Micelio
76001233100020060176201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2011-11-17

Radicación interna: 42482 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Medardo Antonio Velasco Muñoz·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 76001-23-31-000-2006-01762-01 (42482) Demandantes: Medardo Antonio Velasco Muñoz y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2006-01762-01 (42482) Demandantes: Medardo Antonio Velasco Muñoz y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Tema: Se niega la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia por extemporánea.

Se niega la petición de nulidad del fallo del 13 de mayo de 2022 porque es extemporánea y porque la constancia de ejecutoria aportada con dicha solicitud no coincide con la allegada como prueba al proceso. AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración y subsidiariamente de nulidad de la sentencia del 13 de mayo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 13 de mayo de 2022, notificada por edicto electrónico desfijado del 11 octubre siguiente, esta Subsección revocó el fallo de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción de reparación directa. 2.- El 8 de febrero de 2023 el apoderado de la parte actora presentó solicitud de aclaración y en subsidio de nulidad de la sentencia del 13 de mayo de 2022.

Argumenta que la acción no caducó el 22 de abril de 2006, sino el 26 de abril de 2006. Para fundamentar su petición allega una constancia de ejecutoria expedida el 16 de diciembre de 2022 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, en la cual se certifica que la sentencia que dio origen al proceso de reparación directa adquirió ejecutoria el 26 de abril de 2004. 3.- El 1º de marzo de 2023 la Secretaría de la Sección fijó en lista el incidente de nulidad propuesto por la parte demandante.

II. CONSIDERACIONES 4.- La Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia 13 de mayo de 2022 porque fue radicada de manera extemporánea, en los términos del artículo 309 del Radicado: 76001-23-31-000-2006-01762-01 (42482) Demandantes: Medardo Antonio Velasco Muñoz y otros 2 CPC. En efecto, el fallo de segunda instancia fue notificado por edicto desfijado el 11 octubre de 20221, por lo que su término de ejecutoria transcurrió durante los días 12, 13 y 14 de octubre de 2022.

De tal modo, la petición radicada el 8 de febrero de 2023 es abiertamente inoportuna. 5.- Respecto a la solicitud de nulidad, esta también será negada por ser extemporánea, pues se interpuso cuando el fallo de segunda instancia ya estaba en firme. En cualquier caso, la irregularidad denunciada por los actores es inexistente porque la constancia de ejecutoria allegada con la solicitud de nulidad no coincide con la que reposa en el expediente y que fue tomada en cuenta para el dictado del fallo, esto es, la firmada por el Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca – Pedro Idelfonso Arias Aragón2, de fecha 27 de abril de 2004.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE por extemporánea la petición de aclaración de la sentencia de segunda instancia presentada por la parte demandante el 8 de febrero de 2023.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de nulidad de la sentencia de segunda instancia presentada por la parte demandante el 8 de febrero de 2023.

TERCERO

NOTIFÍQUESE esta providencia por estado a la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022 a la parte demandada.

CUARTO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado 1 Consultar índice No. 28 del sistema Samai 2 Fl. 270, c. 8.