Micelio
11001031500020220176300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-18

Radicación interna: 2638 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Luz Dany Pedraza Diaz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01763-00 Solicitantes: Luz Dany Pedraza Díaz y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Cesar Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

APODERADO-Requiere poder. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luz Dany Pedraza Díaz en nombre propio y en representación de Leniss Alejandro Bustos Pedraza, Karen Nayiber Bustos Pedraza, Nubia Inés Fajardo Bustos, Yudi Andrea Osorio Bustos, Wilmer Fernando Osorio Bustos, Ubaldina Bustos De Osorio, Maricel Osorio Carrillo, Karol Michel Jiménez Osorio, Cristian Camilo Jiménez Zamudio, Ubaldina Zamudio Triviño, Juan Ángel Jiménez, José Jaime Jiménez Benito, Filadelfo Jiménez Benito, Ana Beiba Jiménez Benito, María De Jesús Jiménez Benito, Hernando Benito, Blanca Cecilia Jiménez Benito, Luz Miriam Jiménez Benito y Noralba Jiménez Benito, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar que dictaron la sentencia del 23 de septiembre de 2021, Rad. n°. 20001-33-31-001-2013-00217-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Id Documento: 11001031500020220176300005025060004 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2021-06340-00 Solicitante: Luz Dany Pedraza Díaz y otros Admite tutela 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Primero Administrativo de Valledupar que remita copia digital del expediente n°. 20001-33-31-001-2013-00217-01 del proceso de reparación directa de Luz Dany Pedraza Díaz y otros contra la Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y al Juez Cuarto Administrativo de Valledupar que remita copia digital del expediente n°. 20001-33-33-004-2013-00177-00 del proceso de reparación directa de Ángel Vadillo Toloza y otros contra la Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Walter Raúl Mejía Cardina como apoderado de Luz Dany Pedraza Díaz en nombre propio y en representación de Leniss Alejandro Bustos Pedraza, Karen Nayiber Bustos Pedraza, Nubia Inés Fajardo Bustos, Yudi Andrea Osorio Bustos, Wilmer Fernando Osorio Bustos, Ubaldina Bustos De Osorio, Maricel Osorio Carrillo, Karol Michel Jiménez Osorio, Cristian Camilo Jiménez Zamudio, José Jaime Jiménez Benito, Filadelfo Jiménez Benito, Ana Beiba Jiménez Benito, María De Jesús Jiménez Benito, Hernando Benito, Blanca Cecilia Jiménez Benito, y Noralba Jiménez Benito, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP 7.

REQUIÉRASE al doctor Walter Raúl Mejía Cardina para que allegue el poder que le acredita como apoderado de los solicitantes Ubaldina Zamudio Triviño, Juan Ángel Jiménez y Luz Miriam Jiménez Benito, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Término cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS Id Documento: 11001031500020220176300005025060004