Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03352-02 Demandante: Daniella Stefanía García Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Temas: Solicitud de aclaración de sentencia - Niega Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial respecto de la Sentencia de 9 de diciembre de 2025, proferida por esta Subsección, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de Daniella Stefanía García Garzón. Contenido: 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Trámite de la acción de tutela. 1.2. Solicitud de aclaración de sentencia. 1.1. Trámite de la acción de tutela 1. Daniella Stefanía García Garzón presentó una acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, por la aparente vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, mínimo vital y seguridad social, con ocasión del no pago de unas incapacidades que le fueron concedidas en virtud de su embarazo, y su desvinculación de la Sala de descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Mediante Sentencia de 24 de julio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado accedió al amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, mínimo vital y seguridad social, y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en atención al artículo 981 de la Ley 270 de 1996, realizara los aportes a la seguridad social de la señora García Garzón con la finalidad de que pudiera acceder a los servicios de 1 “ARTÍCULO
98. DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de gobierno y de administración a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contará con las siguientes unidades: Planeación, Talento Humano, Presupuesto, Informática, Asistencia Legal, Administrativa, Infraestructura Física, Contratación y las demás que cree el Consejo Superior de la Judicatura conforme a las necesidades del servicio. El Director Ejecutivo de Administración Judicial será el Secretario General del Consejo Superior de la Judicatura.
El Director tendrá un período de cuatro (4) años, no reelegible en el periodo inmediatamente siguiente.” Radicación: 11001-03-15-000-2025-03352-02 Demandante: Nelson Daniella Stefanía García Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Niega solicitud de aclaración de sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 salud que requería hasta que se consumara su derecho de acceder al disfrute de su licencia de maternidad. 3.
Adicional a ello declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de pago de las incapacidades laborales que le fueron otorgadas por las afecciones que sufrió durante su estado de embarazo entre el 24 de mayo de 2025 y el 5 de junio de 2025, y respecto de las incapacidades ocasionadas con posterioridad al 5 de junio de 2025, indicó que no se superaba el requisito de subsidiariedad en la medida en que ya no se encontraba vinculada al servicio activo en la Rama Judicial. 4.
Esa decisión fue impugnada por la señora García Garzón y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Sentencia de 9 de diciembre de 2025, notificada por mensaje de datos enviado el 19 de diciembre de 20252, modificó la Sentencia de tutela de 24 de julio de 2025, en el sentido de confirmar el amparo que había sido concedido, pero ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que los aportes al Sistema de Seguridad Social se pagaran hasta la finalización de la licencia de maternidad, y también se le ordenó que realizara el pago de las incapacidades que se habían otorgado con ocasión del embarazo de la demandante, entre el 5 de junio de 2025 y el reconocimiento de la licencia de maternidad.
Finalmente, también se ordenó que, si aún no se había hecho, se pagara la licencia de maternidad a la accionante. 1.2. Solicitud de aclaración de sentencia 5. El 13 de enero de 20263, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó una solicitud de aclaración de sentencia respecto de los alcances de la medida de amparo, en lo relacionado con el pago de los aportes a seguridad social de la demandante. 6.
Puso de presente que Daniella Stefanía García Garzón se vinculó a la Corte Constitucional, en el cargo de Profesional Especializado Grado 33, a partir del 5 de noviembre de 2025, motivo por el que la orden de pago de aportes hasta la finalización de la licencia de maternidad, y la nueva vinculación laboral de la actora podrían ocasionar un pago simultaneo de dichos aportes, en contravía de la doble erogación presupuestal establecida en el artículo 128 de la Constitución. 2.
CONSIDERACIONES 7. El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario del sector justicia, señala que, para el trámite de las acciones de tutela, se 2 Índice 9 de SAMAI. 3 Índices 11 y 12 de SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03352-02 Demandante: Nelson Daniella Stefanía García Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.
Auto Decisión: Niega solicitud de aclaración de sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 aplicarán los principios generales del Código General del Proceso. Por su parte, el artículo 285 del CGP, sobre la aclaración, dispuso (se trascribe): “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” 8.
La Corte Constitucional4, por su parte, ha fijado unos requisitos concretos para que proceda la solicitud de aclaración, a saber (se trascribe): “i) Legitimación: el peticionario debe estar habilitado para tal fin, es decir, que se trate de una autoridad responsable del cumplimiento de las órdenes del fallo estructural o de los autos de seguimiento, de un organismo de control o de alguno de los grupos de seguimiento que han sido reconocidos por esta Corporación. ii) Oportunidad: la solicitud debe presentarse dentro del término de ejecutoria de la decisión de la Sala Especial. iii) Carga argumentativa: debe fundamentarse en la existencia de palabras o frases que generen verdaderas dudas sobre el sentido o el contenido de la providencia. Tales expresiones ambiguas o confusas deben estar incluidas en la parte resolutiva de la decisión o incidir en ella.” 9.
Revisado el expediente del proceso de la referencia, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela, por las razones que pasan a exponerse: 10. En primer lugar se advierte que se cumplieron los requisitos de legitimación y oportunidad en la medida en que la solicitud de aclaración fue presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que fue la autoridad a la que iban dirigidas las órdenes dadas en la sentencia de tutela, y se presentó dentro del término de ejecutoria, si se tiene en cuenta que la sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2025, y la solicitud fue presentada el 13 de enero de 2026. 11.
Ahora, en lo relacionado con la carga argumentativa, vale señalar que la autoridad administrativa accionada indicó que generaba motivo de duda el alcance del numeral 2 de la Sentencia proferida el 9 de diciembre de 2025, en la medida en que la orden de emitir un pago a seguridad social 4 Revisar, entre otras, el Auto A-89 de 2025. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03352-02 Demandante: Nelson Daniella Stefanía García Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.
Auto Decisión: Niega solicitud de aclaración de sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 en salud hasta la finalización de la licencia de maternidad, podría generar cotizaciones simultáneas dado el vínculo laboral actual de la demandante. 12.
La Sala considera que la solicitud formulada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no cumplió con el requisito de carga argumentativa en la medida en que no se evidenció que el aparte indicado ofreciera algún motivo de duda. 13. Para la Sala, el reclamo planteado por la parte demandada no reflejó una ausencia de claridad en la orden emitida en la Sentencia proferida por esta Subsección el 9 de diciembre de 2025, sino que pareciera que pretende exponer un aspecto nuevo (vinculación laboral de la demandante a la Corte Constitucional), que no fue advertido por la autoridad demandada, en el curso del trámite del asunto, pese a haberlo conocido con anticipación y respecto del que no se le otorgó la oportunidad de pronunciarse a la parte actora. 14.
En virtud de lo anterior, más allá de la existencia de un motivo de duda frente a la orden emitida por la Sala, se observa que el solicitante busca reabrir nuevamente un debate que se surtió en el marco de este mecanismo constitucional, con fundamento en la existencia de una circunstancia adicional a las que se habían estudiado en la acción de tutela. 15.
En todo caso, debe indicarse que no habría lugar a confusión en la orden emitida, toda vez que el pagador (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) es el encargado de cumplir la orden de tutela, y de realizar aportes de seguridad social en virtud de la vinculación laboral de la demandante, y tiene conocimiento de la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución de percibir más de una asignación que proviene del erario. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia de 9 de diciembre de 2025, presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03352-02 Demandante: Nelson Daniella Stefanía García Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.
Auto Decisión: Niega solicitud de aclaración de sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Providencia discutida y aprobada en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA