Radicado: 11001-03-15-000-2024-00274-00 Accionante: Exyr Arley Oliveros Parada Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00274-00 Accionante: Exyr Arley Oliveros Parada Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Exyr Arley Oliveros Parada contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por la omisión de respuesta a la petición presentada el 6 de septiembre de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 22 de enero de 2024 Exyr Arley Oliveros Parada presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Según el accionante, esa garantía constitucional fue vulnerada por la omisión de respuesta por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander a Radicado: 11001-03-15-000-2024-00274-00 Accionante: Exyr Arley Oliveros Parada Se declara la carencia actual de objeto 2 la petición presentada el 6 de septiembre de 2023, en la que solicitó la devolución de un expediente. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<PRIMERO. Con el fin de garantizar mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito señor juez, ordenar al TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE NORTE DE SANTANDER proceda a dar una respuesta eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado en la solicitud radicada el día SEIS (6) de septiembre del año 2023.
SEGUNDO. En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito, al ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición>>. B. Hechos 3.- El 6 de septiembre de 2023 el accionante presentó una petición dirigida al Tribunal Administrativo de Norte de Santander1 en la que solicitó <<la devolución del expediente con radicado No. 2018-00064>>. 3.1.- En la petición, el accionante señaló que: <<1.
En reiteradas ocasiones se ha dirigido al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, solicitando constancia de ejecución de sentencia de fecha 05 de abril de 2021, dentro del radicado 54001-33-33-005-2018-00084-01, siendo demandante: JOSÉ ALEJANDRO RÍOS FORERO y demandado: UAE Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue objeto de recurso y fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cúcuta a través de sentencia el día 15 de diciembre de 2022. 2.
El Juzgado Quinto Administrativo le ha dado respuesta que al expediente que se hace mención no ha sido resuelto en segunda instancia. 3. Es importante dejar claridad que de conformidad con la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, se confirmó la sentencia de primera instancia dentro del proceso de referencia y adicional a esto se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta>> 3.2.- Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta alguna. 1 Enviada al correo electrónico sgtadminnstd@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00274-00 Accionante: Exyr Arley Oliveros Parada Se declara la carencia actual de objeto 3 C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que se vulneró su derecho fundamental de petición porque a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a la petición presentada el 6 de septiembre de 2023, lo cual desconoce los términos legales y constitucionales.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Norte de Santander (accionado) solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Expuso que remitió la petición al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta; este, el 6 de septiembre de 2023, dio respuesta en la que remitió el link de los expedientes a los cuales hizo referencia el accionante. 5.1.- Así mismo, señaló que el juzgado le indicó que el proceso con radicado 54001- 33-33-0052018-00084-01 se encontraba en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en trámite de segunda instancia, y que el proceso con radicado 54001- 33-33-005-2018-00064-01 correspondía a un proceso de repetición que no guardaba relación con las partes y datos señalados por el peticionario. 5.2.- Añadió que, de acuerdo con la página web de la Rama Judicial, se evidenció que el proceso con radicado 2018-00064-01 no correspondía al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta sino al Juzgado Primero de Cúcuta y que, al haberse surtido la segunda instancia, el mismo fue devuelvo a dicha Corporación desde el 17 de agosto de 2023. 5.3.- Afirmó que el 30 de enero de 2024 dio respuesta al peticionario, en la cual aportó copia del enlace del expediente 54001-33-33-005-2018-00064-01, copia de la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria emitida por dicho juzgado el 2 de febrero de 2023.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta, durante el trámite de la acción de tutela, a la solicitud presentada por el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00274-00 Accionante: Exyr Arley Oliveros Parada Se declara la carencia actual de objeto 4 7.- Del informe rendido por la autoridad accionada y de los documentos aportados por esta, la Sala evidencia que mediante correo enviado el 31 de enero de 2024 al correo electrónico aportado por el actor, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dio respuesta a su petición. 7.1.- En el mencionado correo electrónico, la autoridad accionada dio información acerca de los procesos con radicado No. 54001-33-33-001-2018-00064-01 y 54001- 33-33-005-2018-00084-01, a los cuales hizo alusión el accionante en la solicitud presentada el 6 de septiembre de 2023. 7.2.- Respecto del proceso con radicado No. 54001-33-33-001-2018-00064-01, la autoridad accionada le informó que el 15 de diciembre de 2022 se profirió sentencia de segunda instancia, la cual fue notificada de manera electrónica el 19 de diciembre del mismo año y que el expediente fue devuelto al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta el 17 de agosto de 2023.
Igualmente, remitió el enlace del expediente digital, copia de la sentencia de segunda instancia y la constancia de ejecutoria proferida por el juzgado de origen. 7.3.- Respecto del proceso con radicado No. 54001-33-33-005-2018-00084-01, la autoridad accionada indicó al accionante que este se encontraba asignado al despacho 04 del Tribunal Administrativo de Santander; este despacho profirió auto el 24 de mayo de 2023, mediante el cual resolvió el conflicto de competencia, y el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 26 de mayo de 2023. 7.4.- Así las cosas, la Sala encuentra que durante el trámite de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander cesó la vulneración alegada por el accionante, pues otorgó la información de los expedientes y la devolución de los mismos solicitada por este, de manera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Exyr Arley Oliveros Parada. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00274-00 Accionante: Exyr Arley Oliveros Parada Se declara la carencia actual de objeto 5 SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado