CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04321-00 Accionante: Efraín Tirado Bedoya Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tema: Auto que rechaza recurso de reposición por improcedente.
AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante auto de 3 de octubre de 2022 este Despacho rechazó por extemporáneo el recurso de impugnación presentado por Efraín Tirado Bedoya contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2.- A través de memorial presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 6 de octubre de 2022 la parte actora interpuso recurso de reposición contra la providencia antes mencionada.
II. CONSIDERACIONES 3.- El Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, no contempla recurso alguno contra las providencias proferidas dentro de este trámite, salvo la impugnación contra la sentencia de primera instancia regulada en el artículo 31 ibidem, así: <<IMPUGNACIÓN DE FALLO.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04321-00 Accionante: Efraín Tirado Bedoya Rechaza recurso de reposición 2 4.- En relación con los recursos procedentes en el trámite de la acción de tutela esta Corporación ha señalado lo siguiente: <<[E]l decreto reglamentario 2591 de 1991 no contempla recurso diferente al de la impugnación para la revisión de las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela, lo que obviamente obedece al carácter preferente y sumario del procedimiento, la perentoriedad de los términos y la rapidez y eficacia en la definición y aplicación de los derechos tutelados […]1.
En tal reglamentación no fueron incluidos los recursos planteados por la parte actora a lo largo de la acción de tutela, esto es, apelación, reposición, menos aún el de queja. De manera que no es posible pensar en la implementación de recursos no previstos por las normas aplicables a la acción de tutela, con base en una remisión, que si bien existe, no es expresa frente al tópico analizado y que por demás sólo es aplicable, respecto de los principios generales, por ejemplo la doble instancia, el cual no es absoluto dada la libertad de configuración normativa que reviste su existencia […].
En consecuencia, son inadmisibles los recursos no contemplados taxativamente en el Decreto 2591 de 1991 artículo 31 - impugnación-, en vista de que para el trámite de aquellos se exige cierta técnica y formalidad […]>>2. (negrillas propias). 4.1.- Así las cosas, reitera este despacho que como el único recurso establecido en el trámite de una acción de tutela es la impugnación contra los fallos de primera instancia, es claro que aquellos que se interponen contra las demás providencias se tornan improcedentes3. 4.2.- En consecuencia, como el actor presentó el recurso de reposición contra la providencia por medio de la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de impugnación presentado contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, resulta forzoso concluir que su recurso es improcedente.
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto del 3 de octubre de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Providencia del 9 de junio de 2011, expediente no. 2010-00603-02. 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 5 de mayo de 2011, expediente 2011-00052-01 M.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 22 de abril de 2019, rad. no. 11001-03-15- 000-2019-00427-00.
M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04321-00 Accionante: Efraín Tirado Bedoya Rechaza recurso de reposición 3 SEGUNDO.
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado