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11001032400020170039300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-10-10

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Euro-Celtique S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020170039300 Demandante: Euro – Celtique S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre el retiro de la demanda y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por Euro – Celtique S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería al apoderado de la demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Euro – Celtique S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 2768 de 29 de enero de 2016, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 23495 de 5 de mayo de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN 7 – [5 – BIS(2 – 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 2 a 23 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020170039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CLOROETIL)AMINO – 1 – METIL BENCIMIDAZO – 2 – IL] HEPTANOATO DE HIDROXILAMINA Y CICLODEXTRINAS”. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante autos de 31 de octubre de 2018 y 12 de febrero de 20213, requirió a la demandante y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que aportaran unos documentos, los cuales fueron recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación. 4. Euro – Celtique S.A., mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 12 de mayo de 20234, manifestó desistir de las pretensiones y posteriormente retirar la demanda.

II. CONSIDERACIONES Sobre el retiro de la demanda 5. Visto el artículo 1745, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre el retiro de la demanda; el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares; este Despacho considera que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley, de conformidad con el artículo 174 ibidem. 3 Cfr. Folios 48 a 49 y 57 a 58 4 Cfr. Índices 45 y 46 del aplicativo web “SAMAI” 5 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001032400020170039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el reconocimiento de personería 7.

Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 8. Atendiendo a que el abogado José Andrés Rincón Uscátegui, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.780.910 y con tarjeta profesional de abogado núm. 114.908, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder8 para actuar en calidad de apoderado de la demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Euro-Celtic S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda al demandante.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado José Andrés Rincón Uscátegui, para actuar en calidad de apoderado de la demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el expediente.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 7 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 8 Cfr. Folios 2 a 23 4 Número único de radicación: 11001032400020170039300 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado