CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2024-03799-00 Demandante: Ingri Marcela Alfaro Parada Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ingri Marcela Alfaro Parada, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso, con ocasión de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el expediente disciplinario identificado con el radicado 11001110200020190609101.
De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] Dado que la decisión emitida por la COMIISON NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, afecta de manera mi labor profesional causando un daño irremediable le solicito a su señoría que se ordene a LA UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA), suspender la inscripción de la sentencia del 22 de mayo del 2024, en el Acta sala 031 dentro del proceso 1100111020002019060910, hasta que quede en firme el pronunciamiento de la presente acción constitucional. […]» (sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender la ejecución de la sentencia cuestionada, pedimento respecto del cual, no se esbozó motivación alguna especifica, que amerita la intervención del juez constitucional de forma inmediata, hasta tanto el asunto sea decidido de fondo.
Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la entidad demandada y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados Expediente: 11001-0315-000-2024-03799-00 Demandante: Ingri Marcela Alfaro Parada 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Ingri Marcela Alfaro Parada contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a César Elkin García. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad judicial demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente disciplinario con radicado 11001110200020190609100/01 impetrado por César Elkin García, en contra de Ingri Marcela Alfaro Parada. • Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador