Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 27 de julio de 2023 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00080-01 (65.206) Demandantes: Cooperativa de Médicos Especialistas del Chocó y afines Demandados: Nación - Rama Judicial Acción: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que dio por superado el daño y negó las pretensiones porque no se acreditó el error.
A mi juicio, bastaba indicar que no se explicó ni se demostró en qué consistía el daño causado con la providencia que se enjuiciaba de error. En esa medida, si no se acreditaba este primer elemento de la responsabilidad no resultaba necesario efectuar todo el análisis de error judicial del que me aparto. En el proyecto no se explicó en qué consistió el daño autónomo que le ocasionó la decisión que se acusó de error judicial.
Revisados los antecedentes, tampoco se encuentra que el demandante lo hubiera identificado. De hecho, lo que queda claro es que la parte actora lo que buscó fue reabrir el debate del proceso ejecutivo e insistir en que no se debió seguir adelante la ejecución. Incluso, resulta evidente que la parte demandante usó el error judicial para enmendar su falta de diligencia dentro del proceso ejecutivo comoquiera que, una vez librado mandamiento de pago, no propuso excepciones de mérito lo que llevó a se profiriera un auto para seguir con la ejecución. He insistido que el juez del error judicial no está para identificar los errores de los demás jueces sino para reparar un daño autónomo causado por una providencia judicial, daño que no puede ser que se accedieron o negaron las pretensiones dentro de un proceso ejecutivo.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA