes, con el fin de coordinar con tiempo el apoyo policial, quien manifestó que eso ya era una decisión tomada por su grupo; de tal modo el día […]14, Mediante oficio 147, se le solicito (sic) al señor Teniente […] Comandante Cuarto Distrito Sandoná, anexando el oficio de personería, para el respectivo apoyo policial, quien manifestó verbalmente que debido a la premura de la solicitud, no se podía mandar personal de apoyo para tal actividad, porque habían otras programadas.

Por parte de esta unidad policial el día […] 14, siendo las 10:30 horas, nos desplazamos con cuatro unidades a la vereda el Azogue, con el fin de brindar seguridad, a la actividad que se estaba llevando, teniendo contacto constante […] vía celular al abonado […]”, con el señor […] quien manifestaba que todo trascurría normalmente; y esperamos hasta que todos salieran del lugar de la erradicación de los cultivos ilícitos, verificando que todo haya transcurrido sin novedad. 3.

Las actividades realizadas por parte de esta unidad Policial, en la vereda el azogue, patrullajes esporádicos, verificación de cultivos ilícitos, toma de coordenadas de los terrenos donde existe plantaciones ilícitas, solicitud de apoyo al Comando Cuarto Distrito de Policía Sandoná, para erradicar dichos cultivos. 4. Se solicitó al Comando Cuarto Distrito Sandoná y el EMCAR 45 DENAR quienes se encuentran de comisión en el Distrito, para continuar con las respectivas erradicaciones, como se ha venido realizando en la vereda de San Pablo Bajo de 22 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co este municipio durante los días […] 2014, mediante oficio 218 del 22/05/2014, se anexo informe ejecutivo de coordenadas de los cultivos […]”. 88.

Mediante Acta núm. 19 de 13 de mayo de 2014 en el desarrollo de la mesa técnica, Pedro Nel Rendón en condición de Coordinador Zonal de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, solicitó erradicar los cultivos ilícitos que se encuentran en la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, con el fin de que esa comunidad pueda participar en los programas de desarrollo alternativo, al igual que en las Veredas México, Pueblo Viejo y Ovejas, en dicha acta igualmente se indica como responsables del seguimiento a la erradicación a esa entidad, la Policía y el Ejército Nacional. 89.

En el concepto e informe técnico y de control y monitoreo de 25 de febrero de 2015 asunto: verificación erradicación de cultivos ilícitos, el subdirector de conocimiento y evaluación ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Nariño adujo que: “[…] Se llegó al punto con coordenadas planas X 0968977-Y 0649504 a una altitud de 1988 msnm, donde se ubica la vivienda del señor […], en proximidades de la fuente de agua "La Granadilla, donde se puede observar que ya no existen cultivos de coca en el sector.

Según información de la Policía Nacional, entre los meses de noviembre y diciembre del año pasado, los cultivos de uso ilícito fueron erradicados manualmente por el Grupo de Erradicadores de la Policía, así mismo ya no existe el laboratorio artesanal (planchón) donde se procesaba la hoja de coca y de donde se generaba la presunta contaminación con residuos del proceso.

Posteriormente el señor […], nos condujo a la Quebrada "La Granadilla con un caudal promedio de 6 l.p.s, en las coordenadas X 0968706 Y 0644713 sobre el cauce de la fuente en mención, donde se puede observar que en el momento no existe contaminación por residuos del proceso de hoja de coca, ni tampoco se verifica otras fuentes de contaminación. Por otra parte, no se verifican procesos de deforestación, salvo un área que fue talada aparentemente para adelantar labores agrícolas y que fue objeto de una denuncia ambiental atendida por CORPONARIÑO en meses anteriores.

En la vereda Azogue, la población es de escasos recursos económicos y su ubicación es distante de la cabecera municipal y sus vías de acceso se encuentran en malas condiciones […]”. 90. El testigo Norbey Humberto Villareal expresó lo siguiente: “[…] PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho cuáles son los motivos que dice conocer, explíquelos en detalle.

CONTESTÓ: Los motivos es con el fin de rendir una declaración por una acción popular que interpuso el señor Luis Felipe Coral. PREGUNTADO: Sírvase informar todo cuanto le conste acerca de las labores de acompañamiento a los habitantes de la Vereda Azogue, en desarrollo de las labores de erradicación manual?, CONTESTÓ: Durante el tiempo que laboré en la Estación de Policía de El Tambo, siempre se realizó el acompañamiento no solo de la Estación de Policía de El Tambo, también del grupo EMCAR, SIJIN, SIPOL con el fin de realizar las erradicaciones en el municipio de El tambo (Nariño) en los diferentes sectores o veredas, donde se encontraban los cultivos.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho durante cuánto tiempo estuvo usted adscrito al área de El 23 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tambo (Nariño). CONTESTÓ: Labore (sic) desde el 5 de septiembre de 2013 hasta el 28 de agosto de 2015.

PREGUNTADO: ¿Que labor específica desempeñó usted en la Estación de Policía del municipio de El Tambo? CONTESTÓ: Subcomandante de Estación, y me encargaba de velar por la seguridad de las instalaciones, estar pendiente de los servicios, del personal que sale a turno, de los operativos que hace la Policía Nacional, es decir, los planes a veces en convenios con diferentes instituciones con el fin de lograr capturas por delitos y controles que están estipuladas en la ley.

PREGUNTADO: ¿Qué personal daba las instrucciones para el ejercicio de las labores relacionadas con los procesos de erradicación manual? CONTESTÓ: El Comandante de Estación con autorización del Comandante de Distrito y el Comandante de Distrito Cuarto a su vez le informaba al Coronel Comandante del Departamento para realizar las coordinaciones, mediante un plan de marcha.

PREGUNTADO: Tiene conocimiento del proceso de monitoreo integrado y seguimiento realizado por la Oficina de Naciones Unidas ONU, el día 4 de marzo de 2015? CONTESTÓ: Tenía conocimiento porque tenía contacto con don Luis Felipe Coral, a veces personalmente, a veces telefónicamente. Sobre el aspecto relacionado con la ONU no tengo conocimiento.

PREGUNTADO: Tiene conocimiento si la misión de monitoreo contó con el acompañamiento de la Policía Nacional? CONTESTÓ: No tengo conocimiento. PREGUNTADO: Desea agregar algo más a su declaración? CONTESTÓ: Durante el tiempo que trabajé en la Estación de Policía de El Tambo con el apoyo del grupo EMCAR se hizo una erradicación manual en la Vereda México, esa queda al frente de la vereda Azogue en noviembre de 2013, posteriormente, en abril de 2014 se realizó el acompañamiento a don Luis Felipe, Coral con un grupo de personas a una erradicación en la vereda Azogue, y transcurrió sin novedad.

En mayo del mismo año se realizó también una erradicación en la vereda San Pablo con acompañamiento con la reacción del Distrito y de la misma forma el grupo EMCAR, y también transcurrió normalmente sin alteración del orden público. No solamente es cuestión de erradicación sino también otras actividades con la comunidad como de prevención o campañas.

En este estado de la diligencia, el apoderado de la Policía Nacional manifestó su intención de contrainterrogar al testigo, en consecuencia se le concede el uso de la palabra: PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho por quien fue solicitado el acompañamiento a las actividades de erradicación que usted previamente mencionó? CONTESTÓ: Por el señor Luis Felipe Coral.

PREGUNTADO: De las actividades realizadas se dejaron soportes escritos o informes por parte de la Estación de Policía. CONTESTÓ: Si hay soportes de la entidad realizada sobre la erradicación de cultivos ilícitos y fueron dejados a disposición de la Fiscalía Local 26 de El Tambo. PREGUNTADO: a Las (sic) actividades de erradicación los acompañó o prestó ayuda otra entidad territorial, ya sea Alcaldía, Personería Acción Social, Ejército Nacional u otras? CONSTESTÓ: Siempre hubo apoyo por parte de la Alcaldía y se dejó en conocimiento del señor personero, el Ejército también realizó erradicaciones en el municipio, en las zonas rurales.

PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si el señor Comandante de Estación estuvo presente durante las actividades de erradicación? CONTESTÓ: Si claro, él siempre estuvo presente y en contacto permanente con el señor Luis Felipe Coral. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si en el municipio de El tambo y específicamente en la vereda Azogue, existen programas de gobierno alternativos o que apoyen a los habitantes del sector en cuanto a agricultura, siembra de cultivos, ganadería u otros? CONTESTÓ: Yo tuve una vez una charla con don Luis Felipe Coral porque era un líder de la comunidad y el manifestaba que él tenía un programa o un proyecto con Naciones Unidas, me explicó que era Nariño sin coca, que al erradicar la coca Naciones Unidad (sic) les iba a colaborar con la construcción de un trapiche, con el fin de que no hubiera coca y sembrar otros cultivos como caña y la ganadería. PREGUNTADO: Conoce usted si el señor Luis Felipe Coral tenía algún tipo de amenaza en su contra o en contra de los habitantes dela (sic) vereda Azogue.

CONTESTÓ: Siempre charle con él, pero nunca me manifestó que tenía amenazas. PREGUNTADO: Durante el tiempo que laboró en la Estación de Policía de El Tambo existió alguna medida de protección especial para alguno de los moradores de la vereda Azogue? CONTESTO: Hubo una protección para un señor […] que lo hizo por parte de la Personería, siempre se le prestó la seguridad, de la misma forma a la comunidad se presta la seguridad. 24 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Deseo aclarar que la fecha en que salí trasladado de la Unidad fue el 28 de septiembre de 2015 […]”. 91.

El testigo Luis Hernán Fajardo Ortega señaló lo siguiente: “[…] PREGUNTADO: Sírvase manifestar si conoce los motivos por los cuales fue citado a la presente diligencia CONTESTÓ: Si conozco. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho cuáles son los motivos, que dice conocer, explíquelos en detalle. CONTESTO: Es una declaración sobre una acción popular que interpuso el señor Luis Felipe Coral, yo me encontraba laborando en el municipio de El tambo (Nariño) y siempre como comandante de Estación yo había tenido comunicación directa con don Luis Felipe sobre los cultivos ilícitos que el manifestaba que se encontraban en la vereda Azogue.

Me manifestaba que estaba en un proyecto de Nariño, sin coca, por lo tanto la preocupación de él era que para ellos acceder a unos beneficios, su vereda debería estar sin esos cultivos, por lo tanto, yo como comandante de Estación hice unas averiguaciones de esos cultivos bajé con algunos compañeros a verificar personalmente los cultivos, tomé unas fotografías con coordenadas y eso fue en la vereda México, frente a la vereda Azogue.

En esos días se realizaba un comando situacional en el municipio en donde se encontraba un personal del grupo EMCAR, que juntos con ellos fuimos a hacer la erradicación del cultivo, eso fue en el mes de noviembre de 2013 y dejó a disposición de la Fiscalía 26 Local de El Tambo. En el año 2014 en el mes de abril, creo que fue para la fecha 6 de abril, días anteriores Luis Felipe me había solicitado acompañamiento de forma verbal, para ir a erradicar manualmente los moradores del sector el Azogue con el acompañamiento nuestro, le manifesté que no había problema, que entonces para que él deje sus constancias y sea más legal la solicitud, le dije que lo haga por medio de personería. Él me pedía el acompañamiento para un día domingo, sin embargo, yo le manifesté que por qué no lo pensaba mejor y lo dejaba para el día lunes o cualquier día en semana, y a que no estábamos tan comprometidos para esa fecha.

Sin embargo, él me manifestó que ellos planearon ese día domingo y como sea lo van a realizar. Resulta que nosotros con el poco personal que contamos en la Estación de Policía, el día sábado y parte de la madrugada del domingo, realizamos el cierre de establecimientos públicos, ese día lo realizamos hasta las 4:30 de la mañana aproximadamente, sin embargo, ante la decisión tomada por don Luis Felipe que quiero dejar en conocimiento que él no escuchaba las orientaciones de adoptar medidas de seguridad que uno le daba, no lo tuvo en cuenta y salimos a la 10:00 de la mañana, fuimos cuatro policías, llegamos a la Escuela de El Azogue y tomé contacto con él vía telefónica y él me contestó que todo estaba transcurriendo normal, le manifesté que me oriente para yo poderle llegar al sitio donde estaba y el me respondió no se preocupe Sargento que con el grupo que yo llevé acá terminamos rápido y ya vamos de salida, sin embargo, le agradezco por estar acá y me espera que yo ya voy saliendo.

Lo esperamos aproximadamente unos 45 minutos pero yo seguía en contacto con el vía telefónica, le hice unas tres llamadas más hasta que él con su grupo de trabajo salieron del lugar. Cuando salieron a la Escuela donde estábamos nosotros, él al igual que los acompañantes agradecieron por la presencia nuestra en el sitio. Seguidamente ya nos retiramos a seguir con nuestras labores policiales, ya que ellos también se dirigieron a sus respectivas casas.

Yo como comandante de Estación, mi preocupación siempre habla sido esos cultivos lícitos en la jurisdicción de El Tambo, por eso fuimos a otras veredas a hacer erradicaciones, que fueron en el mes de mayo de 2014, el 8 de mayo fue la primera erradicación que se hizo con apoyo del personal del grupo de reacción de Sandoná y el 12 de mayo fue con apoyo del grupo de EMCAR de la Policía Nacional.

Con respecto a la vereda el Azogue nuevamente baje con un grupo de compañeros a tomar fotografías y coordenadas para solicitar se nombren grupo de erradicadores para ese sector. Después de unos días según contaba la ciudadanía, me decían que se encontraba Ejército con Policía haciendo esas erradicaciones de cultivos. 25 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este estado de la diligencia, el apoderado de la Policía Nacional manifestó su intención de contrainterrogar al testigo, en consecuencia se le concede el uso de la palabra: PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho si siempre realizó el acompañamiento al señor Luis Felipe Coral? CONTESTÓ: Él siempre nos llamaba vía telefónica y personalmente estábamos en contacto con él, siempre se le daba recomendaciones de normas de seguridad a tener en cuenta, pero a veces como le dije anteriormente, él no tomaba en serio esas recomendaciones.

PREGUNTADO: Además de la Policía Nacional y el Ejército Nacional alguna otra entidad gubernamental realizó acompañamiento en la vereda El Azogue? CONTESTÓ: Yo tengo conocimiento que el habló de este tema con la Inspección de Policía y también con la Personería municipal. En los acompañamientos que siempre le hicimos, siempre fue con Policía, no me di cuenta si ellos en alguna ocasión lo acompañaron.

PREGUNTADO: Sabe usted si en la jurisdicción del municipio de El tambo, específicamente en los alrededores de la vereda El Azogue milita algún grupo subversivo o ilegal. CONSTESTÓ: En ningún momento tuvimos conocimiento de existencia de esos grupos, y tampoco tuvimos problemas. PREGUNTADO: Sabe usted si el señor Luis Felipe coral realizó algún tipo de solicitud de protección especial? CONTESTÓ: No, porque si hubiera solicitado, hubiéramos hechos los tramites de protocolo.

Sin embargo, ante el liderazgo que él ejercía sobre el grupo de su vereda, siempre estábamos pendiente con las llamadas telefónicas y haciéndole unas recomendaciones especiales de seguridad a tener en cuenta. En este momento de la diligencia toma el uso de la palabra la apoderada del Ejército Nacional. PREGUNTADO: Usted solicitó personalmente el acompañamiento de miembros del Ejército Nacional para las labores que nos ha narrado? CONTESTÓ: Yo solicité grupo de erradicadores para esa zona de la vereda El Azogue, sé que esos grupos de erradicadores vienen acompañados de EMCAR y Ejército.

La verdad yo solo me limito a hacer la solicitud ante el comando del Distrito Sandoná y el distrito le hace la solicitud a mi Coronel comandante de Departamento. Y ellos son los que toman las decisiones sobre el personal. No más preguntas. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la audiencia de recepción de testimonio y se firma por quienes en ella intervinieron […]”. 92.

Ahora bien, la Sala considera importante para resolver el problema jurídico indicado supra, hacer referencia a las funciones y competencias de la Policía Nacional. 93. El artículo 218 de la Constitución Política de 1991 prevé lo siguiente: “[…] La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz […]”. 94.

En los términos del artículo 1.° de la Ley 62 de 12 de agosto de 199330 la Policía Nacional, tendrá como función principal “[…] proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y 30 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”. 26 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”. 95.

El artículo 5 de la Ley 62 dispone que la Policía Nacional es un cuerpo armado, cuyo propósito es el “[…] mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana […]”. 96. La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional es la entidad encargada, en los términos de la Resolución núm. 00593 de 1 de marzo de 201031, de “[…] articular los procesos de prevención, erradicación e interdicción, para controlar la cadena del narcotráfico en el territorio nacional […]”. 97.

El artículo 4° de la Resolución núm. 00593 prevé las funciones de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional en los siguientes términos: “[…] 1. Desarrollar la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas. 2. Desarrollar lo acordado por el Gobierno Nacional en convenios de cooperación nacional e internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas. 3.

Dirigir la operación de la aviación policial en el territorio nacional. 4. Dirigir y controlar la aspersión aérea y erradicación manual de cultivos ilícitos conforme con las disposiciones legales vigentes. 5. Dirigir y controlar las operaciones de interdicción a nivel nacional. 6. Desarrollar programas de prevención contra las drogas ilícitas. 7.

Orientar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, planes y programas para combatir el negocio de las drogas ilícitas y sus delitos conexos. 8. Diseñar y elaborar planes, proyectos de inversión y desarrollo tecnológico en materia antinarcóticos, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de esta Dirección. 9.

Ejercer la dirección y control de las unidades antinarcóticos desconcentradas, asesorándolas y prestándoles apoyo en los procedimientos policiales de la lucha contra el narcotráfico. 10. Desarrollar mediante procesos de control de la cadena logística exportadora, que la carga y envíos con destinos internacionales estén libres de contaminación con estupefacientes. 11.

Implementar el control en los puertos y aeropuertos con destinos internacionales, para que no sean utilizados en el envío de estupefacientes. 12. Desarrollar la política y objetivos de calidad de la Policía Nacional de Colombia. 31 “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Antinarcóticos”. 27 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional de Colombia. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia […]”. 98. En ese orden de ideas, la Policía Nacional tiene la función de erradicar los cultivos ilícitos a través de la respectiva Dirección Antinarcóticos, para de esta manera, garantizar la protección del medio ambiente y la seguridad de las comunidades, teniendo en cuenta además como se indicó supra, que la Policía tiene el deber de garantizar el “[…] mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana […]”. 99.

Ahora bien, la Sala considera que el Tribunal al resolver el caso concreto valoró de manera razonable las diferentes pruebas obrantes en el expediente, lo que le permitió concluir que en la Vereda Azogue existieron cultivos ilícitos y que con ocasión de las actividades desplegadas por la comunidad y la Policía Nacional, aquellos fueron erradicados. 100.

El Tribunal de igual manera, señaló que “[…] No obstante, no debe perderse de vista que muy a pesar de que en el sub júdice, probatoriamente, no existen los suficientes elementos de juicio que permitan inferir siquiera que a la fecha de este fallo, persista la presencia de plantaciones de hoja de coca en la Vereda Azogue, la reciente literatura sobre el tema ha documentado que el país, en el último quinquenio, ha seguido una curva ascendente en esas plantaciones […]”. 101.

En ese orden de ideas, el Tribunal citó un estudio publicado en enero de 2017, en la revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, en donde el profesional en relaciones internacionales, Julio César Ramírez Montañez, sostuvo que “[…] contrario a lo esperado por el Plan Colombia, en el país se incrementó la existencia de cultivos ilícitos […]” y además “[…] según datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la producción potencial de cocaína aumentó de 290 toneladas en 2013 a 442 toneladas en 2014, cuando se presentó un alza de 52%.

Los cultivos de coca crecieron fuertemente en los Parques Nacionales Naturales del departamento del Guaviare (ONUDD, 2015) […]”. 102. El Tribunal también hizo mención al informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2017, en donde se expuso que el 39% de la cocaína del país, se encuentra en la región del pacífico, y que para el 2016 se alcanzó el mayor porcentaje de plantaciones, de toda la serie desde 2001, esto es 57.777 28 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hectáreas, cinco veces más que en 2001, el punto más bajo, en donde además, esta región, y especialmente el Departamento de Nariño evidenció un incremento considerado de los cultivos de coca desde 2013, siendo Tumaco el municipio más afectado por esas plantaciones. 103.

En ese orden de ideas, el Tribunal concluyó señalando lo siguiente: “[…] En atención a lo descrito, como se advirtió líneas atrás, en la actualidad, no se tiene certeza acerca de la presencia de tales cultivos en la Vereda Azogue, aunque los elementos ya señalados permiten deducir que posiblemente esa zona del Municipio de El Tambo continúe siendo afectada por esas plantaciones, por lo que con el propósito de salvaguardar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, así como el de goce de un ambiente sano de los habitantes de la Vereda Azogue, se ordenará a la Policía Nacional y a la Agencia de Renovación Territorial- de conformidad con las competencias que les asisten y que fueron reseñadas en acápites anteriores de esta providencia-, que elaboren conjuntamente, un plan de verificación de esas plantaciones en las inmediaciones de la aludida vereda.

Comprobada la existencia de plantaciones ilícitas, la Policía Nacional a través de su Dirección Antinarcóticos, las erradicará, según los protocolos de seguridad de la institución para el personal que realizará tal actividad, así como también bajo la observancia de la normatividad de protección ambiental, que en tal caso, de ningún modo alterará negativamente la producción agrícola y agropecuaria de la región. De requerirse, y de comprobar problemas de orden público, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional solicitará el apoyo del Ejército Nacional56, con el fin de salvaguardar el personal policial que realizará la erradicación de los cultivos ilícitos […]”. 104.

Ahora bien, la Sala al valorar el i) Informe Ejecutivo núm. 54 de 13 de mayo de 2104, el ii) oficio núm. S-2014-222 DISPO SANDONA -ESTPO EL TAMBO – 29.27 de 23 de mayo de 2014 suscrito por el Comandante Estación de Policía El Tambo, el iii) concepto e informe técnico y de control y monitoreo de 25 de febrero de 2015; y iv) los testimonios de Norbey Humberto Villareal y Luis Hernán Fajardo Ortega, evidencia que efectivamente la Policía Nacional llevó a cabo acciones positivas con el fin de erradicar cultivos ilícitos en la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo; sin embargo, y como lo señaló el Tribunal al tener en cuenta un estudio publicado en enero de 2017, en la revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y el Informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2017, documento que no fue debatido en el trámite del proceso, en segunda instancia, se pudo evidenciar un incremento considerable de cultivos ilícitos siendo el Departamento de Nariño más afectado por esas plantaciones, donde se encuentra la Vereda Azogue, por lo que, si bien, no se aportó una prueba sobre la presencia actual de tales cultivos en la Vereda Azogue, en el marco de dichos estudios, si es altamente probable que en dicha Vereda ubicada en el Municipio de El Tambo, y en zonas aledañas, siga estando afectada por los cultivos 29 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ilícitos, lo cual, se reitera, implica una amenaza de los derechos e intereses colectivos, en este caso concreto. 105.

En ese orden, el Tribunal Administrativo de Nariño expresó en la sentencia lo siguiente: “[…] Y, por otro lado, el más reciente informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2017, señaló que el 39% de la coca del país, se encuentra en la región del pacífico, y que para el 2016 se alcanzó el mayor porcentaje de plantaciones, de toda la serie desde 2001, esto es 57.777 hectáreas, cinco veces más que en 2001, el punto más bajo.

Además, añadió que esta región, y particularmente el Departamento de Nariño, mostró un fuerte incremento de los cultivos de coca desde 2013, siendo Tumaco el municipio más afectado por esas plantaciones, seguidos por las poblaciones de Bolívar (El Charco) y Sidón (Cumbitara) (P.38 y 39) En la siguiente tabla se puntualiza la información estadística: Departamento 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Nariño 19.162 17.639 15.951 17.231 10.733 13.177 17.285 29.755 42.627 Cauca 5.422 6.527 5.908 6.066 4.325 3.326 6.389 8.660 12.595 Chocó 2.794 1.789 3.158 2.511 3.429 1.661 1.741 1.489 1.803 Valle del cauca 2089 997 6665 981 482 398 561 690 752 Total 29.917 27.022 25.682 26.789 18.969 18.562 25.976 40.594 57.777 Tendencia Actual 15% -10% -5% 4% -29% -2% 40% 56% 42% En atención a lo descrito, como se advirtió líneas atrás, en la actualidad, no se tiene certeza acerca de la presencia de tales cultivos en la Vereda Azogue, aunque los elementos ya señalados permiten deducir que […] esa zona del Municipio de El Tambo continúe siendo afectada por esas plantaciones, por lo que con el propósito de salvaguardar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, así como el de goce de un ambiente sano de los habitantes de la Vereda Azogue, se ordenará a la Policía Nacional y a la Agencia de Renovación Territorial- de conformidad con las competencias que les asisten y que fueron reseñadas en acápites anteriores de esta providencia-, que elaboren conjuntamente, un plan de verificación de esas plantaciones en las inmediaciones de la aludida vereda […]”. 106.

La Sala considera que el Tribunal valoró de manera razonable y con fundamento en las reglas de la sana crítica, las diferentes pruebas obrantes en el expediente, especialmente las pruebas señaladas por la Policía Nacional en su respectivo recurso de apelación. 107. La Sala evidencia que si bien es cierto ha existido erradicación de cultivos ilícitos por parte de la Policía Nacional como quedó demostrado en el acervo probatorio, también se ha evidenciado un incremento de cultivos ilícitos en todo el Departamento de Nariño, como lo señaló el Tribunal al analizar otras pruebas relevantes como lo fueron el estudio publicado en enero de 2017, en la revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y el Informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2017, por lo que no existe 30 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co certeza frente a la erradicación total de tales cultivos en la Vereda Azogue, del Municipio del Tambo, Departamento de Nariño, y conforme a lo señalado supra, existe una alta probabilidad de que en dicha Vereda siga estando afectada por los cultivos ilícitos, por lo que se hace necesario, en el marco de una situación de amenaza, adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos indicados supra.

En ese orden de ideas, la Sala comparte lo dispuesto por el Tribunal de haber ordenado a la Policía Nacional que elaborara “[…] un plan de verificación de esas plantaciones en las inmediaciones de la aludida vereda […]”, y que en caso de comprobarse la existencia de plantaciones ilícitas, “[…] la Policía Nacional a través de su Dirección Antinarcóticos, las erradicará […]”, teniendo en cuenta las funciones de dicha Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional en los términos del artículo 4 de la Resolución núm. 00593 de 2010. 108.

Para la Sala, en el caso sub examine, se evidencia una amenaza de los derechos e intereses colectivos indicados supra, teniendo en cuenta que, como ya se indicó, si bien es cierto se han llevado a cabo operativos de erradicación de cultivos ilícitos por parte de la Policía Nacional, existe una alta probabilidad de que en dicha Vereda ubicada en el Municipio de El Tambo siga estando afectada por los cultivos ilícitos, máxime si se tiene en consideración que en los operativos realizados se ha evidenciado la presencia de cultivos ilícitos. 109.

En ese orden de ideas, la Sala considera que se debe modificar el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en el sentido de declarar la amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad de la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, y en ese orden ideas, ampararlos, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. 110.

Por último, la Sala precisa que las órdenes impartidas a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional no obedecen a la determinación de la existencia de una acción u omisión por parte de esa entidad, que implique amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados y, por ende, por un lado, responsabilidad en ese sentido, sino que su comparecencia al proceso y las órdenes impartidas se fundamentan en, por un lado, su condición de “[…] entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el interés colectivo 31 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afectado […]”32; por el otro, en que el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en los términos explicados, son “[…] necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo […]”33 o, al menos, superar la situación evidenciada en torno a los derechos e intereses colectivos objeto de pronunciamiento.

Conclusiones de la Sala 111. En consecuencia, la Sala considera que se debe modificar el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR la amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad de la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, y en ese orden ideas, ampararlos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia”.

SEGUNDO: CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia de 19 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO: Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 32 En los términos del inciso final del artículo 21 de la Ley 472, sobre notificación del auto admisorio de la demanda, que establece que el trámite se comunicará y, por ende, se vinculará a “[…] la entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado […]”. 33 Así lo establece el artículo 34 de la Ley 472, sobre la sentencia. Asimismo, la norma establece en su inciso final que “[…] [t]ambién comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo […]”. 32 Número único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado Salva voto NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.