Micelio
11001031500020230373700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-10

Radicación interna: 5773 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Carlos Jacome Ropero En Calidad De Alcalde Del Municipio De Abrego De Norte De Santander·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03737-00 Accionante: Municipio de Ábrego Se vincula a tercero con interés 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03737-00 Accionante: Municipio de Ábrego Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Temas: Auto que vincula a tercero con interés. AUTO 1.- El Municipio de Ábrego presentó acción de tutela –a través de su alcalde, Juan Carlos Jácome Ropero– contra las providencias del 20 de enero de 2022 y 9 de mayo de 2022 proferidas por el Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta, y aquellas del 30 de noviembre de 2022 y 3 de febrero de 2023 proferidas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Mediante dichas providencias, se resolvieron diferentes solicitudes y recursos relacionados con un embargo remanente sobre unos depósitos judiciales causados con posterioridad a la declaratoria de terminación del proceso ejecutivo con radicado No. 54001-33-40-009-2016-00510-00/01. 1.2.- Mediante auto del 12 de julio de 2023 este despacho admitió la acción y vinculó como terceros con interés al Banco Agrario de Colombia S.A., Bancolombia S.A., Terpel S.A., Banco de Bogotá y a la señora Rosalba Páez Bayona, quien funge como ejecutante en el mencionado proceso ejecutivo.

Sin embargo, no se requirió al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta, autoridad judicial que decretó el embargo del remanente en el marco del proceso ejecutivo con radicado No. 54001-33-33-001-2017-00376-00. 1.3.- Así las cosas, el despacho considera necesario vincular, en calidad de tercero con interés, al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta para que se pronuncie sobre el estado actual del proceso ejecutivo con radicado No. 54001-33-33-001-2017-00376-00 y allegue sus piezas procesales, especialmente el auto del 28 de enero de 2020 mediante el cual se decretó el embargo del remanente del proceso ejecutivo con radicado No. 54001-33-40-009-2016-00510-00/01.

En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone: Primero. Vincular en calidad de tercero con interés al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervenga en este proceso de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03737-00 Accionante: Municipio de Ábrego Se vincula a tercero con interés 2 Segundo. Remitir copia del expediente de la presente tutela —incluyendo esta providencia— al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta.

Tercero. Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del proceso ejecutivo con radicado No. 54001- 33-33-001-2017-00376-00, especialmente el auto del 28 de enero de 2020 mediante el cual se decretó el embargo del remanente del proceso ejecutivo con radicado No. 54001- 33-40-009-2016-00510-00/01.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Quinto. Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional. Sexto. Notifíquese la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado