CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado: Referencia: 11001-0324-000-2010-00139-00 Nulidad absoluta Demandante: King Salomón Abogados S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero Interesado: Tema: Estrategia Jurídica Nacional e Internacional S.A.S. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / Propiedad Industrial / Registro marcario / Examen de registrabilidad / Causales de irregistrabilidad / Distintividad / Descriptividad / Expresiones genéricas y de uso común / Marca: «ESTRATEGIA JURÍDICA» (nominativa) Auto Interlocutorio Este Despacho entra a emitir un pronunciamiento en relación con la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad King Salomón Abogados S.A., en contra de la sentencia de 1 de diciembre de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado1, el apoderado judicial de la sociedad King Salomón Abogados S.A. en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, que se interpretó como de nulidad absoluta conforme al inciso 1° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina2, solicitó que se realicen las siguientes declaraciones y condenas: «[…] De conformidad al artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, y con los artículos 134, 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000, y demás normas concordantes, declarar la nulidad de la Resolución No. 52257 del 16 de octubre del año de 2009, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante el cual SE CONCEDE el registro de ESTRATEGIA JURÍDICA (nominativa) cuyo titular es ESTRATEGIA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL S.A.S., en el Expediente No 08-34064. 1 Recibido el 27 de enero de 2023 2 Toda vez que en el asunto que nos ocupa, se demanda la nulidad de un acto administrativo respecto del cual se concedió un registro marcario, con fundamento en la presunta infracción del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000; y al invocarse prohibiciones y/o causales absolutas de irregistrabilidad concretas, las cuales fueron desarrolladas en el libelo de la demanda ordinaria impetrada. 2 Radicado: 11001-0324-000-2010-00139-00 Demandante: King Salomón Abogados S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Como consecuencia de lo anterior, declarar (…) que el registro de la Marca Nominativa “ESTRATEGIAS JURÍDICAS” cuyo titular es la sociedad ESTRATEGIA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL S.A.S. son irregistrables por considerar que las mencionadas palabras carecen de distintividad, por ser palabras o conceptos inapropiables y porque adicionalmente no es viable el registro de expresiones genéricas, descriptivas, comunes, o usuales, pues ellas no son monopolizables y deben quedar excluidas y libres de uso para cualquier comerciante. […]»3. 2.
La Sección Primera del Consejo de Estado profirió fallo el día 1 de diciembre de 2022, denegó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, decidió lo siguiente: (…) F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de caducidad de la acción formulada por el tercero interviniente, la sociedad Estrategia Jurídica Nacional e Internacional S.A.S.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina.
CUARTO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor. 3. La anterior decisión judicial fue notificada de manera electrónica al señor agente del Ministerio Público el día 19 de diciembre de 2022, y por edicto el día 13 de enero de 2023, el cual permaneció fijado en la Secretaría de la Sección Primera hasta el día 17 de enero de 2023. 4.
La sociedad King Salomón Abogados S.A., el día 27 de enero de 2023, por conducto de apoderado judicial presentó recurso de alzada en contra de la sentencia de 1 de diciembre de 2022, con el fin de obtener su revocatoria y, en su lugar, declarar nulo el acto administrativo demandado. En apoyo de lo anterior, formuló la siguiente solicitud: “(…) II.
SOLICITUD 1. Solicito se revoque la Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado el 1 de diciembre de 2002, notificada por Edicto del 13 de enero de 2023 y en su lugar se declare la nulidad absoluta de la Resolución # 52257 del 16 de octubre de 2009 proferida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dentro del Expediente # 08-34064. 2.
Solicito se declare la nulidad absoluta de la Resolución # 31188 del 30 de junio de 2009 dentro del Expediente # 07-130273 en su lugar 3 Folio 137 de la causa ordinaria. 3 Radicado: 11001-0324-000-2010-00139-00 Demandante: King Salomón Abogados S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio conceda el registro del lema comercial “ESTRATEGIAS JURIDICAS” a favor de mi representada”.
II. CONSIDERACIONES II.1. La competencia 5. Este Despacho es competente para resolver sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de sociedad King Salomón Abogados S.A., en contra de la sentencia dictada, en única instancia, por esta Sección, en virtud de lo dispuesto en los artículos 146A del CCA4, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1815 ibidem.
II.2. Análisis sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad King Salomón Abogados S.A. 6. Para efectos de analizar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la sociedad King Salomón Abogados S.A., en contra de la sentencia de 9 de junio de 2022, el Despacho considera oportuno traer a colación el artículo 181 del CCA, norma con la cual se tramitó y decidió el presente proceso, la cual es del siguiente tenor literal: “(…)
ARTÍCULO 181. Modificado por el art. 57, Ley 446 de 1998 Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones o subsecciones, según el caso; o por los jueces administrativos: (…) El recurso contra los autos mencionados deberá interponerse directamente y no como subsidiario de la reposición. Por regla general el recurso se concederá en el efecto suspensivo”.
(destacado fuera de texto). 7. En el sub examine, la sociedad King Salomón Abogados S.A. acudió a esta jurisdicción con miras a controvertir la presunción de legalidad de la en contra de la Resolución No. 52257 del 16 de octubre de 2009, a través de la 4 ARTICULO 146 A Adicionado por el art. 61, Ley 1395 de 2010. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.
Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia. 5 ARTÍCULO 181. Modificado por el art. 57, Ley 446 de 1998 Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones o subsecciones, según el caso; o por los jueces administrativos: 1.
El que rechace la demanda. 2. El que resuelva sobre la suspensión provisional. 3. El que ponga fin al proceso. (…)” 4 Radicado: 11001-0324-000-2010-00139-00 Demandante: King Salomón Abogados S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca «ESTRATEGIA JURÍDICA» (nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Estrategia Jurídica Nacional e Internacional S.A.S., proceso que se tramitó en única instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 (numeral 1°) del Código Contencioso Administrativo que asigna al Consejo de Estado la competencia para conocer “privativamente y en única instancia”, entre otros asuntos: “1.
De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden. (…)”. 8. Así las cosas, del tenor del artículo 181 del CCA se desprende que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los tribunales y los jueces, motivo por el cual el recurso incoado por el apoderado judicial de la sociedad King Salomón Abogados S.A, en contra de la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, resulta a todas luces improcedente si se tiene en cuenta que, por mandato expreso del legislador, la apelación constituye un medio de impugnación dirigido a que “(…) el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión6”, es decir, se trata de un recurso que resulta propio de los procesos que son de doble instancia y, no de única instancia7. 9.
En definitiva, el Despacho considera que en el caso sub examine el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la la sociedad King Salomón Abogados S.A, se torna improcedente, pues no se da el supuesto normativo previsto en el artículo 181 del CCA. En consecuencia, el mismo será rechazado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por lo expuesto, el Consejero Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad King Salomón Abogados S.A, en contra la sentencia de 1 de diciembre de 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Artículo 320 del Código General del Proceso, anterior artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. 7 El presente proceso es de única instancia al regirse por lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto 01 de 1984 - CCA sin la modificación realizada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, toda vez que aquella era la que se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda. 5 Radicado: 11001-0324-000-2010-00139-00 Demandante: King Salomón Abogados S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO: En firme este proveído, por Secretaría, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el integrante de la Sección Primera en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P: (5) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado