CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JUAN ANTONIO BARRERO BERARDINELLI Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Bonificación por compensación Radicación: 25000 23 25 000 2010 00996 02 (0412-2020) Demandante: Eduardo Sarmiento Cipagauta Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 336, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a que les asiste interés directo en las resueltas del proceso, como quiera que, fueron magistrados de tribunal y se han visto beneficiados de la bonificación por compensación, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Se reconoce personería jurídica al doctor Ricardo Villamarín Sandoval, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.776.653 de Tunja y T.P 88.463 del C.S.J, como apoderado de la Nación- Rama Judicial según poder obrante a índice 24 del aplicativo SAMAI.
Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente JUAN ANTONIO BARRERO BERARDINELLI Conjuez Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez Firmado electrónicamente ALFONSO PALACIOS TORRES Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA