Micelio
08001233300420130035602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-06-29

Radicación interna: 59550 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jaime Jose Palencia Ortega, Mercedes Vargas De Palencia, Ingrid Maria Garcia Llerena, Efren Orlando Palencia Vargas·Demandado: Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Parcaprecon, Fiduciaria La Previsora, Ministerio De Salud Y Proteccion Social

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 08001-23-33-000-2013-00356-02 (59.550) Demandante: JAIME JOSÉ PALENCIA ORTEGA Y OTROS Demandado: DISTRITO DE BARRANQUILLA Medio de control REPARACIÓN DIRECTA – PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD ACLARACIÓN DE VOTO Comparto la decisión de la referencia que modificó la sentencia de primera instancia y accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, porque se acreditaron los elementos de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado; sin embargo, en consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, es particularmente relevante advertir que todas las consideraciones y razonamientos relacionados con la teoría de la pérdida de la oportunidad y el indicio procesal de la parte demandada no reflejan la postura mayoritaria de la Sala y, por el contrario, constituyen simplemente un obiter dicta que no tiene la virtualidad de generar fuerza vinculante como precedente, más aún si se tiene en cuenta que la sentencia modificó la providencia de primera instancia para concluir que en este caso concreto no era aplicable la tesis de la pérdida de la oportunidad, dado que el daño consistió en la muerte de la niña Pamela Palencia García, tanto así que en el párrafo 33 de la decisión se consignó de manera contundente lo siguiente: “En este caso – se itera – el análisis de los medios probatorios y particularmente del dictamen pericial llevan a la Sala a concluir que la falta de diagnóstico de la fractura fue determinante en la muerte de la niña. Del dictamen no se infiere que ella tuviera simplemente una probabilidad de salvarse si hubiese sido diagnosticada oportunamente ni mucho menos que su muerte fuera una consecuencia irremediable del accidente que sufrió”.

Así las cosas, los planteamientos teóricos relacionados con la pérdida de la oportunidad y el indicio derivado de la conducta procesal de la parte demandada no tienen la virtualidad de constituir precedente vinculante de la Sala, por cuanto solo reflejan el 2 Expediente: 08001-23-33-000-2013-00356-01 (59.550) Demandante: Jaime José Palencia Ortega y otros Aclaración de voto criterio individual del magistrado ponente, máxime si no tienen aplicación frente al caso concreto, tal como se afirma, expresa e inequívocamente, en la providencia en el referido párrafo 33 de las consideraciones.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.