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11001031500020230079101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-28

Radicación interna: 3376 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Ernesto Galvis Gomez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00791-01 Accionante: Ernesto Galvis Gómez Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera - Subsección A- y otros Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el magistrado Nicolas Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite Ernesto Galvis Gómez, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de las providencias dictadas el 2 de diciembre de 2013 y el 12 de mayo de 2016, respectivamente, que negaron las pretensiones de la demanda, que inició en uso del medio de control de reparación directa identificado con el número de radicado 11001-33-36-033-2012-00119-00/01.

Así como con la decisión que profirió el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A, el 27 de agosto de 2021. que declaró infundado el recurso de revisión extraordinario de revisión. El asunto correspondió al Consejo de Estado – Sección Quinta - que profirió sentencia el 23 de mayo de 2023, en la que declaró improcedente la acción por incumplir los requisitos de relevancia constitucional e inmediatez; y, consideró como temeraria la conducta del accionante Ernesto Galvis Gómez ante la presentación reiterada e injustificada de acciones de tutela con identidad fáctica y jurídica.

Esta decisión fue impugnada. La Secretaría General de esta Corporación repartió el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, específicamente, al despacho del magistrado Nicolas Yepes Corrales quien manifestó impedimento para conocer el trámite, en escrito que se anexó al expediente el 30 de mayo de 2023. Como fundamento de la manifestación invocó la causal prevista en el artículo 56 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales descritas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver los impedimentos.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero, Nicolás Yepes Corrales, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Caso concreto El magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que se desempeñó como Procurador 11 Judicial para asuntos administrativos II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde mayo de 2009 hasta septiembre de 2016.

Igualmente, informó que, el recurso de apelación en contra de la sentencia del 2 de diciembre de 2023 del Juzgado 33 Administrativo de Bogotá le correspondió a la Procuraduría 11 Judicial para Asuntos Administrativos II, y que, fue notificado, a través de su correo personal, de las actuaciones surtidas al interior del trámite de apelación aludido, motivo por el que, tuvo conocimiento acerca de los hechos que rodean la presente acción constitucional desde que inició el trámite ordinario ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La causal invocada dispone que estará impedido el juez o magistrado cuando este, “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”.

La Sala Dual, con el fin de resolver si se acepta o no el impedimento, consultó el expediente radicado al número 11001-33-36-033-2012-00119-00/01 y verificó que el consejero Nicolás Yepes Corrales no emitió concepto alguno en el curso del proceso y tampoco dictó la providencia objeto de tutela, por lo cual, si bien fue notificado de las decisiones, no participó activamente en el proceso referido, y en ese orden procede declarar infundado el impedimento.

Consecuente con lo anterior, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, devuelva el presente expediente al despacho del mencionado magistrado para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Nicolas Yepes Corrales, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones consignadas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho Sustanciador de esta Subsección del expediente contentivo de la acción de tutela, para que este continúe con el trámite de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ponente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado