Radicado: 25000-23-37-000-2020-00227-01 (28081) Demandante: Cerrejón Zona Norte S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00227-01 (28081) Demandante CERREJÓN ZONA NORTE S.A Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto parcialmente en la providencia de la referencia, en cuanto reconoció el costo por ajuste de la contraprestación portuaria registrado en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año gravable 2015, por las siguientes consideraciones: El pago en cuestión fue el resultado de la actualización por el reajuste de la contraprestación portuaria que se expidió de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1099 de 28 de mayo de 2013 –que adoptó el plan de expansión portuaria contenido en el Documento CONPES 3744 del 15 de abril de 2013- contraprestación a cargo de la demandante correspondiente a las vigencias 2013 y 2014.
Mi desacuerdo se centra en que el fallo estableció que ese costo podía ser llevado en la vigencia fiscal correspondiente al año 2015, momento en el cual quedó en firme el acto que confirmó en reposición la liquidación de la contraprestación portuaria, en mi criterio esta posición desconoce las reglas de causación fiscal y contable antes y después del Decreto 2649 de 1993, convirtiendo la procedencia de la deducción al sistema de caja, es decir en el momento en que la sociedad aceptó y decidió pagar sus obligaciones correspondiente a los años 2013 y 2014.
En efecto, las normas vigentes para la época de los hechos indicaban, el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 que “los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente”, el artículo 59 “CAUSACIÓN DEL COSTO. Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.” y el artículo 107 del Estatuto Tributario prevé que son deducibles las expensas realizadas durante el periodo gravable, realización que debe entenderse en términos de causación contable para los obligados a llevar contabilidad.
Por lo anterior y para el caso en concreto, la contraprestación portuaria se causó y debió solicitarse en las vigencias fiscales 2013 y 2014, porque era en esas vigencias que resultaba computable como costo, admitir la procedencia de la Radicado: 25000-23-37-000-2020-00227-01 (28081) Demandante: Cerrejón Zona Norte S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co erogación cuando se decida la controversia administrativa como se propone, iría en contravía de las normas de causación antes citadas, por esto el costo en cuestión no era imputable al periodo fiscal 2015.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador