CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2021 00468 00 (2277-2021) Demandantes: Carlos Castañeda Ravelo y otros Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y Agencia Nacional de Seguridad Vial Temas: Suspensión provisional AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Procede el despacho a resolver la solicitud de suspensión provisional formulada por la parte actora dentro del proceso de la referencia, la cual sustentó en escrito separado de la demanda.
Antecedentes La solicitud de suspensión provisional En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ellos señores Carlos Ernesto Castañeda Revelo, Rubiela Edith Romero Pardo y César Mauricio Campos Mantha formulación demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Acuerdo N.° 0245 del 3 de septiembre de 2020, suscrito por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el representante legal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, «[p]or el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en la modalidad de Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No. 1421 de 2020».
Resoluciones 241 del 15 de diciembre de 2020, «[p]or la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ansv», y 176 del 28 de junio de 2021 (parcialmente), «[p]or la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ansv en algunos anexos», expedidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
En acápite especial de la demanda, la parte actora solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos acusados y todos los expedidos con base en estos, así como la suspensión de las actuaciones administrativas pendientes de trámite dentro de la convocatoria. De manera subsidiaria, deprecó que se permita el desarrollo del concurso de méritos solamente hasta la fase previa a la publicación de las listas de elegibles.
Lo anterior, por las siguientes razones: La Resolución 241 de 2020 contiene las funciones de la oferta pública de empleos de carrera, y la Resolución 176 de 2021 establece las funciones que realmente necesita la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según un estudio de cargas laborales realizado en 2020. Ambas Resoluciones hacen parte de la convocatoria al proceso de selección, pero fueron emitidas después de haberse iniciado el concurso.
Ni el Acuerdo 0245 de 2020 ni sus estudios previos fueron publicados de manera previa, en aras de permitir la participación ciudadana, con lo cual se omitió lo previsto en las Leyes 962 de 2005 (artículo 8, inciso 8) y 1437 de 2011 (artículos 3, numeral 6, y 8, numeral 8), y se vulneró el derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 29 constitucional.
El Sindicato Nacional de Empleados de la Agencia Nacional de Seguridad Vial interpuso acción de cumplimiento para que se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil que publicara sus proyectos de regulación normativa. No obstante, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, denegó las pretensiones de la demanda, bajo la consideración de que no se había demostrado «[…] el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 8 de la Ley 962 de 2005 y 8 de la Ley 1437 de 2011, ya que no son exigibles porque están fundamentados en un supuesto e hipotético hecho que no ha tenido lugar en el curso de los proyectos de regulación a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil para los concursos de méritos».
De acuerdo con la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la obligación de publicar los proyectos de regulación normativa, pero la omisión de tal deber no genera la nulidad de los actos demandados. Lo anterior refleja una divergencia de criterios entre las mencionadas Secciones del Consejo de Estado.
La Resolución 241 de 2020 fue emitida como resultado de un proceso de consulta con el personal de confianza del director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quienes justificaron la necesidad de reformar el manual de funciones. Sin embargo, dicha entidad no garantizó la participación sindical efectiva en todas las etapas del trámite, de acuerdo con la Circular 100-09 de 2015, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Resolución 176 de 2021, que ajustó transitoriamente el manual de funciones y competencias laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fue emitida como fruto de un estudio de cargas laborales que se realizó a partir de un acuerdo laboral pactado entre la referida entidad y Sinavial. No obstante, la citada Resolución «[…] se expidió restringiendo indebidamente su aplicación temporal e impidiendo a sus destinatarios actuales la aplicación sin restricción temporal de la norma», lo cual vulnera el principio de primacía de la realidad sobre las formas, establecido en el artículo 53 constitucional.
En consecuencia, las expresiones «transitoria» e «y vigencia transitoria para los anexos números», contenidas en los artículos 3 y 4 de la Resolución 176 de 2021 resultan ilegales, ya que las reformas al manual de funciones y competencias laborales contienen los perfiles profesionales y las reales necesidades funcionales de la entidad, que corresponden a las que efectivamente desempeñan sus empleados y que conllevan la falsa motivación del acto.
De igual manera, no tiene sentido que, una vez finalice el concurso de méritos, vuelva a regir la Resolución 241 de 2020, ya que esta fue expedida con violación del principio de primacía de la realidad sobre las formas. La Agencia Nacional de Seguridad Vial y Sinavial pactaron un acuerdo laboral que se instrumentó mediante la Resolución 369 de 2019, el cual se estableció que, para reformar el manual de funciones, requisitos y competencias laborales, se contrataría a una persona natural o jurídica idónea y se realizaría un estudio de perfiles, funciones y cargas laborales, trámite dentro del cual se garantizaría la participación efectiva de Sinavial.
Sin embargo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial incumplió el acuerdo, toda vez que reformó el manual de funciones sin tener un estudio técnico ni acompañarse de una persona idónea. Además, en el trámite solo participó el personal de confianza de la entidad (servidores de libre nombramiento y remoción), sin incluir a sus demás empleados y a su organización sindical, y se omitió el estudio técnico que ya existía, en el cual sí participó Sinavial.
Lo anterior refleja la violación de los derechos a la negociación colectiva, en conexidad con el trabajo y la libre asociación sindical, y el desconocimiento del artículo 4 del Decreto 498 de 2020, que le da alcance al Decreto 1083 de 2015, en los siguientes términos: Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
Recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó que la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la obligación de publicar los proyectos de regulación normativa. Por consiguiente, al enfrentarse los principios de participación ciudadana en la construcción de las normas y el de eficacia de la función administrativa, uno debía ceder al otro, y en el caso concreto cedió el primero. Sin embargo, en el presente asunto se le debe otorgar mayor peso a la participación de la ciudadanía, en tanto se vio severamente afectada.
El traslado de la medida cautelar Mediante auto del 2 de septiembre de 2021, el despacho dispuso correr traslado de la solicitud de medida precautoria, por el término de 5 días, dentro del cual las entidades demandadas se opusieron al decreto de la cautela, así: La Agencia Nacional de Seguridad Vial Los actos acusados no constituyen un acto administrativo completo, en tanto no poseen, entre otras cosas, la unidad de contenido y de fin.
Por ende, las voluntades de la administración están vertidas en 3 manifestaciones que surgieron de manera separada e independiente. La Resolución 176 de 2021 fue expedida para reubicar algunos empleos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de atender, de manera transitoria, necesidades del servicio. Por lo tanto, en dicho acto se indicó que su vigencia inició en la fecha de expedición y finalizaría cuando se expidieran las listad de elegibles, «[…] con el fin de respetar el derecho al concurso y la expectativa que tienen las personas que se inscribieron en la convocatoria 1421 de 2020». «Además, es precio indicar que mediante la Resolución No. 176 de 2021 se crearon fichas funcionales dentro del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales – mefcl que de acuerdo con las necesidades del servicio y análisis técnico efectuado por el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Entidad se requerían para garantizar la movilidad del personal de la planta global mediante reubicación y asegurar de esta manera el cumplimiento de las funciones que de acuerdo con dicha necesidad era preciso atender, sin perjuicio de los perfiles y funciones reportados en la Convocatoria 1421 de 2020 a partir del mefcl establecido mediante la Resolución No. 241 de 2020, pues son igualmente necesidades identificadas para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad, tanto las establecidas en los perfiles y funciones fijados en la Resolución No. 241 de 2020 como las plasmadas en la Resolución No. 176 de 2021».
De acuerdo con lo anterior, la Resolución 176 de 2021 no modificó las funciones y requisitos de los empleos reportados en la Convocatoria 1421 de 2020, sino que creó perfiles funcionales adicionales a los establecidos en la Resolución No. 241 de 2020 para efectuar la redistribución y reubicación de algunos empleos, para la atención de nuevas necesidades, sin que ello signifique que los perfiles reportados en la convocatoria no correspondan a la realidad frente a los requerimientos institucionales.
Conforme al artículo 33 de la Ley 909 de 2004, la Agencia Nacional de Seguridad Vial publicó la convocatoria en su página web, la cual se encuentra fijada en el enlace https://ansv.gov.co/agencia/talento_humano/ofertas. Adicionalmente, la mencionada entidad manifestó que realizó las siguientes actividades: a. El 21 de septiembre de 2020 mediante reunión virtual por la herramienta teams se socializó a todos los colaboradores de la Agencia el Contenido del Acuerdo 245 de 2020.
Se anexa copia del correo electrónico del 19 de septiembre de 2020 por el cual se convocó a esta reunión e imagen de pantalla de la reunión de socialización del citado documento. b. El 22 de septiembre de 2020, la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Entidad, mediante correo electrónico envió a todos los colaboradores de la Agencia, el texto del Acuerdo 245 de 2020 así como el anexo técnico.
Se anexa copia del correo electrónico. c. Así mismo, de acuerdo con instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil – cnsc se publicó en la página web de la Agencia el botón de la cnsc para que los colaboradores de la entidad, pudieran consultar la información de las convocatorias de esa Comisión, entre las cuales está la convocatoria 1421 de 2020.
Mediante una reunión que se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2020, dentro de la fase de planeación armónica, se adelantó con Sinavial el proceso de consulta del proyecto de acto administrativo que dio lugar a la expedición de la Resolución 241 de 2020. De igual manera, del 10 al 14 de diciembre de 2020, se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin que se hubieran recibido comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía ni de la citada organización sindical.
En lo que respecta a la Resolución 176 de 2021, se realizaron consultas con la ciudadanía y Sinavial, en reuniones del 31 de mayo y 21 de junio de 2021, y el proyecto de Resolución fue publicado, junto con sus anexos, en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del 1.° al 5 de junio de 2021, y del 22 al 26 de junio de 2021, sin que se hubiese recibido sugerencia alguna.
La Resolución 241 de 2020 garantizó la participación ciudadana y sindical y fue producto del análisis técnico realizado por el Grupo de Gestión de Talento humano, conforme a la atribución señalada en el numeral 8 del artículo 2 de la Resolución 329 de 2019. A su turno, la Resolución 176 de 2021 fue motivada en un análisis técnico adelantado por contratistas supervisados por el coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano. La situación que exponen los accionante no encajan en el presupuesto del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
En todo caso, el manual de funciones y competencias laborales con el que se reportó la oferta pública de empleos de carrera contiene las necesidades del servicio que requiere la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La demanda no acredita los requisitos para decretar las medidas precautorias, toda vez que la petición de la cautela está limitada a la mención de una situación que parte de hipótesis y apreciaciones de carácter subjetivo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil El Acuerdo 245 de 2020 es un acto independiente, expedido por la Comisión Nacional del Servicio en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que no tiene relación de causalidad con las Resoluciones «241 de 2015» (sic) y 176 de 2021. En la etapa preparatoria del concurso de méritos, la entidad beneficiaria le entrega la oferta pública de empleos de carrera a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual contiene, entre otras cosas, los requisitos exigidos para cada cargo, según el manual de funciones y competencias, el cual goza de presunción de legalidad y respecto del cual no goza competencia la Comisión para reglamentarlo, adoptarlo y validarlo, sino en las entidades controladas y vigiladas.
La Resolución 176 de 2021 no hace parte del concurso, en tanto es posterior al inicio de la etapa de inscripciones y venta de derechos de participación. Sobre el particular, los Acuerdos del proceso de selección se publicaron en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil desde el 16 de septiembre de 2020. Las normas de la Ley 1437 de 2011 sobre publicidad no le son aplicables a la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme al artículo 2 ibidem, máxime cuando existen normas especiales que establecen la forma en que la Comisión debe dar publicidad a las convocatorias, entre las cuales está el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Con todo, el Acuerdo 245 de 2020 fue publicado el 16 de septiembre de 2020 en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sinavial presentó varias peticiones a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las cuales fueron atendidas en el momento que correspondía. Consideraciones El problema jurídico Se circunscribe a establecer si procede la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos i) del Acuerdo N.° 0245 del 3 de septiembre de 2020, suscrito por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el representante legal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y ii) de las Resoluciones 241 del 15 de diciembre de 2020 y 176 del 28 de junio de 2021 (parcialmente), expedidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) la medida cautelar de suspensión provisional en el medio de control de nulidad; y ii) solución del caso concreto. La medida cautelar de suspensión provisional en el medio de control de nulidad Los artículos 229 a 241 del cpaca regularon las medidas cautelares que se pueden decretar en los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales tienen como finalidad «proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia».
Igualmente, las mencionadas disposiciones normativas establecieron que la solicitud de la medida debe estar debidamente sustentada. A su vez, el artículo 230 ibidem precisó que las medidas cautelares pueden ser de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensión y deben relacionarse directa y necesariamente con las pretensiones de la demanda.
Ahora bien, dentro del catálogo de medidas se incluyó la suspensión provisional de los actos administrativos, la cual se encamina a conjurar temporalmente sus efectos y, en lo que concierne al medio de control de simple nulidad, puede decretarse por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en el escrito que contenga la solicitud de la medida, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Por su parte, esta corporación aclaró que al tenor de lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) la medida precautoria solo procedía cuando existiera una «manifiesta infracción» de las normas superiores por parte de la disposición enjuiciada, mientras que bajo el marco regulatorio del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se exige que esta sea evidente, ostensible, notoria, palmaria, a simple vista o «prima facie».
En tal sentido, se concluyó: Así mismo esta Corporación ha señalado que el cpaca «amplió el campo de análisis que debe adelantar el juez competente y el estudio de los argumentos y fundamentos que se deriven de la aplicación normativa o cargos formulados contra el acto administrativo demandado que podrán servir de apoyo a la decisión de suspensión provisional, dando efectivamente prelación al fondo sobre la forma o sobre aspectos eminentemente subjetivos», lo cual, implica el estudio de la vulneración respectos (sic) de las normas superiores invocadas junto la interpretación y aplicación desarrollada jurisprudencialmente en sentencias proferidas por el órgano de cierre de la jurisdicción. En este orden de ideas, el juez de lo contencioso administrativo, previo análisis del contenido del acto acusado, de las normas invocadas como vulneradas y de los elementos probatorios allegados con la solicitud de medida cautelar, está facultado para determinar si la decisión enjuiciada vulnera el ordenamiento jurídico y, en caso afirmativo, suspender el acto para que no produzca efectos.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que lo anteriormente descrito corresponde a un estudio o análisis preliminar que versa sobre los planteamientos y pruebas que fundamenten la solicitud de la medida; es decir, se trata de una percepción inicial y sumaria que, por regla general, se adopta en una etapa inicial del proceso. Entonces, la decisión sobre la medida comporta un primer acercamiento al debate, en el que se realizan interpretaciones normativas y valoraciones, pero sin que ello afecte o comprometa el contenido de la sentencia que debe poner fin a la cuestión litigiosa.
En efecto, el artículo 229 del cpaca dispone que la decisión sobre la medida cautelar «no implica prejuzgamiento». Análisis del despacho. El caso concreto Luego de analizar los supuestos fácticos y jurídicos del asunto sub lite, el despacho encuentra mérito suficiente para denegar la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones que se exponen a continuación: El despacho estima, en esta etapa preliminar del proceso, que la Resolución 176 de 2021 no hace parte del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil méritos para proveer los empleos en vacancia definitiva del sistema de carrera administrativa de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con base en el Acuerdo 0245 de 2020, toda vez que, de la lectura de este este último acto no se desprende tal conclusión. Más si se tiene en cuenta que la referida Resoluciones fue expedida con posterioridad al Acuerdo 0245 de 2020.
Por lo tanto, las pretensiones de los accionante, encaminadas a lograr la suspensión del proceso de selección y de los actos administrativos que se ocupan de él, con base en los ataques formulados contra la Resolución 176 de 2021 no están llamadas a prosperar. Respecto de la Resolución 241 de 2020, los demandantes adujeron que la Agencia Nacional de Seguridad Vial no garantizó la participación ciudadana y sindical en todo el trámite de expedición de dicho acto administrativo.
No obstante, de acuerdo con los documentos aportados por la citada entidad al momento de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar, el despacho observa lo siguiente: De Acuerdo con el acta del 7 de diciembre de 2020, en dicha fecha, a través de la plataforma Teams, se realizó una reunión virtual cuyo objeto fue la «[r]evisión propuesta de modificación al manual de funciones de la Agencia y otros», de la cual se extrae lo siguiente: orden del día: 1.
Proceso de consulta a sinavial de propuesta para modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia, que previamente les fue enviado para su conocimiento. […] desarrollo de la reunión: En este momento se propone modificación del orden del día para revisar primero el cumplimiento de los puntos del Acuerdo Sindical 2019 y luego lo relacionado con la modificación al manual de funciones.
Propuesta que es aceptada por los asistentes a la reunión. […] 4. Proceso de consulta a sinavial de propuesta para modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia, que previamente les fue enviado para su conocimiento. Con el fin de dar cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, se adelanta la presente reunión con el fin de surtir el proceso de consulta con la organización sindical sinavial de la propuesta para modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia, con la información que les fue remitida para su conocimiento (proyecto de resolución por la cual se modifica el manual de funciones, anexos de la resolución con las funciones de todas las dependencias de la Agencia y estudio técnico), mediante correo electrónico del treinta (30) de noviembre de 2020.
Jairo García Rosa, Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano, hace la presentación de las modificaciones que se tiene proyectado hacer al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ansv […]. Las modificaciones que se acaban de presentar obedecen a las justificaciones presentadas por diferentes dependencias de la Agencia, como la Dirección de Comportamiento, la Dirección de Infraestructura y Vehículos, la Dirección del Observatorio Nacional del (sic) Seguridad Vial y la Dirección General, entre otras, las cuales se detallan en el estudio técnico y que se resumen en la inclusión de algunas disciplinas en los requisitos de formación académica en los empleos de nivel profesional, asesor y directivo, el ajuste de algunas funciones y la reubicación de otros empleos.
La servidora pública Rubiela Edith Romero Pardo, solicita el uso de la palabra y manifiesta que ha sido designada por sinavial para intervenir en este punto. En primer lugar, pregunta si la Administración ya hizo el estudio y revisión para que los actuales servidores públicos puedan concursas en los empleos que están nombrados. En segundo lugar, manifiesta que la Agencia no le ha dado cumplimiento al Decreto 498 de 2020, porque el parágrafo 3 del artículo 4, señala que se debe adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas y a la organización sindical le remiten el proyecto de la resolución de las modificaciones y los anexos que las contienen, pero no conocen el procedimiento como se ha realizado esas modificaciones, motivo por el cual solicita que se consigne en el acta, que no ha habido participación de la organización sindical sinavial en este proceso y por tanto no pueden pronunciarse en relación con algo que no conocen.
De igual manera solicita a la Agencia que se revise la manera como se está aplicando la normativa para la modificación del manual de funciones. Ante este estado de la reunión, Luz Ángela Ramírez S, profesional del Grupo de Gestión de Talento Humano, responde las preguntas de Rubiela, indicando que los 88 empleos inscritos en la opec de la Agencia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – cnsc, incluyen los perfiles de los actuales servidores públicos de la entidad, para que se presenten a los empleos que ocupan en la actualidad.
Aclarando que los requisitos de los títulos y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia, son los señalados en el Decreto 1083 de 2015 y demás normas vigentes. De igual manera, responde la segunda pregunta, precisando que la Entidad ha dado cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, con las siguientes actividades: - Mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2020, se remitió a sinavial para su conocimiento y revisión, el proyecto de resolución por el cual se pretende modificar el manual de funciones de la Agencia, los anexos de este, que incluyen las modificaciones y el estudio técnico que justifica los ajustes del manual. -Mediante oficio del 30 de noviembre de 2020, se convoca a sinavial a la presente reunión, para surtir el proceso de consulta, en el sentido de escuchar las observaciones e inquietudes que la organización sindical tenga a la propuesta de modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia. -Realizará la publicación en la página web de la Agencia, del proyecto de acto administrativo por el cual se modifica el manual específico de funciones, los anexos al manual y al estudio técnico, para que la ciudadanía presente los comentarios y sugerencias que consideren. […]. [Subrayas por fuera del original] De acuerdo con el correo electrónico del 9 de diciembre de 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial realizó la publicación del proyecto de modificación del manual de funciones y competencias laborales en su página web, en la cual se expuso el siguiente aviso: El Grupo de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ansv en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, el artículo 2.2.2.6.1., del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020 y el Acuerdo Colectivo 2020-2022, informa que por razones de mejora en el servicio es necesario ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de empleos de la Entidad, motivo por el cual se da a conocer el proyecto de resolución y estudio técnico, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés puedan enviar sus comentarios y observaciones entre el jueves diez (20) de diciembre de 2020 y hasta el lunes catorce (14) de diciembre del año en curso, a los siguientes correos electrónicos: jairo.garcia@ansv.gov.co y luz.ramirez@ansv.gov.co. -Proyecto resolución ajuste manual de funciones. -Estudio 1 técnico modificación manual de funciones -Anexo 1 dirección general resolución dic 2020 -Anexo 2 oficina asesora jurídica resolución oct 2020 -Anexo 3 oficina asesora planeación resolución oct 2020 -Anexo 4 oficina asesora de comunicaciones resolución dic 2020 -Anexo 5 control interno resolución oct 2020 -Anexo 6 dirección de comportamiento resolución oct 2020 -Anexo 7 dirección de infraestructura y vehículos resolución nov 2020 -Anexo 8 dirección de coordinación interinstitucional resolución oct 2020 -Anexo 9 dirección observatorio nacional de seguridad vial resolución nov 2020 -Anexo 10 secretaría general resolución nov 2020 -Anexo 11 grupo de gestión del talento humano resolución dic 2020 -Anexo 12 grupo de gestión financiera resolución oct 2020 -Anexo 13 grupo de servicios administrativos resolución nov 2020 -Anexo 14 grupo de atención al ciudadano resolución oct 2020 -Anexo 15 grupo de tecnologías de la información y las comunicaciones resolución oct 2020 -Anexo 16 grupo de gestión documental resolución oct 2020 -Anexo 17 grupo de gestión contractual resolución dic 2020.
En esas condiciones, el despacho advierte que el proyecto de acto administrativo que se convertiría en la Resolución 241 de 2020 fue puesto en conocimiento de Sinavial y de la ciudadanía en general, a fin de que ejercieran su participación y propusieran los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. De hecho, como lo afirmó la hoy demandante, Rubiela Romero Pardo en la reunión virtual del 7 de diciembre de 2020, la referida organización sindical recibió el proyecto de la Resolución y sus anexos, dentro del cual estaría, entre otros, el estudio técnico para la modificación del manual de funciones que hoy echan de menos los accionantes.
Sobre este punto, también resulta relevante precisar que, si bien Resolución 241 del 15 de diciembre de 2020 fue expedida con posterioridad al Acuerdo 0245 del 3 de septiembre de 2020, conforme al inciso 2 del artículo 2.2.6.4. del Decreto 1083 de 2015, «[i]niciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso».
En ese contexto, la Resolución 241 del 15 de diciembre de 2020 se expidió antes de que iniciara la etapa de inscripciones, lo cual ocurrió el 22 de febrero de 2021, según se indica en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En relación con la eventual falta de publicación del proyecto de acto administrativo que resultaría en el Acuerdo 0245 de 2020, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, resulta importante precisar, en primer lugar, que dicho Acuerdo fue publicado en la página web de la Comisión, para el conocimiento de la ciudadanía en general.
Ahora bien, en relación con la publicación previa del proyecto de Acuerdo, con el fin que los interesados pudieran formular sus observaciones, propuestas y comentarios sobre dicho acto, el despacho debe señalar que en el expediente no obra algún documento que indique que tal actuación se surtió efectivamente. Sin embargo, si tal circunstancia se llegare a acreditar durante el curso del proceso, sería necesario realizar un análisis de proporcionalidad para dirimir la colisión de los principios de participación ciudadana y de eficacia en la función administrativa, tal como lo sostuvo esta corporación en la sentencia del 3 de junio de 2021, citada por los demandantes, estudio que no puede ser evacuado en esta etapa preliminar del proceso, sino que, por la naturaleza y alcance de dicho ejercicio, se requiere la consecución de mayores elementos probatorios y argumentativos cuya valoración debe tener lugar al momento de adoptar la decisión de fondo que corresponda.
Finalmente, teniendo en consideración lo expuesto, el despacho no encuentra motivos jurídicos suficientes para acceder a la petición subsidiaria de los accionante, en el sentido de decretar la suspensión provisional de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del concurso de méritos convocad para proveer los empleos de carrera vacantes en la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Con fundamento en las razones esbozadas, y sin que ello implique prejuzgamiento, se denegará la solicitud de suspensión provisional i) del Acuerdo N.° 0245 del 3 de septiembre de 2020, suscrito por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el representante legal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; ii) de las Resoluciones 241 del 15 de diciembre de 2020 y 176 del 28 de junio de 2021 (parcialmente), expedidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y iii) de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del proceso de selección desarrollado en virtud del Acuerdo 0245 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Denegar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos i) del Acuerdo N.° 0245 del 3 de septiembre de 2020, suscrito por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el representante legal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; ii) de las Resoluciones 241 del 15 de diciembre de 2020 y 176 del 28 de junio de 2021 (parcialmente), expedidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y iii) de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del proceso de selección desarrollado en virtud del Acuerdo 0245 de 2020.
Segundo. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este auto, agregar el presente cuaderno al expediente principal. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.