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25000233600020140109702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-01-17

Radicación interna: 67865 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Masa De La Quiebra De Industrias Ancon Ltda·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2014-01097-02 (67.865) Demandante: MASA DE LA QUIEBRA DE INDUSTRIAS ANCÓN LTDA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En las decisiones colegiadas, como las que adopta esta subsección, impera el estilo del ponente.

En este caso, más allá del estilo que hubiera adoptado, en caso de ser ponente, estimo que se produjeron imprecisiones por la forma como se estructuró la sentencia: 1. En relación con el daño consistente en la pérdida de unas mercancías en manos de la aduana, la decisión declaró la caducidad, sin embargo, afirmó que no se acreditó ese daño y que, en todo caso, tampoco se probó el nexo causal; 2.

En lo que tiene que ver con los cánones de arrendamiento, la decisión concluyó que no se probó que se perdieron, es decir, no se acreditó el daño, pero que, en todo caso, tampoco se demostró el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni que este fue la causa eficiente de ese daño y; 3. El relación con los bienes perdidos en manos del síndico, la decisión consideró que ese daño no se acreditó pues no se demostró la entrega al auxiliar de la justicia, pero también afirmó que no se probó la causa eficiente del daño y, por último, consideró que el demandante debió demandar dentro del término legal para ello.

Considero que la decisión debió limitarse a descartar cada uno de los daños alegados de forma ordenada y lógica, así, la razón para negar el daño por la pérdida de las mercancías en manos de la aduana (1) debió ser únicamente la declaratoria de caducidad, sin hacer consideraciones sobre la prueba del daño ni su imputación; en relación con los cánones de arrendamiento (2), era suficiente el argumento según el cual no se probó el daño, pues al ser el primer elemento de la responsabilidad su ausencia releva al juez del análisis de los demás y; finalmente, en relación con los bienes perdidos en manos del auxiliar de la justicia (3), considero que al haberse reclamado por fuera del término legal, era suficiente con declarar la caducidad y no procedía el análisis del fondo, como lo hace la decisión. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado