CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 27001-33-33-001-2015-00566-01 (0744-2022) Demandante: Yurleidy Mosquera Palacios Demandada: Municipio de Quibdó Temas: Deja sin efectos providencia AUTO INTERLOCUTORIO _____________________________________________________________ El 18 de julio de 2020, la señora Yurleidy Mosquera Palacios, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la Sentencia 0142 proferida el 10 de julio de esa anualidad por el Tribunal Administrativo del Chocó. El tribunal, mediante auto del 4 de agosto de 2021, concedió el aludido medio de impugnación ante el Consejo de Estado conforme y bajo el procedimiento previsto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 72 de la Ley 2080 de 2021.
Pese a lo anterior, el despacho advierte que no se debieron aplicar las nuevas disposiciones de la citada Ley 2080, puesto que el medio de impugnación se interpuso antes de su entrada en vigencia, esto es, previo al 25 de enero de 2021, y, por tanto, en el trámite de su concesión se le debió otorgar a la recurrente los 20 días que establecía el artículo 261 ibidem original, para que sustentara el recurso, so pena de ser declarado desierto.
En este orden de ideas, y en virtud del poder de saneamiento de los vicios que acarrean nulidades, establecido en el artículo 207 del cpaca, se dejará sin efectos el auto expedido el 4 de agosto de 2021, por el cual el referido tribunal concedió el recurso de la referencia, y se ordenará su devolución al despacho de origen para que, de manera expedita y sin dilaciones, lleve a cabo el trámite previsto en el mencionado artículo 261 ibidem, sin tener en cuenta las modificaciones que introdujo el artículo 72 de la Ley 2080 de 2021, por no ser aplicables al sub lite.
En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero. Dejar sin efectos el proveído del 4 de agosto de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Chocó concedió el recurso extraordinario de unificación de la referencia. Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen para que, de manera expedita y sin dilaciones, adelante el trámite previsto en el artículo 261 del cpaca, sin tener en cuenta las modificaciones señaladas en el artículo 72 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca