Micelio
25000233700020180008001Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-05-09

Radicación interna: 26628 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Jeronimo Martins Colombia Sas·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Temas: Contribuciones parafiscales al sistema de la protección social (enero a diciembre de 2013).

Alcance recurso de apelación. Pagos no salariales. Límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010). Tope IBC (25 SMMLV). Carga de la prueba SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante1 y demandada2, contra la sentencia del 23 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que resolvió3: «PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial RDO 2016-00810 del 21 de septiembre de 2016 y la Resolución RDC 2017-00357 del 29 de septiembre de 2017 que resolvió el recurso de reconsideración; por medio de las cuales se profirió liquidación por mora e inexactitud en los pagos al Sistema de Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013 a la sociedad JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA SAS, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento: - SE ORDENA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP modificar el IBC de los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de los trabajadores que devengaron el concepto “bono por mera liberalidad” y “bono por mera liberalidad con gross up”; teniendo en cuenta las observaciones realizadas en la parte considerativa, en lo que respecta a actualizar el IBC sin incluir el rubro como salarial sino que debe ser tenido como desalarizado, para lo cual aplicará, en los casos que corresponda, el límite del 40% de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. 1 Índice 2 de SAMAI.

Carpeta: «ED_CUAD1CD4FOLIO281ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2». Archivo: «01RecursoApelacionDTE.pdf». 2 Índice 2 de SAMAI. Carpeta: «ED_CUAD1CD4FOLIO281ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2». Archivo: «RECURSO DE APELACIÓN - UGPP.pdf». 3 Índice 2 de SAMAI. Carpeta: «ED_CUAD1CD4FOLIO281ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2».

Archivo: «SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 2018-00080.pdf». Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Consecuentemente, deberá recalcularse el monto de la sanción por inexactitud, según las variaciones de deuda a cargo que arroje la reliquidación antes referida.

TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Por no haberse causado no se condena en costas […]».

ANTECEDENTES El 28 de diciembre de 2015, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UAE de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante, UGPP) expidió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. RCD-2015- 01371, en contra de la sociedad JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los períodos de enero a diciembre de 2013, e impuso sanción por inexactitud4.

El 21 de septiembre de 2016, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP profirió la Liquidación Oficial nro. RDO-2016-00810, por las conductas, períodos y sistemas objeto del requerimiento para declarar y/o corregir5. El 25 de noviembre de 2016, la sociedad aportante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial6, decidido el 29 de septiembre de 2017 por la Dirección de Parafiscales de la UGPP mediante la Resolución nro.

RDC-2017- 00357, en el sentido de modificar los ajustes y la sanción por inexactitud7. DEMANDA La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), formuló las siguientes pretensiones8: «Previo el análisis de los hechos, los argumentos de derecho y las pruebas, respetuosamente solicito a esta H. Corporación que declare la nulidad de los actos acusados, como fueran relacionados en la referencia de este escrito de demanda.

Además, a modo de restablecimiento del derecho solicito que como consecuencia de la anulación de los actos acusados se declare: a. Que los ajustes determinados a las autoliquidaciones de JMC por los meses de enero a diciembre de 2013, y su correspondiente sanción por inexactitud, no son procedentes y por ello mi representada no adeuda suma alguna por dichos conceptos. b. Que la UGPP debe devolver el exceso que pagó la Compañía sobre los ajustes mencionados, junto con la indexación e intereses que por ley se deben reconocer en estos casos. 4 Índice 2 de SAMAI.

Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTIG ODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «CD2 Folio 233 Cuaderno 1», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «Liquidación Oficial», «3. Papeles de Trabajo». Archivo: «RDOC No. RCD-2015-01371.pdf». 5 Fls. 64 a 115 c.p. 1. 6 Según lo expuesto en la parte considerativa de la resolución que decidió el recurso de reconsideración. 7 Fls. 119 a 175 c.p. 1. 8 Fls. 2 a 3 c.p. 1.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c. Que la UGPP debe archivar el expediente que por este particular se haya abierto en contra de la Compañía, y d. Que no son de cargo de JMC las costas en que haya incurrido la UGPP con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso».

Invocó como disposiciones violadas las siguientes9: • Artículo 29 de la Constitución Política • Artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo • Artículos 387-1, 647, 742, 743, 744, 746, 750, 751 y 753 del Estatuto Tributario • Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 • Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 • Artículos 25 y 197 de la Ley 1607 de 2012 • Artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 • Acuerdo 1035 de 2015 Como concepto de la violación expuso10: 1.

Carga de la prueba Las conductas imputadas por la UGPP no se pueden asimilar a las circunstancias previstas en los artículos 786 a 791 del ET11, que deben ser probadas por el contribuyente. En el presente caso, la entidad no cumplió con la carga de desvirtuar los valores de las autoliquidaciones del año 2013. 2. Carácter no salarial de los bonos por mera liberalidad La UGPP consideró el «bono de mera liberalidad» y el «bono de mera liberalidad con gross up» como remuneración por el servicio prestado.

Sin embargo, para algunos trabajadores sí reconoce el pago como no salarial porque en esos casos existe el soporte documental requerido, adicionando al IBC la parte que supera el límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010). Sin embargo, esos reconocimientos no son salario según el artículo 128 del CST, al tratarse de pagos ocasionales y reconocidos por mera liberalidad en un único mes del año 2013, por lo que la UGPP no puede concluir que esos conceptos integran el IBC solo porque no se acreditaron los acuerdos de exclusión. Las bonificaciones se originaron por la voluntad del empleador, libremente y sin que existiera un compromiso previo con los trabajadores, porque no era necesario para probar su naturaleza no salarial. 3.

Indebida valoración probatoria 9 Fl. 10 c.p. 1. 10 Fls. 10 a 27 c.p. 1. 11 Se refieren a: (i) los ingresos no constitutivos de renta, (ii) los pagos y pasivos negados por los beneficiarios, (iii) las exenciones, (iv) los hechos que justifican un aumento patrimonial, (v) los activos poseídos a nombre de terceros y (vi) las transacciones efectuadas con personas fallecidas.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La UGPP desestimó las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo que daban cuenta de la naturaleza no salarial de las bonificaciones, comoquiera que esos pagos no constituyen salario en todos los casos, y no sólo de los aceptados por la entidad. 4.

Carácter no salarial de otros pagos La entidad consideró como salario los conceptos de «Gross Up Car Allowance, Gross Up Schooling Allowance, Gross Up Housing Allowance» y «Gross Up Gasoline Allowance», argumentando que se registraron contablemente con la denominación «gross up». Es improcedente que la UGPP reconozca la naturaleza no salarial de los beneficios «Car Allowance, Schooling Allowance, Housing Allowance» y «Gasoline Allowance» pero no de los registros de «gross up», porque se trata del mismo reconocimiento.

Esa denominación es un cálculo contable en el que la sociedad establece el valor bruto del auxilio y asume los descuentos legales que corresponderían al empleado, para que este reciba efectivamente el valor neto acordado; por lo tanto, no se trata de una subvención adicional, como lo entendió la UGPP. 5. Tope mensual de SMMLV Las diferencias en el pago de aportes de trabajadores que devengaron un salario igual o superior a 25 SMMLV y que laboraron períodos inferiores a 30 días en el mes se debe a que la planilla PILA tenía una programación especial que no permitía modificarse, razón por la cual, la sociedad cotizó según el tope de 25 SMMLV dividido entre 30 días, tratándose de un hecho ajeno a la aportante. 6.

Pagos no salariales para calcular el límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010) La UGPP incluyó las «tarjetas People Pass (Meal Tickets)» para calcular el límite del 40%, desconociendo que se trata de erogaciones que no representan un ingreso para los trabajadores ni incrementan su patrimonio, porque es el tercero proveedor quien recibe el pago y, por tanto, deben excluirse del IBC. 7.

Exoneración de aportes La entidad liquidó aportes en casos en los que los trabajadores devengaron menos de 10 SMMLV que dan derecho a la exoneración de las contribuciones parafiscales (art. 25 de la Ley 1607 de 2012). 8. Sanción de inexactitud La sociedad no incurrió en alguno de los supuestos de inexactitud (art. 647 del ET) y no procede la sanción impuesta.

La conducta imputada tiene origen en una diferencia de criterios respecto de la norma aplicable. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitó como medida cautelar ordenar a la UGPP abstenerse de efectuar el cobro coactivo de la obligación, para proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia12.

OPOSICIÓN La UGPP se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente13: Solamente en los casos en los que se allegó la prueba, se reconoció la naturaleza no salarial del «bono de mera liberalidad y bono de mera liberalidad con gross up», manteniéndose como salario para los trabajadores sobre los que no presentaron los acuerdos.

La entidad valoró los medios probatorios aportados y se redujeron los ajustes inicialmente determinados. Se refirió a los casos de Sara María Limón Domínguez y Ricardo Caro Quintero. Los conceptos de «Gross Up Car Allowance, Gross Up Schooling Allowance, Gross Up Housing Allowance» y «Gross Up Gasoline Allowance» se determinaron como salariales sobre los trabajadores en los que no se allegó soporte que acreditara lo contrario.

Para justificar la liberalidad de los pagos, la sociedad aportó un estado de pérdidas y ganancias del año 2013; sin embargo, ese documento no cuenta con notas explicativas y no desarrolla la connotación de los conceptos cuestionados. Carece de validez el argumento según el cual una falla técnica del sistema informático de las planillas PILA no permitía el pago por los días efectivamente laborados.

Los ajustes se originaron porque se evidenciaron casos en los que se trabajaron menos de 30 días y los factores salariales superaron el valor de 25 SMMLV, por lo cual se determinó como IBC dicho tope legal, independiente de los días laborados. Los valores por concepto de «Tarjetas People Pass – Meal Tickets» fueron considerados como no salariales sujetos al límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010), por lo que proceden los ajustes por inexactitud.

Para los trabajadores cuya remuneración total fue superior a 10 SMMLV, la sociedad no tenía derecho a la exoneración de aportes parafiscales (art. 25 de la Ley 1607 de 2012). La sanción por inexactitud está fundamentada en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Por tal razón, no procede la remisión al artículo 647 del ET, al tratarse de presupuestos independientes a la declaración y pago de las contribuciones al sistema.

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 12 Solicitud negada mediante auto del 14 de noviembre de 2019. Cfr. Índice 31 de SAMAI – Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 13 Fls. 211 a 224 c.p. 1. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante providencia del 3 de julio de 2020, se prescindió de la audiencia inicial, se tuvieron como pruebas las aportadas al expediente y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto14.

SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en la sentencia apelada: (i) anuló parcialmente los actos administrativos demandados; (ii) a título de restablecimiento del derecho: a) ordenó a la UGPP modificar el IBC de los trabajadores que recibieron pagos no salariales por «bono por mera liberalidad» y «bono por mera liberalidad con gross up», sujetándolos al límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010) y b) reliquidar la sanción por inexactitud como consecuencia de la variación de los ajustes;

(iii) negó las demás pretensiones y (iv) no condenó en costas, con fundamento en lo siguiente15: Los conceptos «bono por mera liberalidad» y «bono por mera liberalidad con gross up» se otorgaron por una sola vez y por voluntad del empleador, en la nómina de abril de 2013 a trabajadores que completaron ciertos días de vinculación en el año 2012; por lo tanto, como el pago fue extraordinario y de mera liberalidad, es un reconocimiento ocasional, previsto en el primer grupo de emolumentos no salariales del artículo 128 del CST, que no requería prueba de las cláusulas de desalarización. Prosperó el cargo y ordenó a la entidad reliquidar los aportes de 52 trabajadores16, modificando el IBC según la connotación no salarial de las bonificaciones, con observancia del límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010).

Los emolumentos «gross up» de reconocimientos periódicos para auxilios de vehículos, escolarización, hospedajes y gasolina consisten en beneficios que, por regla general, constituyen salario cuando se pagan en dinero o en especie, razón por la cual, se requería pacto de exclusión salarial y, como la sociedad no los aportó, es válido que la UGPP los reclasificara como tales.

Negó el cargo. Frente a las cotizaciones de trabajadores que devengaron más de 25 SMMLV y laboraron menos de 30 días, el argumento de las fallas técnicas en el sistema informático de las planillas carece de soporte probatorio y no constituye razón válida para que la sociedad no hubiese presentado una planilla adicional por los casos referidos, como lo hizo con algunos pagos con posterioridad a la liquidación oficial.

Negó el cargo. Los pagos por «tarjetas People Pass – Meal Tickets» son reconocimientos adicionales que, si bien no son salario, están sujetos al límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010), independiente de que se hagan a través de terceros. Negó el cargo. 14 Índice 2 de SAMAI. Carpetas: «ED_CUAD1CD3FOLIO279ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «25000-23-37-000-2018-00080-00».

Archivo: «1. 2018-00080-00 AUTO 3 DE JULIO.pdf». 15 Índice 2 de SAMAI. Carpeta: «ED_CUAD1CD4FOLIO281ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2». Archivo: «SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 2018-00080.pdf». 16 Relacionados en las págs. 31 a 33 de la sentencia apelada. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La exoneración de aportes al SENA e ICBF (art. 25 de la Ley 1607 de 2012) procede cuando el total devengado por cada trabajador no supere los 10 SMMLV, para lo cual deben incluirse todos los pagos, sean de naturaleza salarial o no. Negó el cargo.

La sanción por inexactitud es procedente dado que la sociedad pagó valores inferiores a los que estaba obligada, sin que se presente diferencia de criterios como causal eximente, porque así no fue previsto por el legislador. Sin embargo, dada la prosperidad de un cargo de nulidad, es del caso recalcular el monto de la sanción de manera proporcional a los ajustes que la UGPP liquide.

En conclusión, solo prosperaron los cargos relacionados con los pagos por «bono por mera liberalidad» y «bono por mera liberalidad con gross up», y la sanción por inexactitud, parcialmente. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada17 apeló la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: Es necesario que la actora probara que los bonos por mera liberalidad se pactaron como no constitutivos de salario frente a cada trabajador, pues no puede imponérsele una condición que desconoce al suscribir el contrato laboral.

Ante la ausencia de dicho pacto, los conceptos de «Bono mera liberalidad», «Bono Mera lib con gross» y «Bono Mera lib Gross» deben entenderse como salario, sin que resulte posible presumir la naturaleza contraria, dado que dicha interpretación desconoce el artículo 128 del CST. La parte demandante18 apeló parcialmente la sentencia de primera instancia según los siguientes argumentos: Carga de la prueba El tribunal insistió en exigir soporte documental adicional al aportado en sede administrativa, desconociendo que la carga de demostrar las conductas imputadas era de la UGPP porque las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

En el ordenamiento jurídico opera la sana crítica, y no la tarifa legal, y es errado que la entidad y el a quo reclamen pruebas complementarias de quien no debe allegarlas. El tribunal negó pruebas sobre hechos que, en la sentencia, afirma que no fueron demostrados El a quo no tuvo en cuenta los documentos que se acompañaron en la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir y en el recurso de reconsideración. Sobre la prueba testimonial solicitada, consideró que no esclarecía la litis, para luego, en la sentencia, afirmar que hubo aspectos sobre los que no se ofrecieron pruebas.

Beneficios denominados «Gross Up Car Allowance», «Gross Up schooling Allowance», «Gross up housing Allowance» y «Gross up Gasoline Allowance» 17 Índice 2 de SAMAI. Carpeta: «ED_CUAD1CD4FOLIO281ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2». Archivo: «RECURSO DE APELACIÓN - UGPP.pdf». 18 Índice 2 de SAMAI. Carpeta: «ED_CUAD1CD4FOLIO281ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2».

Archivo: «01RecursoApelacionDTE.pdf». Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La razón de la discusión es que los conceptos «Car Allowance, Schooling Allowance, Housing Allowance» y «Gasoline Allowance» no son salariales y sobre eso no existe debate, lo que afirma la UGPP es que el «gross up» de esos emolumentos no pueden seguir la misma suerte.

Se reitera que esa denominación es un término contable para determinar el valor bruto del auxilio para que, después de realizar los descuentos legales, el trabajador reciba la suma neta acordada. Por ende, no puede ser concebido como un auxilio adicional, porque está subsumido en ese mismo beneficio. Planilla de trabajadores que devengaron un salario igual o superior a 25 SMMLV Era la entidad quien debía probar que, para el año 2013, la planilla PILA estaba diseñada de forma distinta a lo afirmado por la sociedad.

Como se negaron las pruebas solicitadas, no se admite que la discusión se hubiera resuelto a partir de la falta de actividad probatoria. Naturaleza de las «Tarjetas People Pass – Meal Tickets» El cupo de las tarjetas no representa un ingreso para los trabajadores sino para un tercero ajeno a la relación laboral, quien es el que recibe el pago por el servicio prestado.

Por tanto, debe ser excluido del IBC, y del límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010), al ser un rubro que no incrementa el patrimonio del empleado. Sanción por inexactitud Se debe aplicar la parte procedimental del Estatuto Tributario por la remisión de la Ley 1151 de 2007 (art. 156). No hay lugar a la imposición de la multa en tanto las diferencias se originan de una interpretación razonable del derecho aplicable que hizo la sociedad, sin que exista un comportamiento con propósito defraudatorio.

Finalmente, se opuso al recurso de apelación presentado por la UGPP, reiterando los argumentos de la demanda. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Los recursos de apelación de las partes se admitieron mediante auto del 6 de septiembre de 202219, y no hubo pronunciamiento sobre el particular. Al no ser necesaria la práctica de pruebas en segunda instancia no se corrió traslado para alegar (nums. 4 y 5, art. 247 del CPACA)20.

El Ministerio Público no emitió concepto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se decide sobre la legalidad de la liquidación oficial proferida por la UGPP contra la sociedad demandante, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los períodos de enero a diciembre de 19 Índice 4 de SAMAI. 20 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2013, e impuso sanción por inexactitud, y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de reducir los ajustes y la sanción. Cuestión previa La parte demandante, en el recurso de apelación, refirió que el tribunal negó el decreto de pruebas sobre hechos que, en la sentencia, se afirmó que no fueron probados, indicando como tales las documentales entregadas en vía administrativa y la práctica del testimonio del Gerente Senior de Servicios Compartidos de Recursos Humanos de la sociedad «para que se ofrecieran explicaciones claras y suficientes respecto del alcance de los conceptos que originan la discusión entre la Compañía y la UGPP, en el propósito de demostrar que la naturaleza de los pagos que realiza la Compañía, y de los bonos de alimentación, excluye la posibilidad legal de que sobre ellos deban pagarse mayores contribuciones y aportes a las que ya fueron pagadas, consideró el H. Tribunal que la misma en nada lleva a esclarecer la litis del asunto, para luego decir en la sentencia que hubo aspectos sobre los que no se ofrecieron pruebas, siendo que fue el mismo H. Tribunal quien las negó»21.

Al respecto, se precisa que el recurso de apelación contra la sentencia no es el momento procesal para debatir la pertinencia, conducencia o utilidad de los medios de prueba solicitados en la demanda. Valga resaltar que, de las actuaciones surtidas en primera instancia22, no se evidencia que la actora haya recurrido el auto que resolvió sobre las pruebas (etapa procesal oportuna para manifestar la inconformidad) y, en los alegatos presentados ante el a quo, tampoco se hizo reparo alguno sobre aquella decisión23.

Además, debe resaltarse que el artículo 212 del CPACA prevé que en «segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas […]»; no obstante, la parte actora guardó silencio en esa oportunidad procesal. Con todo, la Sala observa que en el acápite «2) El H. Tribunal negó sin razón válida para ello, pruebas fundamentales sobre hechos que luego en la sentencia afirma que no fueron probados» del escrito de apelación no se formuló reparo concreto contra lo resuelto por el tribunal según los cargos planteados en la demanda; por el contrario, se evidencia una objeción contra lo decidido sobre las pruebas solicitadas, circunstancia que no será examinada en tanto escapa a la finalidad del recurso (art. 320 del CGP)24, procediendo al análisis de los demás cargos de apelación. En los términos de los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Sala debe determinar: (i) si se requiere pacto expreso para acreditar la naturaleza no salarial de los bonos por mera liberalidad;

(ii) si los beneficios denominados «Gross Up Car Allowance», «Gross Up Schooling Allowance», «Gross Up Housing Allowance» y «Gross up Gasoline Allowance» son o no salario; (iii) si los pagos por «Tarjetas People Pass – Meal Tickets» están excluidos del límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010); (iv) si son improcedentes los ajustes de los trabajadores que devengaron un salario por el tope de cotización (25 SMMLV) y laboraron menos de 30 días en el mes;

(v) si se 21 Pág. 7 del recurso de apelación de la parte actora. 22 Según el historial de actuaciones de la plataforma SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 23 Índice 2 de SAMAI. Carpetas: «ED_CUAD1CD3FOLIO279ANULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «25000-23-37-000-2018-00080-00». Archivo: «3.

ALEGATOS DTE 2018-80.pdf». 24 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desconoció el principio de la carga de la prueba y (vi) si procede la sanción por inexactitud. 1.

De la determinación del IBC para los aportes al sistema de la protección social. Reiteración jurisprudencial La Sala pone de presente que la base gravable para los aportes la conforman los pagos de naturaleza salarial descritos en el artículo 127 del CST, según el cual, constituye salario no solo la remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea su denominación, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio y porcentajes sobre ventas y comisiones.

Entre tanto, no son ingreso base de cotización de aportes los pagos que en esencia no son salario, porque no retribuyen el trabajo del empleado, y que se enuncian en el artículo 128 del CST, de la siguiente forma: (i) las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, tales como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, entre otros, (ii) lo que el trabajador recibe en dinero o en especie, no para su beneficio sino para desempeñar sus funciones, por lo tanto, no son para enriquecer su patrimonio, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, entre otros, (iii) las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del CST y, (iv) los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencionalmente o contractualmente u otorgados en forma extralegal, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, por ejemplo, alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

Se precisa que no todo lo recibido por el trabajador hace parte del ingreso base de cotización para los aportes al sistema de la protección social, pues solo lo que constituye salario y que tiene esa naturaleza según el artículo 127 del CST, integrará el IBC, mientras lo que no tiene ese carácter en los términos del artículo 128 ibidem no hace parte de la base.

Planteamiento concretado en la sentencia de unificación del 9 de diciembre de 202125, en la que se consideró: «Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, es necesario precisar aquellos factores constitutivos de salario, según los términos del CST y los que no lo son y, que, por tanto, no hacen parte del IBC de aportes. Según el artículo 127 del CST, constituye salario [ ] El texto original del artículo 128 del CST señalaba los siguientes pagos hechos al trabajador como no constitutivos de salario [ ] Los anteriores pagos no son ingreso base de cotización de aportes porque, en esencia, no son salario, de acuerdo con las normas laborales, pues no retribuyen el trabajo del empleado». 25 Exp. 25185, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la referida sentencia de unificación se hizo mención a los pronunciamientos de la Corte Constitucional26 y de la Corte Suprema de Justicia27 sobre lo que constituye salario, enfatizando que «no todo pago que recibe el trabajador constituye salario, sino que para determinar su carácter, no basta con que se entregue de manera habitual o que sea una suma fija o variable, sino que se debe examinar si su finalidad es remunerar de manera directa la actividad que realiza el asalariado».

Por consiguiente, más allá de la habitualidad y lo fijo o variable que sea el monto del pago, lo determinante para que este pueda considerarse salarial o no, es verificar si retribuye o no el servicio prestado por el trabajador al empleador. Lo anterior se concretó en la regla de unificación contenida en el numeral 1 de la sentencia referida, según la cual «1.

El IBC de los aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador». Ahora, en cuanto al alcance de los acuerdos entre las partes de la relación laboral para que algunos beneficios habituales u ocasionales no constituyan salario (última parte del artículo 128 del CST), la Sección señaló, en la misma providencia de unificación, que «la naturaleza salarial de un pago no depende del acuerdo entre las partes, sino de si, por su esencia, constituye o no retribución del servicio prestado» y, además, «no se trata de que un pago que es contraprestación directa del servicio prestado y, por tanto, tiene naturaleza salarial, deje de tenerla por el acuerdo entre el empleador y los trabajadores».

En la regla número 2 de la sentencia de unificación se estableció que «[e]n virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social» y se enfatizó que la consecuencia del referido acuerdo es que «para efectos de los aportes parafiscales y las contribuciones a la seguridad social, cuando se pacte que un pago no constituye salario, significa que no hará parte del ingreso base de cotización» [negrita original].

Dicho de otra forma, se permite que factores que son salario y que regularmente integrarían la base gravable, puedan excluirse de la misma, sin que cambie su naturaleza. Lo referente al acuerdo en el que se decide excluir de la base gravable un pago salarial debe interpretarse en sintonía con el límite de pagos no salariales previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, según el cual, «para los efectos relacionados con los artículos 18 [subsistema de pensión] y 204 [subsistema de salud] de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración».

Como se explicó en la sentencia de unificación, el propósito del legislador con la citada norma «no fue incluir en el ingreso base de cotización, pagos que, por su esencia o naturaleza, no son constitutivos de salario, sino, establecer una limitante a la desalarización que se venía pactando entre empleadores y trabajadores al amparo de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996 y que erosionaba la base de aportes al Sistema de Seguridad Social». 26 Sentencia C-521 de 1995. 27 Sentencias del 6 de agosto de 2019, rad. 64391; del 4 de febrero de 2020, rad. 67122; y del 14 de octubre de 2020, rad. 84485.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, el límite del 40% será aplicable a los pagos que, siendo salariales, las partes deciden excluirlos de la base gravable, y no a los emolumentos que por disposición legal no son salariales, pues estos por no remunerar el servicio no integran la base de cuantificación. Precisado lo anterior, la Sala procede a resolver los cargos de apelación relacionados con la integración del IBC de aportes al sistema de la protección social. 1.1.

Inclusión en el IBC de los conceptos «Bono mera liberalidad», «Bono Mera lib con gross» y «Bono Mera lib Gross» El tribunal consideró que el «bono por mera liberalidad» y el «bono por mera liberalidad gross up»28 son sumas ocasionales reconocidas por una sola vez en el año fiscalizado, razón por la cual, determinó su connotación no salarial, de conformidad con el artículo 128 del CST, para lo cual explicó que no era necesario el pacto de desalarización, toda vez que aquel solo era exigible para el último grupo de pagos previsto por la misma disposición. En su cargo único de apelación, la UGPP argumentó que los ajustes se fundamentaron en que la sociedad no aportó los pactos que acreditaran la naturaleza no salarial de las bonificaciones para algunos trabajadores.

Para el efecto indicó que «se discrepa de la sentencia proferida por el A quo cuando afirma que “no era necesaria la prueba de los contratos para avalar la procedencia de la bonificación por mera liberalidad por antigüedad del año 2012”, pues dicha interpretación contraría el tenor literal del artículo 128 del CST, el cual taxativamente prevé que “cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario”»29 [negrita y subraya original].

Verificado el expediente administrativo, se evidencia que la sociedad relacionó los conceptos «Bono mera liberalidad», «Bono Mera lib con gross» y «Bono Mera lib Gross» como pagos anuales, no salariales, explicando su liquidación como «un porcentaje del salario anual (salario mensual * 12) dependiendo la antigüedad y el nivel del cargo del empleado»30.

En el procedimiento de determinación, la entidad reclasificó esos emolumentos como «bonificaciones salariales según ugpp»31, al considerar que «no cumplen con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, pues se concluyó que estos pagos remuneran el servicio, pues están ligados a la productividad individual de cada empleado y supeditado al cumplimiento de metas individuales, razón por la cual su verdadera naturaleza corresponde a lo preceptuado en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo»32 y, además, que «no se encontraron soportes documentales allegados por el aportante en la respuesta al Requerimiento para Declarar y Corregir, en los que se demuestre su naturaleza no salarial, ni evidencia del pacto suscrito entre las partes.

Por ende se mantendrá para algunos trabajadores este pago como de naturaleza salarial»33. 28 Así se denominaron en la sentencia de primera instancia, aclarándose que, guardan identidad con los conceptos equivalentes de la liquidación oficial demandada. 29 Pág. 4 del recurso de apelación de la entidad. 30 Índice 2 de SAMAI. Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y O CORREGIR», «NOMINA».

Archivo: «PAGOS NO IBC.xlsx». 31 Cfr. Pág. 18 de la liquidación oficial demandada. 32 Pág. 24 ibidem. 33 Pág. 25 ib. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los antecedentes administrativos obra la declaración extrajuicio rendida por el Director de Recursos Humanos de la sociedad en la que consta que «para el año 2013 Jerónimo Martins Colombia S.A.S., de manera unilateral y por mera liberalidad, reconoció a sus trabajadores un Bono de Mera Liberalidad, cuya única condición de elegibilidad era la fecha de ingreso del trabajador respectivo a Jerónimo Martins Colombia S.A.S. en determinado momento del año»34 [Resalta la Sala].

De lo anterior se deduce que los conceptos «Bono mera liberalidad», «Bono Mera lib con gross» y «Bono Mera lib Gross» corresponden a un reconocimiento anual según la antigüedad y el cargo del trabajador. Resulta oportuno recordar que, según la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, el pago originado en la antigüedad consiste en «una retribución que otorga el empleador al trabajador por haber cumplido un determinado tiempo de vinculación, de lo que se dedujo que no tenía una naturaleza retributiva, sino que constituye un estímulo a la perseverancia del empleado en sus labores»35.

Revisada la nómina de la aportante36, se tiene que 52 trabajadores, todos vinculados desde el año 201237, recibieron los pagos referidos en el mes de abril de 2013, como lo advirtió el a quo. Ahora, se observa que la UGPP reconoció los bonos como no salariales solo por los trabajadores cuyo contrato fue aportado en sede administrativa, en cuya cláusula sexta se dispuso, de manera general, que «los beneficios extralegales que reconociere la Empresa al Empleado […] primas extralegales o bonificaciones por cualquier concepto […] no constituyen salario»38.

En los demás casos que no se allegó la prueba los calificó como salariales. Es oportuno precisar que, según se explicó, el artículo 128 del CST enuncia cuatro conjuntos de pagos que no son salario. La UGPP estimó que el bono por mera liberalidad debía calificarse como un beneficio retributivo del servicio que requería un pacto de desalarización para efectos de su exclusión del IBC (cuarto presupuesto de la citada norma).

Sin embargo, revisadas las características del concepto, es procedente clasificarlo como excepcional y no retributivo, comprendido en el primer grupo del artículo 128 del CST, es decir, sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reconoce el empleador a sus trabajadores, toda vez que el pago no se originó por el cumplimiento de metas o productividad individual, sino que obedece a un criterio de antigüedad, que se otorgó una vez, en el mes de abril de 2013.

Lo anterior significa que la connotación no salarial del bono se deriva de su eventualidad y que, en esencia, no compensa el 34 Índice 2 de SAMAI. Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «Liquidación Oficial», «3. Papeles de Trabajo», «PAPELES APOYO», «RTA», «Pruebas de objeciones».

Archivo: «Declaración extrajuicio Pedro Ignacio Maya Monsalvo.pdf». 35 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL313-2020 del 22 de enero de 2020, M.P. Donald José Dix Ponnefz, que reitera el criterio contenido en la sentencia SL16794-2015 del 20 de octubre de 2015, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Rigoberto Echeverri Bueno. 36 Índice 2 de SAMAI.

Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «INFORMACION DEFINITIVA PARA REQUERIMIENTO», «4. Nómina». Archivo: «201515200025891_NOMINA 2013 EXP 7536_ UGPP.xls». 37 Según se evidencia en la columna «fecha de vinculación» del mismo documento de nómina. 38 Cfr. Índice 2 de SAMAI.

Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «Liquidación Oficial», «3. Papeles de Trabajo», «PAPELES APOYO», «RTA», «Pruebas de objeciones». Contratos contenidos en la carpeta: «Contratos». Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servicio, obedeciendo a una gratificación por mera liberalidad, como lo determinó el tribunal.

En ese orden de ideas, para la Sala los rubros «Bono mera liberalidad», «Bono Mera lib con gross» y «Bono Mera lib Gross» no constituyen salario y, en consecuencia, no integran el IBC. Por las razones anteriores, habida cuenta que los pagos referidos no tienen naturaleza salarial, no prospera el recurso de apelación de la UGPP. 1.2.

Inclusión en el IBC de los beneficios denominados «Gross Up Car Allowance», «Gross Up Schooling Allowance», «Gross up Housing Allowance» y «Gross Up Gasoline Allowance» El tribunal consideró que la sociedad no aportó los pactos de desalarización sobre los conceptos «gross up» de los auxilios de vehículos, escolarización, hospedajes y gasolina y, por lo tanto, confirmó los ajustes por inexactitud.

La parte demandante apeló la anterior determinación, para lo cual explicó que es improcedente que, existiendo acuerdo expreso de que los conceptos «Car Allowance, Schooling Allowance, Housing Allowance» y «Gasoline Allowance» no son salario, la UGPP estime que el «gross up» de esos pagos sí lo son, correspondiendo este a un término contable para determinar el valor bruto del emolumento para que, después de realizar los descuentos legales (retención en la fuente y seguridad social), el trabajador reciba la suma neta acordada; es decir, como el «gross up» está subsumido en el auxilio respectivo, se trata del mismo beneficio y debió seguir su suerte.

Según la liquidación oficial, se observa que los pagos por «Car Allowance, Schooling Allowance, Housing Allowance» y «Gasoline Allowance» fueron reconocidos por la UGPP como no constitutivos de salario sujetos al límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010), circunstancia que no es objeto de discusión entre las partes; sin embargo, los denominados «gross up» de esos mismos conceptos se determinaron como salariales, dada la ausencia de pacto de exclusión salarial.

En la resolución que decidió el recurso de reconsideración, la entidad manifestó lo siguiente39: «Procede el Despacho en esta instancia, a indicarle al aportante que primeramente con la sola descripción de la naturaleza de los pagos no es suficiente para determinar que los pagos por “Gross up” sean no salariales, para ellos se debió allegar el contrato u otrosí en donde se indique que los pagos por dichos conceptos fueron pactados entre los trabajadores y la Compañía como no salariales, por tal razón en ausencia de dichas pruebas los ajustes persisten».

De manera que, para la UGPP era necesario acreditar los acuerdos de desalarización sobre los pagos «gross up» de los auxilios referidos para probar su naturaleza no salarial y, en consecuencia, excluirlos del IBC. 39 Pág. 33 de la resolución que decidió el recurso de reconsideración. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el anexo descriptivo de la naturaleza de los conceptos de la nómina, la sociedad indicó lo siguiente frente a los emolumentos «Car Allowance, Schooling Allowance, Housing Allowance» y «Gasoline Allowance»40: Nombre concepto o beneficio Descripción del pago Forma de liquidación Schooling Allowance Beneficio otorgado por la empresa para el colegio de los hijos del empleado expatriado Empleados contratos en el 2.012: $ 1.567.434 por cada hijo;

Empleados contratos en el 2.013: $ 1.363.620 por cada hijo Housing Allowance Beneficio otorgado por la empresa para cubrir el costo del arrendamiento de la vivienda del empleado Monto fijo dependiendo del contrato de arrendamiento del empleado Car Allowance Beneficio otorgado por la empresa para los gastos del vehículo particular del empleado Monto fijo dependiendo del nivel del Director Gasoline Allowance Beneficio para directores y herramienta de trabajo para los cargos que requieren movilizarse para sus funciones Monto fijo $500.000 para directores; como herramienta de trabajo dependiendo de la necesidad de movilización del empleado Entonces, dichos pagos consisten en beneficios para el trabajador en función de la educación de los hijos, vivienda, gastos de vehículo y combustible.

Se recuerda que, en la liquidación oficial, la entidad los estimó como no salariales, al no retribuir el servicio prestado. En el mismo anexo se detallaron las denominaciones «gross up» de los anteriores auxilios, en los siguientes términos: Nombre concepto o beneficio Descripción del pago Forma de liquidación Gross up Car Allowance Beneficio extra entregado por la compañía para garantizar que el empleado reciba el valor neto del car allowance pactado, donde la empresa asume los impuestos y la seguridad social causados sobre este valor Se calcula la seguridad social y la retención en la fuente sobre el car allowance, luego se haya (sic) el valor que hace que el car se mantenga neto para el empleado, haciendo que sea la empresa quien asuma estos montos Gross up schooling Allowance Beneficio extra entregado por la compañía para garantizar que el empleado reciba el valor neto del schooling allowance pactado, donde la empresa asume los impuestos y la seguridad social causados sobre este valor Se calcula la seguridad social y la retención en la fuente sobre el schooling allowance, luego se haya (sic) el valor que hace que el schooling se mantenga neto para el empleado, haciendo que sea la empresa quien asuma estos montos Gross up housing Allowance Beneficio extra entregado por la compañía para garantizar que el empleado reciba el valor neto del housing allowance pactado, donde la empresa asume los impuestos y la seguridad social causados sobre este valor Se calcula la seguridad social y la retención en la fuente sobre el housing allowance, luego se haya (sic) el valor que hace que el housing se mantenga neto para el empleado, haciendo que sea la empresa quien asuma estos montos 40 Índice 2 de SAMAI.

Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y O CORREGIR», «NOMINA». Archivo: «PAGOS NO IBC.xlsx». Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Gross up Gasoline Allowance Beneficio extra entregado por la compañía para garantizar que el empleado reciba el valor neto del gasoline allowance pactado, donde la empresa asume los impuestos y la seguridad social causados sobre este valor Se calcula la seguridad social y la retención en la fuente sobre el gasoline allowance, luego se haya (sic) el valor que hace que el gasoline se mantenga neto para el empleado, haciendo que sea la empresa quien asuma estos montos Obsérvese que el concepto «gross up» está atado a los respectivos auxilios de educación, vivienda, vehículo y gasolina.

Tan es así que, de conformidad con los auxiliares aportados41, tanto la suma neta como el «gross up» se reconocieron en las mismas cuentas, estas son, las PUC 5105450031 y 5205450021, según el trabajador. Visto lo anterior, el «gross up» tiene como finalidad incrementar la suma por pagar en la misma proporción que resulten los aportes al sistema (a cargo del empleado) y las retenciones que por ley deban practicarse, para que el trabajador reciba el valor neto acordado en cada beneficio.

En otras palabras, para que el empleado devengue la suma neta pactada, la sociedad calcula los descuentos de ley y los adiciona («gross up») al monto bruto del pago, asumiendo una diferencia que, en principio, le correspondería al trabajador. De manera que, si la entidad consideró que los auxilios «Car Allowance, Schooling Allowance, Housing Allowance» y «Gasoline Allowance» no constituyen salario, las denominaciones «gross up» deben seguir esa misma suerte, porque se trata de la misma subvención que, como lo reconoció la UGPP, no retribuye el servicio, solo que es el monto que adiciona la aportante para que el empleado reciba el valor neto contratado, suma que es accesoria del beneficio no salarial.

Se precisa que en los actos administrativos demandados los rubros de «Car Allowance, Schooling Allowance, Housing Allowance» y «Gasoline Allowance», fueron catalogados como no salariales sujetos al límite del 40%, aspecto que se repite, no es objeto de análisis en este asunto, comoquiera que la parte demandante no cuestionó tal determinación. No obstante, al establecerse que los «gross up» no son salariales por no remunerar el servicio, se concluye que estos no integran la base de cuantificación y, por ende, no se requiere pactos de desalarización y tampoco están sujetos al referido límite como lo dispuso el tribunal, por lo que prospera el cargo de apelación. 1.3.

Pagos por «Tarjetas People Pass – Meal Tickets» El tribunal consideró que los pagos por concepto de «Tarjetas People Pass – Meal Tickets» fueron clasificados por la UGPP como no constitutivos de salario sujetos al límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010), proceder que a su juicio se ajusta a las normas laborales que definen la naturaleza de los pagos y el citado tope legal.

En el recurso de apelación, la demandante reiteró que esas erogaciones no constituyen un ingreso para los trabajadores y no incrementan su patrimonio; por lo tanto, no integran el IBC y no están sujetos al límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010), toda vez que el beneficiario del pago es un tercero. 41 Índice 2 de SAMAI. Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «Respuesta al Requerimiento de Información», «2.

Auxiliares». Archivo: «AUXILIAR Y PAGOS DE NOMINA 2013.xlsx». Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la liquidación oficial, la UGPP consideró el concepto referido como un auxilio no constitutivo de salario, incluyendo en el IBC el monto que excedió el 40% del total de la remuneración42.

En el mismo acto, la entidad se refirió al pago y concluyó que «se determina que la sociedad no suministra prueba o soportes válidos, que permitan validar el tercero beneficiario del pago y su respectivo objeto, del concepto de pago denominado por aportante como “Meal Tickets”, razón por la cual persisten los ajustes correspondientes»43.

En la resolución que decidió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, la UGPP consideró lo siguiente sobre el rubro en discusión y la aplicación del límite del 40%44: «Procede el Despacho a verificar si lo que afirma el aportante frente al concepto de Tarjetas People Pass - Meal Tickets fueron realizados a tercero y no al trabajador y por ello no deben ser tenidos en cuenta en el Ingreso Base de Cotización como pago no salarial, no obstante en el radicado 201520001098252 de fecha 06 de noviembre de 2015 el aportante indicó que el beneficiario del pago de los conceptos de Tarjetas People Pass - Meal Tickets fue el trabajador, circunstancia que conlleva a que en esta instancia se respete su naturaleza y solo se incluya en el IBC de salud, pensión y riesgos laborales en aquel porcentaje que supere el 40% del total remunerado al sumarse con los otros pagos no constitutivos de salario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 […] Así las cosas, los ajustes persisten para los trabajadores que presentaron pagos por concepto de Tarjetas People Pass - Meal Tickets».

Verificado el documento enunciado por la entidad45, no le asiste razón a la demandada al afirmar que el beneficiario de los pagos por «Tarjetas People Pass – Meal Tickets» es el trabajador; por el contrario, según consta en el memorial, la sociedad indicó que «el beneficiario del pago es People Pass y que como se explicó anteriormente se clasificaron en esta misma cuenta por estar la compañía en etapa preoperativa».

Como anexo del documento se aportó una relación de facturas y los pagos totales en el año 2013 a ese tercero46, circunstancia sobre la cual la entidad no se pronunció en los actos enjuiciados. En todo caso, se advierte que la discusión de la UGPP no se centró en si los pagos eran o no salariales, pues la propia entidad reconoció que no tenían carácter salarial pero, a su juicio, están sometidos al límite del 40% que prevé el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Como se explicó, no todo lo recibido por el trabajador hace parte del IBC de aportes, pues solo lo que constituye salario y que tiene esa naturaleza, según el artículo 127 del CST, integrará la base gravable. 42 Cfr. pág. 18 de la liquidación oficial. 43 Pág. 30 de la liquidación oficial. 44 Págs. 33 y 34 de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. 45 Índice 2 de SAMAI.

Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTI GODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS», «RAD 201520001098252 06 nov 2015». Archivo: «1446829692418_PDFenviougpp.pdf». 46 Ibidem. Archivo: «1446829553863_RESPUESTAUGPP.xlsx». Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese contexto, en los actos demandados la UGPP tuvo como no salariales los pagos por «Tarjetas People Pass – Meal Tickets» no obstante, les aplicó el límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, proceder que a juicio de la Sala no se ajusta a las previsiones sobre la materia, pues a partir del contenido de la sentencia de unificación (regla 1) se tiene que, si el pago no tiene esa naturaleza porque no retribuye el servicio, no integrará el IBC y no está sometido a límite legal alguno. Situación diferente ocurrirá si los pagos fueron salariales y las partes expresamente acordaron que no integrarían el IBC, pues en ese supuesto, aplicaría el citado tope.

Por lo anterior, para la Sala los pagos por concepto de «Tarjetas People Pass – Meal Tickets», al no constituir salario como lo reconoció la UGPP en los actos demandados, no integran la base gravable para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, por ende, tampoco están sujetos al límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Así las cosas, prospera el cargo de apelación de la demandante. 2. Ajustes de trabajadores que devengaron un salario igual o superior a 25 SMMLV y laboraron menos de 30 días El tribunal encontró procedentes los ajustes por inexactitud en los casos de trabajadores que devengaron un salario igual o superior a 25 SMMLV y laboraron menos de 30 días en el respectivo mes, comoquiera que la parte actora no probó las alegaciones en torno a que la planilla PILA administrada por los operadores dividió el tope de cotización (25 SMMLV) entre los días efectivamente laborados y, por tanto, estaba obligada a pagar aportes según esos parámetros.

En la apelación, la sociedad reiteró que la programación de la planilla PILA no permitía realizar las cotizaciones en los casos referidos y que la UGPP no probó que, para el año 2013, la planilla estaba diseñada de forma distinta. Sobre el asunto en discusión la entidad, en la liquidación oficial, consideró47: «De la norma transcrita se puede colegir que el legislador quiso establecer un límite legal a la base de cotización, siendo fijado como tal, 25 SMLMV, lo cual se traduce en que en ningún periodo podrá tomarse como IBC una cifra superior a la establecida por la Ley.

Nada indica la norma respecto de un límite al Ingreso Base de Cotización diario, y la razón es evidente, pues bien podría darse el caso de un trabajador que retirándose de la empresa en el día 5 de un periodo, reciba ese día el pago de una bonificación salarial que sumada a sus 5 días de salario, supere el pretendido “tope diario de cotización”; o un empleado que estando incapacitado perciba el pago de una cuantiosa comisión».

Por su parte, en el acto que decidió el recurso, se pronunció en los siguientes términos48: «[S]e advierte que el legislador de forma expresa señaló que la base para calcular cotizaciones al Sistema de Seguridad Social es el salario mensual y, en concordancia con esto, estableció que el límite máximo de cotización será de 25 SMLMV, es decir, dicho límite se predica del monto de la cotización durante el periodo mensual, sin tener en consideración los días laborados.

Ahora bien, revisados los ingresos percibidos por los trabajadores, mencionados por el aportante, realizó el cálculo del Ingreso Base de Cotización, tomando el tope de los 25 SMMLV de forma diaria y no el valor total, dichos ajustes persisten». 47 Págs. 42 y 43 de la liquidación oficial. 48 Pág. 44 de la resolución que decidió el recurso de reconsideración. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De manera que, más allá de la alegada falla técnica en la programación de las planillas de autoliquidación, se observa que la controversia subyacente es si la sociedad podía liquidar las contribuciones sobre el tope legal de cotización (25 SMMLV) de manera proporcional a los días laborados.

Sobre el particular, la Sala ha expuesto49: «2.3.1. De lo consagrado en el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, y 3° de su Decreto Reglamentario 510 de 2003, que establecen el límite máximo de cotización para salud y pensión en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no se desprende que esa cotización deba hacerse de manera proporcional a los días laborados en cada mes […]».

Ahora bien, frente al argumento de que la infraestructura de la planilla PILA impedía realizar las cotizaciones, se precisa que los aportantes son los responsables del cumplimiento de los deberes y obligaciones relacionados con las contribuciones al sistema, sin que resulte procedente trasladar dicha carga a la plataforma o los operadores, habida cuenta que aquellos exclusivamente facilitan el acceso al aportante a la autoliquidación y reportan la información relacionada por el empleador como sujeto pasivo50; por lo tanto, no se comparte el alegato de la sociedad apelante en ese sentido.

De otra parte, la alegada falencia en el sistema informático de las planillas también pudo superarse mediante la presentación de autoliquidaciones adicionales que acreditaran el pago de las diferencias en los aportes, como lo advirtió el a quo en la sentencia apelada, cuestión no debatida. Por lo anterior, no prospera el cargo de apelación. 3.

Carga de la prueba en vía administrativa51 En cuanto a las formas procesales de las actuaciones adelantadas por la UGPP, se advierte que las normas aplicables son las del Estatuto Tributario por la remisión del inciso sexto (penúltimo) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. Así, el artículo 746 del ET establece que «se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija».

La presunción de veracidad admite prueba en contrario y la autoridad fiscal, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales», puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación. En ese orden, es a la autoridad tributaria a la que le corresponde desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias y de las respuestas a los requerimientos; y ante una comprobación especial o una exigencia legal, le corresponde al contribuyente (art. 746 del ET). 49 Sentencia del 2 de octubre de 2019, exp. 24090, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 50 Cfr. Sentencias del 18 de agosto de 2022, exp. 25486, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello y del 8 de septiembre de 2022, exp. 24822, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 51 Cfr. sentencia del 20 de octubre de 2022, exp. 26538, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, el artículo 742 del ET señala que la determinación de tributos se debe fundar en los hechos que aparezcan probados en el expediente, siendo admisibles los medios de prueba legalmente aceptados por la legislación fiscal y civil.

No obstante, el artículo 743 ibidem señala que la idoneidad de estos depende de las exigencias legales para demostrar ciertos hechos. La legislación tributaria establece como medios de prueba practicables en las diferentes actuaciones que adelantan las autoridades encargadas de la administración de los tributos, siempre que sean pertinentes, conducentes y útiles, la confesión, el testimonio, los documentos, la contabilidad, la inspección tributaria, el dictamen pericial, los indicios y las presunciones (arts. 747 y ss. del ET).

A juicio de la parte demandante, la carga de la prueba recae en la Administración, comoquiera que las dudas al practicar las liquidaciones deben resolverse a favor del aportante, quien exclusivamente debe asumir el ejercicio probatorio cuando se trate de acreditar los hechos contenidos en el Capítulo III del Estatuto Tributario. Además, manifestó que la carga de desvirtuar los valores declarados en las autoliquidaciones le correspondía a la UGPP.

Verificado el expediente administrativo, se advierte que el 12 de mayo de 2014 la entidad profirió el Requerimiento de Información nro. 2014620182655152, en el que le solicitó a la aportante la siguiente documentación en relación con los períodos fiscalizados: balances de prueba, nóminas mensuales en formato Excel, auxiliares de las cuentas PUC relacionadas con la causación y pago de la nómina detalladas por tercero, copias de las convenciones, pactos colectivos o similares, y las planillas integradas de liquidación de las cotizaciones.

La sociedad aportante entregó la información requerida mediante oficios radicados los días 4 de agosto de 2014, 15, 16 y 24 de julio, 28 de agosto, y 6 y 28 de noviembre de 201553. Lo anterior permite evidenciar que, contrario a lo señalado por la actora, la entidad demandada en el ejercicio de sus facultades legales desplegó la actividad probatoria que se requería al solicitar la información contable, de nómina y laboral, para verificar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones al sistema de la protección social.

La Sala discrepa de lo afirmado por la parte demandante en el sentido de que la UGPP no podía trasladar la carga de la prueba a la sociedad, pues no se puede desconocer que el aportante es quien conserva la información que soporta los hechos económicos registrados en las planillas integradas de liquidación de aportes (PILA). Además, como se señaló en la regla número 5 de la sentencia de unificación del 9 de diciembre de 202154, «los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces.

Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante 52 Índice 2 en SAMAI. Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTIG ODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «CD2 Folio 233 Cuaderno 1», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS».

Archivo: «20146201826551 Rto de Información.PDF». 53 Índice 2 en SAMAI. Carpetas: «ED_CUAD1CD2FOLIO233NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO_TESTIG ODOCUMENTALC(.pdf) NroActua 2», «CD2 Folio 233 Cuaderno 1», «7536 JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS». 54 Exp. 25185, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes».

En esos términos, no le asiste razón a la parte actora, al pretender atribuir la carga de la prueba exclusivamente a la entidad demandada pues, como se expuso, una vez desvirtuada la presunción de veracidad de la declaración, el deber probatorio se traslada al aportante. Por lo anterior, no prospera el cargo de apelación. 4. Sanción por inexactitud Para la parte demandante, no es procedente la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos demandados, toda vez que los ajustes se originaron de una interpretación razonable de la sociedad frente al derecho aplicable.

En los actos enjuiciados, la UGPP impuso la sanción por inexactitud prevista en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado), comoquiera que se notificó liquidación oficial en la que se determinó el valor a pagar a cargo de la actora por concepto de aportes y la liquidó en cuantía de $64.302.72055.

Como lo señaló la Sección en la sentencia del 5 de mayo de 202256, «si bien la sanción de que trata el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 resulta independiente y autónoma de la establecida en el artículo 647 del Estatuto Tributario, la Sala ha considerado que “Aunque el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no prevé la “diferencia de criterios sobre el derecho aplicable” como causal eximente de las sanciones previstas en dicha norma, ello no excluye que sobre estas pueda predicarse el “error sobre el derecho aplicable”, que pueda exonerar de la sanción al sujeto pasivo.

Lo anterior, por cuanto, como lo ha señalado la Sala, ese error constituye “una figura ínsita en el contenido de las disposiciones punitivas”, como garantía del debido proceso57”». No obstante, se advierte que en el presente asunto no se trata de una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable, pues los ajustes se originaron por la inobservancia de las normas que regulan la integración de la base gravable de los aportes al sistema de seguridad social.

Por lo tanto, no prospera el cargo de apelación relacionado con la sanción por inexactitud. Sin embargo, la misma se deberá disminuir de forma proporcional a los aportes que en esta providencia se declararon como improcedentes. En conclusión, se concuerda con el tribunal en que en este caso procede la nulidad parcial de los actos administrativos demandados (ordinal primero), pero, se modificará el restablecimiento del derecho (ordinal segundo), en tanto que prosperó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Así las cosas, se modificará el ordinal segundo de la sentencia apelada y se dispondrá que, a título de restablecimiento del derecho, lo procedente es ordenar a la UGPP practicar una nueva liquidación, en la que: a) se modifique «el IBC de los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de los trabajadores que devengaron el concepto “bono por 55 Según consta en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. 56 Exp. 25553, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 57 Sentencia del 9 de diciembre de 2021, exp.25185, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mera liberalidad” y “bono por mera liberalidad con gross up”; teniendo en cuenta las observaciones realizadas en la parte considerativa, en lo que respecta a actualizar el IBC sin incluir el rubro como salarial sino que debe ser tenido como desalarizado, para lo cual aplicará, en los casos que corresponda, el límite del 40% de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010»58, b) se eliminen los mayores valores determinados por inexactitud al incluir en el IBC pagos no salariales por concepto de «Gross Up Car Allowance», «Gross Up Schooling Allowance», «Gross Up Housing Allowance» y «Gross Up Gasoline Allowance», c) se eliminen los ajustes determinados al incluir en el IBC los pagos no salariales por concepto de «Tarjetas People Pass – Meal Tickets», por no integrar la base de aportes al sistema de seguridad social y d) se disminuya la sanción por inexactitud de forma proporcional a las cotizaciones.

Además, que proceda a la devolución de los aportes en exceso que se generen con la reliquidación, previa verificación de los pagos a que haya lugar, de conformidad con el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016. En lo demás, se confirmará la sentencia apelada. Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (gastos del proceso y agencias en derecho) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1. MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia del 23 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, el cual queda así:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, SE ORDENA a la UGPP practicar una nueva liquidación, en la que: a) se modifique el IBC de los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de los trabajadores que devengaron el concepto “bono por mera liberalidad” y “bono por mera liberalidad con gross up”; teniendo en cuenta las observaciones realizadas en la parte considerativa, en lo que respecta a actualizar el IBC sin incluir el rubro como salarial sino que debe ser tenido como desalarizado, para lo cual aplicará, en los casos que corresponda, el límite del 40% de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, b) se eliminen los mayores valores determinados por inexactitud al incluir en el IBC pagos no salariales por concepto de «Gross Up Car Allowance», «Gross Up Schooling Allowance», «Gross Up Housing Allowance» y «Gross Up Gasoline Allowance», c) se eliminen los ajustes determinados al incluir en el IBC los pagos no salariales por concepto de «Tarjetas People Pass – Meal Tickets», por no integrar la base de aportes al sistema de seguridad social y d) se disminuya la sanción por inexactitud de forma proporcional a las cotizaciones.

Además, que proceda a la devolución de los aportes en exceso que se generen con la reliquidación, previa verificación de los pagos a que haya lugar, de conformidad con el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016. 2. En lo demás, CONFIRMAR la sentencia apelada. 58 Se mantiene la decisión en los mismos términos de la sentencia de primera instancia, toda vez que frente al cargo no prosperó el recurso de apelación de la entidad.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00080-01 [26628] Demandante: JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Sin condena en costas en esta instancia. Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta Salva parcialmente el voto (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN