Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00123-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00139-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00148-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00158-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00160-00 (Acumulado) Demandantes: DIEGO FERNANDO OBREGÓN GUZMÁN, EMILIO JOSÉ PASTRANA MEDINA, JAIRBEL TORO PRIETO, GUILLERMO RUEDA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PATIÑO Y EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ PARDO Demandada: RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO – GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE META 2024-2027 Tema: Rechazo de plano de recusación AUTO El despacho se pronuncia sobre la recusación presentada por el señor Jairo José Medina Méndez1 en contra de todos los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado «y secretaria» en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Las demandas Los ciudadanos Diego Fernando Obregón Guzmán, Emilio José Pastrana Medina, Jairbel Toro Prieto, Guillermo Rueda Rodríguez, Carlos Alberto Martínez Patiño Y Emilio Antonio González Pardo, instauraron demandas con 1 Quien dice actuar en calidad de presidente de la Veeduría Ciudadana Eficiencia y Transparencia por el Meta y la Orinoquía. Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicados 11001-03-28-000-2023-00144-00,11001-03-28-000-2023-00123-00, 11001-03-28-000-2023-00139-00, 11001-03-28-000-2023-00148-00, 11001-03- 28-000-2023-00158-00 y 11001-03-28-000-2023-00160-00, respectivamente, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección de la señora Rafaela Cortés Zambrano como gobernadora del departamento del Meta (periodo 2024- 2027), contenida en el Formulario E-26 GOB de 8 de noviembre de 2023, expedido por Comisión Escrutadora Departamental. 1.2.
La recusación2 El señor Jairo José Medina Méndez, mediante correo electrónico remitido el 2 de diciembre de 2024, recusó a todos los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado «y secretaria», invocando para el efecto «Constitución Política», los artículos 141, 142, 143 y 144 del CGP, «Demás normas concordantes» y la Ley 850 de 2003.
Lo anterior, conforme a los siguientes argumentos: Hizo referencia al XXX Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se llevó a cabo en Villavicencio «los días 15, 16 y 17 de agosto», en el Hotel Estelar de esa ciudad. Bajo ese contexto, afirmó que en los pasillos, cafetería y bar de ese establecimiento se suscitaron: «…comentarios, intrigas de carácter jurídico y político, de los asistentes de la clase política regional, periodistas, alcaldes municipales y demás asistentes manifestaban lo siguiente: “Los magistrados de la sección quinta del consejo de estado habían organizado dicho evento en la ciudad de Villavicencio, para, supuestamente, recibir dadivas por parte de la señora gobernadora del Meta y sus más cercanos colaboradores, con el objetivo que la sala plena, falle los procesos de nulidad electoral que cursan en su contra por doble militancia” Así mismo, manifiestan los intrigantes, opinadores, corrediles y habladores su ratificación al comentario anterior: “a los magistrados les iban a entregar seis mil Millones de pesos, pero como no se pagaron a tiempo, ahora exigían doce mil millones, para fallar a favor de la señora Rafaela Cortez Zambrano » (…) 2 Anotación 161 del sistema de gestión judicial SAMAI.
Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “El Consejo de estado presuntamente de forma prevaricadora, a dilatado las actuaciones las demandas de nulidad electoral acumuladas en el proceso No. 11001032800020230014400, como son pruebas testimoniales del precandidato a la Alcaldía de Puerto López JOHN ELMER RÍOS, el precandidato a la alcaldía de Cabuyaro FABIAN HERNANDEZ, el actual alcalde de Castilla la Nueva LENITO ELIECER CASTRO CIFUENTES y otros más, objeto de nulidad por presunta doble militancia de la actual gobernadora del Meta Rafaela Cortez Zambrano” (…) “a la clausura del XXX encuentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, a la cual fue invitado el presidente de la Nación Gustavo Petro Urrego, junto con la directora del DAPRE Laura Sarabia, quienes presuntamente asistían con el fin de intrigar y convencer a los cinco (5) magistrados del consejo de estado ofreciéndoles dadivas, prebendas y puestos burocráticos, con el fin de que fallaran en contra de la actual gobernadora del Meta, RAFAELA CORTEZ ZAMBRANO, y de esa forma, contrarrestar las supuestas coimas entregadas a los magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, por parte de los amigos y grupo político que la apoyaron en su campaña electoral.
(Negrillas pertenecen al texto original) De otro lado, en punto al trámite del proceso, agregó que «no se (sic) impartido en los términos de una demanda electoral; la celeridad y practica de pruebas, de las demandas acumuladas por unidad procesal, como son las pruebas y experticias técnicos y evaluación cotejo de audios, videos y publicidad en redes sociales, afiches, pancartas, volantes, etc.».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El magistrado ponente es competente para resolver sobre la procedencia de la recusación formulada en este asunto, de conformidad con los artículos 125, numeral 3 del CPACA y 142, inciso final del Código General del Proceso. 2.2. Presupuestos de la recusación La función judicial está orientada por los principios de independencia e imparcialidad de los jueces.
Para garantizar estos postulados, el ordenamiento Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurídico ha instituido los impedimentos y las recusaciones.
Como lo ha señalado previamente esta Sección, estas figuras se diferencian en que «el impedimento tiene lugar cuando el servidor o particular que ejerce funciones públicas, motu proprio, declina su competencia para conocer de un asunto específico por tener comprometida su imparcialidad», mientras que la recusación «se origina a instancia de parte, para lo cual debe señalarse de manera clara y precisa la causal que se invoca y los fundamentos de la solicitud»3.
En cuanto a las situaciones que las configuran, se advierte que los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del CPACA enlistan «cuestiones relacionadas básicamente con el interés de ellas en los asuntos bajo su conocimiento, bien sea directo o indirecto, material, intelectual o moral, por razones económicas, de afecto, antipatía, parentesco o de amor propio»4.
Además, como quiera que comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se ha subrayado el carácter taxativo y de aplicación restrictiva de las causales de recusación, «con el fin de impedir su uso caprichoso por parte de los ciudadanos o la evasión del cumplimiento de sus funciones, por parte de los servidores públicos»5.
Igualmente, el legislador ha regulado las formalidades y el trámite que debe impartirse para efectos de determinar su procedencia. En tal sentido, el numeral 1° del artículo 132 del CPACA dispone que «La recusación se propondrá por escrito ante el juez o Magistrado Ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer», regla que en términos similares recoge el artículo 143 del Código General del Proceso.
A su turno, el artículo 142 del mismo código establece en su inciso final que «Cuando la recusación se base en causal diferente a las previstas en este capítulo, el juez debe rechazarla de plano». Significa lo anterior que no cualquier memorial que se rotule recusación o en el que se manifieste la intención de separar del conocimiento del asunto a determinado juez o magistrado por ese solo hecho debe tramitarse en la forma 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 15 de junio de 2023, Rad. 11001-03-28-000- 2022-00284-00, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 25 de noviembre de 2021, Rad. 11001-03- 28-000-2020-00056-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 5 Id. Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que señala la ley procesal.
Por el contrario, como lo ha destacado esta Corporación, «es imperativo determinar, bajo el principio de taxatividad, la idoneidad y procedibilidad de la causal de impedimento que se invoque, con indicación de su alcance y contenido»6. De esta manera, se previene el uso de este mecanismo de forma abiertamente improcedente o con fines dilatorios, en detrimento del principio de legalidad y del debido proceso.
Con este enfoque, prosigue el despacho a analizar el escrito de recusación presentado en el sub examine. 2.3. Análisis del escrito de recusación El señor Jairo José Medina Méndez recusó a todos los magistrados de la Sección Quinta y a la señora secretaria de la Sección, con fundamento en diferentes «comentarios, intrigas de carácter jurídico y político, de los asistentes de la clase política regional, periodistas, alcaldes municipales y demás asistentes… intrigantes, opinadores, corrediles y habladores» que, según su dicho, se ventilaron en el marco del XXX Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, particularmente, en las instalaciones del Hotel Estelar de la ciudad de Villavicencio.
Al respecto, se observa que en el referido escrito se referencian a título de sustento normativo la «Constitución Política», los artículos 141, 142, 143 y 144 del CGP, «Demás normas concordantes» y la Ley 850 de 2003. Sin embargo, no se invoca ninguna de las causales de recusación relacionadas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP, para el ejercicio de la función judicial, a pesar de la exigencia que, en tal sentido, prevé el numeral 1º del artículo 132 del primero de estos estatutos; mucho menos, se observa una adecuación de los sucesos que describe el solicitante, de cara a alguno de los supuestos impeditivos descritos en las citadas normas.
Por el contrario, se limita a narrar afirmaciones que, según el peticionario, escuchó y se expresaron «… de la clase política regional, periodistas, alcaldes municipales y demás asistentes… intrigantes, opinadores, corrediles y habladores», que supuestamente asistieron al referido encuentro académico, cuando dicho acto fue un evento cerrado, dirigido únicamente a jueces y magistrados de la jurisdicción contenciosa administrativa del país y no para alcaldes, dirigentes políticos o ciudadanía en general, como se afirma. 6 Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión, auto de 6 de abril de 2023, Rad. 11001-03-15-000-2021-00216-00, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En suma, el escrito se funda en aseveraciones, por demás de suma gravedad, que amerita remitir a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue y se llame a declarar al señor Jairo José Medina, dado a que alude a la imputación de delitos contra los magistrados de la Sección Quinta que dan al traste con el buen nombre de quienes hacemos parte de esta Sección. En consecuencia, se impone rechazar de plano la recusación formulada, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 142 del Código General del Proceso, al que se hizo alusión en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la recusación formulada por el señor Jairo José Medina Méndez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, con arreglo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 142 del Código General del Proceso.
TERCERO: Remitir copia del escrito de recusación a la Fiscalía General de la Nación, para que se cite a declarar al mencionado ciudadano y se hagan las investigaciones a que haya lugar, a fin de que, so pretexto del ejercicio del control ciudadano, no se mancille, impunemente, el nombre de los magistrados que integramos esta alta corporación de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx