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11001032400020230021900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 589 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose Alejandro Hernandez Ossa·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020230021900 Demandante: José Alejandro Hernández Ossa Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por José Alejandro Hernández Ossa contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, y la remisión del expediente de proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. José Alejandro Hernández Ossa1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los actos de registro indicados en las pretensiones de la demanda4. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2, 3 y 4 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020230021900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados5: II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos: i) 1496 de la Ley 1437, en especial, el numeral 1.°, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1527 ibidem, en especial, el numeral 25, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 1568 ibidem, en especial, el numeral 1.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 1.° de agosto de 2023; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos de registro indicados en las pretensiones de la demanda9; y iii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Capital de Bogotá. 5. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 9 Cfr. índice núm. 2, 3 y 4 de Samai. 3 Número único de radicación: 11001032400020230021900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020230021900, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado