Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-25-000-2017-00617-00 (2965-2017) Demandante: Edgar José Polanco Pereira Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura Tema: Resuelve solicitud de corrección de sentencia.
ANTECEDENTES El señor Edgar José Polanco Pereira, en ejercicio del medio de control de la referencia, solicitó que se declarara la nulidad del aparte “Grado 23” contenido en diferentes disposiciones de los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, que tuvieron por objeto la creación, primero transitoria y luego permanente, del cargo “abogado asesor grado 23” en los tribunales judiciales de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Mediante sentencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) esta Sala de Subsección resolvió: “Primero. DECLARAR la nulidad del aparte “Grado 23” contenido en los acuerdos que se relacionan a continuación, expedidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para los tribunales judiciales de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así como de aquellos que los prorrogaron, adicionaron, suprimieron, ajustaron y/o reanudaron: a. El artículo 1° del Acuerdo PSAA11-7886 del 28 de febrero de 2011, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para el Tribunal Administrativo del Valle”. b. El artículo 1° y 6° del Acuerdo PSAA11-8356 del 29 de julio de 2011, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para el Tribunal Administrativo del Valle”. c. El artículo 3 del Acuerdo PSAA12-9524 del 21 de junio de 2012, “Por el cual se prorrogan y se ajustan algunas medidas en el marco del Plan Especial de Descongestión para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones”. d. El artículo 70 del Acuerdo PSAA12-9781 del 18 de diciembre de 2012, “Por el cual se regula la prórroga y reanudación de las medidas de descongestión 2012-2013”. e. El artículo 2 numeral 29 del Acuerdo PSAA13-9897 del 30 de abril de 2013, “Por el cual se prorrogan unas de las medidas de descongestión”. f. El artículo 10 del Acuerdo PSAA13-9991 del 26 de septiembre de 2013, “Por el cual se recopilan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”, con excepción del aparte que se refiere a la jurisdicción disciplinaria. g. Los artículos 30, 39, 40 y 55 numerales 2 y 3 del Acuerdo PSAA13-9962 del 31 de julio de 2013, “Por el cual se ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”.
Radicado: 11001-03-25-000-2017-00617-00 (2965-2017) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 h. El artículo 10 del Acuerdo PSAA13-9991 del 26 de septiembre de 2013, “Por el cual se recopilan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. i. El artículo 13, numerales 1 y 2; el artículo 36, numeral 4 y el artículo 55, numeral 2 del Acuerdo PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014, “Por el cual se recopilan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. j. El artículo 4, el artículo 16, numerales 5, 6, 9 y 11; el artículo 20 y el artículo 21 del Acuerdo PSAA14-10197 del 5 de agosto de 2014, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión”. k. El artículo 22, numerales 1 y 2; y el artículo 24 literales a y b, del Acuerdo PSAA15-10288 del 29 de enero de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. l. El literal c, numerales 139 y 150; el literal f, numeral 11; el literal h numerales 53 a 62, 64 a 67, 69, 70, 129 a 138 y 174 del artículo 11 del Acuerdo PSAA15-10323 del 26 de marzo de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. m. El literal c, numerales 1 y 2; el literal f, numeral 10, el literal h, numerales 21 a 30, 32 a 35, 37 a 48 y 169 del artículo 12 del Acuerdo PSAA15- 10335 del 29 de abril de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. n. El literal b, numerales 1 y 2; el literal e, numeral 7, el literal, numerales 22 a 31, 33 a 37, 39 a 50 y 171 del artículo 11 del Acuerdo PSAA15-10356 del 29 de mayo de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. o. El literal c, numerales 1 y 2; el literal f, numeral 3; el literal h, numerales 20 a 29, 31 a 35, 37 a 48 y 168 del artículo 13 del Acuerdo PSAA15- 10363 del 30 de junio de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. p. El literal c, numerales 1 y 2; el literal f, numeral 3, el literal h, numerales 19 a 28, 30 a 34, 36 a 47 y 167 del artículo 14 del Acuerdo PSAA15- 10371 del 31 de julio de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. q. El literal c, numerales 1 y 2; el literal f, numeral 3, el literal h, numerales 19 a 28, 30 a 34, 36 a 47 y 167 del artículo 14 del Acuerdo PSAA15- 10377 del 26 de agosto de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”. r. El literal c, numerales 1 y 2; el literal f, numeral 3, el literal h, numerales 19 a 28, 30 a 34, 36 a 47 y 167 del artículo 14 del Acuerdo PSAA15- 10385 del 23 de septiembre de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”.
Segundo. DECLARAR la nulidad del aparte “Grado 23” contenido en los numerales 1 a 4 del artículo 13; 1 y 2 del artículo 14; 1 del artículo 16; el literal a del artículo 17; numerales 1 a 16 del artículo 86, numerales 1 y 2 del artículo 87, numerales 1 y 2 del artículo 88 y numeral 1 del artículo 89 del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”.
Tercero. DECLARAR la nulidad del Acuerdo PCSJA22-11968 de 2022 “Por medio del cual se ajusta la denominación de unos cargos a nivel nacional”, que sustituyó la denominación del cargo “abogado asesor grado 23” por la de “profesional especializado grado 23”. (…)”1. En memorial del 18 de noviembre de 20242 la parte demandante solicitó la corrección del literal “n” del ordinal primero de la sentencia, pues en el mismo faltó incluir el literal H del artículo 11 del Acuerdo PSAA15-10356 del 29 de mayo de 2015, al cual pertenecen los numerales 22 a 31, 33 a 37, 39 a 50 y 171. 1 Véase índice 00062 de SAMAI. 2 Véanse índices 00066 y 00067 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-25-000-2017-00617-00 (2965-2017) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CONSIDERACIONES El artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 señala que, en los aspectos no regulados por ella, se deben aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy, Código General del Proceso, “(…) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Teniendo en cuenta que la posibilidad de corregir una providencia no es un aspecto del que se ocupe la Ley 1437 de 2011, es necesario remitirse a lo que sobre ello dispone el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o incluyan en ella” (subrayados de la Sala). Cabe destacar que la disposición se refiere a la existencia de (i) errores puramente aritméticos, (ii) cambio, omisión o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o (iii) cambio, omisión o alteración de palabras que influyan en la parte resolutiva; sin que en ningún caso pueda emplearse la posibilidad de corrección como un mecanismo para variar el sentido y alcance de la decisión3.
En esos términos, al analizar la solicitud de la parte demandante, se observa que (i) se trata de un yerro contenido en la parte resolutiva de la decisión, que (ii) se refiere a la omisión de un literal y (iii) cuya corrección no implicaría variar el sentido de lo resuelto por esta Sala de Subsección. En efecto, al enlistar en el literal n del ordinal primero de la sentencia del 23 de octubre de 2024, los numerales del artículo 11 del Acuerdo PSAA15-10356 del 29 de mayo de 2015, contentivos de la expresión “grado 23” referida al cargo de “abogado asesor”, se observa que se incluyen los numerales 22 a 31, 33 a 37, 39 a 50 y 171 y estos, en el texto del Acuerdo, corresponden al literal “h”.
De modo que incluir el literal “h” en la providencia no afecta el sentido de la decisión, esto es, declarar la nulidad de la expresión “grado 23” en los referidos numerales, sumado a que, al verificar el escrito de la demanda, se encuentra que la solicitud de nulidad fue precisa en particularizar el referido literal y sus correspondientes numerales y que en la sentencia, al examinar el problema jurídico, fueron analizadas todas las normas demandadas, con inclusión del literal h, numerales 22 a 31, 33 a 37, 39 a 50 y 171, del artículo 11 del Acuerdo PSAA15-10356 del 29 de mayo de 2015). 3 Cfr. Consejo de Estado.
Sección Cuarta. Sentencia del 22 de mayo de 2019. Radicado 25000-23-27-000-2012- 000-2012-00438-02 (21638). C.P. Milton Chaves García: “La Sala ha precisado que la corrección de este tipo de errores de las providencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia. De manera que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en el fallo”.
Radicado: 11001-03-25-000-2017-00617-00 (2965-2017) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por lo anterior, se corregirá el ordinal primero de la sentencia proferida el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en el literal “n”, para incluir el literal “h”, al cual pertenecen los numerales 22 a 31, 33 a 37, 39 a 50 y 171 del artículo 11 del Acuerdo PSAA15-10356 del 29 de mayo de 2015.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el literal n del ordinal PRIMERO de la sentencia proferida el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el cual quedará así: “Primero. DECLARAR la nulidad del aparte “Grado 23” contenido en los acuerdos que se relacionan a continuación, expedidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para los tribunales judiciales de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así como de aquellos que los prorrogaron, adicionaron, suprimieron, ajustaron y/o reanudaron: (…) n. El literal b, numerales 1 y 2; el literal e, numeral 7, el literal h, numerales 22 a 31, 33 a 37, 39 a 50 y 171 del artículo 11 del Acuerdo PSAA15-10356 del 29 de mayo de 2015, “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”.
(…)”.
SEGUNDO: los demás ordinales de la providencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) permanecen incólumes.
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 286 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: ejecutoriada esta decisión, por Secretaría de la Sección Segunda, háganse las anotaciones correspondientes y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente